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12/01/2017
Enero comienza con deberes para los autónomos: hay que presentar, además de la declaración del IVA del último trimestre de 2016, la del resumen anual. Despejamos dudas sobre cómo presentar el Modelo 390 y en qué plazo.
Todos los autónomos obligados a presentar el Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de forma periódica (mensual o trimestral), deben presentar el Modelo 390, que no es otro que la declaración del resumen anual del IVA.
Desde el año pasado, se libran de presentar esta declaración aquellos que ejerzan actividades por las que tributen en el régimen simplificado del IVA o los que realicen exclusivamente arrendamientos de inmuebles urbanos. Eso sí, estos sujetos deberán cumplimentar en los Modelos 303 trimestrales, información adicional para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
El Modelo 390 debe presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero, es decir, el plazo abarca desde 1 hasta el 30 de enero (ambos inclusive), según el calendario del contribuyente 2017 de la Agencia Tributaria (AEAT).
Debe hacerse de forma telemática, a través de la página web de la Agencia Tributaria, o mediante SMS. Éstas son las opciones para presentar el Modelo 390:
Pueden ser claves a la hora de evitar errores en la presentación telemática de la declaración: el navegador elegido (Explorer, Firefox, Chrome...), la configuración de dicho navegador o el disponer de la última versión de Java instalada en el ordenador. La propia Agencia Tributaria informa acerca de los posibles errores y cómo solucionarlos.
Como no son infrecuentes los fallos técnicos, la AEAT se muestra flexible en los plazos y aumenta en cuatro días naturales el plazo reglamentario de presentación en los supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet.
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Hola, Amparo.
Lo primero de todo, indicar que la Declaración Resumen Anual del IVA (Modelo 390) se encuentra relacionada con lo declarado en las liquidaciones mensuales o trimestrales de los modelos 303. Es decir, el modelo 390 agrupa lo declarado en las declaraciones mensuales o trimestrales de todo el ejercicio.
Entendiendo que eres autónomo y con independencia de que tu actividad se desarrolle en casa o fuera de ella, la Agencia Tributaria permite la deducción del teléfono y, por tanto, del acceso a Internet, siempre y cuando dispongas de dos líneas (una para uso personal y otra para uso profesional) y de una facturación distinta.
Si cumples con lo anteriormente indicado, entendemos que podrás deducirte el acceso a Internet (wifi) para desarrollar tu negocio en el modelo periódico mensual o trimestral e incorporar el IVA como deducible en el modelo 390.
Buenos días Eduardo. En este enlace de la Agencia Tributaria puedes consultar quiénes están obligados a presentar el modelo 390.