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12/06/2018
Los propietarios de una vivienda alquilada deben declarar el importe percibido por el arrendamiento. Ahora bien, al importe percibido por el alquiler, el artículo 23.1 LIRPF y los artículos 13 y 14 RIRPF, establecen que podrán deducirse los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él.
Tiempo de lectura: 5 minutos
Deducción vivienda alquilada
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
La normativa del impuesto no establece una lista cerrada de estos gastos, por lo que te detallamos los gastos deducibles más frecuentes:
Serán deducibles los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, el arreglo de instalaciones o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.
Ahora bien, no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a "ampliación o mejora", ya que se trata de inversiones que serán deducibles a través del proceso de la amortización.
Serán deducibles los tributos y recargos no estatales (impuestos como el IBI y las tasas de alcantarillado, recogida de basuras, alumbrado, etc.), así como las tasas y recargos estatales.
Los saldos de dudoso cobro serán deducibles siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende que se ha cumplido este requisito cuando:
Después de deducirse, el saldo dudoso computará como un ingreso en el ejercicio en el que se haya cobrado.
Serán deducibles los importes de las primas de seguros asociados a esos inmuebles alquilados, ya sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otras de naturaleza análoga, siempre que dicha prima sea satisfecha por el arrendador (propietario del inmueble).
Serán deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales.
Es decir, se incluirán como gastos deducibles los gastos de administración, vigilancia, portería, jardineros o similares del inmueble alquilado. También las cantidades abonadas en concepto de Seguridad Social, Colegios de Huérfanos, etc.
Estos gastos son deducibles por el propietario en la parte que le corresponda, en función de los coeficientes de propiedad, aunque los mismos estén facturados a nombre de la comunidad de propietarios.
Si el arrendador (propietario del inmueble) contrata a un profesional para alquilar el inmueble y/o para redactar el contrato de alquiler, el gasto será deducible, ya que estos servicios están dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
Recuerda que para que este gasto sea deducible, el profesional deberá emitir la correspondiente factura por el servicio prestado\realizado.
Serán deducibles los servicios y suministros (agua, luz, gas, etc.) que tengan por objeto el alquiler del inmueble y que sean pagados por el arrendador (propietario del inmueble).
Será deducible el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Si el inmueble alquilado fue adquirido mediante financiación ajena (por ejemplo, préstamo hipotecario), los intereses satisfechos a la entidad financiera en cada cuota de préstamo serán deducibles.
En cuanto a los demás gastos de financiación, destacan, por ejemplo, los gastos relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, los gastos de formalización, etc.
Por último, ten en cuenta que todos estos gastos solo serán deducibles en los períodos en los que el inmueble se encuentre alquilado. Cuando el inmueble no esté arrendado habría que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que resulte de aplicar el 2% al valor catastral, o el 1,1% si éste hubiera sido revisado, proporcionalmente al número de días que no ha estado alquilado sin poder deducirnos gasto alguno para ese periodo.
Aplicación prácticaSupongamos que somos los propietarios de un piso destinado a alquiler de vivienda, produciendo una renta mensual de 500 euros. El coste de adquisición del piso fue de 75.000 euros, de los cuales corresponde al suelo 30.000 euros, siendo el valor catastral de la construcción de 32.000 euros. Para la adquisición del piso solicitamos un préstamo hipotecario. Además, el inquilino nos dejó de pagar la renta mensual desde el mes de octubre, por lo que se entabla la correspondiente reclamación judicial. Los gastos de la vivienda durante el año han sido los siguientes:
El rendimiento íntegro del inmueble es de 6.000 euros (500 euros x12 meses debiendo de incluir los alquileres devengados y no cobrados), al cual podemos deducir, como gastos, las siguientes cantidades:
Rendmiento neto capital inmobiliario ...........................................................1.380 € *Sin perjuicio de la reducción del 60% de este rendimiento neto por estar destinado al arrendamiento de vivienda Respecto al saldo de dudoso cobro por importe de 1.500 euros (500 euros x 3 meses), como no se cumplen las condiciones, es decir, que el inquilino se encuentre en situación de concurso y no han pasado más de 6 meses desde el impago hasta la finalización del periodo impositivo, no procede su deducibilidad a la hora de calcular el rendimiento neto. |
Hola José Manuel por cada mueble y/o enser que se ceda con el alquiler podrás aplicarte la deducibilidad a aplicar, ya sea la de tipo máximo o la de vida útil, criterio que deberás de mantener, me explico si compro un electrodoméstico por 300 euros, lo que puedo amortizar al tipo máximo 30 euros durante 10 años, o decidir si la deducción la quiero hacer por la vida útil 15 euros durante 20 años, pero la decisión que tome la debo de mantener siempre por cada bien.
Por último, recuerda que no pudo amortizar más de la vida útil por tanto si decido amortizan al 5%, lo máximo que podré deducirme es durante los 20 años siguientes a la compra y si amortizo al 10% por año no podré deducirme más de 10 años desde la fecha de compra.
Hola Jose Luis, cuando se hace referencia a los gastos y tributos inherentes a la adquisición, se hace referencia a aquellos gastos y tributos que se pagaron por el comprador en la compra del inmueble, es decir el IVA o ITP (según procediera, notario, registro, ADJ, etc.
Hola Sergio, no puedes deducirte los recibos de la luz y del gas.
Hola Jorge, si lo que estás alquilado es una vivienda indicarte que los arrendamientos de viviendas son operaciones sujetas pero exentas de IVA, y por tanto el IVA que recae sobre los servicios que constituyen gastos deducibles supone un mayor valor de estos, siendo deducible como gasto, junto con el precio del servicio sobre el que recae.
Ahora bien, si lo que estas alquilados son inmuebles distintos a una vivienda como por ejemplo un local comercial, un plazo de garaje, nos encontramos ante arrendamientos sujetos y no exentos y por tanto en estos casos los gastos deducibles por los servicios deben de computarse IVA excluido, ya que estas cuotas de IVA soportado pueden deducirse en la liquidación del dicho impuesto, es decir del IVA repercutido al arrendatario.
Hola Alberto, cuando transmitas un inmueble que en el pasado ha estado alquilado, se debe de computar las amortizaciones por todo el tiempo en que existió alquiler, con independencia de que esta la dedujeses o no. Es decir que, al calcular el valor de adquisición, se deberá restar las amortizaciones como gasto mientras el inmueble estuvo alquilado.
Hola José Antonio, podrás desgravaste solo los intereses de la parte de la hipoteca que correspondan para la compra de la vivienda que vas a poner en alquiler, pero no puedes deducirte todos los intereses del préstamo.
Hola Manuel, los gastos de notaría, IVA y comisión de agencia son gastos deducibles vía amortización del inmueble.
Con respecto a la segunda cuestión que planteas indicarte que en las inspecciones lo que se pide es la factura ya que los movimientos de la cuenta y o tarjeta solo justifica lo que se pagó en la tienda, pero no puedes justificar que es lo que se compró, si puedes intenta pedir copia de las facturas en las tiendas donde los adquiriste.
Hola Alberto, solo podrás deducirte el 90% de la factura, y en este caso no debería de haber ningún problema con Hacienda en caso de una inspección.
Hola Costin, si el porcentaje al que haces referencia (27%), lo calculas en base a los datos de tu recibo de IBI de este año dividiendo el valor catastral de la construcción entre el valor catastral del inmueble y ese cociente lo multiplicas por 100 y el inmueble lo tienes alquilado durante todo el año, el cálculo de la amortización del 3% que te puedes deducir trimestralmente en el IRNR es correcto.
Por último, recuerda que por ahora solo hasta el 31 de diciembre de 2020 puedes deducirte los gastos del inmueble en tu IRNR ya que eres residente en UK y con el Brexit a partir del 1 de enero de 2021 ya no sería posible aplicarte deducción alguna por estos gastos, salvo que la AEAT indique lo contrario (a fecha de hoy no hay información concluyente por parte de la AEAT sobre esta cuestión). Además, desde esa fecha los ingresos obtenidos por el alquiler tributarán al 24% en lugar de al 19%.
Hola Josep, la norma dice que son deducibles los intereses de préstamos o créditos solicitados para la adquisición (no hace referencia a si el préstamo tiene que ser hipotecario o personal), por lo que los intereses de un préstamo personal como el que quieres pedir también serían deducibles.
Hola Estefanía, si el inmueble lo alquilas amueblado y en el contrato hay un anexo con los muebles y enseres que se ceden con el alquiler podrás aplicarte la deducibilidad del mobiliario (tipo entre el 10% anual durante 10 años a contar desde la fecha de adquisición o el resultante de la vida útil máxima, 20 años a contar desde la fecha de adquisición (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años). Si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Para que lo entiendas te pongo un ejemplo, si el mobiliario lo adquirí en el año 2015 por importe de 1.000 euros y el inmueble lo que tenido alquilado durante todo el año podrá aplicar la amortización del 10% (porque yo quiero amortizar en 10 años el mobiliario), es decir que la deducción por amortización del mobiliario que podré poner en mi declaración de la renta será de 100 euros.
Ahora bien, si no ha estado alquilado todo el año, deberé calcular la amortización que corresponda a los días que ha estado alquilado, supongamos que lo que tenido alquilado solo 90 días en el año, por tanto, la deducción por amortización de mobiliario será de 24,65 euros (1000 euros x 10% / 365 días x 90 días).
Hola Juan, no puedes incluir ahora los intereses de los 4 últimos años, para poderlo poner deberías de haber puesto esos intereses en las declaraciones de la renta de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Y si en esos años los ingresos hubieran sido inferiores a los intereses pagados el exceso si que se podría poner en la renta del 2019, pero si no lo hiciste así, y ahora lo pones te arriesgas a que la AEAT te gire una paralela al respecto y en esos casos te dirá que no puedes imputarte esos intereses en la renta del 2019 y que hagas si procede rectificativas de los años no prescritos.
Hola Felipe, lo primero de todo indicarte que el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , no es una norma tributaria, no obstante indicarte que el artículo 6 de dicho RD solo establece que se debe de indicar el Domicilio (no dice nada de que el domicilio del destinatario tenga que ser el domicilio fiscal del destinatario), por tanto en estos casos para evitar problemas con Hacienda es que el domicilio de la factura sea el domicilio del inmueble alquilado (como para justificar que el bien adquirido corresponde a ese inmueble), si el vendedor no lo puede hacer, lo único que habría en caso de inspección es demostrar que ese bien está cedido en el inmueble alquilado y para ello deberá constar (muy detalladamente) como anexo en el contrato de alquiler que se firma en su momento.
Hola María, cuando el programa te pida los gastos y tributos inherentes a la adquisición, lo que te está pidiendo son los gastos y tributos que se pagaron en el año 2005 cuando se compró el piso (IVA o IPT que se pagó en la compra, notario, registro, ADJ, etc.).
Con respecto a la segunda cuestión no entiendo muy bien lo que quieres preguntar, pero a ver si soy capaz de ayudarte, si el inmueble lo alquilas amueblado y en el contrato hay un anexo con los muebles y enseres que se ceden con el alquiler podrás aplicarte la deducibilidad del mobiliario (tipo entre el 10% anual durante 10 años o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años)).
Por tanto, si he comprado una lavadora en 2019 por 300 euros, lo que puedo amortizar es 30 euros durante 10 años, es decir que eso 30 euros los podría poner en la casilla 0117 de la renta de 2019.
Recuerda que no pudo amortizar más de la vida útil por tanto si decido amortizan al 5%, lo máximo que podré deducirme es durante los 20 años siguientes a la compra y si amortizo al 10% por año no podré deducirme más de 10 años desde la fecha de compra.
Hola Carlos, es posible aplicar la amortización siempre que el importe acumulado de las amortizaciones que os hubierais aplicado en las rentas de ejercicios anteriores, en tu caso para la renta del 2019 que el importe amortizado en las renta de los últimos 8 años no supere el coste de adquisición satisfecho (es decir que dicha amortización acumulada no supere lo que pagó tu madre por herencia hace 57 más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en el inmueble), tal y como indica la normativa y doctrina administrativa a este respecto (Artículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 \ Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1259 – 2009 \Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2246 - 2011, de 26 de septiembre de 2011 \ Artículo 14 Real Decreto 439/2007,RIRPF).
Hola Juan, aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero, puedes aplicarte la reducción del 60%.
Hola Raquel, la respuesta a tu pregunta es sí, pero recuerda que la deducción por amortización no la puedes poner eternamente ya que hay un límite de amortización acumulada de los inmuebles:
En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Graciela, el programa hace el cálculo correctamente por lo que puede que el cálculo que haces manualmente no sea el correcto, no me dices como haces el cálculo que te da el resultado de 1.320,48 euros, por lo que no puedo verificarte si es correcto o no. Además, en tu comentario haces referencia al valor del suelo supongo que es el que aparece en el recibo del IBI y lo que se utiliza es el valor de construcción para hacer los cálculos.
Hola Verónica, la casilla relativa a los intereses del préstamo es la “0105” pero esta casilla no su cumplimenta directamente sino que cuando das de alta el inmueble e indicas que está arrendado debes de pinchar en el botón adicional de arrendamiento y luego posteriormente hay que pinchar en el lápiz que aparece relativo a “Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2019” cumplimentando el campo relativo a “Importe de los intereses y otros gastos de financiación satisfecho en 2019” para que luego el programa traslade automáticamente ese importe que has tecleado a la casilla anteriormente indicada.
Hola Vicente, con respecto al préstamo en este caso solo serán deducibles los intereses de correspondientes a los recibos de préstamo de los meses alquilados (por ejemplo, si el inmueble ha estado alquilado en julio, agosto y septiembre solo podré deducirme los intereses de los recibos de préstamos de esos meses), por lo que no podrás deducirte los intereses de los recibos de los meses que no ha estado alquilado, ni mucho menos los de ejercicios anteriores.
Con respecto al resto de gastos que comentas (agua, luz, tributos, amortización) efectivamente serán deducibles en la parte proporcional al número de días que el inmueble ha estado alquilado.
Hola Óscar, con respecto a la obtención del certificado energético y elevar la potencia de la luz contratada, entiendo en este caso que podrás deducirte totalmente dichos importes.
Con respecto a la segunda cuestión que planteas indicarte que no todo será deducible, lo primero de todo recuerda que el mobiliario o enseres cedidos con el inmueble tienen que ser susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año (por tanto no todas las cosas que compres pueden ser utilizados durante más de un año) y por otro lado en el contrato de alquiler deberán figurar el listado de los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos, además de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar. Por tanto, si no se cumple estos dos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Hola Sandra, si en el recibo de la comunidad te aparecen desglosado que parte del recibo corresponde a la cuota en sí y que parte del recibo corresponde al servicio del administrador, lo correcto sería poner cada importe en la casilla correspondiente de la declaración de la renta (es decir Casilla 0109 la cuota comunidad y en la casilla 0112 los importes correspondientes a la cantidad devengada a terceros por servicios personales), ahora bien si no se desglosa puedes poner todo el recibo en la casilla 0109 de gastos de comunidad, ya que el resultado sería el mismo.
Hola Juan Diego, con respecto a los importes de los gastos de financiación satisfechos en 2019 (de formalización de la hipoteca y tasación) puedes ponerlos enteros siempre que estos gastos no sean superiores a los ingresos en cuyo caso el exceso quedará pendiente de deducir en los 4 ejercicios siguientes.
Con respecto a los intereses de los recibos de préstamo solo serán deducibles los correspondientes a los recibos de los 4 meses en los que el inmueble ha estado alquilado el resto de los recibos (intereses no lo serán).
Con respecto a los pagos anuales como el seguro de hogar no puedes deducirte todo el pago solo podrás deducirte el importe correspondiente al número de días que el inmueble ha estado alquilado, como tu no has sido propietario todo el año el importe lo deberás de dividir por 243 días, me explico si el recibo del hogar son 200 euros te podrás deducir 100,41 euros (200 euros / 243 días que has sido propietario del inmueble x 122 días que ha estado alquilado). Este prorrateo también habría que hacerlo de la misma manera con respecto a la amortización del mobiliario.
Con respecto a lo que comentas del ITM no me suena estas siglas a ningún tributo o tasa en España, pero si fuese algún tipo de tributo o tasa si que podrías incluirlo, pero no te lo puedo asegurar, ya que como te he comentado no me suenan estas siglas en normativa tributaria española.
Hola Alvaro, como los contribuyentes calculaban mal el tema de la amortización este año la AEAT lo que ha hecho es hacer el cálculo correcto a través del programa y si se ponen los datos el sistema calcula la amortización del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Recuerda que si el inmueble ha sido adquirido a título lucrativo el coste de adquisición es el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición donación (no el valor del inmueble declarado en la donación), y por tanto en estos casos el valor catastral sin incluir el suelo es mayor y el programa toma como referencia este último lo cual, al dar como resultado un gasto por amortización menor, implicando un mayor rendimiento neto a declarar por el arrendamiento del inmueble y, por ende, un mayor importe a ingresar en su declaración del IRPF.
Otra cosa es que no estés conforme con el cálculo, pero no lo puedes modificar la única solución es no cumplimentar este campo y poner el importe de amortización al que haces referencia (ese de otros años) en la Casilla 0132 relativa a “Amortización en casos especiales”, pero en caso de inspección deberás de demostrar como haces el cálculo, es decir que lo haces como indica la norma pero que el programa lo hace mal y que por eso pusiste la amortización en la casilla 0132 en lugar de en la casilla 0117.
Hola Jose, lo primero de todo he de indicar que cuando se compra un inmueble se paga IVA (si el inmueble es nuevo) o Transmisiones Patrimoniales (si el inmueble es de segunda mano) no se pagan los dos impuestos.
Una vez aclarado esto quiero indicarte que en el importe de adquisición se declara el valor de compra del inmueble sin incluir IVA o TPO y en el apartado relativo a gastos y tributos inherentes a la adquisición se incluye el IVA o TPO de la compraventa, el importe relativo al registro, notaria y el AJD que se liquida por la escritura de compraventa.
La tasación y los gastos de constitución de hipoteca no son un mayor valor de adquisición del inmueble por lo que estos gastos no son deducibles vía amortización.
Hola Juan, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y garaje, ya que no afecta al resultado de la declaración.
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad.
Una forma de calcularlo podría ser: para el Valor de compra de vivienda multiplica el Valor catastral vivienda x Importe total pagado escritura de compraventa y al resultado divídelo entre la suma de los valores catastrales de la vivienda y el garaje; para el garaje sería lo mismo, multiplicar primero el valor catastral del garaje por el importe total de la compraventa y el resultado dividirlo a la suma de los valores catastrales de la vivienda y el garaje.
Hola Ámparo, los intereses pagados a causa de la amortización anticipada también son deducibles en este caso.
Hola Daniel, la palabra amortización tiene diversos usos uno es el de redención o extinción de un préstamo o deuda (que es el utilizado en los préstamos) pero también tiene otra definición que se encuentra regulado en el artículo 11 de la LIS que corresponde a depreciación de bienes por su uso, disfrute u obsolescencia.
Por tanto, cuando hablamos de amortización del 3% como gasto deducible en un inmueble alquilado nos estamos refiriendo a la depreciación del inmueble por el uso, disfrute u obsolescencia (dando igual que tengamos hipoteca que no).
Con respecto a la hipoteca he de recordarte que los intereses que pagas mensualmente son deducibles si tienes un inmueble alquilado por tanto si cancelas el préstamo, la deducción relativa a estos intereses la perderás por lo que deberás de hacer números para saber que es lo que te sale más rentable.
Hola José María, la amortización de la compra a la que se hace referencia siempre se ha podido aplicar no es nuevo, pero esta amortización del 3% del inmueble a la que hacemos referencia no tiene nada que ver con la amortización del préstamo hipotecario.
Hola, los podrás poner siempre que puedas aplicarte la amortización del 3%, ya que los gastos de mejora de ejercicio anteriores lo que hacen es aumentar el valor de adquisición del inmueble.
Hola May, si el inmueble se alquiló en el año 2018 y no pusiste esos gastos lo correcto será hacer una rectificativa de la declaración de la renta del año 2018 y el importe que no te pudieras deducir en esa rectificativa (eso se produce cuando los gastos son superiores a los ingresos), los pongas en la casilla 0103 “Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018”.
Hola Antonio, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso existe un límite de amortización acumulada en el cual se indica que no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), lo que implica a efectos prácticos que cuando el inmueble ha estado alquilado 33 años a partir del siguiente año no podrás aplicar la amortización, si en tu caso lo has alquilado 10 años, todavía te quedarían 23 años más (suponiendo que en ese periodo va a estar siempre alquilado).
Hola Cristina, los intereses del crédito en este no son mayor valor de adquisición del inmueble a la hora de calcular la amortización.
Hola Raquel, la cuestión es compleja porque el alquiler es vacacional y eso puede generar controversia ante una inspección, por ejemplo los arreglos de carpintería a los que haces referencia habría que analizar si podrían ser considerados como gastos de reparación y conservación del inmueble y si estos se realizaron para poner el inmueble en alquiler o no (si fuesen para poner en alquiler podrían deducirse íntegramente, ahora bien como es vacacional en una inspección podrían indicarte que solo sería deducibles a los días alquilados, porque esa reparación y o conservación también la vas a disfrutar tú).
Lo mismo ocurre con los gastos de los portales inmobiliario, si solo pagas el importe para que lo publiciten, lo alquilas y no se vuelve a publicitar de nuevo serían íntegramente deducibles, en caso contrario me genera dudas de que sean íntegramente deducibles.
Hola José, la respuesta a tu pregunta dependerá de si la plaza de garaje y trastero son anejos inseparables de la vivienda y tienen o no referencia catastral propia.
Por tanto, si la plaza de garaje y trastero a los que haces referencia son anejos inseparables de la vivienda y no tienen referencia catastral propia estos ya están incluidos en la vivienda y por tanto la forma de declararlo sería como un alquiler normal.
Ahora bien, si no son anejos inseparables de la vivienda y por tanto la plaza de garaje como el trastero tienen referencia catastral propia, estos se deberán de incluir en el arrendamiento como inmueble accesorio, (uso 2 del programa renta web en el apartado relativo a inmuebles), recuerda que en este caso no se selecciona haciendo clic directamente sobre este uso, sino que, debe ser seleccionados como accesorios en el inmueble arrendado principal, el propio programa marca el clic de “2 Arrendado como inmueble accesorio”.
Hola Silvia, no todas las reformas son gastos de conservación y reparación, lo que se entiende por conservación y reparación, es por ejemplo cambiar el cuadro antiguo de electricidad, cambio de puertas y ventanas antiguas, al igual que el cambio de tuberías y grifería antiguas, colocación de un nuevo suelo porque por ejemplo el parqué esta desgastado y colocación de nuevo rodapié, entre otros, el resto de gastos que no sean de este estilo sería una mejora e irían vía amortización, al igual que ocurre con los electrodomésticos que sería un gasto deducible vía amortización.
Los gastos que tuvisteis en otros ejercicios desde que se compró el inmueble que comentas (hipoteca, IBI, seguro de hogar) en mi opinión no son deducibles, solo podrás deducirte los que correspondan al ejercicio 2019.
Por último, con respecto al Seguro de alquiler debes reflejar el importe total de la prima pagada en junio cuando se alquiló y pagó ese seguro es decir que toda la prima sería deducible en 2019.
Hola Juan, aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero, puedes aplicarte la reducción del 60%.
Hola Antonio, si tienes un inmueble arrendado con independencia de que hayas tenido gastos de reparaciones y conservación (esa es otra deducción) puedes aplicarle la deducción por amortización.
No obstante, recuerda que la deducción por amortización no la puedes poner eternamente ya que hay un límite de amortización acumulada de los inmuebles:
En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Costin, dichas reparaciones serían deducibles y se pondrían como gasto deducible casilla 07 del modelo 210, este gasto entiendo que lo deberás de prorratear proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado por lo que trimestralmente solo podrás computarte 300 euros.
Hola Antonio, todos los gastos e ingresos los debes de reflejar en la declaración en función del porcentaje de titularidad que ostentéis en vuestro caso al 50%, el programa no hace los cálculos de manera automática.
Hola Ramón, solo podrás poner los Intereses de del préstamo y los gastos de reparación y conservación del inmueble que no fueron deducidos en las declaraciones de la renta de los ejercicios 2018, 2017, 2016 y 2015 y que quedaron pendientes de deducir.
Hola Julián, podrías deducírtelos como gastos de gasto de conservación y reparación del inmueble siempre que puedas justificar en caso de una inspección esos arreglos ya que solo tienes los tiques, pero deberías de ser capaz de demostrar que esos materiales adquiridos se pusieron en el inmueble (y eso suele ser complicado si lo hace uno mismo, pero no imposible).
Con respecto a los electrodomésticos estos serán deducibles vía mobiliaria y demás enseres cedidos con el inmueble (amortización del 10%), para aplicarte dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar el listado de los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos, además de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Por último, con respecto a la amortización del inmueble (la famosa amortización del 3%), quiero indicarte que la Ley del IRPF, solo puedes deducirte el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
Ahora bien, como el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo (herencia) este coste es el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, más las mejoras realizadas, teniendo como consecuencia que, en la práctica totalidad de inmuebles, la amortización a practicar en estos casos será el 3 por ciento sobre el valor catastral, sin incluir el valor del suelo por ser este valor catastral mayor que el coste de adquisición.
Hola Marta, con respecto a la primera cuestión quiero indicarte que todos los gastos que comentos de mejora, salvo el mobiliario de la cocina y los electrodomésticos, sería considerados como gastos de mejora que se ponen en la casilla 0128 cuando el programa te pide que indiques el importe de las mejoras que se han realizado desde la compra del piso a efectos del cálculo de la amortización del 3% del inmueble. Si no lo pusiste y ya has presentado la declaración deberás de realizar una declaración rectificativa de la declaración de la renta ya presentado.
Por tanto, el mobiliario de la cocina y los electrodomésticos serán deducibles vía mobiliaria y demás enseres cedidos con el inmueble, ahora bien, para aplicarte dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar el listado de los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos, además de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Por ultimo las reparaciones/cambio de calentador, electrodomésticos, cambio de una mampara rota e incluso los gastos que comentas en el año 2018 se consideran por regla general un gasto de conservación y reparación del inmueble.
Hola Juan, el ITP (tributo a la adquisición) es un dato que se tiene en cuenta a la hora de calcular la amortización del 3% y que siempre se tiene que tener en cuenta.
Además, recuerda que hay un límite de amortización acumulada de los inmuebles: En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Marco, para que la pensión compensatoria se establece en favor del excónyuge valga a efectos fiscales debe de existir una sentencia judicial o un acuerdo de divorcio que la respalde. Si no hay acuerdo, Hacienda podría incluso interpretar que se trata de una donación.
Hola Ángel hay algún dato que no me estás dando correcto, ya que con esos importes que me das la amortización del inmueble es de 624,63 euros (no es no lo que dices que sale de Hacienda y tampoco es lo que te parece a ti que tendría que ser).
Pero no os volváis locos el programa lo que hace es lo que se debe de hacer (en esto no he visto este año errores), otra cosa es que hagas el cálculo de otra manera, me explico con tus datos: Por un lado, de tu recibo de IBI de este año coges y divides el valor catastral de la construcción 11.327,18 euros entre el valor catastral del inmueble 31.362,48 euros y ese cociente lo multiplicas por 100 y ya tienes el porcentaje que vas a utilizar, en tu caso con los datos que facilitas es el 36,12%.
Por otro lado, sumas los importes de valor de adquisición y gastos inherentes a la adquisición que en tu caso ascienden a 57.643,80 euros (54.091,08€ + 3.552,72€) y a ese importe lo multiplicas en tu caso por el 36,12% que te da 20.820,94 euros que corresponde al valor compra del inmueble si el suelo, a ese importe lo multiplicas por el 3% y la amortización del inmueble es de 624,62 euros.
Con respecto a la amortización del mobiliario es necesario que se conserven las facturas ya que en caso de una inspección no vas a poder justificar de ninguna manera la amortización. Por último, con respecto a la casilla 0128 el programa te pide que indiques el importe de las mejoras que se han realizado desde la compra del piso.
Hola Pedro, el capital amortizado no es deducible, solo lo son los intereses satisfechos a la entidad financiera en cada cuota de préstamo serán deducibles.
Hola Jose Ramón, no se puede incluir os gastos relativos al préstamo hipotecario solicitado para su pago.
Hola Pilar, la fecha del contrato es obligatoria si se pone si vas a aplicarte la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual, por tanto, si los dos contratos han sido para la vivienda habitual del inquilino yo pondría la fecha del contrato más antiguo para no tener problemas al cumplimentar la declaración de la renta.
En el aparatado de NIF deberás de poner los NIF de todos los inquilinos del inmueble que has tenido durante el año (antiguos y nuevos).
Hola Beatriz, la norma dice que el límite de la amortización acumulada de los inmuebles en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Por tanto, por la fecha en la que estáis hablando (ya que ha estado alquilado desde el año 1985) puede que ya habréis superado ese límite de amortización acumulado y por tanto ya no puedas aplicarte la amortización del 3%.Hola José Manuel, la amortización sobre bienes inmuebles se declara en la casilla 0117, pero este año la novedad es que hay que cumplimentar las casillas ya que según la administración los contribuyentes calculaban mal esta amortización y/o se la aplicaban incorrectamente y de esta forma el programa te hace los cálculos y te indica en función de los datos consignado si puedes o no aplicarte dicha deducción.
Hola Luis, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal y como indica la Consulta de Tributos V0537-19 se efectúa vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler.
Por tanto, podrás realizar una amortización aplicando un tipo entre el 10% anual durante 10 años o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años).
Esta amortización sería para los electrodomésticos y para el resto de mobiliario y enseres que se alquilen junto al inmueble, siempre que estos se encuentren reflejados dentro del contrato de alquiler.
Hola Andrea, como en tu caso el inmueble se ha adquirido en dos fechas distintas, es decir un 50% en el 2016 y el otro 50% al año siguiente, debes calcular la amortización de forma manual y reflejarla en el apartado “Amortización en casos especiales” (Casilla 0132), siendo en este caso las fechas de adquisición irrelevantes.
Por un lado, de tu recibo de IBI de este año coges y divides el valor catastral de la construcción entre el valor catastral del inmueble y ese cociente lo multiplicas por 100 y ya tienes el porcentaje que vas a utilizar.
Por otro lado, también te toca calcular manualmente el valor de adquisición de cada parte, recuerda que deberás de sumar el importe de la compra del inmueble junto a los los Gastos y tributos inherentes a la adquisición y el resultado se multiplica al porcentaje calculado anteriormente calculado, dándote de esta manera el valor de compra del inmueble si el suelo al que le multiplicarás por el 3%. Haces lo mismo con el otro 50%.
La suma de las amortizaciones calculadas de la manera anterior es lo que se pone en la Casilla 0132 de la declaración.
Hola Ariel, si el inmueble constituye la vivienda habitual del arrendatario si que podrías aplicar la reducción del 40%.
Con respecto a las obras de mejora del año 2018, procederá a considerarse como una inversión o mejora del inmueble y por tanto los importes pagados de esas obras serán deducibles mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido tal y como establece el artículo 14.2 a) del RIRPF).
Hola Mariola, con respecto a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal y como indica la Consulta de Tributos V0537-19 se efectúa vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler.
Por tanto, podrás realizar una amortización aplicando un tipo entre el 10% anual durante 10 años o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años), siempre que en el contrato de alquiler figure el listado de los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos, además de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar. Recuerda que esta amortización se pone en la casilla 117 (Amortización bienes muebles) de la declaración de la renta.
Respecto a la última cuestión relativa al valor de adquisición debes de indicar la parte que te corresponde es decir que en tu caso debes de indicar el valor de adquisición al 50% y tu cónyuge el otro 50%.
Hola María Ángeles, el artículo 22.1 de la Ley del IRPF, según el cual “tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza”.
Por consiguiente, el arrendador está obligado a declarar los beneficios que le haya generado por el alquiler de la vivienda. Esto se entiende respecto a la renta percibida por parte del arrendatario. Por ende, de ello se deduce que, en el supuesto que nos planteas, la fianza es considerada un depósito de garantía, no una retribución o ingreso, por lo que, al no tener la consideración de renta, no se entiende gravada por el IRPF.
Hola Juan, puedes realizar la amortización del 3% hasta acumular 33 años de alquiler que es cuando por regla general se llega al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles.
Recuerda que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no puede superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo)
Y en el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Antonio, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tenéis cada uno de vosotros es del 50%, los datos a consignar en la declaración por cada uno de ellos deberán de estar calculados a ese porcentaje.
Lo mismo ocurre con la amortización, por lo que en el importe de la adquisición deberás de poner 40.000 euros y en el apartado de gastos y tributos inherentes a la adquisición los 3.000 euros que comentas.
Hola Esteban, del préstamo hipotecario solo podrás deducirte los intereses que pagues del mismo, pero la amortización del principal o devolución del capital no es un gasto deducible.
Hola Francisco, si se pagaron las derramas en 2018 pero las obras de conversación se han realizado en 2019, efectuándose en ese momento el pago a la empresa y/o personas que realizaron dichas obras, es solo podrán deducirse en la declaración del IRPF de 2019.
Hola Monchy, la persona que recibe el usufructo vitalicio del inmueble sólo podrá deducirse cada año como amortización el 3% de lo que haya satisfecho en el Impuesto sobre Sucesiones por su adquisición y por las mejoras que realice posteriormente, por tanto, si no se pagó nada por el ISD y no se han realizado mejoras no puede aplicarse amortización sobre ese 50% sobre el que tiene el que tu madre tiene el usufructo vitalicio.
Hola Lourdes la amortización es del 3%. Con respecto a la segunda consulta, efectivamente al precio de adquisición se le resta las amortizaciones (amortización del 3%) tanto que te hubieras podido deducir como si no te las hubieras deducido durante el tiempo que el inmueble estuvo alquilado.
Hola Claudio, lo único que se me ocurre es que el inmueble no hubiera estado alquilado los 365 días del año y que en el apartado correspondiente al Número de días de duración del contrato de arrendamiento en 2019 aparezcan unos 128 días, y como no ha estado todo el año alquilado la amortización se prorratea por el número de días en los que el inmueble ha estado alquilado.
Hola Óscar, el gasto de la factura del certificado energético siempre que lo hubieses pagado en el año 2019 y fuese necesario para el alquiler que realizaste en diciembre es fiscalmente deducible en la declaración de la renta de este año. Dicho gasto se puede poner en la casilla de la declaración de la renta denominada “Otros gastos fiscalmente deducibles” relativa al inmueble que se encuentra arrendado.
Hola José, la Dirección General de Tributos determina si un propietario puede aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendamiento de vivienda habitual cuando se trata de una habitación alquilada con carácter permanente, descartándose los arrendamientos por temporada, por ejemplo, un curso lectivo, verano, etc.
En el programa renta web no deja poner que solo parte del piso ha estado alquilado por lo que debes de indicar que dicho inmueble es tu vivienda habitual y también deberás de indicar que ha estado arrendado.
Hola. Efectivamente donde te indican el NIF debes de poner el CIF de la empresa, aunque el Código de Identificación Fiscal (CIF) que servía para la identificación fiscal de las empresas cambió su denominación en 2008 a NIF, pero coloquialmente todo el mundo seguimos hablando de CIF para las personas jurídicas.
Con respecto a las primas de seguros, entiendo que estás haciendo referencia al seguro de vida que, asociado al préstamo, pues bien, esa prima solo se podría computar el año en el que te concedieron el préstamo siempre que este estuviera incluido en las condiciones del prestamista. Con respecto a la última consulta, entiendo que estás hablando que el inmueble está alquilado y que quieres aplicarte la reducción del 60% y en ese caso la Ley de Arrendamiento Urbano establece que será aquel inmueble cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, por tanto, si es la vivienda habitual del inquilino podrás aplicarte la reducción, si no es la vivienda habitual del inquilino no puedes aplicarte dicha reducción.
Hola José, lo primero de todo indicas que tienes un inmueble en el Extranjero (pero no indicas donde para saber si existe convenio de doble imposición), no obstante, si el inmueble está en un país con convenio de doble imposición por regla general lo que suele indicar dicho convenio es que las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en un país extranjero pueden someterse a imposición tanto en España como en ese país extranjero. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.
Hola Raúl, no puedo opinar si me parece correcto\incorrecto, justo o no es justo, lo único que puedo decirte es que esa derrama es deducible vía amortización, ahora bien, la amortización de un inmueble arrendado y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del IRPF, solo puedes deducirte el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
Ahora bien, como el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo este coste es el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, más las mejoras realizadas realizas en las que se incluye la derrama, teniendo como consecuencia que, en la práctica totalidad de inmuebles, la amortización a practicar tendrá que ser el 3 por ciento sobre el valor catastral, sin incluir el valor del suelo, lo cual, al dar como resultado un gasto por amortización menor, implicando un mayor rendimiento neto a declarar por el arrendamiento del inmueble y, por ende, un mayor importe a ingresar en su declaración del IRPF
Hola Rafael, si eres propietario del inmueble al 25% lo que debes de indicar como precio de adquisición es 25.000 euros.
Hola José Ángel entiendo que ese porcentaje está calculado a los días del año en el que el inmueble ha estado alquilado (292 días), en ese caso ese porcentaje lo debes de utilizar determinar los gastos deducibles que se pagan con carácter anual (seguros, IBI, Tasas tributos, etc.).
Con respecto a la amortización del inmueble como el programa te pide poner los días que ha estado alquilado el programa ya te hace el cálculo.
Los gastos mensuales no porque solo consignas los gastos de los meses que el inmueble ha estado alquilado como por ejemplo la comunidad, servicios y suministros.
Hola Manuel, el cambio de ventas rotas no es mayor valor de adquisición del inmueble (en su momento en el año 2015 si estuviera alquilado) habría sido un gasto de conservación y reparación del inmueble.
Con respecto a la comisión que pagaste a la inmobiliaria lo puedes tener en cuenta para calcular la amortización del 3% del inmueble dicho importe lo tienes que tener en cuenta en la casilla relativa a Gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Con respecto a la ultimo cuestión (importe abonado al abogado) en mi opinión por ahora no sería un gasto deducible, hasta que no tengáis sentencia favorable y ese importe junto a lo que os cueste la instalación de un ascensor en el edificio (suponiendo que antes no lo había), procederá en ese momento considerarlo como inversión o mejora del inmueble con aplicación del porcentaje del 3% que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF.
Hola Nuria, en mi opinión esto es un gasto de conservación y la reparación del inmueble, del mismo tipo que cuando se cambia un radiador porque este se ha estropeado.
Hola Aroa, las primas de seguros deducibles son los seguros que protejan la casa, ya sean de hogar o de protección del alquiler, los cuales se ponen en la casilla 0114 “Primas de contratos de seguros”.
Hola Eva, la amortización del mobiliario es del 10% durante 10 años o por el periodo máximo de 20 años en los que el tipo a aplicar es del 5%, el periodo empieza a contar desde la fecha de adquisición. Para que se pueda justificar la existencia de este gasto deducible por depreciación del mobiliario y enseres cedidos debes de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar ya que si nos las conservas no puedes justificarlos ante la AEAT y en ese caso además de eliminarte la deducción tendrás la correspondiente sanción.
Hola María, en una donación el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el donatario, ahora bien, este importe lo que hace es aumentar el valor de adquisición del inmueble para la persona que se quedó con el inmueble, por tanto, en el 2018 dicho importe solo se debía poner en la declaración de la renta si inmueble se amortizaba porque este se encontraba alquilado.
Además, ese importe se puede poner todos los años que el inmueble esté alquilado dentro del apartado relativo a Impuestos y gastos inherentes a dicha adquisición, teniendo en cuenta que el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Con respecto a las cuestiones que nos haces referencia indicar que: la Fecha de adquisición hace referencia a cuando se adquirió el Inmueble que alquilas, por tanto, si estamos en el caso del inmueble donado la fecha de adquisición la fecha de adquisición corresponde al día que lo recibiste por donación; fecha de transmisión es la fecha de cuando se transmite por tanto si el inmueble no lo has transmitido y sigue siendo de tu propiedad a 31 de diciembre de 2019 no debes de cumplimentar esta casilla.
Con respecto a los valores Catastrales, efectivamente en el campo de Valor catastral es el importe total que aparece en el recibo del IBI, pero en la casilla Valor catastral de la construcción debes de buscar en tu recibo de IBI ese importe (olvídate del valor del suelo) Por último la Administración mantiene el criterio de que, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo (heredado o donado) el coste de adquisición únicamente es el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición (Lo que se pagara en el impuesto de donaciones, notaría, tasas, plusvalía municipal del inmueble donado en el 2018), debiendo por tanto dejar en blanco (sin cumplimentar) el campo de importe de adquisición (por interpretación de la AEAT el valor declarado por el inmueble en el impuesto de donaciones no se considera importe de adquisición).
Hola José,
Fecha de adquisición es cuando se compró o adquisición el Inmueble que alquilas.
Fecha de transmisión es la fecha de cuando se vende si no la has vendido no debes de cumplimentar esta casilla.
Días de arrendamiento, se debe de indicar el número de días que el inmueble ha estado alquilado.
Hola Jordi, el alta de servicio de gas natural yo lo consignaría como un “Gasto de Servicios y Suministro”.
Hola María, si el inmueble no ha estado alquilado todo el año, solo serán deducibles los gastos que correspondan a los días del año durante el cual el inmueble hubiese estado alquilado. Con respecto a los mobiliarios o enseres cedidos con el inmueble solo puede amortizarse desde el momento de la compra por lo que si se amortizan al 10% solo podrás aplicarte ese porcentaje durante los 10 años siguientes a la compra (en caso de que el inmueble hubiese estado alquilado), salvo que te hubieras elegido aplicar un porcentaje menor (5%) lo que te permite amortizar los mobiliarios y enseres durante los 20 años siguientes a la compra.
Hola Marta, eso te sale porque al teclear los datos y dar aceptar en uno de los propietarios das “SI” cuando te salta el siguiente mensaje “Indique si desea copiar en la declaración de su cónyuge los mismos datos que ha reflejado para usted respecto a este inmueble”, por tanto, en estos casos debes de dar “NO”, por tanto, en el otro contribuyente (cónyuge) puedes incluir todos los gastos e ingresos que le correspondan.
Hola Natalia, para hacer el cálculo se coge el recibo del IBI del año en el que estás haciendo la declaración de la renta, por ejemplo ahora estamos haciendo la renta del año 2019 y pones en el programa el Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble), supongamos que es 30.000 euros, y en la casilla relativa Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) pones el importe que te dice el IBI por ejemplo 20.000 y el programa ya te da un porcentaje (66,67%), si lo haces para comprobar tu declaración de la renta del 2018 que me comentas sería lo mismo coges tu recibo de IBI del año 2018 y divides el valor catastral de la construcción entre el valor catastral del inmueble y al resultado los multiplicas por 100 y ya tienes el porcentaje.
Por otro lado coges el importe de la adquisición del inmueble, supongamos que el inmueble fue adquirido por compraventa y que el precio fué 60.000 euros y lo pones en el apartado relativo al importe de adquisición, y en la casilla relativa a los Gastos y tributos inherentes a la adquisición se pone lo que pagaste de IVA o ITP (por la compra del inmueble), notario y registro, supongamos 10.000 euros y el programa ya determina solo que el valor de compra del inmueble sin el suelo que es de 46.669 euros, si lo hicieras a mano tienes que sumar el precio de adquisición más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que en nuestro caso es 70.000 euros y luego multiplicar ese importe por el porcentaje calculado en el párrafo anterior.
Ahora multiplicas el valor de compra del inmueble que hemos calculado 46.669 euros por lo que el 3% (En la renta web ese cálculo lo hace solo) y el resultado será el importe de la amortización del inmueble que en nuestro caso es 1.400,07 euros.
Si en base al cálculo que te he explicado compruebas que en la renta del año 2018 se puso mal la amortización deberás de realizar una rectificación de la declaración de la renta presentada, esta se puede hacer bien mediante un escrito de rectificación y posteriormente ir a presentarlo, o bien modificando la declaración de la renta de 2018 .
Lorena, con los 165 días restantes debes de indicar que el inmueble ha estado a disposición de sus titulares.
Hola Fernando, cuando se habla de la deducibilidad del mobiliario y demás enseres cedidos con el inmueble, se está hablando de que el inmueble los alquiles amueblado, ahora bien, para aplicarte la amortización del 10%, con un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, en el contrato de alquiler deberán figurar el listado de los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos, además de conservar las facturas para que en caso inspección lo puedas justificar. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Hola Iván, solo te podrás deducir los intereses pagados de los recibos de préstamo de los meses de abril a diciembre de 2019 en los que el inmueble estuvo alquilado.
Los intereses del préstamo correspondientes a los recibos que pagaste entre el año 2015 a 2018 no te los puedes deducir por el alquiler de 2019, además como haces referencia a que era tu vivienda habitual si cumplías los requisitos para aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual ya te dedujiste estos intereses y además también el principal de lo pagado del préstamo.
Con respecto a los gastos de 2017 a los que haces referencia en mi opinión no son deducibles ya que eran gastos de mejora y/o conservación de tu vivienda habitual, pero no gastos en expectativas de un alquiler (Solo podría ser deducibles si pudieras justificar por cualquier medio de prueba en derecho ante una inspección que el inmueble estaba puesto en alquiler días después de realizar esos cambios y que no has tenido oferta alguna hasta el 2019 aunque esto sería cuestionable porque también deberías de justificar el motivo de porque no abandonas esa vivienda en el momento que la pones en alquiler y sigues residiendo en ella hasta abril de 2019).
Hola Julia, en el apartado de valor de adquisición debes de indicar la parte que te corresponde es decir que en tu caso debes de indicar el valor de adquisición al 50%.
Hola Javier, tu en el programa Renta Web indica el importe que corresponda a los gastos y tributos inherentes a la adquisición y el programa hace el cálculo en función de los días que ha estado el inmueble alquilado (días que se indican en el apartado relativo Número de días de duración del contrato de arrendamiento en 2019.
Los “gastos y tributos inherentes a la adquisición” se reflejan todos los años en los que puedas aplicar la amortización del 3%.
Recuerda que el límite de la amortización acumulada de los inmuebles que se encuentra en la norma y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo) y en el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Guillermo, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tenéis cada uno de vosotros es del 50%, los datos a consignar en la declaración por cada uno de ellos deberán de estar calculados a ese porcentaje.
Hola Manuel, los gastos ocasionados por la sustitución de instalaciones o elementos, como puede ser el cambio de motor de la piscina, se pueden consideran un gasto reparación y conservación del inmueble.
Hola Salvador, el programa no hace los cálculos por lo que en tu caso deberás dividir tanto los ingresos como los gastos por 2 y el resultado incorporarlo en el programa en las casillas que correspondan.
Hola Roberto, cuanto para calcular la amortización el programa renta web, te pide el coste de adquisición la norma se refiere al precio del inmueble sin tener en cuenta el IVA/ITP y con respecto a los gastos y tributos inherentes a la adquisición se tiene en cuenta el IVA/ITP (según el impuesto que se pagara en la compra), notario, registro y AJD.
En otros Gastos deducibles entiendo que estás haciendo referencia a la casilla 0148 pero en realidad en esta casilla es un poco cajón de sastre y se utiliza para indicar aquellos gastos que no se encuentran reflejados en ninguna de las otras casillas pero que pueden ser fiscalmente deducibles.
Por tanto, los conceptos que indicas tienen sus propias casillas en el programa.
El IBI se pone en la casilla 0115 relativa a los “tributos, recargos y tasas”.
El Seguro del Hogar se refleja en la casilla 0114 que hace referencia a las “Primas de contratos de seguros”.
Y las reparaciones en la casilla 0107 que hace referencia a los “gastos de reparación y conservación de 2019”.
Hola Fernando, si el termo de agua caliente al que haces referencia es para que los inquilinos tengan agua caliente en su casa (por ejemplo, para ducharse) esto es un gasto de conservación y la reparación del inmueble, del mismo estilo que si tienes la calefacción individual y se rompe la caldera.
Dicho gasto debió de declararse en la declaración de la renta del año 2018, aunque si no te pudiste deducir todo el importe (porque los ingresos de alquiler fueron menores que los gastos) y por tanto te quedó importe pendiente de deducir se refleja en la casilla 0103
Hola Ramón sobre la segunda cuestión te indico que la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal y como indica la Consulta de Tributos V0537-19 se efectúa vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler.
Por tanto, podrás realizar una amortización aplicando un tipo entre el 10% anual durante 10 años o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años).
Respecto a la primera cuestión indicarte que, a efectos de la reducción del rendimiento neto, es el establecido en la Ley de Arrendamiento Urbano , que de acuerdo con la misma, se considera arrendamiento de vivienda el que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Si el destino primordial es un uso distinto al citado anteriormente no se podrá aplicar la citada reducción.
Hola Alejandro, efectivamente también debes de poner en su porcentaje el valor de adquisición del inmueble al igual que los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Hola Estrella, al ser tu vivienda habitual estos gastos no son deducibles.
Jose Manuel, efectivamente el cálculo da como resultado 55 euros, los 108,27 euros es un error por mi parte.
Con respecto a a la deducibilidad del mobiliario y demás enseres, tal y como indica la Consulta de Tributos V0537-19 se efectúa vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, establece para sus distintos elementos un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos, y teniendo en cuenta los días en que haya durado el alquiler.
Por tanto, podrás realizar una amortización aplicando un tipo entre el 10% anual durante 10 años o el resultante de la vida útil máxima, 20 años (lo que implica una amortización del 5% durante 20 años).
Hola Manuel, la norma no hace referencia a fecha plazos (años), pero sí que hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Por tanto, si nunca han estado alquilados podrás aplicarte la amortización del 3% (los 33 años es si el inmueble ha estado alquilado y te has aplicado la amortización porque pasado ese plazo el inmueble ya está completamente amortizado).
Como en tu caso el inmueble se ha adquirido en dos fechas distintas, es decir un 50% hace más de 33 años y el otro 50% hace un par de años, debes calcular la amortización de forma manual y reflejarla en el apartado "Amortización en casos especiales” (Casilla 0132).
Hola Laura, este año con la renta web debes de poner el importe de adquisición (sin descontar nada) y el programa te hace el cálculo directamente. Lo mismo ocurre con los Gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Hola Delia, si los importes de estos “gastos” los repercutes al inquilino como parece ser tu caso, los mismos se computarán también como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento (efecto neutro).
Con respecto a la segunda cuestión que planeas efectivamente el inmueble que debes de poner como tu vivienda habitual es el inmueble donde estás viviendo de alquiler.
Hola Marta, en la fecha de contrato sólo es aplicable para arrendamientos de vivienda habitual con derecho a la reducción del 60%, por tanto, si los dos cumplen esos requisitos yo pondría como fecha la del primer contrato.
Si las reparaciones que realizaste son un gasto de conservación y reparación de vivienda en expectativas de alquiler, no se prorratean.
Con respecto a los electrodomésticos, hay que indicar que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años desde la fecha de la compra, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año (por regla general la lavadora, frigorífico y microondas serán utilizados durante más de un año). Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos. En ese caso el importe a amortizar (importe que se deberá calcular proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado durante el ejercicio) se podrá en la casilla "Amortización de los bienes muebles cedidos con el inmueble". Si no se cumple los requisitos anteriormente indicados no podrás aplicarte dicha amortización.
Hola Josuant, cuando el manual habla de arrendamientos sujetos y no exentos se está refiriendo al alquiler de locales de negocio, plazas de garaje, etc. en estos casos los gastos deducibles por los servicios deben de computarse IVA excluido, ya que estas cuotas de IVA soportado pueden deducirse en la liquidación del dicho impuesto, es decir del IVA repercutido al arrendatario
Los arrendamientos de viviendas son operaciones sujetas pero exentas de IVA, y por tanto el IVA que recae sobre los servicios que constituyen gastos deducibles supone un mayor valor de estos, siendo deducible como gasto, junto con el precio del servicio sobre el que recae.
Hola Elena, cuando hablo de 33 años en alguna explicación es porque supongo que el inmueble ha estado alquilado y se ha estado aplicando la amortización durante ese periodo de tiempo, ya que la norma habla de un Límite de la amortización acumulada de los inmuebles que se encuentra en la norma y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), me explico si compré un inmueble por 240.000 euros (siendo el valor de edificación 144.000) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción), el importe que me puedo amortizar anualmente es de 4.320 euros, por lo que el año 34 la amortización acumulada supera el coste de adquisición excluido el suelo y por tanto ya no podré aplicar la misma.
Hola Juanjo, los gastos debes incorporarlos proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado el programa a fecha de hoy no hace el cálculo.
Hola David, este año es el programa renta web es el que realiza el cálculo, y para restarle el valor del suelo hace una regla de tres con el valor del IBI (ya no toma el valor del suelo de la escritura de compraventa).
Imagina que tu compraste el inmueble por 60.000 euros y que en tu recibo de IBI de este año se indica que el Valor catastral es 30.000 euros y el valor de construcción es de 9.600 euros, por tanto, el valor de compra del inmueble sin el suelo es de 19.200 euros, por lo que el 3% de ese importe son los 580 euros que aparecen en tu declaración.
Hola Mercedes, el IBI de la vivienda habitual no es un gasto deducible.
El IBI solo es un gasto deducible en inmuebles alquilados y la casilla es la 0115 (Tributos, recargos y tasas).
Hola Fernando José si lo vendes o donas el importe no amortizado ya no lo podrás deducir.
Ahora bien, recuerda que la trasmisión de un inmueble que en el pasado ha estado alquilado, se debe de computar las amortizaciones deducidas durante el tiempo que el inmueble cuando calcule la ganancia patrimonial obtenida. Es decir que, al calcular el valor de adquisición, se deberá restar las amortizaciones que pudo deducirse como gasto mientras el inmueble estuvo alquilado:
esto puede suponerle una mayor tributación en su IRPF (no obstante, recuerde que, gracias a estas amortizaciones, también tributó menos por los rendimientos del alquiler); deberá computar la amortización por todo el tiempo en que existió alquiler, con independencia de que se la dedujese o no.Hola Noelia, lamentablemente la tasación no es deducible.
Hola Antonio, los gastos deducibles son los pagados, por tanto, en tu caso para calcular el gasto deducible por el pago de la comunidad será el resultado de dividir los 500 euros entre los días que has sido propietario del inmueble (no los 365 días ya que tú no eres el propietario del inmueble durante todo el año) y al resultado se multiplica por 114. La fórmula anteriormente descrita sería igual para el importe de la derrama.
Respecto al mobiliario y enseres alquilados junto a la vivienda solo serán deducibles vía amortización (amortización del 10% anual, con un periodo máximo de 20 años desde la fecha de la compra), siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año, figuren en el contrato de alquiler como bienes y enseres cedidos, y lo más importante conservar las facturas para que se puede demostrar en caso de una inspección que existe un gasto deducible por depreciación de los mismos.
Hola Jorge, hablas de reparación y poner calefacción, pero no indicas cuando se realizaron dichos gastos, ejemplo si los gastos fueron de reparación en el 2013 ahora ya no son deducibles.
Con respecto a poner calefacción si el piso no tenía calefacción y se la pusiste este gasto no sería una reparación o conservación sino como mejora de este (y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Respecto al mobiliario serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años desde la fecha de la compra, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos y lo más importante conservar las facturas para que se puede demostrar en caso de una inspección. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Hola Sonia, en la paralela que te realizó la AEAT debería de indicarte a que correspondían dichos gastos
En tu comentario haces referencia a la casilla 88, pero en el programa renta web de este año la casilla relativa a “otros gastos deducibles” es la casilla 0148 realidad en esta casilla es un poco cajón de sastre y se utiliza para indicar aquellos gastos que no se encuentran reflejados en ninguna de las otras casillas pero que pueden ser fiscalmente deducibles.
Hola Kini con respecto a las cuestiones que planetas te indico:
Si estamos hablando del alquiler de una vivienda los gastos se ponen con IVA incluido y efectivamente el importe a consignar se deben de prorratear por el número de días que ha estado alquilado.
Efectivamente en el aparado de Gastos y Tributos inherentes a la adquisición se incluyen los gastos correspondientes a la compra del inmueble (IVA o ITP en función de si el inmueble fue comprado nuevo o de segunda mano, los gastos relativos al registro, notaria y el importe liquidado en AJD derivado de la escritura de compraventa.
Con respecto a la última cuestión que me planteas siento no poder ayudarte porque en el programa te sale ese mensaje, pero no hace falta que cumplimentes en el apartado relativo al Número de días de duración del contrato de arrendamiento en 2019, la fecha de inicio y la fecha de fin de contrato.
Hola Gonzalo, cuando vas a incluir los datos relativos a la amortización el programa renta web nos pide que por un lado pongamos el valor de compra (En este caso el precio de compra sin el IVA o el ITP que se pagó por la misma y este año como novedad no hay que restarle el valor del suelo) y por otro lado gastos y tributos inherentes a la adquisición (en esta casilla deberás de incluir el IVA o ITP de la compra pero también los de notario, registro y AJD que pagaste en la compra del inmueble). Estos importes los debes de poner en tu porcentaje de adquisición que en tu caso fueron al 50%.
Pero en estos campos no se ponen los gastos de formalización de la hipoteca, eso se pone en la casilla 0103 “Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2015 a 2018” siempre que esos gastos no pudieron se deducidos en la renta de 2018 y en dicho año tal y como indica la consulta Vinculante V3146-18 existiera una expectativa de alquiler.
Hola Aga, en base a la consulta Vinculante V3146-18 la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos. Por ello, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. En consecuencia, en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta. Por tanto, esos gastos de reparación y conservación correspondientes se declaran en la casilla 0103 de la declaración de la renta para este ejercicio 2019.
Con respecto a los gastos de reparación y conservación del ejercicio 2019 se consignan en la casilla 0107 de la declaración de la renta, ahora bien, si no tienes factura y existe una inspección esta te cuestionará la deducibilidad de este gasto por lo que no te dejará deducirte este gasto si no se puede justificar y además tendrás la correspondiente sanción.
Hola Isabel, la consulta vinculante V2482-19 indica que los gastos generales incurridos que no sean susceptibles de individualización, será necesario prorratear los gastos totales teniendo en cuanto cuáles corresponden a la parte de la casa que está alquilada (habitación, en este caso) y cuáles corresponden a la parte que no lo está (resto de la vivienda). Por tanto, esos gastos los deberás de prorratear en función de los metros cuadrados de la habitación que se alquila.
Hola Jesús, lo primero de todo quiero indicarte que el cálculo es correcto ahora bien este año el programa renta web te hace los cálculos por lo que solo deberás de poner en valor de adquisición los 62.000 euros y en gastos y tributos inherentes a la compra la suma de los gastos y reforma integral que comentas.
Con respecto al mobiliario, quiero indicar que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Hola Fernando, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y garaje ya que no afecta al resultado de la declaración.
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad en base al recibo del IBI del año de la compra.
Con respecto al resto de cuestiones te indico: que en tu caso si sois dos los titulares del inmueble a la hora de rellenar los valores de "ingreso integro" y todos los gastos asociados los importes que consignes será lo que a cada uno os corresponda por lo que deberás de dividir el importe total entre dos y el resultado consignarlo en la declaración.
Con respecto a los gastos, he de indicarte que aquellos gastos que sean deducibles lo serán proporcional a los días que ha estado alquilado el inmueble.
Y por último con respecto a la amortización del 3% efectivamente deberás de dividir entre dos el valor de los campos relativos "Importe de Adquisición" y de "Gastos y tributos inherentes" siempre y cuando seáis propietarios del inmueble al 50%.
Hola Javier, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y trastero ya que no afecta al resultado de la declaración.
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad en base al recibo del IBI.
Hola Rodrigo, para determinar el importe del gasto deducible deberás en este caso de aplicar la siguiente fórmula (importante del gasto: 365)x329.
Por ejemplo, supongamos un seguro de 250 euros anuales, pues a la prima del seguro lo divides por 365 y al resultado lo multiplicas por los días que el inmueble ha estado alquilado que son 329 y el importe de la prima de seguro que puedes poner en tu declaración de la renta es de 225,34 euros.
Hola Javier, si existe un usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda en función de su porcentaje, es decir que si sois dos los usufructuarios los ingresos se deberán de declarar al 50%.
Por otro lado, hay que indicar que la personas que reciba el usufructo vitalicio del inmueble sólo podrá deducirse cada año como amortización el 3% de lo que haya satisfecho en el Impuesto sobre Sucesiones por su adquisición y por las mejoras que realice posteriormente.
Con respecto a la última cuestión hay que indicar que los gastos que comentas IBI, Comunidad solo se giran a uno de los propietarios del inmueble, ahora bien, si el importe se ha pagado de una cuenta común o los ha pagado uno de ellos, pero el otro le abona el 50% del importe dicho gasto será deducible al 50% para cada uno.
Hola Germán, aunque el programa no lo indica, el precio de adquisición y los gastos y tributos inherentes a la adquisición también hay que indicarlos proporcionalmente al porcentaje de propiedad.
Hola Iván, eso dependerá de lo que se acuerde en la junta de la comunidad de propietarios, yo en la mía cuando desglosas el recibo mi administrador indica que parte corresponde a la cuota en sí y que parte del recibo corresponde al servicio que nos ofrece el administrador nuestro administrador, por lo que en ese caso lo correcto sería poner cada importe en la casilla de la declaración de la renta, ahora bien si solo se pone en la casilla de gastos de comunidad el resultado sería el mismo.
Hola Dominique, en este caso que el inmueble está en el extranjero esta amortización se declara en la casilla 0132 que se denomina “Amortización en casos especiales” y tal y como se indica en el manual de la renta , y en este caso se estima que el valor del suelo es un 10% (Por lo que el valor de construcción es del 90%.
A modo de ejemplo si el inmueble en Francia te costó 200.000 euros, en el programa deberías de indicar que la adquisición es onerosa y; el valor de la construcción: (200.000*90%) = 180.000 euros.
El importe de la “Amortización en casos especiales” será= (3%*180.000) = 5.400 euros
Por último, quiero indicarte que en la renta web hay un apartado que se llama Por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero (Casilla 0588).
Hola Xandra, entiendo que estás preguntando por la deducción por adquisición en vivienda habitual.
Hasta donde yo se el programa no te lo calcula, por tanto, deberás de ir a la casilla A del Anexo A.1 (que se encuentra en la página 35/54 del programa Renta Web) y en el apartado relativo Inversión de 2019 con derecho a la deducción deberás consignar todo lo pagado de hipoteca hasta el día anterior al día que se alquiló el inmueble.
Hola Marcos, con respecto a las cuestiones que nos planteas te comento que los gastos de relativos a la compraventa (notario, registros, gestoría y AJD) son gastos deducibles vía amortización del inmueble.
Con respecto a los gastos del inmueble heredado que nos indicas también son deducibles vía amortización.
Con respecto a los gastos de escolaridad en mi opinión no son deducibles.
Hola María, con respecto mobiliario, quiero indicarte que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
Con respecto a las reformas que realizaste serían un gasto de inversión o mejora y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Por último, quiero indicarte que todos los datos que te solicita el programa Renta Web cuando marcas la casilla relativa a la amortización deben de reflejarse sobre el porcentaje de propiedad que tienes en el inmueble.
Hola Monchy, la norma es la misma.
El IVA no se incluye en el valor de adquisición, el campo te lo pide sin IVA, el IVA se pone en la casilla relativa a los Gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Hola Eliseo, tal y como indica la Dirección General de tributos en su Consulta Vinculante V0727-18,tanto, la deducibilidad del mobiliario y demás enseres se efectúa por la vía de la amortización, en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998, que establece para los elementos objeto de consulta un coeficiente lineal máximo del 10 por 100 y un periodo máximo de 20 años, a contar desde la fecha de adquisición, coeficiente que se aplicará sobre los respectivos costes de adquisición satisfechos.
Hola Sergi, entiendo que el inmueble se ha adquirido en dos fechas distintas, es decir un 50% cuando lo compró con tu padre y el otro 50% en el año 2018 cuando falleció tu padre, por lo que en estos casos en los que la adquisición es en parte onerosa y en parte lucrativa, debes calcular la amortización de forma manual y reflejarla en el apartado "Amortización en casos especiales” (Casilla 0132).
Hola Javier, si pones todo en la casilla 109 el resultado es el mismo que si lo desglosas, ahora bien, desde mi punto de vista lo mejor es siempre poner cada cosa en el sitio que corresponde (sobre todo para evitar conflicto con la administración en una inspección) y por tanto yo pondría la cuota de comunidad debería de ir en la casilla 109.
Y con respecto a la derrama que comentas sería un gasto que pueda considerarse como reparación y conservación el cual se pondría en la casilla 0106, hasta donde yo sé los datos que te piden por ahora son voluntarios (ahora bien, alguien de la Comunidad, por ejemplo, el administrador sabrá qué empresa o empresas arreglaron las humedades y pintaron porque les tuvieron que pagar y dichas empresas emitir a la Comunidad de propietarios una factura al respecto).
