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09/04/2019
En el ciclo de vida de un plan de pensiones podemos diferenciar tres fases principales: aportación, inversión y prestación. Hoy vamos a comentar la última fase, la de la prestación, es decir, el cobro o rescate del plan.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Rescate Plan de Pensiones
Puede resultar un dato sorprendente, pero, con los últimos datos oficiales de Inverco, el patrimonio medio que tiene un partícipe de planes en España no llega a 10.000 euros, concretamente 9.860 €. Una primera consideración es que, ante la posibilidad de cobrar una cantidad relativamente baja como esta, puede ocurrir que, en determinados casos, sea interesante plantearse otras alternativas distintas al rescate del plan.
Pero empecemos por el primer aspecto básico a tener en cuenta, ¿cuando se puede cobrar un plan de pensiones? La Ley prevé que podemos disponer del ahorro que tengamos acumulado si acontece alguna de las contingencias o supuestos excepcionales de liquidez contemplados.
En segundo lugar, tendremos que analizar una serie de aspectos que, en función de nuestra situación personal, nos facilitarán la toma de la decisión que más nos interese.
Si al final optamos por no rescatar el plan, una opción que puede resultar interesante es dejarlo para nuestros herederos (contingencia de fallecimiento). En este caso, los beneficiarios expresamente designados en contrato por parte del titular o en su defecto aquellos que designen las especificaciones del plan, podrán disponer de el ahorro acumulado. Veamos algunas implicaciones en este caso:
Una vez analizadas todas las posibilidades y, sobre todo, en fución de nuestra situación personal y necesidades, será cuando tomemos la decisión de rescatar (o no) nuestro plan de pensiones.
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Buenas tardes. Si comienzas a trabajar, debes informar a tu oficina del cambio. Si vuelves a trabajar, al tener ya la nómina imposibilita el cobro del plan. Saludos.
Hola Anna María, lo primero de todo indicar que para poderte beneficiar de la reducción del 40% sobre la prestación en forma de capital de los derechos consolidados hasta el 2006 debes de encontrarte en el plazo establecido por la normativa para ello y que en otro ejercicio anterior no hubieras ejercicio dicho derecho en otro plan y para la misma contingencia.
Por tanto, si cumples por decirlo de esa manera esos requisitos si que puede este año solicitar la prestación de las aportaciones anteriores a 2006 para aplicarte la reducción del 40% y el resto dejarlo pendiente para percibirlo cuando me convenga y de la forma que mejor te convenga en ese momento.
Hola Josefa, lo primero de todo recomendarte que acudas a tu entidad bancaria para que te indique tanto la documentación que necesitas aportar al respecto, como para que te confirme si las especificaciones del plan que tienes te permite sacar en forma de renta 400 euros o no y en caso de que no puedas solicitar la prestación en forma de renta igual debes de solicitar una prestación por el importe anual es decir por 4.800 euros.
En cualquier caso dicha prestación no estará sujeta a retención y si no tienes otras rentas que te obliguen a presentar declaración de la renta no tendrás que hacer declaración de la renta y por tanto no tendrás que pagar IRPF.
Hola Ramón, si ocurriera que el partícipe no hubiera nombrado a ningún beneficiario a la hora de contratar el plan de pensiones, estos serían los designados expresamente en el testamento, si los hubiera, en vuestro caso entiendo que tampoco hay designación expresa en el testamento, y por tanto los beneficiarios del plan de pensiones pasarían a ser los que se indiquen en las especificaciones o reglamento del plan de pensiones que, habitualmente, coinciden con los herederos legales.
Gracias a ti.
Hola Norberto, sobre la primera cuestión, indicarte que daría igual, eso sí para evitar problemas legales, ya sea en el testamento o en el plan los beneficiarios, deben ser las mismas personas; es decir si haces testamento lo normal es indicar en el que en el caso del Plan de Pensiones que los beneficiarios serán los designados en el contrato y en este ya haces la designación expresa.
Con respecto a la segunda cuestión, el beneficiario puede comenzar a cobrar el plan de pensiones en cualquier momento, ya que la contingencia ya se ha producido, es decir el fallecimiento del partícipe del Plan de Pensiones.
Aunque tengas discapacidad no es un plan de pensiones constituido a favor de una persona con discapacidad que solicita la prestación, sino que eres el beneficiario del plan de pensiones de otra persona por lo que no podrás aplicarte el tratamiento fiscal de discapacitados.
Cuando hablamos de ventaja lo que queremos indicar que como se puede rescatar el Plan de Pensiones en el momento que más nos intereses; me explico imagínate que tenemos una nómina bruta de 18.000 euros anuales y un inmueble alquilado pues en ese momento que tengo el inmueble alquilado no me interesa solicitar prestación del plan, pero si dejo de tener los ingresos de alquiler puedo pedir sacar el Plan y en ese caso si sacara 1.500 euros anuales no estaría obligado a presentar declaración de la renta.
El desempleo de larga duración es uno de los supuestos de liquidez que recoge la Ley para poder disponer de los derechos consolidados en un Plan de Pensiones. Estos son los requisitos legales:
Desempleo de larga duración: los derechos consolidados en el Plan podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
Documentación: para la percepción de los derechos consolidados por desempleo de larga duración se remitirá a la entidad Gestora la siguiente documentación: