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16/04/2019
El alquiler de una vivienda tiene ventajas fiscales a la hora de hacer la declaración de la renta. No solo el propietario se beneficia de ellas, sino que el inquilino también tiene una serie de beneficios por habitar una vivienda. Si tienes un piso en alquiler o eres alquilado, toma nota de las ventajas fiscales de las que puedes disfrutar.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Los propietarios de una vivienda en alquiler pueden contar con una reducción de un 60% como indica la Ley del IRPF. Este porcentaje se calculará a raíz de los ingresos que se hayan obtenido del piso en ese año, menos los gastos también adquiridos. Es decir, los beneficios que ha tenido el arrendador sobre el inmueble.
Sin embargo, solo podrán disfrutar de esta medida aquellos inmuebles que se usen como vivienda del arrendatario. Es decir, las casas destinadas a actividades profesionales o comerciales no aplicarán dicha deducción. Eso sí, estas viviendas deben ser tradicionales y no dedicadas exclusivamente al turismo, a las temporadas vacacionales o períodos cortos. Además, los rentistas están exentos de pagar el IVA cuando el inquilino utiliza la edificación como hogar.
La reducción en la declaración de la renta proviene, como hemos dicho, de los ingresos menos los gastos que ha percibido el arrendador en ese año. Los ingresos quedan claros cuales con, las mensualidades del inquilino. Sin embargo, ¿sabemos cuáles son esos gastos que se restan del total?
Para poder disfrutar de las ventajas fiscales, el casero debe incluir en la declaración del IRPF los ingresos y gastos percibidos del alquiler del inmueble. Todas la Comunidades Autónomas incluyen la deducción salvo La Rioja y Murcia, que dedican sus esfuerzos a que los jóvenes compren viviendas en lugar de pagar un alquiler.
Los beneficios fiscales de los que pueden disfrutar los arrendadores de una vivienda dependen de la Comunidad Autónoma en la que residan. Sin embargo, la ley ha cambiado y solo aquellos que hayan firmado el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 pueden incluir el piso en la declaración de la renta. Para ello deben de haberse aplicado la deducción por alquiler en la declaración de la renta de ejercicios anteriores.
Por otro lado, se sitúan los ingresos de los inquilinos y es que no pueden superar los 24.107,20 euros anuales. La deducción para ellos es menor ya que se sitúa en el 10,05% de la cuantía que se haya pagado durante ese año. Sin embargo, esa cantidad pagada se limita a 9.040 euros de lo cual, lo máximo a percibir será 908 euros, aunque dependiendo siempre de la renta que tenga el declarante.
En estas circunstancias, al inquilino le podría convenir no cambiar de vivienda, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse aplicando la deducción si vuelve a firmar contrato con el mismo arrendador (sobre la misma vivienda), incluso aunque se modifiquen el importe y el plazo del contrato.
A estas ventajas se añaden las regionales. Es decir, las deducciones que permita cada Comunidad Autónoma. La edad del arrendatario o los ingresos del mismo, son las ventajas que incluyen la mayoría de las Comunidad Autónomas.
Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:Déjanos tus comentarios Comentar
Hola Fernando, no tenéis ningún tipo de ventaja fiscal adicional a las que se indican en el artículo.
Hola Arantxa, los gastos deducibles de inmuebles alquilados se consignan en las casillas que van de la 080 a la 088 según corresponda.
Por tanto, por ejemplo, en la casilla 0081 se podrían los intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo. En esta casilla se incluirían los intereses del préstamo, el seguro, siempre que esté asociado a la hipoteca y se encuentre recogido en las propias estipulaciones de la escritura de tu préstamo; y la derrama. El IBI es un impuesto por lo que dicho importe se consignaría en la casilla 0083 relativo a los Tributos, recargos y tasas y por ejemplo los gastos de comunidad se podrían incluir en la casilla 0088 Otros gastos fiscalmente deducibles.