Hola Veronica, cuando vas a incluir los datos relativos a la amortización el programa renta web nos pide que por un lado pongamos el valor de compra (En este caso el precio de compra sin el IVA) y por otro lado gastos y tributos inherentes a la adquisición (en esta casilla deberás de incluir el IVA que comentas, pero también los de notario, registro y AJD que pagaste en la compra del inmueble).
Posteriormente debes de incluir el Valor Catastral del inmueble y el Valor Catastral de la construcción que debería de aparecer en tu recibo de IBI (por ejemplo, el recibo del ayuntamiento de Madrid hasta donde yo se tiene esos conceptos diferenciados).
Con esos datos el programa te calcula este año el importe correspondiente a la amortización del 3%.
Hola Cristina, efectivamente cuando se habla de coste de adquisición la norma se refiere al precio del inmueble sin tener en cuenta el IVA/ITP.
Este año el programa renta web solo te pide que pongas el valor de compra sin IVA o ITP (no le tienes que restas el suelo porque ese cálculo ya lo hace el ahora) y por otro lado el resto de los gastos (IVA, notario, registro y AJD) y posteriormente incluye los valores catastrales que te pide del año 2019 (año en el que estás haciendo la declaración de la renta).
Hola Antonio, la reforma sería gasto de inversión o mejora y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Por otro lado la norma no hace referencia a fecha plazos (años), pero sí que hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), a efectos de ejemplo si durante los próximos 33 años tienes el inmueble alquilado (todos los años) en el año 2052 no podrías aplicar la amortización.
Por otro lado, he de indicarte que el mobiliario podrás amortizar al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año, ya que según nos indicas dichos bienes y enseres figuran en el contrato de alquiler.
Hola Daniel, en este caso ese gasto no se prorratea estamos hablando de un gasto de conservación y reparación de vivienda en expectativas de alquiler.
En este caso el importe máximo deducible en tu declaración de la renta no puede exceder la cuantía de los rendimientos íntegros de capital inmobiliario computados en el periodo impositivo por el arrendamiento de la vivienda. El exceso puede computarse en los cuatro años siguientes.
Hola Jordi, en tu caso entiendo que deberás de tener en cuenta los gastos de la primera compra (eso sí al 50%) más los gastos de la segunda compra.
Hola Marcos. El gasto que me indicas podría ser considerado como un gasto de conservación y la reparación del inmueble y eso se pone en la casilla 0107.
Hola Luis, si no guardas las facturas no puedes demostrar a la AEAT en caso de inspección lo que te costó y por tanto podrían cuestionarte dicho importe ya que no lo puedes acreditar, por tanto, lo mejor sería no incluirlas.
Por otro no me dices desde que año lo tienes alquilado y recuerda que el límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), por lo que si la vivienda a la que haces referencia ha estado más de 33 años alquilada (aplicando la amortización) ya no puedes aplicar la amortización del 3% en tu declaración de la renta.
Hola Óscar, estos gastos de formalización a los que haces referencia son considerados como gastos de financiación. Por tanto, el exceso de estos gastos que no pudieras desgravarte en el año de la compra con los ingresos del alquiler de ese año se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Hola Rubén, como en tu caso el recibo de la comunidad aparece desglosados los importes que pagas entiendo que deberás de poner los impostes que correspondan sus casillas correspondientes, es decir que:
La cuota de comunidad debería de ir en la casilla 109.
Sin en el recibo de la comunidad se incluye el importe a pagar al administrador de esta el importe debería de ir en la casilla 112.
Y la prima del seguro del edificio debería de ir en la casilla 114.
Con respecto a la derrama no indicas por lo que es, por tanto si es un gastos que pueda considerarse como reparación y conservación sí que iría a la casilla 0106, en caso de que esa derrama no fuera considerada como reparación o conservación sino como mejora del mismo (por ejemplo que la derrama fuese para poner un ascensor que el edificio no tenía) la derrama sería un gasto de inversión o mejora y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Hola Felisa, los gastos de formalización de hipoteca no se pueden incluir en la amortización del 3%.
Hola Jaime, te puedes volver a aplicar la amortización este año, recuerda que la norma indica que el límite de la amortización acumulada de los inmuebles adquiridos a título oneroso, no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), por tanto hasta que la suma de todos las amortizaciones amortización del 3%) que hayas realizado vía declaración renta no superen al valor de adquisición (excluido el suelo) podrás seguir aplicado este gasto deducible.
Hola Pilar, la fecha de adquisición corresponde con la fecha de fallecimiento del causante ya que el Código Civil establece que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
Hola Javier, solo puedes deducirte los intereses de los recibos de préstamo correspondientes a los meses que has tenido alquilado el inmueble, por tanto, no puedes deducirte los intereses de la cuota de préstamo del año 2015 a 2018 en la renta de 2019.
Hola Carmen, lo primero de todo es que otros años hacíamos el cálculo a mano y lo normal es que cuando nos decían el precio de adquisición teníamos en cuenta lo que nos había costado, le sumábamos el IVA o el ITP de la compra (dependiendo si era compra a promotor o a particular), más los gastos relativos a la compraventa (notario, registros y AJD) y ahora el programa renta web nos pide que por un lado pongamos el valor de compra sin (IVA o ITP) y por otro lado el resto de gastos (IVA, notario, registro y AJD), gastos que se deben de incluir todos los años.
Los 33 años desde la fecha de adquisición es si lo has tenido desde ese momento alquilado ya que la norma hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Hola Mercedes, con respeto a los intereses del préstamo he de indicarte que solo puedes poner los intereses relativos a los meses en los que el inmueble ha estado alquilado es decir que solo podrás poner los recibos de mayo a diciembre de 2019.
Los gastos de formalización también se incluirán proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado el inmueble. Recuerda que el programa a fecha de hoy no hace el cálculo
Hola Ana, la fecha de adquisición corresponde con la fecha de fallecimiento del causante ya que el Código Civil establece que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
Con respecto al precio de adquisición hay que indicar que cuando la adquisición hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) el valor de adquisición estará formado por la suma del valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Con respecto a la amortización hasta el 2029 hay que indicar que eso sería así si desde el año 1996 ha estado alquilado, recuerda que, en el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Por último, hay que indicar que con resto al exceso de los gastos de conservación y reparación del año 2018 que no se dedujeron en la renta del 2018 se podrán deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, juntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
El importe pendiente de deducir del ejercicio 2018 se aplicará en la declaración de 2019 con prioridad a los importes que correspondan al propio ejercicio 2019 por estos mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la casilla 0104 de la declaración.
Hola María, en el precio de adquisición se indica el precio de compra del inmueble sin tener en cuenta los gastos de la compra y en el apartado de relativo a los gastos y tributos inherentes a la compra solo puedes poner (El IVA\IGIC de la compra si fue por este impuesto, el coste del notario de la escritura de compraventa, registro y AJD).
Los gastos de formalización e intereses que se pagan de la hipoteca no forman parte del valor de adquisición por lo que no se tienen en cuenta a la hora de calcular la amortización del inmueble. Recuerda que solo puedes poner los gastos de formalización si la hipoteca se te concedió en el 2019, si son anteriores no lo puedes poner y por tanto solo podrás deducirte por los intereses pagados del préstamo.
Hola Ramón, la amortización de bienes muebles no es algo nuevo, siempre se ha podido poner en la declaración de la renta.
Esta amortización se pone en la casilla 117 (Amortización bienes muebles) de la declaración de la renta.
Hola Karlos, con respecto a la derrama entiendo que sería un gasto que pueda considerarse como reparación y conservación, por lo que en este caso yo lo incorporaría en la casilla 0106 de la declaración de la renta.
Hola Bartolomé, los gastos relativos a la hipoteca no forman parte del coste de adquisición de la vivienda por lo que no pueden tenerse en cuenta para calcular la amortización del 3% del inmueble arrendado.
Hola Jesús, si el importe que percibió tu madre hasta el mes que falleció (abril) superó los mil euros si que estará obligada a presentar declaración de la renta.
Desde la fecha de fallecimiento de vuestra madre los herederos deberéis de declarar los ingresos del alquiler y por tanto esa es la fecha que debéis de poner en vuestra declaración. Por último, con respecto a los gastos a los que haces referencia serán deducibles en la declaración de la renta vía amortización del 3%.
Hola Antonio, la reforma sería gasto de inversión o mejora y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Por otro lado la norma no hace referencia a fecha plazos (años), pero sí que hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo), a efectos de ejemplo si durante los próximos 33 años tienes el inmueble alquilado (todos los años) en el año 2052 no podrías aplicar la amortización.
Por otro lado, he de indicarte que el mobiliario podrá amortizarse al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos.
Hola Benigno, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y garaje, ya que no afecta al resultado de la declaración;
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad.
Hola Francisco, los gastos de julio y agosto no serían deducibles.
Hola Miguel, con respecto mobiliario, quiero indicarte que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos. Por tanto, si no se cumple estos requisitos no podrás aplicarte dicha amortización.
El porcentaje de amortización es el mismo tanto para el piso como para la plaza de garaje, ahora bien, para poder aplicar esa amortización en la plaza de garaje, esta tiene que tener otra referencia catastral para poder indicar en el programa Renta Web que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios y de esta manera poder consignar el gasto por amortización que corresponda por un lado al piso y por otro lado a la plaza de garaje.
Hola Juan, estos gastos de compraventa a los que haces referencia (ITP o IVA, notaria, Registro de la compraventa) lo que hacen es aumentar el valor de adquisición y por tanto solo pueden deducirse vía amortización. Esto que suena tan técnico quiere decir que puedes imputar un 3% del valor de adquisición o del valor catastral de la casa excluido el suelo (este último puedes verlo en el IBI) para restarlo a los ingresos.
Hola Bartolomé, a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, cabe recordar que el artículo 10. Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula este impuesto, establece que la valoración de inmuebles habrá de hacerse por el que resulte superior de los tres siguientes: el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de adquisición. Este último, de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, es el resultado de añadir al importe real de adquisición el coste de inversiones y mejoras, así como gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieren sido satisfechos por el adquirente”.
En este sentido encontramos la Consulta Vinculante de la dirección general de tributos V0961-17 en la que indica que “el valor de adquisición en el Impuesto sobre el Patrimonio incluye los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Se trata de gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal, conforme resulta del significado “inherente” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Ejemplo de los primeros serían los gastos de notaría y de los segundos el propio Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio, que, en cuanto tal, no forma parte del valor de adquisición”.
Hola Alonso, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y garaje, ya que no afecta al resultado de la declaración.
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad.
Una forma de calcularlo podría ser: para el Valor de compra de vivienda multiplica el Valor catastral vivienda x Importe total pagado escritura de compraventa y al resultado divídelo entre la suma de los valores catastrales de la vivienda y el garaje; para el garaje sería lo mismo, multiplicar primero el valor catastral del garaje por el importe total de la compraventa y el resultado dividirlo a la suma de los valores catastrales de la vivienda y el garaje.
Hola Jose Manuel, la fórmula a aplicar en la amortización del mobiliario y los enseres es 550,00 x 10%: 365 x 365 que da un resultado de 108,27 euros, siempre que el inmueble hubiera estado alquilado los 365 días del año.
La AEAT te realizó la multiplicación el año pasado (2018) por 64 días porque el sofá al que haces referencia solo estuvo a disposición de los inquilinos desde el 29 de octubre de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Hola Laila, los ingresos por el alquiler se sumarán a la base general del IRPF donde también está por ejemplo tu salario o la pensión.
El porcentaje concreto que pagar por el alquiler dependerá será ya el que te corresponda según los tipos generales de IRPF, a modo de resumen muy simplificado podríamos indicar que hasta los 12.450 euros se aplicará el 19%. De 12.450 a 20.200 hablamos del 24%. Desde los 20.200 euros a los 35.200, el 30%. De 35.200 a 60.000 se aplicará el 37%. Más de 60.000 euros se aplica el 45%.
Si los gastos son mayores que los ingresos, el rendimiento será negativo y se integrará en la base imponible general con otros rendimientos, como por ejemplo los del trabajo.
Hola Mariano, se calcula sobre el valor catastral.
Hola Bartolomé, la Administración tributaria a través de numerosas consultas vinculantes entre la que podemos destacar la consulta V2608-14), mantiene el criterio de que, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido a título lucrativo (por herencia o donación como es tu caso) el coste de adquisición satisfecho sería únicamente el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.
Hola Fernando, si marcas que el piso es arrendado junto con inmuebles accesorios, de no consignar gasto por amortización por los inmuebles accesorios, el programa Renta web te avisará sobre este punto, pero no le impedirá la presentación de la declaración y podrás consignar la totalidad del gasto por amortización en la casilla relativa a la amortización del piso, en lugar de hacerlo por separado en las casillas para piso y trastero ya que no afecta al resultado de la declaración.
Lo correcto sería hacerlo por separado por lo que si no tienes en tu escritura la valoración de cada inmueble deberías de aplicar un criterio de proporcionalidad en base al recibo del IBI del año de la compra.
Una forma de calcularlo podría ser: para el Valor de compra de vivienda multiplica el Valor catastral vivienda x Importe total pagado escritura de compraventa y al resultado divídelo entre la suma de los valores catastrales de la vivienda y el trastero; para el Trastero sería lo mismo, multiplicar primero el valor catastral del garaje por el importe total de la compraventa y el resultado dividirlo a la suma de los valores catastrales de la vivienda y el trastero.
Hola Luis, en el valor de adquisición debes de poner el importe sin tener en cuenta el IVA, notario, y registro de la propiedad es decir que deberás de poner los 200.000 euros que comentas y en la casilla relativa a gastos e impuestos inherentes a la compra debes de reflejar los 30.000 euros que comentas.
Hola Javier, en base a la consulta Vinculante V3146-18 la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos. Por ello, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. En consecuencia, en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.
Esos gastos de reparación y conservación correspondientes se declaran en la casilla 0106 de la declaración de la renta para este ejercicio 2019.
Hola Sandra la amortización a computar como gasto deducible en el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario se calcula aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
1. Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, se utilizará el valor que se incluyó por el inmueble en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sólo se podrán incluir en este computo la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
2. Valor catastral del último ejercicio pagado, excluido el valor del suelo. Por eso en el ejemplo a la hora de calcular la amortización le tengo que restar el valor del suelo que en el ejemplo es de 30.000 euros según la escritura.
Hola Rodri, toda cantidad en otra divisa tiene que ser transformada a Euros con el tipo de cambio oficial del día de la operación, en tu caso del día en el que abonasteis esos servicios/gastos.
Hola Luis, lo primero de todo indicaros que este año no os volváis locos con el cálculo a mano de la amortización del 3% ya que este año el programa renta web2019 te hace todos los cálculos, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización y el programa te indica el importe que puedes amortizar.
La amortización del inmueble se declara entre las casillas 0118 y 0132 de la declaración de la renta.
Hola Carlos Luis, en las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
Te adjunto enlace del manual de la Renta de la AEAT que explica como se calcula la amortización en estos casos.
Hola Sergio, en el contrato deberán de estar incluidos detalladamente, las fotos que indicas pueden generar dudas porque estas pueden haberse realizado con posterioridad (otra cosa es que en el contrato se haga referencia al mobiliario que se anexa al mismo en forma de fotografía).
La a amortización del 10% del mobiliario solo se puede aplicarse durante un plazo máximo de 10 años a contar desde la fecha de adquisición de los mismos, por lo que deberás de conservar las facturas de compra de los mismos.
Hola Sergio, que en la escritura de compraventa suele venir desglosado el valor de edificación y el valor del suelo.
En el recibo del IBI que os gira el ayuntamiento también aparecerá el valor del suelo.
Hola Mónica, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tenéis cada uno de vosotros es del 50%, los datos a consignar en la declaración por cada uno de ellos deberán de estar calculados a ese porcentaje.
Hola Marta, la amortización del inmueble este año se declara entre las casillas 0118 y 0132 de la declaración de la renta.
Hola Carlos, la consulta no hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles que se encuentra en la norma y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Por eso si el inmueble ha estado alquilado durante más de 33 años que el lo que quería indicar ya no me puedo aplicar la amortización, me explico si compré un inmueble por 240.000 euros (siendo el valor de edificación 144.000) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción), el importe que me puedo amortizar anualmente es de 4.320 euros, por lo que el año 34 la amortización acumulada supera el coste de adquisición excluido el suelo y por tanto ya no podré aplicar la misma.
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Ángel, lo del ascensor en este caso sería una cuestión interpretativa, si hay ascensor y ahora la obra que se hace para que llegue hasta la cota 0 (entiendo que es hasta la planta de entrada en el edificio) la derrama sería un gasto de inversión o mejora y por tanto el importe pagado sería deducible mediante amortización (un 3% del gasto anual incurrido).
