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06/06/2017
Un papel en el fondo del cajón. Una comunicación retrasada del banco. Una ráfaga de luz en la memoria... Cualquiera puede ser el motivo que nos haga darnos cuenta de que hemos cometido un fallo al rellenar la Declaración de la Renta y, lo peor, ¡ya la habíamos presentado!
Declaración ya presentada
Que no cunda el pánico. Aunque no sea ningún consuelo, eso le ocurre a bastante gente. El error se puede subsanar sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo para presentarla.
Para la Campaña de Renta 2016 es un procedimiento fácil, ya que en el "Portal Renta 2016", dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración", que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias de declaraciones previamente presentadas, a través de Renta Web. En este caso, no implicará abonar ningún tipo de interés y/o recargo que nos perjudique.
Presentarás voluntariamente una Declaración Complementaria cuando el error cometido haya sido a tu favor, es decir, cuando eres tú quien debe dinero a Hacienda. Esto puede ocurrir porque la liquidación de la Renta haya salido a pagar menos de lo debido o porque, en caso de devolución, la cuantía estuviera mal calculada y Hacienda te ingresó de más. La Agencia Tributaria estará encantada de que le devuelvas lo que es suyo, así que el proceso para subsanar el error es relativamente sencillo.
Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del "Portal Renta 2016" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 2 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126) para indicar que se trata de una declaración complementaria. Además, habrá que consignar la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la Declaración, es decir, hasta el último día del mes de junio.
La cosa se complica un poco si esa ráfaga de lucidez que nos hace ver el fallo llega después del 30 de junio, último día para presentar la Declaración de 2016. Si se supera ese plazo, será obligatorio pagar un recargo en función de cuánto se debe y los días de retraso.
El extra por nuestra mala cabeza será del 5% de la cantidad adeudada si se presenta antes de tres meses, y del 10% si se avisa a Hacienda con una demora de 3 a 6 meses. Cuando la comunicación se hace entre 6 y 12 meses después del cierre del plazo, el recargo asciende al 15%. Finalmente, para todas las comunicaciones superiores al año, se deberá abonar un 20% más intereses de demora.
Estas cuantías se refieren a las declaraciones complementarias realizadas voluntariamente por el contribuyente. En caso de que sea Hacienda quien detecte el fallo, aplicará una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error, además de los intereses de demora.
Si es Hacienda quien te debe dinero, el procedimiento se simplifica para esta Campaña de Renta 2016. La devolución del dinero se produce porque la Administración Tributaria te ha devuelto menos de lo que procedía o porque tú has ingresado más al no tener en cuenta, por ejemplo, alguna deducción o no has computado algún gasto fiscal.
En cualquiera de estos casos, se debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Lo más fácil es descargarse el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo.
Los expertos aconsejan ser muy precisos en la descripción del fallo cometido y aportar toda la información posible para subsanarlo: facturas, contratos, justificantes, etc. Hay que acreditar muy bien el argumento para que Hacienda considere que es cierto que debe devolver el dinero.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Como novedad en esta campaña de Renta 2016, también es posible solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del "Portal Renta 2016", dentro del apartado "Más trámites" a la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
La ley da un plazo de cuatro años para subsanar errores, pero conviene hacerlo nada más detectar ese fallo. En teoría, podría pensarse que cuanto más demore la presentación de la rectificación, más intereses le tendrá que abonar Hacienda. Pero si la Administración Tributaria descubre el error por su cuenta, iniciará un proceso de comprobación, lo que deberás tener en cuenta a todos los efectos. Así que lo más recomendable es hacer la rectificación con toda la celeridad posible.
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Hola Silvia, lamentablemente las Autoridades tributarias no tienen contemplado ninguna situación de excepción (el COVID-19 para ellos tampoco lo es si hubiera sido una excepción habrían alargado el periodo de la campaña de la renta) por lo que en este caso presenta lo antes posible la declaración de la renta, aunque sea fuera de plazo asumiendo que tendrás que pagar un recargo antes de que la AEAT te lo reclame ya que ese caso también habría sanciones, te adjunto enlace a un post que publiqué con las consecuencias tiene presentar la declaración de la renta fuera de plazo.
Hola José, a fecha de hoy ya no es posible anular una declaración de la renta presentada por tu hijo, la norma establece que solo es posible anular la declaración de la renta hasta el día 30 de junio.
Hola María José, lo importante no es que estuviera empadronada, sino que el inmueble que se vendió en junio de 2019 fuera su vivienda habitual, en ese caso ganancia estaría exenta de tributación.
Si estáis en ese caso, lo mejor será presentar un escrito de rectificación de tu autodeclaración de la renta.
Para redactar dicho escrito puedes utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. Una vez lo tengáis cumplimentado, acude a presentarlo a tu delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que te permitirá la presentación de documento anteriormente indicado por Sede electrónica.
Una vez revisado el escrito por parte de la Administración, si esta comprueba que tu suegra estaba exenta de tributar la ganancia os realizará una propuesta de liquidación de la declaración presentada y el exceso pagado en la declaración os lo devolverá, siempre y cuando estéis conformes con la propuesta que os presenten.
Hola Amaya, con la documentación presentada Hacienda modifica de oficio los datos de tu declaración.
Hola Daniel, la normativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, a fecha de hoy ya no es posible cambiar la opción de tributación.
Hola Andrea, en este caso te recomiendo acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto, recuerda que para que te atiendan deberás de solicitar cita previa.
Hola Jemimah, en este caso te recomiendo acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto, recuerda que para que te atiendan deberás de solicitar cita previa.
Hola Yessenia, si te admiten la rectificación te devolverán el importe pagado de más.
Hola Carmen, en este caso te recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria (preferiblemente a tu delegación de Hacienda) o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través de los teléfonos de información 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes).
Hola Antonio, no se pueden anular declaraciones de ejercicios anteriores, y como te han pagado atrasos deberías de hacer una complementaria al respecto ya que al haber presentado declaración de la renta del 2018 procede a su regularización. (si no la hubieras presentado por no llegar a los límites y ahora con los atrasos siguieras sin llegar a los límites no tendrías que regularizar nada).
Hola Vicente. En Delegación, deberás de poner la dirección de tu delegación de Hacienda, en este buscador de la AEAT puedes encontrar la dirección de la delegación y/o administración que te corresponde.
Con respecto al órgano podrías indicar el de Gestión tributaria.
Hola Desi, no entiendo lo de la carta de pago, acércate de nuevo a tu delegación de Hacienda para que te lo expliquen bien (aprovecha el viaje para presentar el escrito si no lo has presentado antes del 30 de junio) ya que si te sale a devolver y anulas la declaración la AEAT no te va a devolver nada.
Hola Fran, lo primero de todo he de indicarte que si tus padres realizaron una venta en el momento que la ganancia junto con el resto de las rentas supere los 1.000 euros anuales tus padres están obligados a presentar declaración de la renta, por lo que si se está obligado no se puede anular una declaración de la renta.
No obstante, desde la presentación hasta el 30 de junio de 2024 que es cuando prescribe la renta del 2019, la declaración de la renta de tus padres puede ser modificada si existe un error u omisión en los datos.
Por último, quiero comentarte que la venta de un inmueble genera una ganancia o pérdida por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición de dicho inmueble que tributará en su caso al tipo que corresponda según el importe de la misma (para el 2019 un tipo del 19% para una base de hasta 6.000€, tipo del 21% para la base comprendida entre 6.000,01€ euros y 50.000€, y tipo del 23% para el importe de la base que exceda de 50.000€).
Por tanto si tus padres vendieron el inmueble por 138.000 euros (como la plusvalía municipal se resta el valor de venta será de 131.000 euros), y si el inmueble lo adquirieron por 65.000 euros, la venta ha generado una ganancia de 66.0000 euros si son dos los titulares la ganancia para cada unos de ellos es de 33.0000 euros, lo que implicaría pagar a cada propietario del inmueble 6.810 euros (19% sobre los primeros 6.000 euros y el exceso que en este caso es 27.000 euros al 21%).
Hola Vicente, para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien, si no dispones de los mismos tienes que presentar el escrito en el registro de tu delegación de Hacienda.
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas debes de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En el tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta en este caso que la declaración conjunta que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración individual presentada y que se pretende anular como la nueva declaración que has presentado en tributación conjunta que sustituye a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración y si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien si no dispones de los mismos que yo sepa no existe ningún procedimiento electrónico, salvo que hayan habilitado alguno por el Estado de Alarma y que no lo hayan publicado, no obstante desde el pasado 26 de Mayo las delegaciones de Hacienda ya empiezan a atender presencialmente (eso si con cita previa), por tanto en este caso te recomiendo que te pongáis en contacto delegación para que os den cita para ir a presentar el escrito al registro, si no te cogen el teléfono yo me presentaría para presentar el escrito antes del 30 de junio.
Hola Elías puedes presentarla fuera de plazo, pero ten en cuenta que al presentar una declaración fuera de plazo y esta te sale a devolver, te harán la devolución, pero al estar fuera de plazo esta tendrá sanción y es este caso la Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros.
Hola Juan Carlos, dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En el tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta en este caso que la declaración conjunta que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración individual presentada y que se pretende anular como la nueva declaración que has presentado en tributación conjunta que sustituye a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración y si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien si no dispones de los mismos que yo sepa no existe ningún procedimiento electrónico, salvo que hayan habilitado alguno por el Estado de Alarma y que no lo hayan publicado, no obstante desde el pasado 26 de Mayo las delegaciones de Hacienda ya empiezan a atender presencialmente (eso si con cita previa), por tanto en este caso te recomiendo que te pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si se ha habilitado alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y sin estar en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, en caso de que os indiquen que no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
Hola Rubén, dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En el tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta en este caso que la declaración conjunta que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración individual presentada y que se pretende anular como la nueva declaración que has presentado en tributación conjunta que sustituye a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración y si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien si no dispones de los mismos que yo sepa no existe ningún procedimiento electrónico, salvo que hayan habilitado alguno por el Estado de Alarma y que no lo hayan publicado, no obstante desde el pasado 26 de Mayo las delegaciones de Hacienda ya empiezan a atender presencialmente (eso si con cita previa), por tanto en este caso te recomiendo que te pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si se ha habilitado alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y sin estar en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, en caso de que os indiquen que no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
Hola, puedes modificar la declaración de la renta sin ningún problema.
Hola Jesús, si la gestoría ha cometido un error, lo mejor sería ponerse en contacto con ellos para que soliciten y gestionen la anulación en caso de que corresponda.
Hola Pepe, para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero antes de ir (las delegaciones de Haciendo por ahora solo atienden con cita previa) te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y si no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Hola Marta, pues en esos casos la presentación fuera de plazo tal y como has leído por internet tendrá sanción y en este caso la Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado. En el caso, poco probable, de que no te la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
Lamentablemente la declaración de la renta del año 2018 presentada fuera de plazo no puede ser anulada.
Hola Alejandra, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Según tu comentario, en tu caso se cumplen los dos requisitos, por lo que en este caso para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero antes de ir (las delegaciones de Haciendo por ahora solo atienden con cita previa) te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y si no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro. No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Alejandra, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Según tu comentario, en tu caso se cumplen los dos requisitos, por lo que en este caso para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero antes de ir (las delegaciones de Haciendo por ahora solo atienden con cita previa) te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y si no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro. No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Cinta, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero antes de ir te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y si no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Rafael, en este caso te recomiendo que te pongas en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para que te ayuden a respecto.
