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29/10/2019
Como es tradición vuelven las campañas de Planes de Pensiones , el producto estrella para rebajar nuestra factura fiscal.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Ventajas Plan Pensiones
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Y para seguir con tradiciones, solemos dejar nuestra aportación para los últimos días del año junto con los preparativos de celebraciones y viajes que se realizan en esa época del año.
Para evitar nervios y prisas a final de año con la aportación al plan de pensiones, siempre se aconseja aportar mensualmente una cantidad al plan y dejar las aportaciones extraordinarias para el tramo final del año.
Y es en esa aportación extraordinaria donde podemos utilizar el ahorro fiscal que hemos generado en el ejercicio anterior, con independencia del resultado de nuestra declaración.
Cierto es que a todos nos resulta difícil llegar a fin de mes, pero ese "dinero extra" que obtenemos (sobre todo si la declaración de la renta nos sale a devolver) podemos utilizarlo para:
La teoría suena muy bonita, pero para comprenderlo mejor veamos cada opción con números.
Para nuestros ejemplos vamos a suponer que el contribuyente, que llamaremos "Señor Rodríguez", soltero y sin hijos, tiene unos rendimientos del trabajo de 23.645,50 euros anuales que, según los datos publicados por el INE en su última Encuesta Anual de Estructura Salarial, es el salario medio.
Aunque los beneficios fiscales de los planes de pensiones los tenemos muy interiorizados, no está de más volver a comparar cual es el beneficio que obtendríamos si en nuestro ejemplo el "Señor Rodríguez" realiza una aportación a su plan de 2.400 euros anuales o no realiza aportación alguna.
BENEFICIO FISCAL EN EL IRPF APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES | ||
---|---|---|
Declaración IRPF SIN APORTACIÓN AL PLAN | Declaración IRPF CON APORTACIÓN A PLAN | |
Rendimientos del Trabajo | 23.645,50 € | 23.645,50 € |
1) Gastos (Seguridad Social) | (1.501,46 €) | (1.501,46 €) |
2) Otros Gastos Deducibles | (2.000,00 €) | (2.000,00 €) |
Rendimiento Neto | 20.144,04 € | 20.144,04 € |
Base Imponible General | 20.144,04€ | 20.144,04€ |
Aportaciones al Plan de Pensiones | 0,00 € | 2.400,00 € |
Base Liquidable General | 20.144,04 € | 17.744,04 € |
Mínimo Personal y Familiar | 5.550,00 € | 5.550,00 € |
CUOTA INTEGRA | 3.157,56 euros | 2.581,56 euros |
Retenciones del Trabajo | (3.157,5€) | (3.157,5€) |
CUOTA DIFERENCIA (Resultado Declaración*) | 0,06 € (A Pagar) | -575,94 € (A Devolver) |
*Recuerda que el resultado de la declaración de la renta nos saldrá a devolver o pagar dependiendo de la cantidad de pagos a cuenta (Por ejemplo, vía retenciones del trabajo) que hayamos realizado en comparación con la Cuota Íntegra de IRPF que nos corresponde en base a nuestras circunstancias personales y familiares. |
Por tanto, con independencia del resultado de la declaración, la aportación de 2.400,00 euros anuales al Plan de Pensiones supone al Señor Rodríguez reducir su Cuota Íntegra (Ahorro Fiscal) en 576 euros (3.157,56- 2.581,56 euros) lo que supone un ahorro del 24% sobre las aportaciones en el año ([576 euros de ahorro/2.400 euros aportación]x100), aplazando el pago de la aportación a futuro (diferimiento fiscal).