Ahora bien, si la interpretación que se hace es el gasto de conservación o reparación (pero en una inspección puede generar controversia ya que la AEAT entiende este gasto para los casos de sustitución o reparación de un ascensor ya existente y lo que me comentas no entraría en este criterio), sí que podrá deducirse el gasto soportado en su IRPF. En este caso esta deducción tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes.
Hola Daniel, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Solo el exceso de estos gastos anteriormente mencionados se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Por tanto, los gastos ocasionados por la sustitución de instalaciones o elementos, como el cambio de la caldera, se consideran un gasto reparación y conservación del inmueble por lo que seguirán el criterio de deducción indicado en el párrafo anterior.
Con respecto a los gastos de financiación indicarte que además de los intereses del préstamo también se incluyen todos los gastos relativos a la garantía hipotecaria vinculada a la financiación, como puede ser la tasación, los gastos de formalización, comisiones, ahora bien, la comisión de amortización anticipada solo se podrá incluir si te la han cobrado (es decir que hubieras realizado dicha amortización y la entidad financiera te la hubiera cobrado).
Los gastos debes incorporarlos proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado el programa a fecha de hoy no hace el cálculo
Hola Begoña, efectivamente la norma no hace referencia a fecha plazos (años), pero si que hace referencia al Límite de la amortización acumulada de los inmuebles y que dice que, en el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar el coste de adquisición del inmueble, que se corresponde con su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Es decir que si compré un inmueble por 240.000 euros (siendo el valor de edificación 144.000) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción), el importe que me puedo amortizar anualmente es de 4.320 euros, por lo que el año 34 la amortización acumulada supera el coste de adquisición excluido el suelo y por tanto ya no podré aplicar la misma en mi declaración de la renta.
En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF, y excluido del cómputo el valor del suelo.
Hola Alejandro, la amortización a la que hacemos referencia en este post no tiene nada que ver, aunque se llame igual que la amortización del préstamo, por lo que cuando hablamos de la amortización del 3% da igual que no tengas hipoteca o que la tengas y hayas amortizado préstamo, dicha amortización de capital de préstamo no es deducible como gasto (por lo que no tendrás que modificar las declaraciones de la renta de otros años por este concepto).
El cálculo te lo hace el programa renta web solo tienes que meter los datos que te solicita (calculados sobre el porcentaje de propiedad que tienes en el inmueble) cuando marcas la casilla relativa a la amortización.
Hola Joaquín se refiere básicamente al importe pagado por notaría, registro y los tributos asociados a la compra (IVA o ITP).
Es decir que el precio de adquisición deberá de ser el importe de la vivienda (sin tener en cuenta el IVA o el ITP de dicha compra) y en la siguiente casilla pones ese importe de tributos, más lo que pagaste al notario y registro por la operación de compraventa.
Hola Vanesa, al tratarse de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: El coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo); y el valor catastral (sin incluir el valor del suelo).
Con respecto a donde incluirlo para mi este año es más sencillo, hasta ahora la gente hacía el cálculo y ponía el importe, pero como se equivocaba, por eso este año solo hay que poner los valores que te pide el programa y este te hace todos los cálculos, es decir que te dice el importe que realmente te puedes deducir por amortización del importe.
Hola Rocío, lo primero que debes de tener claro es que la amortización solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Para saber cuando es la fecha de adquisición bastaría con solicitar una nota simple del registro de la propiedad.
Hola Catia, lo primero de todo indicarte que la norma indica que los gastos de suministros (por el importe total de la factura) serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, si los importes de estos gastos los repercutes al inquilino como parece ser tu caso, los mismos se computarán también como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento (efecto neutro).
Hola Bartolomé, la norma indica que la amortización del 3% se aplica sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.
Ahora bien, no te preocupes por el cálculo ya que este año para evitar errores el programa renta web te calcula el importe que te puedes amortizar en base a los datos que te pide en ese apartado
Hola Fabiola, si están comprados hace más de 10 años ya no podrás realizar la amortización del 10% sobre el mobiliario ya que estos muebles ya están completamente amortizados.
Hola Joan, los gastos de conservación y la reparación del inmueble solo podrán deducirse por la parte proporcional a los días que ha estado alquilado.
Hola José Ángel, con respecto a la declaración de la renta de 2017 y 2018 podrías presentar una declaración rectificativa de la declaración ya presentada.
Con respecto a la segunda cuestión efectivamente en gastos y tributos inherentes a la adquisición se pueden incluir los gastos que indicas.
Hola Ricardo, el programa indica que en caso de que existan varios titulares del inmueble, se hará constar sólo la parte de ingresos, gastos, o retenciones que correspondan al contribuyente, por lo que en tu caso deberás de indicar en la declaración solo el 50% de las cantidades pagadas.
Hola Jorge, los gastos debes incorporarlos proporcionalmente al número de días que ha estado alquilado el programa a fecha de hoy no hace el cálculo.
Con respecto al segundo comentario te indico que el artículo 35.1. de la ley de IRPF te indica el valor de adquisición está formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, EXCLUIDOS LOS INTERESES, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Por tanto, los intereses de la hipoteca no se pueden incluir.
Hola José, no existe ningún beneficio fiscal por alquilar el inmueble a un familiar.
El arrendamiento de inmuebles a familiares se suele hacer por un valor muy inferior al precio de mercado de los alquileres (es una práctica común, aunque puede que tú no lo hagas), de ahí que la Agencia Tributaria establezca, en los artículos 24 y 85 de la Ley 35/2006, un límite mínimo por el que habrá que pagar impuestos independientemente del precio del alquiler, lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Es decir, se establece el rendimiento mínimo computable que deberás sumar a su declaración de IRPF.
En tu caso deberías de marcar las casilla relativa a "Arrendamiento de familiares” con un SI y posteriormente deberás de determinar ese Rendimiento mínimo computable, que básicamente se obtiene multiplicar el valor catastral del inmueble que aparece en vuestra declaración de la renta por el 1,1% siempre que este valor catastral esté revisado en caso de que no esté revisado el valor catastral se debería de multiplicar por el 2% (La propia plataforma "Renta Web" ofrece a los contribuyentes un apartado en el que podrá comprobar si el valor catastral del inmueble está o no revisado)
Hola Iñaki, la amortización del 3% solo se puede aplicarse durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Antonio, el importe de la compra también lo debes de dividir por la mitad.
Hola Iván, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tienes es del 50%, los datos a consignar en la declaración deberán de estar calculados a ese porcentaje.
Hola Juan José, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tenéis cada uno de vosotros es del 50%, los datos a consignar en las declaraciones individuales de cada uno de vosotros deberán de estar calculados a ese porcentaje, para que al presentarla en tributación conjunta os salgan los datos correctos.
Hola Iván, todos aquellos contribuyentes que tengan un piso de su propiedad arrendado y destinado a la vivienda habitual de sus inquilinos estarán en su derecho de aplicarse, a la hora de tributar por este arrendamiento, una reducción del 60% del rendimiento neto.
Por tanto, esta reducción no puede aplicarse si el contrato de alquiler es de temporada, vacacional o alquiler de locales de los de alquiler de local de negocios.
Si cumples esos requisitos se indica en” Tipo de arrendamiento (también NIF de los arrendatarios y fecha del contrato)” que aparece cuando pinchas en el botón de información adicional que se habilita cuando marcar que el inmueble ha estado arrendado cuando das de alta el inmueble pinchando el lápiz que aparece en la casilla 0063 de la declaración de la renta.
Hola Rosario, cuando entras en la pestaña de Datos del Arrendamiento el programa renta web te indica que pongas el número total de días que el inmueble ha estado alquilado (de todos los contratos) y un poco más abajo en relación a los datos de identificación de los arrendatarios el programa te indica que en los campos habilitados al respecto pongas también el NIF (de todos los contratos), es decir de todos los inquilinos que ha tenido el inmueble durante el año.
Hola Ángel Luis, la respuesta a tus dos preguntas es: sí. Saludos.
Hola Toni, solo podrás deducir la parte proporcional a los días que ha estado alquilado el importe de total lo multiplicas por 61 y los divides entre 365 y el resultado es el importe que debes de poner en tu declaración de la renta.
Hola Eva, la amortización del inmueble se declara entre las casillas 0118 y 0132 de la declaración de la renta.
Hola Jorge, tanto los ingresos como los gastos se deben de declarar en función del porcentaje de titularidad del inmueble que tengáis, por lo que, si el porcentaje que tenéis cada uno de vosotros es del 50%, los datos a consignar en la declaración por cada uno de ellos deberán de estar calculados a ese porcentaje.
Con respecto a la segunda cuestión, comentarte que el importe total a deducir en los gastos (Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble), no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Hola Luis, lo primero de todo indicaros que este año no os volváis locos con el cálculo a mano de la amortización del 3% ya que este año el programa renta web2019 te hace todos los cálculos, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización.
A modo de resumen me explico si en tu escritura de compraventa solo se indica que el valor de compra es 130.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 47.666 euros (18.005 euros de suelo y 29.661 euros de valor de construcción).
Por tanto, el porcentaje de edificación es del 60,70% (18.005 euros / 29.661 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 78.910 euros (60,70% x 130.000 euros).
Por tanto, el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 2.367,30 euros (78.910 euros x 3%).
Hola Fernando, en la escritura de compraventa debería de venir desglosado, ahora bien, en el caso en el que en la escritura de compraventa no aparezca desglosado el valor de edificación y el valor del suelo, tienes que aplicar al valor de escritura el porcentaje de valor de edificación que representa en el Catastro.
Me explico si la escritura de compraventa solo se indica que el valor de compra es 240.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción).
Por tanto, el porcentaje de edificación es del 60% (30.000 euros / 50.000 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 144.000 euros (60% x 240.000 euros).
Por tanto, el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 4.320 euros (144.000 euros x 3%).
Pero no te vuelvas loco por este tema ya que el programa renta web2019 ya te lo calcula todo, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización.
Hola Fernando, la normativa que cuando se vende un inmueble que ha estado arrendado debe descontarse del valor de adquisición la “amortización mínima” que debía haberse aplicado durante el periodo de arrendamiento con independencia de que se haya deducido en las declaraciones de la Renta o no.
Hola Roberto, que en la escritura de compraventa no aparezca desglosado el valor de edificación y el valor del suelo, tienes que aplicar al valor de escritura el porcentaje de valor de edificación que representa en el Catastro.
Me explico si la escritura de compraventa solo se indica que el valor de compra es 240.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción).
Por tanto, el porcentaje de edificación es del 60% (30.000 euros / 50.000 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 144.000 euros (60% x 240.000 euros).
Por tanto, el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 4.320 euros (144.000 euros x 3%).
Pero no te vuelvas loco por este tema ya que el programa renta web2019 ya te lo calcula todo, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización.
Hola Mariano, el artículo 13 del Reglamento de IRPF indica que el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, juntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.
Por otro lado, indicarte que cuando un inmueble se adquiere en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período. Por tanto, este procedimiento será el mismo para determinar el Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco.
Hola Santiago, tal y como indica el manual de la renta en el supuesto de que el inmueble no hubiera estado arrendado durante todo el año, la amortización deducible, los intereses y demás gastos de financiación, los gastos en primas de seguros, etc. serán los que correspondan al número de días del año en que el inmueble ha estado arrendado.
Hola Jorge, la norma establece que la amortización del 3% se aplica sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Pero no te preocupes por el cálculo, el programa renta web te calcula el importe que te puedes amortizar en base a la información que te pide.
Hola Miguel, todos los gastos que sean deducibles lo serán proporcional a los días que ha estado alquilado el inmueble. Con respecto al colchón entiendo, que salvo que este figurara en el anexo del contrato de contrato de alquiler, deberán como un bien y/o enser cedidos y que se ha tenido que cambiar este no será un gasto deducible.
Hola Itxi, lo primero de todo el prorrateo se hace por el número de días que ha estado alquilado no por meses es decir que los cálculos por ejemplo sería 152,13€/365 días x 122 días (suponiendo que el alquiler fue el 1 de septiembre) y eso te da 50,84 euros, y al ser dos propietarios el gasto sería de 25,42 euros.
Con respecto a la amortización el programa te pide que los datos (Valor catastral, Valor catastral de la construcción, etc.…) los pongas calculados sobre el porcentaje de propiedad que tienes en el inmueble.
Por último indicar que con respecto al Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, se multiplica el valor catastral del inmueble que aparece en vuestra declaración de la renta por el 1,1% siempre que este valor catastral esté revisado en caso de que no esté revisado el valor catastral se debería de multiplicar por el 2% (La propia plataforma "Renta Web" ofrece a los contribuyentes un apartado en el que podrá comprobar si el valor catastral del inmueble está o no revisado).
Hola Juan, la consulta Vinculante V2614-15 indica que "precio de la opción" (o "derecho de opción de compra", establecido en la formalización del contrato), produce en el concedente (en tu caso) una ganancia patrimonial (art. 33.1 LIRP), que al NO derivar de una transmisión, ha de integrarse como renta general (B.I. General) (art. 45 LIRPF). Este importe ha de consignarse en el período impositivo en que tiene lugar la alteración del patrimonio (período en que se formaliza el contrato) por el importe efectivamente satisfecho (siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este). De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la operación que hayas satisfechos (si es que los hay) y el resultado se deberá declarar en la casilla 0304.
Hola Gloria, para mí ninguno de los gastos que indicas sería deducibles en la declaración de la renta de este año, ni siguientes.
Hola Alejandro, la amortización a la que hacemos referencia en este post no tiene nada que ver, aunque se llame igual que la amortización del préstamo, por lo que cuando hablamos de la amortización del 3% da igual que no tengas hipoteca o que la tengas y amortizado préstamo.
El cálculo te lo hace el programa renta web solo tienes que meter los datos que te solicita (calculados sobre el porcentaje de propiedad que tienes en el inmueble) cuando marcas la casilla relativa a la amortización.
Hola Jorge, la deducción del gasto de conservación y/o reparación tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes.
Recuerda que todos los ingresos y gastos deducibles (incluidos los impuestos) deben de imputarse proporcionalmente al porcentaje que tengas es decir que en tu caso será al 50%.
Hola Óscar, en la casilla 0105 que se llama 'Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2019'.
Hola Jesús te recomiendo la lectura de la Consulta Vinculante de la Dirección general de tributos a este respecto V0537-19 .
Hola Rubén, la amortización del inmueble se declara entre la casilla 0118 y la 0132, pero no te agobies por los cálculos el programa renta web 2019 te ayuda a calcularlo, solo tienes que cumplimentar los campos que te solicitan básicamente lo que se tiene que cumplimentar son los campos relativos a la fecha de adquisición, el valor catastral total y el de la construcción que eso viene en el recibo del IBI, el importe de adquisición y los gastos de adquisición. (eso sí todos poner en prorrateados en base al porcentaje de propiedad que tienes en el inmueble).
Hola Jorge, te adjunto enlace de la AEAT que explica cómo poner la amortización en la declaración de la renta.
Hola Ángel, te adjunto enlace de la AEAT que el nuevo funcionamiento en la captura de datos en inmuebles con Renta WEB.
Por otro lado, no hay ningún cambio normativo, es decir que si las dos plazas de garaje están en el mismo edificio que la vivienda y se adquieren en el mismo acto que la vivienda, la compra de las mismas se considera adquisición de vivienda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en consecuencia no habrá que realizar imputación de rentas inmobiliarias por la plaza de garaje.
Ahora bien, si alguna plaza de garaje no se compró en el mismo acto que la vivienda (que se compró posteriormente) aunque esté en el mismo edificio si que hay que tributar por ella.
Hola Sergio, puede que venga desglosado en la escritura de compraventa ahora bien en el caso en el que en la escritura de compraventa no aparezca desglosado el valor de edificación y el valor del suelo, tienes que aplicar al valor de escritura el porcentaje de valor de edificación que representa en el Catastro.
Me explico si la escritura de compraventa solo se indica que el valor de compra es 240.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción). Por tanto, el porcentaje de edificación es del 60% (30.000 euros / 50.000 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 144.000 euros (60% x 240.000 euros).
Por tanto, el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 4.320 euros (144.000 euros x 3%).
Pero no te vuelvas loco por este tema ya que el programa renta web2019 ya te lo calcula todo, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización.