Hola Magda, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; y que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se solía acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito o si han habilitado por el COVID19 alguna forma de anular la declaración de la renta vía su página web (hasta donde yo se la Administración no tenía habilitado dicha opción).
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Mónica, no entiendo muy bien tu pregunta, entiendo que cuando te diste cuenta presentarías un escrito de rectificación de la declaración presentada para que la AEAT te devolviera los 300 euros y por supuesto el importe ingresado incorrectamente.
Si no lo hiciste, ahora no puedes reclamar nada ya que los ejercicios a los que haces referencia están prescritos.
Hola Jose Manuel, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: Que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; y que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se solía acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola José Manuel, en base a lo que nos indicas, la modificación no alterará el resultado de la declaración presentada. Lo mejor es que se presente un escrito al respecto. Para ello puedes utilizar este formulario de la AEAT .
Posteriormente, se solía acudir a presentarlo personalmente al registro de tu delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes), salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola José, cuando la adquisición hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) el valor de adquisición estará formado por la suma del valor que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado en la fecha del fallecimiento del causante, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Hola Marí de Pilar, te adjuntamos enlace del manual de la renta de 2019 donde explica que se tiene que declarar.
Hola Juan, entiendo que lo que has hecho ha sido rectificar la declaración de la renta presentada a través delPortal Renta 2019,(dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), marcando en la página 3 la casilla 127 para indicar que se trata de una rectificativa.
Además, supongo que también has rellenado el apartado 0 del modelo (Pág. 23), en el que hay que indicar el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita además de cumplimentar la casilla 0681 o 0682 correspondientes al resultado a ingresar de la anterior declaración o bien la devolución cantidad devuelta por la Administración según corresponda. En la casilla 0685 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Por tanto, si has seguido esos pasos la declaración que vale es la última y por tanto te devolverán el importe de esta última declaración.
Hola Alicia, lo primero de todo habría que saber si tu hijo estaba o no obligado a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Por tanto, solo en el caso de que no estuvieras obligada a presentar declaración de la renta podría anular la mismas antes de que termine la campaña de la renta (antes del 30 de junio de 2020).
Para anular una declaración hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si tu hijo está en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola María, en base a lo que me indicas no te harían una complementaria sino una rectificativa porque se ha producido un perjuicio hacia ti (has pagado más en la renta del 2018 de lo que te correspondería o te han devuelto menos en tu declaración de la renta). En este caso la rectificativa no generaría intereses.
Hola Julio, si has realizado correctamente la complementaria ya se ha tenido en cuenta el importe que te devolvieron para el resultado de la nueva declaración.
Hola Antonio, la declaración de la renta del año 2018 presentada fuera de plazo no puede ser anulada.
Hola María José, en este caso es que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión.
Hola Alba, lo primero de todo habría que saber si estabas o no obligada a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Por tanto, solo en el caso de que no estuvieras obligada a presentar declaración de la renta podrías anular la mismas antes de que termine la campaña de la renta.
Para anular una declaración hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si vuestra hija está en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola Rafael, entiendo que realizaste la renta del año 2018 porque te salía también a devolver, pues en esos casos la presentación fuera de plazo tal y como te comenta tu familia tendrá sanción y en este caso la Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado. En el caso, poco probable, de que no te la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
Lamentablemente la declaración de la renta del año 2018 presentada fuera de plazo no puede ser anulada.
Hola Francisco José, desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen tres declaraciones. Lo recomendable en este caso es que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión.
Hola Raul, si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Si el error en la declaración ya presentada ha motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del "Portal Renta 2019 “,(dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Además en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 23), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0680 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Mar, en este caso lo único que puedo decirte es que sigas intentando ponerte en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes), estos días están siendo bastante complicados.
Para anular una declaración siempre y cuando no estuvieras obligado a presentarla hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si estás en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola Cristina, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si estás en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola Ainhoa, para anular una declaración hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario junto con la documentación que se aportase para justificar la anulación, se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si estás en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola José, pues si te devolvieron más de lo que te correspondía por hacerla mal deberías de hacer una declaración complementaría de la declaración de la renta de 2018.
Hola Elena, si estás en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, puedes presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola Alfredo, Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Suponiendo que en tu caso la omisión en la declaración ya presentadas ha motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del "Portal Renta 2019 “, (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Además, en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (página 23), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0680 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Hola Lone, en este caso lo mejor es que te pongas en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (el horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte.
Hola Lu, para anular una declaración hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Hola Manuel, si tu hijo ha presentado una declaración de la renta no estando obligado a ello y esto ha perjudicado tus intereses, la Administración permite anular la declaración de IRPF presentada. Para ello tu hijo debería descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web para solicitar la anulación de la declaración de la renta, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Hola Alejandra, por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones. Pero en este caso lo recomendable sería realizar un escrito de anulación de la declaración de la renta para ellos puedes utilizar este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Este escrito se suele presentar en persona en vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte telefónicamente para su presentación.
Para saber los ingresos deberás mirar la casilla 0003 de la declaración de la renta.
Hola Serafín. Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
Hola Belén, la anulación una vez presentado el escrito no es inmediato, sino que tarda un tiempo.
Hola Jose Fernando. La normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio.
Para solicitarla anulación de la declaración de IRPF debes de realizar un escrito al respecto utilizando el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente ponte en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte como podéis presentar este escrito o realizar la gestión de manera no presencial ya que actualmente con el Estado de Alarman no puedes acudir a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar el trámite de anulación.
Hola Jesús, en este caso sería hacer las declaraciones complementarias de los ejercicios no prescritos que a fecha de hoy son 2018, 2017, 2016 y 2015 para incluir la imputación inmobiliaria de las plazas de aparcamiento.
Hola José, en este caso lo que intentaría es realizar un escrito de rectificación de tu autodeclaración de la renta para que lo tengan en cuentan ya que el documento te lo han enviado en 2019 pero que la fecha indica que es con efecto de noviembre de 2018.
Para redactar dicho escrito puedes utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. Una vez lo tengáis cumplimentado, acude a presentarlo a tu delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que te permitirá la presentación de documento anteriormente indicado por Sede electrónica. Tanto si presentas el escrito físicamente como si lo presentas por sede, adjunta al escrito copia de la notificación que te han enviado.
Hola María, lo primero de todo indicar que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual siempre y cuando también os hubierais practicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013.
Por tanto en base a lo anteriormente indicado es indiferentes que hace 5 años os casarais, lo importante es que el inmueble estuviera adquirido antes de esa fecha (01/01/2013) que estuvierais viviendo en el desde entonces, aunque no estuvieseis casados y que en la renta del año 2012 o anteriores os hubierais deducido por inversión en vivienda habitual.
Por tanto si cumplís esos requisitos entiendo que tendrías derecho a la deducción por adquisición en vivienda habitual y por tanto lo que deberíais de hacer es un un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos de las declaraciones de la renta de los años no prescritos (2018,2017,2016 y 2015), para redactarlo puedes utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo . Una vez lo tengáis cumplimentado, acudid a presentarlo a vuestra delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que te permitirá la presentación de documento anteriormente indicado, junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar el derecho a la deducción, por Sede electrónica.
Hola José Antonio.
En base a la normativa y la doctrina administrativa vigente se establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, ya no es posible cambiar la opción de tributación de la renta del año 2018, ni tampoco es posible anular la declaración de la renta de ese ejercicio.
Gracias por tu consulta.
Un saludo.
Hola Lidia.
El procedimiento es correcto. Por tanto, si te corresponde el importe a devolver de más tras la complementaria la Administración procederá a su devolución tras la comprobación de la misma.
Hola Miguel.
Entendiendo, en base a lo que nos indicas, que la modificación no alterará el resultado de la declaración presentada. Lo mejor es que presente un escrito al respecto. Para ello puedes utilizar este formulario de la AEAT .
Hola Joaquín.
En base a la normativa y la doctrina administrativa vigente, se establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración. Por tanto, ya no es posible cambiar la opción de tributación de la renta del año 2018.
Hola Rafael, efectivamente no existe ninguna casilla al respecto, no obstante si tienes reconocida la discapacidad en los datos personales de tu declaración indicas tu situación a 31 de diciembre y esta no ha cambiado (sigues teniendo la minusvalía del 37%) y por tanto así lo has indicado (como lo has venido haciendo en años anteriores) por lo que no tienes que preocuparte.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Begoña, efectivamente no puedes aplicar el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ya que uno de los requisitos es que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores (circunstancia que no ha ocurrido en tu caso según nos comentas).
Por tanto, en este caso, deberías de modificar la declaración de la renta de los años 2016 y 2017, como dicha modificación saldrá un importe a ingresar más o devolver menos de lo que te salió en su momento deberás de realizar una declaración complementarias de dichos años
Hola Pedro, no me queda muy claro si cuando entras en el Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB) y consultas el historial de tu expediente aparecen dos declaraciones o solo una, si solo aparece una no te debes de preocupar ya que por lo general cuando se presenta la segunda declaración se procede a anular la anterior y en este caso al ser la misma no pasaría nada.
Ahora bien, en el caso de que al consultar tu historial apareciesen dos declaraciones, deberás acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto. No obstante lleva preparado un escrito (para evitar otro viaje) en el que indiques que solicitas la anulación de una de las declaraciones. Para hacerlo puedes utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web.
Hola Alberto, lo primero de todo indicar que no es posible anular la declaración de la renta presentada fuera de plazo (solo es posible la anulación de la declaración de la renta en la propia campaña de renta) no obstante podrías no pierdes nada por intentar realizar un escrito al respecto descargando este formulario de la AEAT, para ver si te la anulan.
Por último, recordad si os compensa o no la devolución ya que si presentas una declaración fuera de plazo y esta te sale a devolver, te harán la devolución, pero al haber presentado la misma fuera de plazo esta tendrá sanción y es este caso la Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado.
Hola Nerea, la Generalitat Valenciana aprobó en sus presupuestos de 2018 una modificación de los requisitos para la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual, en la que incluía que el inquilino debe presentar copia de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) devengado por el contrato de arrendamiento de la vivienda, pero dicha liquidación se debía de realizar antes del día 1 de enero de 2019 para que tuviera efectos en la renta de 2018.
Por tanto, si la has pagado en 2019 en base a esa interpretación de la norma no podrías deducirse el alquiler en 2018 (si a partir del próximo año), por lo que lo correcto sería hacer una complementaria.
Hola Mari, con respecto a las declaraciones del año 2015 y 2016 si no presentaste declaración de la renta por no estar obligado deberás valorar si te compensa o no ya que si la presentas y esta te sale a devolver, te harán la devolución.
Ahora bien, como la ha presentado fuera de plazo, tendrá sanción y es este caso la Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado.
En el caso, poco probable, de que no te la impongan será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
Hola Ana, lo primero de todo indicar que el mínimo por descendientes que pueden aplicarse los padres (en este caso tu prima y su marido) en su declaración de IRPF, y que según la normativa actual dan derecho al mínimo por descendientes, los descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2018, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Como ahora su hijo a presentado declaración de la renta, habrá que analizar si la renta es inferior o superior para saber que es lo que hay que hacer.
Si el hijo ha presentado declaración individual del IRPF pero con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, en este caso no hay que hacer nada ya que los padres pueden aplicar el mínimo por descendiente en sus correspondientes declaraciones, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
Ahora bien si el hijo ha presentado declaración individual del IRPF pero con rentas superiores a 1.800 euros: En ese caso, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo por descendientes, por lo que habría que realizar una declaración complementario de la renta de los padres para no aplicarse el mínimo por descendientes, salvo que el hijo anule la declaración presentada, siempre y cuando no estuviera obligado a presentar y al presentarla haya perjudicado los intereses de los miembros de la unidad familiar.
Hola Maria José, cuando hablamos de sustitutiva es que debéis de hacer una nueva declaración de la renta, si no te deja presentar a ti presentar una nueva declaración intenta hacerla con tu cónyuge como primer declarante e intenta presentarla. Si aún así no te permite deberás de acudir a tu delegación de Hacienda.
Además deberás de anular la declaración que presentaste en su momento deberás de realizar un escrito al respecto, puedes descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria, recuerda que en dicho escrito de anulación deberás de explicar que dicha anulación es debido al cambio de opción de la tributación de individual a conjunta.
Hola Lila, la renta de 2014 prescribe el 30 de Junio de 2019, por lo que todavía estás a tiempo de rectificar la declaración que presentaste.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Ana, muchas gracias por tu apreciación efectivamente lo hemos indicado mal ya que la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 aclara que las rentas están constituidas por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Es decir que la renta a la que hace referencia los requisitos son los “rendimientos netos” y en caso de que el hijo hubiera trabajado la parte se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000€ de “otros gastos” que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto.
Hola Puri, lo primero de todo te indico la interpretación correcta de la regla: si el segundo pagador te pagó menos de 1.500 euros anuales, no estará obligada a presentar la declaración de la renta si la suma del primer más el segundo pagador no supera el importe de 22.000 euros anuales.
Por tanto, si estás en esa situación, la AEAT te permite anular una declaración de IRPF presentada, en caso de que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello y que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses.
Para anularla debes descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente debes acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio.
Hola Fabian,
dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En él tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de conjunta a individual y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (conjunta) y que se tenga en cuenta en este caso las declaraciones individuales que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración conjunta presentada y que se pretende anular como las nuevas declaraciones que has presentado en tributación individual y que sustituyen a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Hola Pedro, la administración tiene un plazo de resolución de seis meses, a contar desde la fecha de presentación del escrito en el Registro. En este caso lo único que se me ocurre es que acudas personalmente a tu delegación de la Agencia Tributaria para intentar agilizar la anulación de la declaración.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Cristina,
por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones.
Te recomiendo acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto, no obstante lleva preparado un escrito (para que no tengas que darte otro viaje) en el que se indique que se presenta una nueva declaración y que se solicita la anulación de la declaración presentada anteriormente, en dicho escrito se deben de indicar los número de justificante de las declaraciones. Para realizar el escrito puedes utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web.
Hola Gisela,
por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. No obstante para evitar problemas en lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presenta una nueva declaración y que se solicita la anulación de la declaración presentada anteriormente, en dicho escrito se deben de indicar los número de justificante de las declaraciones.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Con respecto al error de años anteriores indicarte que la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, por tanto ya no se podría modificar la opción de tributación. No obstante en este caso podrías intentar realizar otro escrito (Por las declaraciones de ejercicios anteriores) para ver si en este caso en concreto te lo aceptan.
Hola Raul,
efectivamente para el cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial por la venta de acciones, se aplica el sistema FIFO, por tanto si no lo has aplicado te recomiendo que modifiques las declaraciones que has presentado, ya que los ejercicios no han prescrito, el procedimiento para la modificación dependerá de si el perjuicio es a favor de la Hacienda Pública o hacia ti, me explico:
- Si la no aplicación del método FIFO implicó un ingreso inferior o una devolución superior en tu declaración de la renta, deberás de regularizar mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
- Si por el contrario han supuesto una menor devolución o un mayor ingreso deberás de presentar una rectificación de autoliquidación.
Por último te recomiendo la lectura de este post que he publicado hace unos días con respecto a la tributación de la venta de acciones
Hola Alejandro, en base a lo que indicas no tendrías problemas.
Con respecto a lo de tu hija indicar que para que puedas aplicarte en tu declaración el mínimo por descendientes, tu hija debe ser menor de 25 años a 31 de diciembre de 2018 y vivir contigo. Además, no debe haber tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y no han de presentar de forma independiente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Hola Cecilia, si haces una declaración complementaria además de devolver el importe que te han abonado deberás de pagar también los 300 euros.
No obstante, por tu comentario parece que has realizado un escrito solicitando la anulación de la declaración presentada, en estos casos recordad que en base al artículo 128.3 del RD 1065/2007 la administración tiene un plazo para notificar la resolución de seis meses. En este caso, nuestra recomendación al respecto es que acuda a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar el asunto personalmente.
Hola Ana. Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. No obstante, para evitar problemas lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presenta una nueva declaración y que se solicita la anulación de la presentada anteriormente, en dicho escrito se deben de indicar los número de justificante de las declaraciones.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola Greta,
anular las declaraciones de la renta no puedes, pero lo que si que puedes hacer es realizar un escrito de rectificación de las declaraciones de la renta de los años 2015 y 2016.
Para redactarlos puede utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. En dicho escrito deberás de argumentar y demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho que cumples las condiciones para poder beneficiarse de la deducción en la declaración de la renta por movilidad geográfica (En el escrito explicativo adjunta el contrato de trabajo, el contrato de alquiler así como la tarjeta del paro que aún guardabas), te recuerdo las condiciones para que las argumentes en el escrito:
• Estar apuntado en el paro y, desde esta situación, aceptar un trabajo en otro municipio.
• Aceptar un trabajo en un municipio diferente al de tu vivienda.
• Cambiar la residencia habitual para acudir al trabajo.
Hola Adolfo, en el año 2012 por el importe de tus ingresos no estabas obligado a presentar declaración, pero debías de haber presentado la declaración de la renta, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, para ejercitar tu derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda.
Como en dicho ejercicio no ejercitaste tu derechos, ahora no puedes aplicar el régimen transitorio ya que uno de los requisitos es que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores (circunstancia que no ha ocurrido en tu caso según nos comentas)
Además ahora tampoco es posible presentar la declaración de la renta del año 2012, para cumplir el requisito anterior, ya que en base al artículo 66 de la Ley General Tributaria no es posible presentar declaraciones de la renta fuera de plazo de ejercicios prescritos
Hola Inmaculada, lamentablemente no puedes reclamar nada sobre la renta del año pasado.
Gracias por tu comentario.
Hola Javier, el mínimo por descendientes se aplica mientras este sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (es decir a 31 de diciembre) y viva con vosotros, ahora bien recuerda que este no puede haber tenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto y que no presente declaración independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros, pero en este segundo caso habrá que ver si con los dos pagadores estaba obligado a presentar declaración de la renta o no.
Por tanto, en este caso la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, en caso de que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello y que, al presentarla, sin estar obligados, haya los intereses de un miembro de la unidad familiar.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente deberás de acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio.
Con respecto a la segunda consulta indicar que los seguros de Responsabilidad Civil, habituales para los trabajadores autónomos, sí son deducibles, siempre que cumplan que estén ligados a la actividad económica del profesional. La casilla sería la 0130 Otros Servicios Exteriores
Hola María, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, en caso de que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello y que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o las de un miembro de la unidad familiar, como parece que es tu caso por la información que nos indicas.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente deberás de acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio.
Posteriormente tu padres podrán presentar la declaración de la renta aplicándose el mínimo por descendientes, siempre y cuando no hayas obtenido rentas superiores a 8.000 euros ya que en ese caso no se puede aplicar el mínimo por descendientes aunque anules la declaración.
Hola Juan,
dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberás de confeccionar una declaraciones sustitutivas, que sustituirá a la ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En él tendrá que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta las declaraciones conjunta que has presentado (es aconsejable adjuntar en el escrito copia ambas declaraciones).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Hola Jose, como tu hijo ha presentado una declaración de la renta no estando obligado a ello y esto ha perjudicado tus intereses, la Administración permite anular la declaración de IRPF presentada. Para ello tu hijo debería descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Gracias por tu comentario.
Hola Ángeles,
que en las declaraciones de la renta de otros años lo pudieras haber incluido no significa que tuvieras derecho, me explico.
Para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige, entre otros de los requisitos, que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, por tanto salvo que en algún ejercicio anterior al 2012 hubieras aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual, al no acordarte en la renta de 2012 a ponerlo ya no puedes aplicarte la deducción por adquisición en vivienda habitual con financiación ajena.
Por tanto si no tienes ese derecho la administración todavía podría revisarte las renta de los años no prescitos (2014 a 2017) por este tema.
Hola Desiré, la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio.
Por tanto, como ya habéis presentado la declaración y estáis dentro del plazo para modificar la opción de la tributación, deberás de confeccionar dos declaraciones sustitutivas y realizar un escrito explicando el cambio de opción de la tributación de conjunta a individual y solicitando que se anule la declaración inicialmente presentada. Es aconsejable adjuntar en el escrito copia de las declaraciones individuales ya presentadas. Para redactar el escrituro podéis descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web.
Hola Luisa,
en principio no debes de adjuntar documentación al presentar la declaración, pero si que las debes de conservar y mantener por si la administración te las requiere. Sin perjuicio de lo anterior si quieres aportar documentación relacionada con una declaración presentada previamente, en la página de trámites de dicho procedimiento en la Sede Electrónica dispones de un enlace "Aportar documentación complementaria", te adjuntamos enlace de la AEAT en la que explica dicho procedimiento.
Por otro lado, si eres trabajador autónomo dependiente económicamente (TRADE) y cumples lo requisitos podrás aplicarte la reducción esta se debe de incluir en la casilla 0148.
Hola Luis, anular no puedes, lo que debes es modificar tu declaración de la renta. No obstante, como has recibido un requerimiento cuando presentes la documentación que te solicitan deberías indicar dicho error para ver si se puede subsanar en el mismo procedimiento.
Gracias por tu comentario.
Hola Juan Carlos,
lamentablemente no puedes hacer una complementaria del año 2012, la norma solo permite realizar complementarias de los ejercicios no prescritos que ha fecha de hoy son 2017,2016,2015 y 2014.
Gracias por tu comentario.
Hola Manuel,
efectivamente tanto la venta como la imputación inmobiliaria deben de declararse según el porcentaje de titularidad del inmueble (ya que de tu información se desprende que cada uno adquirió en un porcentaje distinto al 50%).
Por tanto de los ejercicios no prescritos (2017,2016,2015 y 2014) debeberías de subsanar los errores, ahora bien el procedimiento dependerá de si al corregir el error el resultado que se obtiene es a tu favor o a favor de Hacienda.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública: si al corregir el error os sale a ingresar más o a devolver menos del importe de las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores deberás de presentar una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello deberás de utilizar el programa PADRE para los años 2014 y 2015. Para el año 2016 y 2017 lo deberás de realizar a través de la web de la AEAT.