Una vez analizado el ahorro obtenido debemos decidir cómo reinvertirlo en el plan, y en función de cómo lo hagamos el efecto en nuestra declaración sería diferente:
Declaración IRPF | ||
---|---|---|
Rendimientos del Trabajo | 23.645,50 € | |
1) Gastos (Seguridad Social) | (1.501,46 €) | |
2) Otros Gastos Deducibles | (2.000,00 €) | |
Rendimiento Neto | 20.144,04 € | |
Base Imponible General | 20.144,04€ | |
Aportaciones al Plan de Pensiones (200€/mes + Aportación Extra 575,94 €) | 2.975,94€ | |
Base Liquidable General | 17.168,10 € | |
Mínimo Personal y Familiar | 5.550,00 € | |
CUOTA INTEGRA | 2.443,34 euros | |
Retenciones del Trabajo | (3.157,5€) | |
CUOTA DIFERENCIA (Resultado Declaración*) | -714,16€ (A Devolver) | |
*Recuerda que el resultado de la declaración de la renta nos saldrá a devolver o pagar dependiendo de la cantidad de pagos a cuenta (Por ejemplo, vía retenciones del trabajo) que hayamos realizado en comparación con la Cuota Íntegra de IRPF que nos corresponde en base a nuestras circunstancias personales y familiares. |
Continuando con el ejemplo, esa aportación anual de 2.975,94 euros al Plan de Pensiones supone al Señor Rodríguez reducir su Cuota Íntegra (Ahorro Fiscal) en 136 euros frente a la cuota del año anterior con una aportación de 2.400 euros, y por tanto ese dinero extra que obtuvimos (575,94 euros) nos supone un ahorro adicional del 4,5%.
Por tanto, reinvertir en el propio plan el ahorro fiscal generado año a año, nos permitiría generar un ahorro adicional al conseguido por la vía de las aportaciones.
Podría ocurrir que un año excepcionalmente tengamos que parar esas aportaciones mensuales, pero podríamos utilizar el ahorro fiscal del año anterior para aportar en nuestro plan de pensiones, de esta manera seguiríamos teniendo un ahorro importante en nuestra factura fiscal. Supongamos que el Señor Rodriguez tiene una derrama en su Comunidad y que necesita esos 200 euros mensuales, por lo que solo podrá aportar al plan el importe de la devolución de su declaración de la renta (575,94 euros).
Declaración IRPF | ||
---|---|---|
Rendimientos del Trabajo | 23.645,50 € | |
1) Gastos (Seguridad Social) | (1.501,46 €) | |
2) Otros Gastos Deducibles | (2.000,00 €) | |
Rendimiento Neto | 20.144,04 € | |
Base Imponible General | 20.144,04€ | |
Aportaciones al Plan de Pensiones | 575,94€ | |
Base Liquidable General | 19.568,10 € | |
Mínimo Personal y Familiar | 5.550,00 € | |
CUOTA INTEGRA | 3.019,34 euros | |
Retenciones del Trabajo | (3.157,5€) | |
CUOTA DIFERENCIA (Resultado Declaración*) | -138,16€ (A Devolver) | |
*Recuerda que el resultado de la declaración de la renta nos saldrá a devolver o pagar dependiendo de la cantidad de pagos a cuenta (Por ejemplo, vía retenciones del trabajo) que hayamos realizado en comparación con la Cuota Íntegra de IRPF que nos corresponde en base a nuestras circunstancias personales y familiares. |
Esta aportación única de 575,94 euros supone al Señor Rodriguez un ahorro en cuota de 138,20 euros (frente a si no hubiera reinvertido el ahorro fiscal del año anterior en su plan y no hubiera realizado aportación alguna al mismo) lo que implica un ahorro del 23,99% sobre las aportaciones en el año ([138,20 euros de ahorro/575,94 euros aportación]x100).
Por último, recuerda que la Ley prevé que podamos disponer de lo aportado al plan de pensiones si acontece alguno de los supuestos excepcionales de liquidez (como, por ejemplo la liquidez para aportaciones con antigüedad superior a 10 años, aplicable desde el 01/01/2025) o si acontece alguna de las contingencias prevista en la norma que te explicamos en este post.