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23/07/2018
Las imágenes de los aeropuertos llenos de gente en los telediarios son tan típicas del verano como los helados, la sandía o el Tour de Francia. El tráfico aéreo, el overbooking, la climatología o huelgas de los trabajadores de aerolíneas provocan algunos retrasos y cancelaciones de vuelos en plena época vacacional. Si eres de los que tiene pensado volar en los próximos meses, toma nota para que este tipo de contratiempos no te pillen por sorpresa.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Incidencia vuelos
Las compañías aéreas tienen 14 días para informar a los pasajeros si el vuelo ha sido cancelado. Si la empresa lo anuncia dentro de este período de tiempo no está obligada a pagar compensación alguna. Pero si al llegar al aeropuerto te encuentras con que el vuelo ha sido cancelado, la aerolínea tiene el deber de ofrecerte un vuelo alternativo a tu destino o reembolsar por completo el precio del billete.
Las aerolíneas están obligadas a recompensar al pasajero siempre y cuando la cancelación sea por algún problema de la empresa. Sin embargo, cuando las causas que retrasen o no permitan que un avión despegue sean ajenas a la empresa, como condiciones climatológicas o atmosféricas, la compañía aérea no está obligada a devolver el valor del billete a sus pasajeros.
En caso de las huelgas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho pública una sentencia que determina que no se trata de "circunstancias extraordinarias" y, por tanto, obliga a la compañía a indemnizar al pasajero en el caso de que se vea afectado, recoge El Economista.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) recomienda a los pasajeros cuyo vuelo se cancele o retrase que reclamen a la compañía y hagan uso de los derechos que tienen como pasajeros, que son los mismos en ambos casos.
Los viajeros tienen derecho a recibir:
Estas cantidades se reducirán un 50% si la compañía ofrece transporte alternativo o si el retraso a la llegada al destino es menor de 2, 3 y 4 horas, respectivamente, de acuerdo a los tres grupos de distancia de kilómetros que se establecen.
Asistencia:
En ambos supuestos, además, la compañía debe entregar a los usuarios un impreso en el que se indican las compensaciones y derechos de asistencia que tienen en esas situaciones.
Otro de los contratiempos que puedes sufrir es un retraso en tu vuelo. Los pasajeros también deberán ser informados como en los casos anteriores y recibirán asistencia siempre que el retraso supere las tres horas. También serán atendidos en función de la distancia entre el país de origen y el destino. La reclamación por retraso depende de la distancia recorrida y el tiempo de la demora.
Si el retraso supera las cinco horas, el pasajero tiene derecho a decidir no viajar y, en este caso, se le reembolsará el billete en los siete días siguientes si no ha disfrutado del viaje, o de la parte del billete que no se haya efectuado en caso de que para llegar al destino haya escalas.
Todos estos gastos los asumirá la compañía siempre y cuando pertenezca a la Unión Europea, ya que las empresas aéreas de otros continentes se rigen por otras leyes.
Igualmente tienen que reubicar al viajero en un nuevo vuelo, pero no están obligadas a entregarle un vale para la comida, según indica el comparador de vuelos Skyscanner. Si cancelan el vuelo de vuelta a casa, la compañía corre con los gastos de alojamiento dependiendo de cuánto tiempo haya que esperar al nuevo vuelo y si no se conoce a nadie en esa ciudad que ofrezca alojamiento.
Por último, la Unión Europea ha regulado recientemente los derechos de los pasajeros en caso de quiebra de una aerolínea. Gracias a la nueva directiva, los viajeros recuperarán la totalidad del importe de su billete ante la insolvencia de la compañía.
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