Errores en perjuicio del contribuyente: si al corregir el error, el resultado que obtienes es a vuestro, es decir, que suponga un menor ingreso o un mayor importe de devolución de las rentas presentadas deberás de realizar un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar el error. Puedes utilizar este formulario.
Gracias por su consulta, esperamos haberte ayudado.
Hola Jorge,
lo primero de todo indicarte que en estos casos aunque la confección y presentación de la renta es parecido al proceso que realiza cualquier contribuyente pero con ciertas peculiaridades, en estos casos la declaración de la renta debe de presentarse (en papel) en Hacienda y el importe a ingresar debe de depositarse en la cuenta que Hacienda señale al respecto.
Recordad que el artículo 2.a de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio indica entre otros requisitos que la cuenta designada para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas debe de ser de titularidad del obligado al pago, por lo que si la cuenta no es de su titularidad la domiciliación será devuelta como os ha pasado.
En tu caso lo único que se me ocurre es que hagáis un escrito para que os indiquen la forma de depositar el resultado de la declaración de la renta que fue presentada en campaña de renta, por lo que deberéis adjuntar la declaración en papel la declaración presentada, para ello puedes usar este formulario de la AEAT.
Hola Almudena,
lamentablemente no se puede hacer nada, ya que tal y como te ha indicado la Agencia Tributaria, ya no sería posible cambiar la opción de tributación de tu declaración de la renta de individual a conjunta, ya que la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración.
Teniendo en cuenta que para la campaña de la renta de 2017 finalizaba el 2 de julio de 2018, la presentación del 3 de Julio ya está fuera de plazo.
Hola Francisco,
lo que debes de realizar es una declaración complementaria de la declaración de la renta presentada a través del "Portal Renta 2017" imputando la renta inmobiliaria del inmueble propiedad de tu mujer y contesta al requerimiento diciendo que ya has subsanado el error.
Hola Dolores,
a fecha de hoy ya no es posible anular una declaración de la renta ya presentada (la norma establece que solo es posible anular la declaración de la renta hasta el día 30 de Junio ).
Hola Vicente,
con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.
En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal, es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro, por tanto según nos indicas podrías estar en este caso y podrías haber presentado la declaración en tributación conjunta.
Ahora bien la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (Conjunta o Individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio, por lo que no podría cambiarse la opción de tributación de la renta de los ejercicios 2016 y 2017.
No obstante podrías intentar realizar un escrito al respecto descargando este formulario de la AEAT.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Danilo,
por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. Ahora bien, la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto y según nos indicas esta segunda fue presentada fuera de plazo y cambiando la opción de tributación ya que la primera fue presentada en conjunta, mientras que esta segunda en tributación individual. Por tanto, lo único que se me ocurre es si todavía estás en el periodo de efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación, indicar que no se tenga en cuenta la segunda declaración de la renta presentada ya que esta está presentada fuera de plazo (posterior al fin de campaña de renta) y que en base a la normativa y doctrina administrativa (podrías utilizar la pregunta 134694-CAMBIO DE OPCIÓN TIPO DE TRIBUTACIÓN del INFORMA de la AEAT) se establece que la modificación de la opción de tributación solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración.
En caso de que residas en una Comunidad Autónoma con derechos a deducción en el IRPF por los gastos en guardería y este gasto lo omitiste, todavía estás a tiempo de solucionarlo. No te preocupes por haber cobrado la devolución de la renta.
Para solucionarlo puedes realizar un escrito de rectificación. Lo más fácil es descargarse este formulario de la AEAT.
Y alternativamente puedes rectificar las declaraciones en la web de la AEAT. Para la del 2016 pincha el siguiente mensaje “Modificación de una declaración ya presentada 2016” , y para la renta de 2017 la rectificación es a través del Portal Renta 2017 , apartado "Más trámites" y opción "Modificación de una declaración ya presentada". No olvides de marcar la casilla 127 de las declaraciones de la renta.
Hola, Manuel.
Efectivamente, deberá realizar una complementaria de la declaración complementaria que presentó, si al corregir el error o al añadir el dato omitido el resultado de esta nueva complementaria le sale a ingresar más o a devolver menos que la presentada. En caso contrario, lo que debería de realizar es un escrito de rectificación
Hola Manuel
Efectivamente deberás de realizar una complementaria de la declaración complementaria que presentaste, si al corregir el error o al añadir el dato omitido el resultado de esta nueva complementaria te sale a ingresar más o a devolver menos que la presentada en caso contrario lo que debería de realizar es un escrito de rectificación
Hola, Francisco.
Lo primero de todo, el concepto de vivienda habitual recogido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en su redacción a 31 de diciembre de 2012 indica “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”.
A los efectos del IRPF en base a la consulta vinculante V3659-16 , no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual, como debe ser su caso, ya que como nos indica en uno de los inmuebles --el cual tendrá otra referencia catastral-- le están imputando una renta inmobiliaria.
Ahora bien, solo podrá modificar las declaraciones de la renta de los ejercicios no prescritos (2017,2016, 2015 y 2014). Para ello deberá realizar un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos de las declaraciones de la renta de los años anteriormente indicados.
Para redactarlo puede utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. En dicho escrito deberá de argumentar y demostrar por cualquier medio de prueba admitido en derecho la unión física del inmueble (por ejemplo, fotografías o cualquier tipo de justificante de esta unión) y que los mismos constituyen tu residencia habitual.
En el futuro deberá revisar el borrador, ya que si cada viviendas tiene una diferente referencia catastral, una de ellas no aparecerá en los datos relativos a la vivienda habitual.
En este caso tendrá que modificar ese inmueble que aparece en la renta en el apartado de Bienes Inmuebles/Rentas de inmuebles a disposición de sus titulares y con consignar esa inmueble en los datos relativos a la vivienda habitual, es decir, que en ese apartado deberán de aparecer las dos referencias catastrales.
Hola, Andrea.
Al no haberse podido realizar el pago debe contactar con la Agencia Tributaria para que se lo vuelva a pasar o bien para que le den los datos del recibo y pueda hacer el pago manual a través de su Banca On Line o en su propia oficina.
Hola, Borja.
Para presentar el escrito a través del formulario de comunicación no hace falta pedir cita previa, ya que éste se presenta en el registro de cualquier delegación de la AEAT. No obstante, si dispones de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN podrás presentar los documentos por sede electrónica.
Hola.
Según la información que nos facilita, lo que debería realizar es una declaración complementaria de la rectificativa a través de "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web).
Ha de marcar en la página 3 de la declaración de la renta la casilla que corresponda para indicar que se trata de una declaración complementaria (casilla 122).
Además, no olvide consignar la casilla que corresponda (0626 ó 0627) correspondiente al resultado de la declaración rectificativa del apartado 0 del modelo. En la casilla 0630 aparecerá el nuevo resultado de esta declaración complementaria.Hola, Óscar.
Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones. Lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presenta una nueva declaración y que se solicita la anulación de la declaración presentada anteriormente.
No olvide indicar el número justificante de las mismas.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.Hola, Clara.
Hasta donde sabemos, en la Administración no realizan declaraciones rectificativas y/o complementarias de declaraciones presentadas.
Por tanto, deberá realizar una declaración complementaria a través "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web). Ha de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda para indicar que se trata de una declaración complementaria (casilla 122).
Además, en este caso debe rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en la que debe de consignar la cantidad ingresar de la anterior declaración (0626). En la casilla 0630 aparece el resultado de la declaración complementaria.Hola, Javier.
Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
No obstante, lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presentan la declaraciones de manera conjunta y que se solicita la anulación de las declaraciones presentadas de forma individual.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. No debe pedir cita, ya que es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola, Elisa.
Para realizar una complementaria de la renta de 2015 deberá instalar el Programa de Renta de ese año. En este enlace puede confeccionar nuevamente la declaración.
No obstante, para ayudarle, puede utilizar la renta de 2015 para replicar los datos en el programa y luego incluir el atraso.
Recuerde marcar la casilla 121 para indicar que la declaración complementaria está motivada por haber percibido atrasos de rendimientos del trabajo después de la presentación de la declaración anterior del ejercicio 2015. Además, en estos casos hay que rellenar el apartado P del modelo (página 17) en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 605 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Hola, Arancha.
Si al cederle la deducción por familia numerosa le salía a devolver menos que la presentada, lo que realizó es una complementaria de la renta presentada.
Ahora, lo que debe hacer es una rectificativa de la complementaria porque resultado a devolver será mayor que el de la complementaria.
Ese trámite se puede hacer tanto online como a través de un escrito de rectificación, por eso le han dicho que mejor por ventanilla, porque cuando se presenta el escrito se registra en la ventanilla de registro de su delegación de la AEAT (esta opción la puede utilizar si el trámite online le da algún problema).
Para rectificar la declaración, acceda al "Portal Renta 2017 ". Dentro del apartado "Más trámites", marque la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no se olvide de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 18), en el que hay que consignar el resultado de la declaración presentada.
Como el resultado fue a devolver (aunque ya le han devuelto el importe) no olvide cumplimentar la casilla 0632, además de indicar el número de justificante de la declaración presentada (declaración complementaria que le salía a devolver 1.200 euros) en la casilla 0636. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Hola, Eloy.
Lamentablemente no puedes reclamar nada sobre la renta del año pasado.
Hola, Paula.
Como la declaración sale a devolver, le harán la devolución. Ahora bien, como la ha presentado fuera de plazo, tendrá sanción. En el caso poco probable de que no se la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
La Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado.Hola, Óscar.
La normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, no sería posible cambiar la opción de tributación de tu declaración de la renta de 2016 de individual a conjunta. Adjuntamos enlace al respecto.
Hola, Ricardo.
Si sale a pagar, no vas a poder domiciliar el ingreso
No obstante, en este enlace de la AEAT podrás saber cómo ingresar y presentar las declaraciones de la renta sin domiciliación bancaria del ingreso.Hola, Iván.
Como tu mujer presentó la renta de 2016 de manera individual ya no puede cambiar la opción de tributación, ya que el tipo de tributación (individual\conjunta) solo puede modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
Por tanto, deberá realizar la presentación de la declaración de la renta 2016 (por estar obligado, según tu consulta) de forma individual.
Hola, José Luis.
Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración, se anula la anterior.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones. Lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presentan la declaración en tributación conjunta y que se solicita la anulación de la presentada individualmente.
Hola, Teresa.
Entiendo que no existe vínculo matrimonial (pareja que convive pero no está casada), por lo que no es posible presentar declaración conjunta (salvo que hubieses indicado que estáis casados en lugar de poner solteros en vuestros datos).
Por otro lado, entiendo que no tenéis un hijo cuyo primer nombre y apellido coincide con el de tu pareja, ya que en ese caso podría ser posible que tu declaración conjunta haya sido con el hijo.
Una vez comprobado que no tenéis hijos en común y la presentación conjunta no es por el hijo, sino porque habéis indicado que estáis casados cuando no es así, debes solicitar la anulación de la declaración de la renta.
Para ello, realice un escrito al respecto utilizando el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Además, indique en dicho escrito que la declaración salía a devolver y que el importe ya se encuentra ingresado en su cuenta, por lo que deberá solicitar que le indiquen la forma de devolver el importe (por ejemplo, un número de cuenta). Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, María.
La normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio.
Por tanto, si todavía no ha presentado su declaración, al prepararla incorpore los datos de su marido en la declaración y al presentarla elija la opción de tributación conjunta. En paralelo, solicite la anulación de la declaración de IRPF presentada por su marido.
Para ello, realice un escrito al respecto utilizando el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Vicente.
En su caso, la modificación no cambiaría el resultado de la declaración, por lo que entendemos que para no tener problemas lo mejor será redactar un escrito al respecto. Para ello, puede descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria.
Hola, Jessica.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada en caso de que la hayamos presentado no estando obligados a ello y hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar, como parece que es tu caso por la información que nos indicas.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerde que solo podrá anularla hasta el 30 de junio.
Posteriormente, su padre podrá presentar la declaración de la renta aplicándose el mínimo por descendientes, siempre y cuando usted no haya obtenido rentas superiores a 8.000 euros, ya que en ese caso no se puede aplicar el mínimo por descendientes, aunque anule la declaración.
Hola, Manuel David.
En la medida en que tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, podría presentar un escrito de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, modificando la declaración presentada y solicitando la diferencia (a devolver) respecto de la que presentó.
A la solicitud deberá aportar toda la documentación que justifique y/o acredite la rectificación y el importe solicitado. Con carácter general, el plazo para rectificar las declaraciones es 4 años desde que finalizó el periodo de presentación voluntaria de la declaración.
En consecuencia, hasta el día 30 de junio de 2018, podría solicitar la rectificación de la declaración de IRPF del año 2013 y posteriores.
Pasada esta fecha, no podría solicitar la rectificación de la declaración correspondiente al ejercicio 2013. En este sentido, es necesario advertir que el criterio de la Dirección General de Tributos, entre otras consultas, en la número V0320-18, de 8 de febrero de 2018, es el de considerar que solo podrán formar parte de la deducción las cuotas del seguro de vida cuando su contratación resultó obligatoria en la contratación de la hipoteca y en relación al seguro de hogar, solo podrán formar parte de la deducción los que cubran determinados daños.
Esperamos haberle sido de ayuda y en cualquier caso, si tiene dudas, nuestra recomendación es que acuda personalmente a tu Delegación de la Agencia Tributaria.
Hola, Juani.
Con respecto a la renta de 2015, ya no es posible cambiar la opción de tributación. En este caso específico, debería realizar un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos de la renta de 2015 y 2016.
Con respecto a la renta de 2017, si todavía no la has presentado, no puede realizar una rectificación, por tanto no los deberás tener en cuenta. Es decir, deberás eliminar esos datos cuando confeccione su declaración.
En cualquier caso, nuestra recomendación para esta caso es que acudas personalmente a tu delegación de la Agencia Tributaria.
Hola Eva.
Entendemos que la inclusión de la cláusula suelo generará un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior.
Esto implicará tener que hacer una declaración complementaria a través del "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web).
Ha de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Teniendo en cuenta su información, la casilla a marcar es la 109 (complementaria motivada por la devolución de cantidades derivadas de la cláusula suelo, cuando tales cantidades hubieran tenido la consideración de gasto deducible (D.A. 45ª de la Ley del Impuesto))
Hola, María.
Teniendo en cuenta la información que nos facilita, lo que debe hacer es una rectificativa de la declaración de la renta ya presentada.
Hola, Javier.
Los requisitos y el límite de ingresos los establece la Ley de la Seguridad Social, que no es una Ley tributaria. En este caso le aconsejamos acudir a la Seguridad Social.
Hola, José María.
En este caso puede aplicar en su declaración el mínimo por descendientes, ya que aunque su hija presente declaración individual de IRPF (para que le devuelva las retenciones) las rentas son inferiores a 1.800 euros.
Hola, Andrés.
La AEAT impone dos condiciones para poder anular una declaración de la renta. La primera de ellas es que hubieses presentado una declaración de la renta no estando obligado para ello (requisito que cumples).
El segundo requisito es donde se complica, ya que en este caso debes de haber perjudicado tus intereses y, según nos indicas, ya te han devuelto no estando obligado a declarar
En tu caso, el perjuicio se produce cuando realizas la complementaria por tener que incluir unos atrasos percibidos después de la presentación de la renta, no en la declaración ya presentada.
Por lo que lamentablemente no podrás anular la declaración y deberás de realizar una declaración complementaria.Hola, Irene.
Si adquiriste la vivienda en 2017 no tendrás derecho a la aplicación de régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.
Por tanto, si en tu declaración de la renta aparece aplicado el importe de la deducción cuando no te corresponde, deberás realizar una declaración complementaria si ésta ya la has presentado para evitar la sanción, además de tener que devolver el importe deducido, es decir, el 15% de las cantidades satisfechas en 2017.
La declaración complementaria se realizará a través del "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web). Has de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (107 o la 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Además, en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0630 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la declaración, es decir, hasta el último día de presentación de la declaración de la renta de 2017.
En caso de que no la hubieses presentado, elimina la deducción por inversión en vivienda habitual antes de presentarla.
Hola, Laura.
Efectivamente, aunque no se haya producido el cobro, las cantidades devengadas como consecuencia de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble constituyen rendimiento de capital inmobiliario, puesto que el criterio de imputación de este tipo de rendimientos es el de devengo.
Suponiendo que al modificar tu declaración con estos datos el resultado de la nueva declaración sea a ingresar más o a devolver menos de la declaración ya presentada, lo que deberás hacer es una complementaria través del "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web). Has de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla 122 para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Además, en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0630 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Recuerda que en este caso, para que la complementaria no tenga consecuencia alguna, (como una sanción) deberás confeccionar y presentar la complementaria antes del último día de presentación de la declaración de la renta de 2017.Hola, Susana.
En el artículo que publicamos el pasado 25 de abril de 2018 Cómo anular o modificar la declaración de la Renta 2017 ya presentada indicamos que la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos.
Si su hijo ha presentado una declaración de la renta no estando obligado a ello y esto ha perjudicado sus intereses (como dice que el resultado es más favorable si incluye a su hijo en su declaración), la Administración permite anular la declaración de IRPF presentada. Para ello, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Carlos.
La deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en el artículo 68.7 de la Ley del IRPF se ha suprimido con efectos 1 de enero de 2015. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite que los contribuyentes que hubiesen formalizado el alquiler antes de dicha fecha y vinieran disfrutando de ese beneficio fiscal pudieran continuar practicando la deducción.
Además de los requisitos anteriores, su base imponible debe ser inferior a 24.107,20 euros anuales. Por lo que si su base es igual o superior a dicho importe no podrá aplicar la deducción, razón por la que el importe no se sumará.
Hola, Eva.
En este caso, lo que debe hacer es una declaración complementaria de la renta ya presentada a través del Portal Renta 2017 (dentro del apartado de 'Más trámites', se encuentra la opción 'Modificación de declaración ya presentada' a través de Renta Web).
En la página 3 de la declaración de la Renta, has de marcar la casilla que corresponda (según la información facilitada debería marcar la 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria, para posteriormente incluir -en la página 34 de la declaración, casillas 0002 y siguientes- los atrasos de 2017 que le abonaron en enero de 2018.
Además, tendrá que rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad que le haya devuelto la Administración. En la casilla 0630 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Recuerde que para que este procedimiento no tenga consecuencia alguna deberá realizarlo antes del 2 de julio de 2018.
Hola, Jazmín.
Sin poder ver los documentos, lo único que se nos ocurre es que cuando confeccionó su declaración no incorporó los datos de su cónyuge, por lo que aunque indique al modificar la declaración tributación conjunta, el resultado de la declaración es el mismo que el individual.
Si es ese el caso, lo que deberá de hacer es anular la declaración inicialmente presentada y prepararla de nuevo, indicando tributación conjunta e incorporando los datos de ambos en la declaración.
Hola, Joaquín.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones, ya que cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
Por tanto, le recomendamos acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola, Carlos.
La normativa y la doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, ya no es posible anular las declaraciones y cambiar la opción de tributación de los ejercicios 2015 y 2016.
Hola, Tomeu.
Suponiendo que al añadir el dato omitido (cambiar tu situación conyugal) el resultado de la nueva declaración suponga un menor ingreso o un mayor importe de devolución de la declaración de la renta ya presentada, deberá solicitar la rectificación de la declaración accediendo a través de 'Portal Renta 2017', dentro del apartado 'Más trámites' a la opción de 'Modificación de una declaración ya presentada'. En este caso, no se olvide de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado 'Solicitud de rectificación de autoliquidación'.
Además, en este caso también hay que rellenar al apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
En caso de que añadir el dato omitido no modifique el resultado de la declaración ya presentada, deberá realizar un escrito ante la Administración para indicarlos. Para ello tendrá que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web para posteriormente acudir a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
No obstante, no indica la situación de su cónyuge. Por tanto, sería conveniente que antes de nada realizara una simulación en renta web open (programa que permite hacer pruebas de posibles declaraciones de renta, aunque los cálculos y pruebas realizados con este programa no le permitirán presentar las declaraciones. Para eso es necesario Renta Web) por si les pudiera interesar realizar la declaración conjunta.
En ese caso, como al hacer la declaración de la renta no habrá descargado los datos de su cónyuge, deberá solicitar la anulación de su declaración (e incluso la de su cónyuge en caso de que también la hubiera presentado) a través del formulario indicado anteriormente. Luego tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Recuerde que la anulación deberá de hacerse siempre dentro del período voluntario del pago del impuesto, es decir, hasta el 30 de junio. Una vez anulada o anuladas, podrá confeccionar la nueva de forma conjunta, pero siempre que esta opción les sea lo más favorable.
Hola, Esther.
Entendemos (si no es así vuelva a escribirnos) que ha presentado la declaración de la renta no estando obligada a ello y que su declaración ha salido a pagar. En este caso, la AEAT permite anular su declaración.
Para anular la declaración de IRPF que ha presentado, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerde que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto, es decir, hasta el 30 de junio.
Hola, Ana.
La AEAT solo permite anular una declaración de IRPF presentada en caso de que la hayamos presentado no estando obligados a ello, perjudicando así nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar, como ha sido su caso.
Teniendo en cuenta la información que nos aporta, deberá realizar una declaración complementaria de la renta presentada accediendo a través del Portal Renta 2017. Le adjuntamos también el enlace a la AEAT que explica los pasos que debe seguir para presentar una declaración complementaria de Renta Web .
Hola, Montse.
En este caso tiene varias opciones para recuperar el dinero que se ha ingresado por error en una cuenta que no corresponde.
La primera es ponerse en contacto con el banco de la cuenta errónea para que intente solicitar autorización al titular de la cuenta. Si este lo autoriza, podrá recuperar el ingreso efectuado por error.
En caso de que el titular no dé autorización, deberá realizar un escrito a la AEAT. Puede utilizar este formulario que la AEAT tiene disponible en su web, indicando lo sucedido para ver si ellos pueden reclamar y recuperar el importe abonado en la cuenta errónea.
En caso de que tampoco pueda obtener por esta vía la devolución de la renta y siempre que tenga por escrito que no ha sido posible recuperar el dinero por los cauces anteriormente indicados, solo le quedará reclamar legalmente al titular de la cuenta el importe ingresado por error en su cuenta, pero este proceso tendría un coste.