Hola Belén, con respecto a la primera cuestión indicar que deberás de poner en tu caso la mitad del valor de adquisición y gastos y tributos de esta adquisición.
Con respecto a la segunda cuestión que planteas indicarte que en la amortización de los bienes muebles solo puedes poner el 10% del valor de estos (La parte que te corresponda), pero recuerda que dicha amortización solo se puede aplicar si en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de estos.
Hola Antonio, lo primero de todo indicarte que la norma indica que los gastos de suministros (por el importe total de la factura) serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, si los importes de estos gastos los repercutes al inquilino como parece ser tu caso, los mismos se computarán también como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento (efecto neutro).
Hola Francisco por regla general el coste de adquisición (si la vivienda es comprada) es superior al catastral y por tanto la amortización se hace en ese caso se hace sobre el valor de adquisición, ahora bien recuerda que al valor de adquisición se le suman los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
Si el inmueble se adquirió por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de coste de adquisición satisfecho solo la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas, por lo que en estos casos puede ocurrir que el valor catastral (excluido el valor del suelo) sea superior al de adquisición y se deba de utilizar el valor catastral.
Hola Josep, en la escritura de compraventa debería de venir desglosado, ahora bien, en el caso en el que en la escritura de compraventa no aparezca desglosado el valor de edificación y el valor del suelo, tienes que aplicar al valor de escritura el porcentaje de valor de edificación que representa en el Catastro.
Me explico si la escritura de compraventa solo se indica que el valor de compra es 240.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción). Por tanto, el porcentaje de edificación es del 60% (30.000 euros / 50.000 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 144.000 euros (60% x 240.000 euros).
Por tanto, el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 4.320 euros (144.000 euros x 3%).
Pero no te vuelvas loco por este tema ya que el programa renta web2019 ya te lo calcula todo, solo tienes que poner los datos que te van pidiendo cuando se abre la pestaña relativa a la amortización.
Con respecto al seguro he de indicar que solo sería deducible en el caso de que este estuviera en las estipulaciones de la escritura de la hipoteca.
Hola Jorge los gastos de la hipoteca no se pueden incluir en el apartado.
Con respecto a los gastos de la compraventa los puedes incluir en ese apartado de la declaración de la renta de 2019 para calcular el 3% de amortización.
Hola Eva, las casillas a las que haces referencia solo deberás de reflejar el valor catastral y valor catastral de la construcción que te corresponda, es decir que si el piso es 100% deberás de poner lo que pone el recibo del IBI, si eres propietaria del 50% deberás de prorratear el valor del recibo del IBI a esa proporción ya que la AEAT indica que en esos apartados deben imputarse proporcionalmente al porcentaje que tengas del inmueble, del número de días olvídate porque ya lo pones en otro apartado y ese cálculo por días lo hace el programa.
Con respecto a la segunda cuestión la fecha de adquisición es la de fallecimiento ya que el Código Civil establece que los efectos de la aceptación de la herencia se retrotraen al momento de la muerte del causante.
Hola David, en la casilla de “Gastos y tributos inherentes a la adquisición” se refiere a los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado correspondiente a la vivienda y satisfechos compra de la vivienda.
Los intereses del préstamo se declaran en la casilla 0105 “Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2019”.
Hola Pilar, la amortización calculada como indicas solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Vicente, las derramas podrían ser consideradas como un gasto de conservación y la reparación del inmueble y eso se pone en la casilla 0107, con respecto a la segunda consulta te adjunto enlace de la AEAT en el que indica como se teclea todo esto en Renta Web.
Hola Pepe, el cálculo se hace sobre el número de días que el inmueble ha sido de tu propiedad es decir 285 días en el año, por tanto, para calcular los gastos deducibles debes de multiplicar el gasto por los días que ha estado alquilado es decir por 47 días (porque lo alquilaste el 15 de noviembre) y el resultado dividirlo entre 285 días.
Pepe, esta cuestión relativa a la reforma debemos de tener mucho cuidado ya que lo que nosotros podemos interpretar como reforma, no es lo mismo que establece la Ley. La normativa indica que solo las obras de conservación o reparación (pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, etc.) si se pueden incluir como gastos deducibles, eso sí solo podrás deducir la parte proporcional a los días que ha estado alquilado es decir importe de la factura multiplicado por 47 y dividido por 285 días que corresponden a los días que el inmueble ha sido de tu propiedad. Recuerda que la deducción de estos gastos tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes
El resto de las reformas que no sean de conservación o reparación y que estén destinadas a la mejora del inmueble no se considerarán como gastos deducibles pudiendo ser considerado dicho importe como un mayor valor de adquisición del inmueble y por tanto el gasto será deducible mediante amortización, amortización que también estará prorrateada al número de días que ha estado alquilado el piso.
En este caso os recomiendo la lectura de esta Consulta Vinculante V3396-16 de la Dirección General de tributos donde lo explica.
Hola Iciar el programa indica que debes de poner la parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble por lo que si tienes el inmueble al 50% deberás de poner los datos que te piden al 50%.
Con respecto al Rendimiento mínimo computable en caso de parentesco, se multiplica el valor catastral del inmueble que aparece en vuestra declaración de la renta por el 1,1% siempre que este valor catastral esté revisado en caso de que no esté revisado el valor catastral se debería de multiplicar por el 2% (La propia plataforma "Renta Web" ofrece a los contribuyentes un apartado en el que podrá comprobar si el valor catastral del inmueble está o no revisado).
Hola Jaime, el programa renta web te calcula el importe que te puedes amortizar en base a los datos que te pide, ahora bien recuerda que esta amortización solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Iñaki, la amortización del 3% solo se puede aplicarse durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Óscar, los gastos de conservación y reparación del inmueble efectuados en el 2018, no son gastos fiscalmente deducibles en la declaración de la renta de 2019.
Hola Xavi, lamentablemente no puedes aplicarte la amortización del 2015 en la renta del año 2020.
Por otro lado, indicarte que la fianza es considerada un depósito de garantía, por lo que su devolución no puede considerarse un gasto.
Hola Iñaki, en principio podrías aplicar la amortización del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Pero debes de tener en cuenta que esta amortización solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Jesús, en IRPF los gastos deducibles se toman con el IVA incluido. Saludos.
Hola Iris, el apartado al que haces referencia es para los gastos y tributos inherentes a la adquisición y los gastos que indicas son inherentes a la financiación por lo que si estos no fueron en el año 2019 ya no puedes deducírtelos.
Con respecto a los enseres hay que indicar que deben de figurar en el contrato de alquiler, si no es así no podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años.
Hola Rubén, siempre que exista factura te los podrás deducir.
Hola Pedro, en principio podrías aplicar la amortización del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Pero debes de tener en cuenta que esta amortización solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Enrique esos gastos que comentas no se pueden incluir. Un saludo.
Hola Ana, si tienes la vivienda alquilada solo puedes deducirte los intereses del préstamo (no el capital amortizado del mismo) con independencia de cuando hubieras adquirido el inmueble (La fecha a la que haces referencia es para la deducción de adquisición en vivienda habitual con financiación ajena que no es tu caso).
Hola Estaban, a tus dos primeras preguntas la respuesta es: no.
Con respecto a la última pregunta, es un cajón de sastre en el que se ponen aquellos gastos que son deducibles y que no tienen una casilla específica.
Hola Teo, lamentablemente dichos recibos no son deducibles.
Hola Fco. Javier, lo único que son deducibles son los intereses, por tanto, si el préstamo genera intereses solo será los intereses lo que te puedas deducir en caso de que el préstamo hubiese sido a tipo de interés cero (que es lo más normal) al no haber intereses no podrás poner nada al respecto en tu declaración de la renta.
Hola Jose, la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes entre las que podemos destacar la V2608-14, mantiene el criterio de que, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido por herencia el coste de adquisición satisfecho sería únicamente el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.
Por tanto, como estos valores serán inferiores al valor catastral (suele ser lo habitual) deberás de tener en cuenta a efectos de determinar la amortización del inmueble el valor catastral.
Hola Juan Miguel, la amortización solo se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble, por lo que en mi opinión ya no podrías deducirte dicha amortización en tu declaración de la renta.
Hola José Julián, la Dirección General de Tributos en numerosas consultas vinculantes entre las que podemos destacar la V2608-14, mantiene el criterio de que, en el caso de que el inmueble haya sido adquirido por herencia el coste de adquisición satisfecho sería únicamente el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición.
Hola Cristina, con respecto mobiliario, quiero indicarte que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de éstos.
Con respecto a la Fianza quiero indicarte que la Dirección General de Tributos indicó en su momento que el importe de la fianza, en la medida en que constituye una garantía del arrendamiento no es un gasto deducible.
Por último, he de indicarte que los intereses de la hipoteca se declaran en la casilla 0105 que se llama Intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y demás gastos de financiación en 2019.
Hola Fran, los gastos inherentes a la financiación (registro, notaría) a los que haces referencia no aumentan el valor de adquisición del inmueble, solo aumentan el valor de adquisición los gastos de compraventa (ITP o IVA, notaria, registro de la compraventa).
Hola David, con respecto a los gastos inherentes a la financiación (registro, notaría, tasación y el gasto de la empresa que te gestionó el tipo de interés con el Banco) te los puedes deducir en la renta de este año, junto a los intereses del préstamo.
Los gastos de la compraventa (TPO, gasto de la inmobiliaria, gastos de gestoría de esta operación al igual que los gastos de notario de la escritura de compraventa, etcétera) lo que hacen es aumentar el valor de adquisición del inmueble que compraste. Por tanto, si el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo, es mayor que el valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo, podrás computarlo como un gasto por amortización (recuerda que la amortización es solo el 3% del mayor de los importes anteriormente indicados valor catastral o valor de adquisición del inmueble).
Hola Juan, lamentablemente estos gastos no te los podrás deducir en tu declaración de la renta de IRPF del 2020.
Hola David, los gastos los debes de prorratear proporcionalmente al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble, por tanto, si la casa ha estado alquilada solo durante 90 días en el año 2019, el importe de los gastos pagados los deberás de multiplicar por 90 y dividirlo entre 365 y el resultado de dicha operación será el importe a incorporar en renta web.
Hola Javier, con respecto a la primera cuestión te recomiendo que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte operativamente con esta cuestión.
Con respecto a la segunda cuestión que planteas te indico que lo que se eliminó es la deducción por adquisición en vivienda habitual, cuestión que no es tu caso por lo que podrás deducirte como gasto del inmueble arrendado los intereses de la hipoteca, pero no podrás deducirte la amortización del capital del préstamo. Saludos.
Hola Álvaro, podrás deducirte únicamente los intereses de los recibos de préstamo de los meses en lo que el inmueble ha estado alquilado, el resto de los intereses no son deducibles.
Con respecto a la segunda cuestión habría que analizar si la instalación de gas es porque el inmueble lo tenía y la has tenido que cambiar o es que la has instalado.
En el primer caso, es decir que se han cambiado la instalación del inmueble se consideran como un gasto deducible por que tendrán la consideración de un gasto de conservación y la reparación del inmueble, eso sí solo podrás deducir la parte proporcional a los días que ha estado alquilado es decir importe de la factura.
Si estuvieras en el segundo caso es decir que el inmueble no la tenía y los has instalado, en este caso se consideraría como un gasto Ampliación y mejora y por tanto dicho importe se considerará como un mayor valor de adquisición de la casa y por tanto el gasto será deducible mediante amortización, amortización que también estará prorrateada al número de días que ha estado alquilado el apartamento.
Hola Jorge, con respecto a la primera cuestión he de indicarte que efectivamente tienes que prorratear esos gastos por el número de días del año 2019 en los que has tenido el inmueble alquilado.
Con respecto a la amortización no tienes que realizar ninguna proporcionalidad ni prorrateo ya que el sistema te pide todos los datos que necesitas y que tienes en el recibo del IBI tal y como indicas.
Hola Rony, el programa no calcula los importes que corresponde a cada propietario, por lo que en este caso debes hacer constar el 50% a cada declarante. Con respecto a la cuestión de los gastos pasa lo mismo te toca a ti hacer la regla de 3 para poner el importe de los gastos que corresponde a cada uno.
Hola Inma, la amortización se pone en la casilla 0117 de la declaración de la renta.
Hola Raquel, todos los gastos deben de prorratearse al número de días que el inmueble ha estado alquilado (en tu caso 17 días).
Con respecto los gastos de compraventa que habrán sido ITP, notaria, Registro lo que hacen es aumentar el valor de adquisición del inmueble que compraste. Por tanto, si el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo, es mayor que el valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo, podrás computarlo como un gasto por amortización (recuerda que la amortización es solo el 3% del mayor de los importes anteriormente indicados valor catastral o valor de adquisición del inmueble).
Hola Fran, lo pagado en el año 2010 no se tiene en cuenta.
Hola Vicenta, los gastos y honorarios devengados por la Agencia en el curso del arrendamiento del inmueble (aunque estos como en tu caso no sean de publicidad), son gastos deducibles.
Hola Anna, lo interesante sería saber donde está el inmueble para poder analizar el convenio de doble imposición, no obstante por regla general los convenios indican que las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en el extranjero se pueden someter a imposición en ambos país, por tanto en España podrías aplicarte la amortización del 3% como gasto deducible (con independencia de que en el otro país te hubieses aplicado el 2%).
Hola Luis, lo primero de todo indicarte que como residente en UK estos gastos (que se prorratean por declaración), no obstante a partir del 1 de enero de 2021 como consecuencia del Brexit ya no se podrás deducirte gasto alguno, te adjunto documento que ha elaborado la AEAT con las consecuencias del Brexit a partir de 1 de enero de 2021 en Aduanas e Impuestos Especiales, IVA, Impuesto sobre la Renta de no Residentes, IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Hola Jose Antonio, siempre que el seguro de vida sea obligatorio por parte de la entidad financiera para la financiación del inmueble, este puede ser considerado como gasto deducible asociado a “Intereses y otros gastos de financiación”. Recuerda que este gasto deducirá proporcionalmente de la prima del seguro correspondiente al número de días en los que ha estado alquilando el inmueble.
Con respecto a los enseres (por ejemplo, los electrodomésticos), indicarte que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de los mismos.
Por último, con respecto a la cuestión relativa a la reforma debemos de tener mucho cuidado ya que lo que nosotros podemos interpretar como reforma, no es lo mismo que establece la Ley. La normativa indica que solo las obras de conservación o reparación (pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, etc.) si se pueden incluir como gastos deducible pero el resto de reformas que estén destinadas a la mejora del inmueble y estas no se considerarán como gastos deducibles, en este caso os recomiendo la lectura de esta Consulta Vinculante V3396-16 de la Dirección General de tributos donde lo explica. Por tanto, si la reforma está dentro de los que se califica como obras de conservación y o reparación, el gasto que has satisfecho si quesería deducible, recuerda que la deducción de este gasto tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes.
Hola Jose Antonio, si la plaza de garaje también está alquilada (ya se de manera independiente o junto al piso) podrás deducirte los gastos relativos a mantenimiento y suministros (como por ejemplo la luz, el agua, limpieza…), el recibo de la comunidad, las primas del seguro del garaje, y los gastos de publicidad o agencia inmobiliaria para el alquiler si los hubiera.
Hola Rosario, el gasto de la factura del certificado energético es fiscalmente deducible en la declaración de la renta. Dichos gastos se puede poner en la casilla de la declaración de la renta denominada “Otros gastos fiscalmente deducibles” relativa al inmueble que se encuentra arrendado.
Hola Miguel lo que quiere decir la expresión es que no se pacte un fraccionamiento en el pago, es decir que le facilites el pago del importe que te debe.
Hola Jose me alegro que te guste el artículo.
Haces muchas preguntas y algunas son interpretaciones, pero para que quede claro.
Esos gastos relativos a servicios o suministros a los que haces referencia son deducibles si no se los cobras me explico yo alquilo un inmueble por 1.000 euros y esos gastos por ejemplo de luz y agua no se los repercuto posteriormente, es decir que cuando me hacen el cargo en mi cuenta luego llamo al inquilino para que me los abonen.
Con respecto a la última cuestión que planteas es una posible interpretación, pero el artículo 12 del Reglamento del IRPF indica que solo son deducibles las correspondientes al período en que el inmueble estuvo alquilado.
Hola Rafa, la norma solo permite deducirse en los inmuebles alquilados los intereses satisfechos a la entidad financiera en cada cuota de préstamo pero no la devolución del principal.
Hola Iván, muchas gracias por hacer pública tu opinión. Me alegro de que te guste el artículo.