Hola, María Luz.
No han existido modificaciones normativas al respecto. Por tanto, con la información que nos facilita, lo único que se nos ocurre es que no ha indicado en la declaración de la renta la necesidad de terceras personas o movilidad reducida, que incrementa en 3.000 euros anuales, en concepto de gastos de asistencia, el mínimo por discapacidad, que es de 3.000 euros.
Hola, Carlos.
Como la declaración de la renta 2015 todavía no ha prescrito, es posible modificarla.
No obstante, para saber si debe hacer una complementaria o debe hacer un escrito de rectificación, deberá saber si al añadir datos o corregir el error el resultado que obtiene es a su favor o a favor de Hacienda.
En caso de que sea a favor de Hacienda, deberá realizar una declaración complementaria de la renta presentada en 2015, por lo tendrá que descargarse el programa padre 2015.
En caso de que sea a su favor, deberá realizar un escrito de rectificación. Lo más fácil es descargarse el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo.
Posteriormente ha de acudir a su delegación de la Agencia Tributaria para presentarlo. En este caso no olvide presentar la copia de la declaración realizada en su día, copia de la declaración corregida, si se puede (aunque no es necesario) y, sobre todo, copia de los justificantes que acrediten los argumentos expuestos en el escrito.
Hola, Sergio.
La casilla a la que hace referencia es la relativa al porcentaje del importe total del préstamo hipotecario que se ha destinado a la adquisición de vivienda habitual. Por tanto, si todo el préstamo se destinó a la adquisición de la vivienda habitual, deberá señalar el 100%. En caso contrario, es cuando se debe modificar el importe.
Hola Enriqueta
Desconocemos el motivo técnico por el que, en tu caso, existen dos declaraciones, ya que cuando se presenta una segunda declaración se anula la anterior.
En cualquier caso, te recomendamos acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola Rafa, lo que se te ha olvidado es aplicar la reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y/o anualidades por alimentos, satisfechas por decisión judicial, por tanto en ese caso no debes de anular la declaración sino rectificar la presentada ya que entendemos que el resultado de la nueva declaración supondrá un menor ingreso o un mayor importe de devolución de la declaración de la renta ya presentada.
Para eso deberás solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del "Portal Renta 2017", dentro del apartado "Más trámites" a la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 18), en el que hay que consignar el resultado de la declaración presentada. Si el resultado fue a ingresar, deberás cumplimentar la casilla 0631 y, si fue a devolver, deberás cumplimentar la casilla 0632, además de indicar el número de justificante de la declaración presentada en la casilla 0636. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Hola David
La prestación de paternidad que abona la Seguridad Social se considera segundo pagador y, por tanto, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador por orden de cuantía superan la cantidad de 1.500 euros anuales (en tu caso 1.800 euros) el límite se fija en 12.000 euros anuales. Por tanto, si estás en esa situación, estás obligado a presentar declaración de la renta.
Hola Janna, efectivamente, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos, entre ellos, el que planteas (presentar una declaración no estando obligado).
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la Renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberéis descargar y cumplimentar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web . Posteriormente, tu padrastro debe acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola María, suponiendo que al añadir el dato omitido (añadir a tus hijos en la declaración conjunta), el resultado de la nueva declaración supondrá un menor ingreso o un mayor importe de devolución de la declaración de la renta ya presentada.
Para eso deberás de solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del "Portal Renta 2017 ", dentro del apartado "Más trámites" a la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
En caso de que añadir el dato omitido no modifique el resultado de la declaración ya presentada, deberás de realizar un escrito ante la administración para indicarlos, para eso deberás de descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, para posteriormente acudir a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola Pepe, suponiendo que al reflejar la discapacidad de vuestro hijo el resultado de la nueva declaración supondrá un menor ingreso o un mayor importe de devolución de la declaración de la renta ya presentada.
Para eso deberás solicitar la rectificación de la Declaración accediendo a través del "Portal Renta 2017 ", dentro del apartado "Más trámites" a la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 18), en el que hay que consignar el resultado de la declaración presentada. Si el resultado fue a ingresar deberás cumplimentar la casilla 0631 y si fue a devolver deberás cumplimentar la casilla 0632, además de indicar el número de justificante de la declaración presentada en la casilla 0636. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Hola Ester, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, en caso de que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello y que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o las de un miembro de la unidad familiar, como ha sido tu caso.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, deberás de acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio. Posteriormente, tu padre podrá presentar la declaración de la renta aplicándose el mínimo por descendientes, no obstante, al formar parte de la unidad familiar deberá de incluir tus ingresos en su declaración
Hola Any. En base a la información facilitada entendemos que lo que debes de hacer es ceder el derecho a tu marido, por lo que debes de modificar la declaración de la renta ya presentada.
Adjuntamos enlace de la AEAT donde explica los pasos a seguir y casillas a marcar para modificar la declaración de la renta 2017.
Para ceder el derecho a la deducción por familia numerosa a tu marido, el cual según indicas si tiene derecho a su aplicación, deberéis de cumplimentar los datos de la deducción en su declaración e indicar esta circunstancia, así como tu NIF ya que le estás cediendo el derecho. En tu parte de la declaración, al ceder el derecho a la deducción, tendrán contenido todas las casillas, excepto las casillas 609 (importe de la deducción) y 610 (importe del abono anticipado).
Hola Mercedes, según tu información al hacer la declaración pusisteis en el Renta Web los datos de ambos, y comprobasteis que la presentación individual era más favorable que la presentación conjunta
Ahora bien, cuando tu marido fue a presentar la misma en lugar de declarante indicó cónyuge, es decir que presentó la tuya, por eso ya no podías presentar tu declaración de la renta. Posteriormente tu marido presentó la suya.
Comprobad los pdf de las declaraciones, seguro que uno será a tu nombre y el otro a tu marido, si no es así vuelve a escribirnos.
Hola, Francisco
En tu caso la modificación no cambiaría el resultado de la declaración por lo que en este caso entendemos que deberías redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación.
Puedes descargarte este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acude a presentarlo personalmente en tu delegación de la Agencia Tributaria.
Buenos días, Ana.
Efectivamente, cuando se presenta una segunda declaración se anula la anterior.
No obstante, como lo que usted quiere es cambiar la opción de tributación, de conjunta a individual, lo que debe hacer es anular la declaración ya presentada y, una vez anulada, confeccionar y presentar dos declaraciones individuales.
Para anular la declaración de IRPF ya presentada, debe descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Tamara.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos, entre ellos, el que plantea (presentar una declaración no estando obligado).
Además, la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la Renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio. No obstante, como este año 2018 este día cae en sábado, el plazo será hasta el 2 de julio.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente debe acudir en personas a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Nuria.
En el caso de que no exista vínculo matrimonial, como es el vuestro (pareja de hecho que convive pero no está casada), no es posible presentar declaración conjunta, debiendo presentar cada uno su declaración de manera individual. Si tuvieseis hijos, es posible que tu declaración conjunta haya sido con ellos.
Hola, José.
Tendrá que realizar una declaración sustitutiva del modelo 720. Es decir, deberá hacer una nueva declaración. Ahora bien, dentro de la venta 'Declarante y resumen de la declaración'.
No olvide marcar la casilla que indica declaración sustitutiva, además de identificar la declaración que ha presentado anteriormente y que pretende sustituir.
Hola, Paola.
Con base en la información que nos facilitas, debería marcar la casilla 120: Declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo ejercicio 2016 en otros supuestos distintos a los anteriores.
Hola, Óscar.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones, ya que cuando se presenta una segunda declaración se anula la anterior. No obstante, podría ser porque esta está presentada fuera de plazo.
En cualquier caso, le recomendamos acudir personalmente, y antes de que comience la campaña de la Renta 2017, a su delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola, Alberto.
Efectivamente, debería presentar la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero en 2015, ya que, según su información a 31 de diciembre de 2015, su saldo con respecto al saldo conjunto a 31 de diciembre del último ejercicio en el que se presentó la declaración, Modelo 720, ha sido superior a 20.000 euros, y solicitar la anulación de 2016.
Por tanto, podría presentar previamente el modelo 720 correspondiente al 2015 y, después, acudir a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar de anular el modelo 720 correspondiente al año 2016. Alternativamente, podría realizar un escrito a la administración para indicar lo sucedido y que la presentación del modelo corresponde al año 2015 y no al 2016.
En cualquier caso, lo más recomendable es acudir a su Delegación de Hacienda para tratar este asunto y que le indiquen la formas más correcta de proceder.
Por último, en su consulta no queda muy claro si el modelo 720 correspondiente al año 2015 lo presentó en plazo, es decir, antes del 31 de marzo de 2016, con independencia del error que nos indica, o esta declaración la presentó en una fecha posterior, en cuyo caso existirá una sanción por presentación extemporánea sin requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, tanto si se modifica el ejercicio como si la anulan y realiza una nueva presentación, ya que esta nueva también se presenta fuera de plazo.
Hola, Rafa.
Lamentablemente no se puede anular una declaración de la renta presentada una vez finalizado el plazo sin requerimiento previo de la Administración.
Como la declaración sale a devolver, le harán la devolución. Ahora bien, como la ha presentado fuera de plazo, tendrá sanción. En el caso poco probable de que no se la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
La Ley General Tributaria señala como sanción una multa pecuniaria fija de 200 euros, aunque al presentarla sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado.
Hola, Fátima.
Efectivamente, cuando se presenta una segunda declaración se anula la anterior. Desconocemos el motivo técnico por el que, en vuestro caso, existen dos declaraciones.
En estas situaciones, además de hacer un escrito contando lo sucedido ante el órgano que le ha denegado la beca, su padre debería acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para realizar las gestiones correspondientes para que le anulen la primera declaración y/o le puedan facilitar algún documento al respecto para adjuntarlo a su escrito.
Hola, Luis.
Efectivamente, la normativa tributaria prevé la posibilidad de rectificar una declaración cuando la misma ha perjudicado los intereses del contribuyente. En este sentido, existe una consulta en la página web de la AEAT al respecto (consulta 127254).
Para anular la declaración se deberá descargar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. Sin perjuicio de ello, y dado que le han enviado un requerimiento solicitando documentación, nuestra recomendación es que acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para comentarlo directamente y realizar la gestión.
Hola, Sara.
La normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, ya no es posible cambiar la opción de tributación. Puedes comprobarlo en este enlace.
Teniendo en cuenta que no tenemos la liquidación que le ha remitido Hacienda a sus padres, estos podrían presentar un escrito de alegaciones ante la Administración Tributaria, aunque nuestra recomendación es que acudan personalmente a la Delegación de Hacienda.
En caso de que no os admitan las alegaciones a la propuesta de liquidación, efectivamente tendréis que pagar e interponer recurso
Hola, Francisco.
Teniendo en cuenta que no tenemos la liquidación que le ha remitido Hacienda y por la descripción que hace, la regularización podría derivar de que la Administración Tributaria ha considerado que la aportación realizada a favor del cónyuge no es tal, sino que es un exceso de las aportaciones realizadas a su favor (del propio contribuyente).
En caso de que fuera así, debería presentar un escrito de alegaciones ante la Administración Tributaria explicando que se trata de aportaciones realizadas a favor del cónyuge y acreditarlas documentalmente.
No obstante, nuestra recomendación es que acuda personalmente a su Delegación de Hacienda para confirmar a qué corresponde la liquidación y le indique cómo proceder.
Si confirma a qué se corresponde la regularización, puede volver a escribirnos para ayudarle.
Hola, Francisco José.
Efectivamente, podría ser por la situación de su hijo. La declaración complementaria se puede hacer desde la página de la Agencia Tributaria, entrando en su declaración anterior y marcando la opción de modificar la declaración presentada.
Una vez ahí, le ofrece varias opciones. Deberá marcar las casillas 123 o 120, en función de si el resultado de la nueva declaración continúa siendo a devolver o sale a ingresar.
Una vez marcada, puede entrar en la declaración y eliminar los datos de su hijo para que no compute el mínimo por descendiente.
Por otro lado, si la manutención está acordada judicialmente, puede incluirla en la declaración con el fin de limitar la progresividad del impuesto.
En todo caso, si tiene dudas acerca de cómo cumplimentar y presentar la declaración complementaria, nuestra recomendación es que acuda personalmente a su Delegación de Hacienda para que le ayuden.
Hola, Keki.
Dado que el derecho a la deducción lo tenía en 2015 y no se incluyó en la declaración, podría presentar una rectificación con solicitud de devolución de ingresos indebidos respecto a la declaración de IRPF de 2015.
Es un escrito dirigido a la Agencia Tributaria en el que ha de explicar que se presentó la declaración y que no se incluyó una deducción a la que tenía derecho. Tiene que solicitar que se rectifique la presentada y que le devuelvan la diferencia que correspondería de aplicar la deducción.
Deberá aportar (dependiendo de en qué consista la deducción) la documentación que acredite que tenía derecho a ella (por ejemplo, copia del libro de familia numerosa).
Dispondrá hasta el 30 de junio de 2020 para presentar la solicitud de devolución. Si tiene dudas sobre cómo hacerlo, nuestra recomendación es que acuda personalmente a su Delegación de Hacienda para que le indiquen como prepararlo.
Hola, Jose.
Efectivamente, es habitual que las devoluciones de declaraciones en las que se han presentado rectificaciones posteriores se retrasen. La Administración Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre para efectuar la devolución sin intereses, por lo que es habitual el retraso en la devolución.
Si no le efectuasen la devolución antes del 31 de diciembre, nuestra recomendación es que acuda personalmente a su Delegación de Hacienda a interesase de nuevo por el estado de su declaración.
Hola, Bibiana.
Entendemos que lo que ha presentado es una declaración complementaria de la presentada, porque no deberían haberle aplicado la deducción, ya que la está cobrando por anticipado, mes a mes.
Suponemos que el resultado habrá sido a pagar un importe superior al inicial o a devolver un importe inferior al inicial. Siendo así, es posible que no resuelvan expresamente.
Sin perjuicio de ello, le informamos de que el plazo que tiene la Administración para resolver son seis meses. Si tiene dudas o no es como le hemos indicado, puede volver a escribirnos y lo revisamos.
Hola, Silvia.
Efectivamente el artículo 128.3 del RD 1065/2007 indica que "el plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la notificación expresa del acuerdo adoptado, la solicitud podrá entenderse desestimada".
Ahora bien, que en ese plazo no le hayan contestado no significa que la Administración no esté obligada a resolver expresamente tal y como se indica en el artículo 103 de la Ley General Tributaria. Por tanto, pasado este plazo, podría presentar un recurso ante los tribunales, pero también puede esperar a que la Administración le conteste por escrito, porque sigue estando obligada a hacerlo y es posible que reconozca la devolución.
Sin perjuicio de lo anterior, nuestra recomendación al respecto es que acuda a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar el asunto personalmente.
Hola, Sonia.
La devolución de la primera declaración presentada no debería perjudicar la devolución adicional de la segunda. Es habitual que en los supuestos de rectificación tarden más tiempo en acordar la segunda devolución. En cualquier caso, nuestra recomendación es que se acerque a la Delegación de Hacienda que le corresponda por domicilio y se interese por la devolución personalmente, por si hubiera algún dato que aún estén comprobando.
Hola, Javier.
Teniendo en cuenta la información facilitada, le recomendamos acudir a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar de solucionarlo personalmente. En caso de no poder desplazarse, intente realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Hola, Mª Ángeles.
No se pueden anular declaraciones de la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, del 30 de junio. Por tanto, a fecha de hoy, no es posible anular la declaración.
Teniendo en cuenta la información que nos facilita, deberá ingresar el importe que le indica la Administración en la correspondiente liquidación provisional.
Hola, Jordi.
A través del Portal Renta 2016, dentro del apartado 'Más trámites', se encuentra la opción 'Modificación de declaración', que le permitirá subsanar los errores de la declaración presentada.
Recuerde que si el resultado es una cantidad a devolver mayor o a ingresar menor de la declaración que presentó, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación en 2016 de la presentada, y si el resultado es una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importante resultante de la autoliquidación, realizará la declaración complementaria del ejercicio 2016.
Adicionalmente, y por si le ayuda, en este link de la Agencia Tributaria , se explican los pasos para proceder a modificar la declaración de la renta ya presentada.
Hola, Miguel Afonso.
Teniendo en cuenta la información que nos facilita, entendemos que se debería de realizar un escrito al respecto --adjuntando la carta de la Dirección General del Catastro-- dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.
No obstante, le recomendamos acudir a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar el asunto personalmente.
Hola, Victoria.
La normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, ya no es posible cambiar la tributación.
Puede consultar la información en este enlace .
Hola, Almudena.
Le aconsejamos acudir a su Delegación de la Administración Tributaria para tratar de solucionarlo personalmente.
Hola, María.
El recargo se aplica si la declaración sale a pagar, lo que no es tu caso.
Hola, Juan Luis.
Es otra forma de decir que se está tramitando.
Hola, Carmen.
Lamentablemente, la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el período de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio.
Puede consultar la información en este enlace .
Hola Raquel, en base a la información facilitada entendemos que lo mejor es realizar un escrito al respecto dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual.
No obstante nuestra recomendación sería que acudas a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar de solucionarlo personalmente. En caso de no poder desplazarse, puede realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Si la compra del vehículo la realizaste en 2015 y la ayuda la obtuviste ese mismo año, no tienes que declararlo en la Renta de 2016. Ten en cuenta que a veces se produce un desfase entre la comunicación que realiza el concesionario y cuando lo recibe la Administración y la declara a la AEAT, por lo que aparece en los datos de la AEAT de otro año distinto al que obtuviste la ayuda del Plan PIVE. Por tanto, deberás de confirmar con el concesionario cuándo obtuviste la ayuda, ya que en caso de que se obtuviera en 2016, tal y como nos indicas, deberías realizar un escrito de rectificación de la renta de 2015 y una complementaria de la renta de 2016. Ten en cuenta que al realizar la complementaria con posterioridad al 30 de junio, tendrás que pagar un recargo del 5% en función de la cantidad adeudada y los días de retraso, siembre que se presente antes de tres meses.
Por último, indicar que tanto el escrito de rectificación como la presentación de una declaración complementaria puede realizarse a través de Sede Electrónica.
Hola, María.
Si cuando presentó la segunda declaración complementaria la que puso de referencia (a rectificar) fue la primera complementaria, la Administración debería tener por definitiva la última que usted presentó.
Si, por el contrario, la que puso de referencia fue la declaración original, efectivamente habrá dos complementarias sobre una misma declaración.
En cualquier caso, nuestra recomendación es que acuda a su Delegación de la Administración Tributaria para tratar de solucionarlo personalmente.
Buenos días, María.
Es posible que Hacienda revise sus declaraciones al haber presentado una rectificación. Tienen un plazo de seis meses (hasta el 31 de diciembre) para proceder a la devolución sin abonar intereses. A partir de esa fecha, si no le han notificado ningún tipo de revisión de su declaración, se devengarán intereses hasta que le efectúen la devolución.
Hola, Jesús.
Tal y como lo cuenta, puede haber sido un problema de registro de la segunda declaración que rectifica la primera. Nuestra recomendación es que acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria a consultarlo. En caso de que haya sido algún error en el registro, seguramente ellos lo puedan solucionar o decirle cómo solucionarlo.
Hola, Andrés.
Una vez transcurrido el periodo de ingreso voluntario de la declaración de IRPF (30 de junio) no es posible anularla.
La Agencia Tributaria permite anular las declaraciones dentro del periodo voluntario de pago si el contribuyente ha presentado su renta sin estar obligado y, al hacerlo, ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.
Buenos días, Noelia.
La subida de sueldo no debería de haber afectado al resultado de la declaración, siempre y cuando la empresa hubiera ajustado las retenciones que le efectúan durante el año a su nuevo sueldo.
La diferencia que comenta puede deberse a que la empresa no ha practicado las retenciones correctas de acuerdo con el sueldo nuevo.
Para evitar que suceda lo mismo en 2017 debería hablar con su empresa para que revise las retenciones.
Hola, Marcela.
La Administración dispone de seis meses --desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio) o desde la fecha de la presentación si la declaración se entregó fuera de plazo-- para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por declarante.
Hola, Concha.
Desde el 1 de enero de 2013 ya no es posible la deducción por adquisición, mejora, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual. Por tanto, no será posible aplicar deducción alguna en su declaración por los gastos de notaría.
Lo que ha leído en internet hace referencia al arrendador/propietario de un bien inmueble que tiene alquilado, pero este no es su caso.
Hola, Jorge.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos, entre ellos, el que planteas (presentar una declaración no estando obligado).
Además, la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la Renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio. Por tanto, hoy es el último día que tiene para realizar dicho trámite.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Sandra.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, el que usted plantea (presentar una declaración no estando obligado).
Además, la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario de pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, del 30 de junio. Por lo tanto, hoy es el último día que tiene para realizar dicho trámite.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola, Eric.
Este link de la Agencia Tributaria facilita información acerca de NRC para el modelo 100 (Renta). Si este no es tu caso, deberá realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Hola, Jordi.
En su caso entendemos que debería redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación.
Buenas tardes, Ana.
En el siguiente link de la Agencia Tributaria se indican los pasos a seguir para presentar una declaración complementaria de la declaración de IRPF del ejercicio 2015.
Hola, Ainhoa.
En su caso debe redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación. Lo más fácil es descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente en su delegación de la Agencia Tributaria.
Hola, Daniel.
En su caso le recomendamos acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria.
Hola, Alba.
En su caso le recomendamos que acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria.
Hola, Alberto.
Deberá solicitar la rectificación de la declaración de la renta, ya que el resultado es una cantidad a ingresar menor a la anterior autoliquidación. No obstante, le recomendamos que acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Hola Pepe, si lo que has presentado es un escrito de rectificación de la declaración, efectivamente debes ingresar el importe que haya salido de la declaración presentada y esperar a la resolución de la misma. Es importante que la rectificación se presente antes del día 30 de junio porque posteriormente a esta fecha, no podrá cambiarse la opción de tributación.
En paralelo, puedes intentar anular la declaración de IRPF presentada, mediante la descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, deberás acudir personalmente a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Una vez anulada la declaración se podría presentar la declaración conjunta. Recuerda que el último día para anular y presentar la declaración nueva es el próximo 30 de junio.