Con respecto a las cuestiones que planteas, indicarte que los gastos de compraventa aumentan el valor de adquisición del inmueble que compraste, por lo tanto, éstos se deben de tener en cuenta para determinar el coste de adquisición. Y con respecto al valor del suelo, indicarte que éste debe de venir reflejado en la escritura de compraventa del inmueble y cuando éste no aparece en dicha escritura es cuando entra en funcionamiento el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), que establece que, si el valor del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Hola Bea, serán deducibles siempre que respondan a una depreciación efectiva, ahora bien esta amortización solamente la podrás aplicar proporcionalmente al tiempo en el que ha estado alquilado el inmueble.
Hola Fernando.
Respecto a los enseres, indicar que estos serán deducibles solo vía amortización, es decir, podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años, siempre y cuando estos sean susceptibles de utilización por un intervalo de tiempo superior a un año. Ahora bien, para poder aplicar dicha amortización, en el contrato de alquiler deberán figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de los mismos.
Hola Tomás.
Efectivamente, lo que te indica Hacienda es correcto, ya que el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) establece que, si el valor del suelo se desconoce, se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Hola Santiago.
El importe máximo deducible por estos gastos de reparación y conservación efectuados en el inmueble no puede superar la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el ejercicio por el alquiler de esa vivienda. La cuantía que no pudiera deducirse podrá compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.
Buenos días Francisco Javier,
es posible que en los datos fiscales que te facilita la Agencia Tributaria, aparezca el principal y los intereses del préstamo porque el banco lo informa como préstamo para adquisición de vivienda habitual (que era el destino original del préstamo). Sin embargo, tratándose de un inmueble alquilado, dentro de los gastos que se pueden deducir de los ingresos no está la amortización del capital pendiente. Dentro de estos gastos deducibles si están, como comentas, los intereses y otros gastos, como pueden ser el IBI, el seguro, etc. Sin embargo y, a pesar de que las cuotas del préstamo (de principal) no son deducibles, si lo es la amortización del inmueble. Este gasto ascendería al 3% sobre el mayor de los siguientes valores (i) el coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo) o (ii) el valor catastral (sin incluir el valor del suelo). En caso de que el inmueble no esté alquilado todo el año, los gastos deberán prorratearse por el periodo en que se encuentra alquilado.
Esperamos que te haya servido de utilidad y gracias por leer el Blog.
Buenos días Pilar:
en relación a los gastos que se pueden deducir, la normativa del IRPF establece que serán todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos. En este sentido, y para tu comodidad, en este apartado de la página web Agencia Tributaria vienen con más detalle y adicionalmente, la amortización de la construcción.
En relación a los gastos relacionados con la compra, estos no serán deducibles de los ingresos por arrendamiento, sino que formarán parte del valor de adquisición a efectos de calcular la amortización .En este sentido, también es importante destacar que los gastos deberán prorratearse en función del periodo que el inmueble haya estado alquilado. Por otro lado, el valor del suelo de la vivienda se puede obtener del propio recibo del IBI. En el recibo, habitualmente viene desglosado valor del suelo y valor de la construcción. Por otro lado, también se puede obtener solicitándolo al Catastro, pero es más sencillo del recibo del IBI. Es posible que si no tienes aún ningún recibo del IBI, en el propio Ayuntamiento te lo puedan facilitar.
En el Catastro, si tuvieses certificado electrónico, se puede solicitar vía web en esta página Sede electrónica del Catastro sino, tendrás que solicitarlo por escrito. Esperamos que esta contestación te haya resultado de ayuda.
Hola Manuel, lo primero de todo indicar que no todo lo que sale a pagar en tu declaración de la renta corresponde al ingreso de alquiler me explico si tuvieras un tipo marginal del 18% para los 69 euros que indicas solo unos 12,42 euros de lo que pagas corresponde al inmueble y el resto del importe que te sale a pagar correspondería a tu pensión (porque el porcentaje de retención de tu pensión es inferior al tipo marginal).
Por otro lado no queda muy claro si el importe de la derrama a la que haces referencia es por tu participación en el inmueble de la comunidad o el importe total de la derrama tanto de tu vivienda como del inmueble de la comunidad. En cualquier caso podrás deducirse, en proporción a su participación en esa propiedad, los gastos necesarios para su obtención, es decir los gastos de reparación y conservación del piso de la comunidad, los tributos y recargos no estatales (IBI, tasa de Basura), seguros, las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares y las amortizaciones correspondientes.
Hola María, con respecto a los gastos inherentes a la financiación (registro, notaría) te los puedes deducir en la renta de este año, junto a los intereses del préstamo.
Ahora bien, como el inmueble no ha estado alquilado desde el primer momento, solo podrás computarte como gasto los intereses del préstamo correspondientes a los meses que ha estado alquilado y los gastos de formalización del préstamo también se deberán deducir proporcionalmente al número de días en los que ha estado alquilado el inmueble.
Hola Moi, cuando se indica que se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año, es en el caso en el que en la escritura de compra venta no aparezca desglosado el valor de edificación y el valor del suelo, tienes que aplicar al valor de escritura el porcentaje de valor de edificación que representa en el Catastro.
Me explico si la escritura de compra venta solo se indica que el valor de compra es 240.000 euros (sin desglosar el valor de edificación y del suelo) y el recibo de IBI se indica que el valor catastral es de 50.000 euros (20.000 euros de suelo y 30.000 euros de valor de construcción).
Por tanto el porcentaje de edificación es del 60% (30.000 euros / 50.000 euros).
Valor de edificación de la escritura es de 144.000 euros (60% x 240.000 euros).
Por tanto el 3% de amortización sobre la edificación según escritura de compraventa es de 4.320 euros (144.000 euros x 3%).
Hola Carlos, en la contestación a la que haces referencia no hablamos de 10 años sino que te puedes deducir cada año el 10% del coste de adquisición del mobiliario, instalaciones y enseres alquilados conjuntamente con el inmueble por tanto la deducción es durante 20 años (10% por año) desde que se adquirieron, ahora bien para poder deducirte vía amortización debes de tener las facturas, ya que Hacienda en una inspección va a ser a ti (contribuyente) el que va a pedir que justifiques este importe por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Hola Teresa, siempre que el seguro de vida sea obligatorio por parte de la entidad financiera para la financiación del inmueble y puede ser considerado como gasto deducible asociado a “Intereses y otros gastos de financiación”.
Recuerda que este gasto deducirá proporcionalmente de la prima del seguro correspondiente al número de días en los que ha estado alquilando el inmueble.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Inés, aunque no existe posicionamiento doctrinal ni administrativo con respecto a distribución de los gastos; lo más correcto sería la distribución prorrateada por días y superficie cedida. No obstante, te adjunto enlace a la Guía general de tributación de rendimientos por alquiler de inmuebles publicado Airbnb sobre este asunto.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Antonio, la amortización se puede aplicar durante un plazo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Hola Fernando, la amortización del inmueble se puede aplicar por un periodo máximo de 33 años a contar desde la fecha de adquisición del inmueble.
Con respecto al mobiliario, instalaciones y enseres alquilados conjuntamente con el inmueble se han adquirido hace más de 20 años no es posible deducirte el 10% de su coste de adquisición.
Hola Karina, la fecha a la que haces referencia es para la deducción por adquisición de la vivienda habitual.
Por tanto si tienes un inmueble arrendado podrás deducirte los intereses del préstamo destinados a la compra de esa vivienda, así como otros gastos de financiación, es decir los seguros asociados siempre que estos se encuentren recogidos en las estipulaciones de la escritura de tu préstamo.
Hola María,
l Lo primero de todo haces referencia a gastos de compraventa y gastos de financiación.
Con respecto los gastos de compraventa que habrán sido ITP, notaria, Registro lo que hacen es aumentar el valor de adquisición del inmueble que compraste. Por tanto, si el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo, es mayor que el valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo, podrás computarlo como un gasto por amortización (recuerda que la amortización es solo el 3% del mayor de los importes anteriormente indicados valor catastral o valor de adquisición del inmueble).
Con respecto a los gastos inherentes a la financiación como AJD, notaria etc. te los puedes deducir en la renta de este año, junto a los intereses del préstamo ya que desde el primer momento el inmueble ha estado alquilado.
Todos los gastos deducibles que consignéis en vuestra declaración de la renta deberán de hacerse constar proporcionalmente al porcentaje de titularidad del inmueble.
Hola Sebastián, aunque no estén asociados a una hipoteca en el caso de inmuebles alquilados son deducibles los importes de las primas de seguros asociados a esos inmuebles alquilados, ya sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otras de naturaleza análoga, siempre que dicha prima sea satisfecha por el arrendador (propietario del inmueble), por tanto el seguro de hogar sería un gasto deducible.
Con respecto a los enseres a los que haces referencia, indicar que estos serán deducibles vía amortización, por lo que podrán amortizase al 10% anual, con un periodo máximo de 20 años siempre y cuando sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año. Recuerda que para poder aplicar dicha amortización en el contrato de alquiler deberá de figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de enseres.
Por último, con respecto a le mejora del ascensor, si es una sustitución o reparación de un ascensor ya existente, esta derramo podría tener consideración de un gasto de conversación o reparación por lo que este gasto si que podría deducirse en tu declaración de la renta, recuerda que la deducción de este gasto tendrá como tope la cuantía de los ingresos obtenidos por el alquiler, y el exceso será deducible en los cuatro años siguientes.
Hola María, si metes el uso 4 (arrendamiento como inmueble accesorio), solo vas a poder rellenar en el renta web la dirección del inmueble, nada más. Como en el caso que nos plaza de garaje arrendada conjuntamente con una vivienda, sin diferenciar precio. Se mete como vivienda arrendada el piso, y el garaje como inmueble accesorio, sin poner renta cobrada porque ya está incluida en la de la vivienda.
Hola Jose Antonio,
sobre esta cuestión te recomiendo que leas esta Resolución Vinculante de DGT, V2287-17, 08-09-2017 , en el que se indica como se deben de declarar la deuda cobrada y deducida como gasto (saldos de dudoso cobro).
Esperamos haberte ayudado.
Hola Elena, estos gastos a los que haces referencia (ITP, notaria, Registro) lo que hacen es aumentar el valor de adquisición del inmueble que compraste. Por tanto, si el valor de adquisición del inmueble, excluido el valor del suelo, es mayor que el valor catastral, una vez descontado el valor que corresponda al suelo, podrás computarlo como un gasto por amortización (recuerda que la amortización es solo el 3% del mayor de los importes anteriormente indicados valor catastral o valor de adquisición del inmueble).
Esperamos haberte ayudado.
Hola Paz, efectivamente se puede amortizar los muebles cedidos conjuntamente con el inmueble, siempre que sean susceptibles de utilización por un período de tiempo superior a un año.
Se entenderá que la amortización anual deducible por cada uno de los bienes cedidos cumple el requisito de efectividad, cuando su importe no exceda de la aplicación de las tablas de Amortización sobre el valor de compra. A modo de ejemplo el coeficiente que correspondería a Instalaciones, mobiliario y enseres es del 10 por 100.
No obstante recuerda que para poder aplicar dicha amortización en el contrato de alquiler deberá de figurar los bienes y enseres cedidos, para que se pueda justificar que exista gasto deducible por depreciación de enseres.
Hola María, en el caso de inmuebles que han sido heredados la Dirección General de Tributos, concluyendo que el coste de adquisición sólo incluye los gastos que se hayan satisfecho por la herencia, así como las mejoras que haya podido realizar posteriormente, por lo que en estos casos al ser por regla general inferior al Valor catastral lleva a adoptar como base para practicar la deducción por gasto de amortización el valor catastral (minorando el valor del suelo).
Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble, no podrá exceder para cada bien o derecho de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. Solo el exceso de estos gastos anteriormente mencionados se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
Los gastos ocasionados por la sustitución de instalaciones o elementos, como el cambio de la caldera, se consideran un gasto reparación y conservación del inmueble por lo que seguirán el criterio de deducción indicado en el párrafo anterior.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Alberto, no te agobies por la casilla. Efectivamente la prima de seguro la puedes poner en la casilla 0085 Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales, pero si por ejemplo lo pusieras en la casilla 0088 Otros gastos fiscalmente deducibles tampoco pasaría nada.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Antonio, efectivamente será un gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Tratándose de inmuebles, se entiende que la amortización cumple el requisito de efectividad si no excede del resultado de aplicar el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición (sin incluir el valor del suelo) y el valor catastral (sin incluir el valor del suelo).
Esperamos haberte ayudado.
Fernando, lamentablemente no serían deducibles los intereses de la hipoteca de años anteriores y los gastos destinados a amortizar.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Roberto, contestando a tu pregunta: es así siempre que el seguro de vida sea obligatorio por parte de la entidad financiera para la financiación del inmueble y pueda ser considerado como gasto deducible asociado a “Intereses y otros gastos de financiación”. Recuerda que este gasto deducirá proporcionalmente de la prima del seguro correspondiente al número de días en los que ha estado alquilado el inmueble.
Esperamos haberte ayudado.
Hola María, en tu caso solo podrías incluir los gastos correspondientes al ejercicio 2018.
Con respecto a la cuestión de tu familiar siempre te indico que a priori sí que podría incluirlo, pero hay que tener mucho cuidado con lo que muchas veces nosotros interpretamos como reforma y lo que la ley establece como reforma, ya que las calificadas como obras de conservación o reparación (pintura, el arreglo de instalaciones, la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción) si que se pueden incluir como gastos deducible pero otras reformas igual están destinadas a la mejora del inmueble y estas no se considerarán como gastos deducibles, en este caso os recomiendo la lectura de esta Consulta Vinculante V3396-16 de la Dirección General de tributos donde lo explica.
Espero haberte ayudado.
Hola Paulino,
al existir usufructo, corresponde al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de vivienda. Al nudo propietario no le afecta el arrendamiento.
Con respecto a los ingresos lo que debes de declarar es el rendimientos íntegros del capital inmobiliario que es el importe del alquiler excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con respecto a los gastos son todos los que se indican en el post pero si solo tienes los que nos indicas solo puedes poner el IBI, Tasa de basuras, Seguro y el Gastos de amortización del inmueble.
Hola Eugenio, en este caso debes hacer constar el 50% a cada declarante.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Luisa, gracias por tu comentario.
Indicarte que los podrás incluir dentro de las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto que suena tan técnico quiere decir que puedes imputar un 3% del valor de adquisición o del valor catastral de la casa excluido el suelo (este último puedes verlo en el IBI) para restarlo a los ingresos.
Hola Eduardo, muchas gracias por tu comentario. Intento, dentro de lo técnicas que son estas cuestiones, escribir artículos que ayuden a entender de forma fácil y sencilla los impuestos. Con respecto a la cuestión que planeas te indico que los gastos de los que hablamos en este post siguen siendo válidos para la declaración de la renta de 2018, ya que no ha habido ningún cambio normativo al respecto.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Pilar estos gastos debían de haberse incluido en la declaración de la renta correspondiente, la norma a la que haces referencia indica que los gastos que no te puedas deducir en la declaración (no dice que no se hayan incorporado en la declaración de la renta), teniendo en cuenta que son gastos de intereses y financiación, además los de reparación y conservación deducidos, no podrán superar en conjunto el importe de los ingresos obtenidos y por tanto en ese caso lo que se supere, es decir el exceso si puede deducirse en los cuatro siguientes años.
Por tanto, lo único que se me ocurre es que redactéis un escrito indicando que en las declaraciones (de años no prescritos) no incluisteis estos gastos, para realizar dicho escrito puedes utilizar este formulario de comunicación que la AEAT. Te aconsejo que seáis muy precisos en la descripción del fallo cometido y que aportéis todos los justificantes al respecto. Si el escrito se considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará las declaraciones presentadas y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Hola Amparo, para el mobiliario, instalaciones y enseres alquilados conjuntamente con el inmueble, podrás deducirte un 10% del coste de adquisición cada año. Por ejemplo, si el frigorífico te costó 300 euros, podrás deducirte 30 euros cada año, ahora bien lo que no te va a permite hacienda es incluir como gasto los 300 euros del coste del frigoríco, porque considera que ese aparato tiene una vida útil de más de un año.
Gracias por tu comentario.
Muchas gracias, Santos, por tu comentario. Me alegra mucho que te guste.
Intento, dentro de lo técnicas que son estas cuestiones, escribir artículos que ayuden a entender de forma fácil y sencilla los impuestos que nos acompañan a lo largo de toda nuestra vida.