Hola Paloma. La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos el caso que planteas (presentar una declaración no estando obligado a ello).
Recuerda que la anulación debe hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto, es decir antes del 30 de junio, no pudiendo anular la renta pasada esta fecha.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás de descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, para posteriormente acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Hola Víctor, le recomendamos que acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, que realice la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Hola Ana. Lo primero que se debe tener en cuenta es cómo funciona el IRPF, es decir que el resultado de la declaración de la renta dependerá de las retenciones que hayamos tenido durante el ejercicio. A modo práctico, indicarte que en la declaración de la renta no te devolverán más dinero del que te han retenido a lo largo del año.
Si antes de incluir las deducciones ya te salía a devolver el importe total de las retenciones que te han efectuado durante el año, cuando incluyas las deducciones, la devolución no variará porque no pueden devolverte más de lo que te hayan retenido durante el año.
Hola Adolfo, lamentablemente ya no puede anular dicha declaración.
Hola Pau, lo primero que debes preguntar al asesor de tu marido es si al confeccionar dicha declaración también ha trasladado tus datos. En este caso podrás rectificar la declaración de tu marido y por tanto presentarla nuevamente con la opción de tributación conjunta. En el siguiente link de la Agencia Tributaria, se indican los pasos a seguir para rectificar una declaración ya presentada.
Ahora bien, si en la declaración de tu marido no se hubiesen incorporado tus datos antes de la presentación de la declaración, habría que anular la declaración de tu marido y presentar posteriormente una declaración conjunta.
Para anular la declaración de IRPF presentada, tu marido deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, deberá de acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que no se pueden anular declaraciones más allá del 30 de junio.
Hola Paula, en primer lugar habrá que determinar la naturaleza de las rentas para saber si está obligada a presentar declaración de la renta. Suponiendo que no esté obligada a presentarla, para que sus padres puedan seguir aplicando el mínimo por descendientes, debe de anular su declaración de la renta. Para ello deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerde que no se pueden anular declaraciones más allá del 30 de junio.
En caso de que esté obligada a presentar declaración de la renta, sus padres pueden, antes del 30 de junio:
- Realizar un declaración complementaria de la ya presentada si van a seguir en tributación conjunta. A través del "Portal Renta 2016", dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción “Modificación de declaración" que le permitirá subsanar el error de la declaración presentada.
- O bien anular la declaración presentada si van a cambiar la opción de tributación por ser ahora más favorable realizarla de manera individual.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada antes del 30 de junio, siempre que cumpla con una serie de requisitos. Por tanto, para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, para posteriormente acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
La información facilitada no es suficiente para poder indicar si debe anular la declaración de la renta. No obstante, a título informativo, para que los padres puedan aplicarse en su declaración el mínimo por descendientes estos deben ser menores de 25 años a 31 de diciembre de 2016 y vivir con el contribuyente. Además, no deben haber tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y no han de presentar de forma independiente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Por tanto:
El descendiente podría tributar de forma individual. En esta alternativa podría ocurrir:
- Que el menor presente declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros. En ese caso, sus padres pueden aplicar el mínimo por descendiente en sus correspondientes declaraciones, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
-Que el descendiente presente declaración individual del IRPF, pero con rentas superiores a 1.800 euros. En ese caso, ninguno de los padres puede aplicar el mínimo por descendiente. Si es este el supuesto, los padres serían quienes deberían rectificar su declaración eliminando el mínimo por descendientes de su declaración.
El descendiente podría tributar de forma conjunta con ambos padres.
Si el menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar el mínimo en dicha declaración, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. En caso de elegir esta alternativa, usted tendría que anular su declaración. Para ello deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerde que no se pueden anular declaraciones más allá del 30 de junio.
En caso de que al preparar la declaración su mujer hubiera trasladado también los datos de usted, posiblemente podría rectificarse la declaración de ella y presentarla con la opción de tributación conjunta. En el siguiente link de la Agencia Tributaria, se indican los pasos a seguir para rectificar una declaración ya presentada.
Si su mujer no hubiese incorporado los datos de usted antes de la presentación de su declaración, habría que anular la declaración de ella y presentar posteriormente la declaración conjunta.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerde que no se pueden anular declaraciones más allá del 30 de junio.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada siempre que se cumpla con una serie de requisitos. Recuerde que no se pueden anular declaraciones más allá del 30 de junio.
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, debe acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Buenas tardes Emma
En el siguiente link de la Agencia Tributaria se indican los pasos a seguir para presentar una declaración complementaria de la declaración de IRPF del ejercicio 2015.
Si estamos dentro del periodo de presentación de la declaración, puede cambiar la opción de tributación. Pero, si el periodo de la declaración ya se ha terminado, no podemos cambiar la opción de tributación para ese ejercicio, aunque nos hayamos visto perjudicados por ello, o aunque se detecten nuevas rentas por parte de una revisión de Hacienda que haga más favorable otra opción de tributación.
Lo que deberá hacer es anular la declaración de IRPF presentada. Para ello deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y posteriormente acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Adicionalmente, y por si sirve de ayuda, le indicamos que otra alternativa para rectificar la opción de tributación sería a través de la rectificación de la declaración ya presentada procediendo a presentar posteriormente las dos declaraciones con opción individual. En el siguiente link de la Agencia Tributaria se explican los pasos para proceder a modificar la declaración de la renta ya presentada.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos el caso que planteas (presentar una declaración no estando obligado). Además, la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, del 30 de junio.
Por tanto, para anular la declaración de IRPF presentada, deberás de descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, para posteriormente acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Si estamos dentro del periodo de presentación de la declaración, puede cambiar la opción de tributación.
Pero, si el periodo de la declaración ya se ha terminado, no podemos cambiar la opción de tributación para ese ejercicio, aunque nos hayamos visto perjudicados por ello, o aunque se detecten nuevas rentas por parte de una revisión de Hacienda que haga más favorable otra opción de tributación.
Lo que deberá hacer es anular la declaración de IRPF presentada. Para ello deberá descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y posteriormente acudir personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Miguel, aunque no lo crea, se trata de un error bastante habitual, por lo que existe una consulta en la página web de la AEAT al respecto (consulta 127254 )
No obstante, el procedimiento es un poco más complejo.
Lo primero que debe hacer es anular la declaración de su hija, que según indica no estaba obligada a presentar declaración de IRPF 2016, para ello se deberá descargar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. Posteriormente acudir personalmente a tu delegación de la Agencia Tributaria para realizar la gestión.
Con respecto a su declaración, podrá también redactar por escrito el motivo del error en un documento de rectificación a través de un formulario de comunicación, en el que hay que acreditar muy bien el argumento para que Hacienda considere que es cierto que debe devolver más dinero, aunque también podrá solicitar la rectificación de su Declaración de renta accediendo a través del “Portal Renta 2016", dentro del apartado de "Más trámites" en la opción de "Modificación de una declaración ya presentada", no olvidando marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación”.
Adicionalmente, y por si le sirve de ayuda, le indicamos que en el siguiente link de la Agencia Tributaria se explican los pasos para proceder a modificar la declaración de la renta ya presentada.
A través del "Portal Renta 2016", dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción “Modificación de declaración" que le permitirá subsanar los errores u omisiones de la declaración presentada (recuerde que puede verificar los cambios desde "Resumen de declaraciones").
Si el resultado es una cantidad a devolver mayor o a ingresar menor de la declaración que presentó, deberá solicitar la rectificación de la autoliquidación en 2016 de la presentada y si el resulta que el resultado es una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación realizará la Declaración complementaria del ejercicio 2016.
Adicionalmente, y por si le sirve de ayuda, en el siguiente link de la Agencia Tributaria se explican los pasos para proceder a modificar la declaración de la renta ya presentada.
Hola Jose
Dado que se trata de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33
Esperamos haberle ayudado
Hola David
Le facilitamos el teléfono de información de la Agencia Tributaria donde podrá consultar esta cuestión: 901 33 55 33. Además, también puede acudir personalmente cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Gracias por su consulta
Hola Jesús
En este caso, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33
Gracias por su consulta
Hola Manuel
En primer lugar, gracias por su consulta.
En este caso, al tratarse de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Saludos
Hola Antonio
Para resolver esta incidencia lo mejor es acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria para que le indiquen cómo debe proceder.
Esperamos haberle ayudado
Hola Antonio
Aunque no esté obligado a declarar, sí tiene derecho a recibir una devolución. Lo único que debe hacer es confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Gracias por su consulta. Esperamos haber resuelto su duda.
Hola Francisco
En primer lugar, gracias por su pregunta.
En este caso, al tratarse de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Saludos
Hola Tamara
Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT.
Si dispone de certificado electrónico también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", desde este enlace.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada.
En cuanto a la cuestión del epígrafe, en la casilla 087 página 5 Tipo de actividad tienes que indicar "Actividades empresariales de carácter mercantil" y en la casilla 088 podrás indicar el epígrafe 6471 con el siguiente texto "COM.MEN.PTOS.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS"
Esperamos que la información le sirva de ayuda.
Hola Claudia
Dado que se trata de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33
Esperamos haberle ayudado.
Hola David L.
Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT.
Si dispone de certificado electrónico también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", desde este enlace.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada.
Gracias por tu consulta
Hola Pedro
Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT.
Si dispone de certificado electrónico también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", desde este enlace.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada.
Muchas gracias por su consulta
Hola Juan Ignacio
Dado que se trata de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33
Esperamos haberle ayudado.
Hola Isidoro
Si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF, el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al contribuyente.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello puede utilizarse el programa PADRE.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, podrá solicitar en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
No existe un formulario específico para esta solicitud; podrá realizarse mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT
Si dispone de certificado electrónico, también puede realizar la solicitud de rectificación de la autoliquidación de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del procedimiento "Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria", desde este enlace.
En caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada.
Gracias por su consulta. Esperamos haberle ayudado.
Hola José
Efectivamente, se podrá modificar la opción ejercitada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración (30 de Junio de 2015), presentando nuevas declaraciones siempre que estas se presenten también dentro del plazo de declaración.
En la Declaración de Renta no hay ninguna casilla específica para indicar que se cambia la opción de tributación de una ya presentada, por lo que sería conveniente presentar un escrito explicando el error cometido y solicitando que se anule la declaración inicial presentada y se tenga en cuenta la última que se acompaña al escrito.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT.
Sin perjuicio de lo anterior, al tratarse de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Muchas gracias por su pregunta.
Hola de nuevo David
Lo conveniente sería presentar un escrito explicando el error cometido y solicitando que se anule la declaración inicial presentada y se tenga en cuenta la última que se acompaña al escrito.
Puede utilizar este modelo de solicitud que también figura en la página web de la AEAT.
Sin perjuicio de lo anterior, al tratarse de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33
Muchas gracias por contactar con nosotros y esperamos haberle sido de utilidad.
Hola Jessica
Al tratarse de una cuestión operativa, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria o, en caso de no poder desplazarse, realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.
Esperamos haberle sido de ayuda. Muchas gracias.
Hola David
La opción ejercitada solo podrá ser modificada antes de que finalice el plazo reglamentario de declaración, presentando nuevas declaraciones siempre que estas se presenten también dentro del plazo de declaración. Finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Esperamos haberle ayudado
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