Comienza Menú Principal
Categoría
Fin del Menú Principal
Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
Estás en:
29/01/2019
Hay ocasiones en que recibir una herencia no favorece a los herederos. Existe la posibilidad de que los trámites para obtenerla lleguen a costar más que lo percibido, lo heredado no sea del interés del beneficiario o que el fallecido tenga deudas. En los últimos años ha aumentado el número de personas que han renunciado a una herencia, pero ¿se puede renunciar en cualquier momento?
Tiempo de lectura: 3 minutos
Renunciar herencia
Aceptar o renunciar a una herencia no es tarea sencilla. Antes de decidir qué hacer, hay que pensar en los beneficios que se obtendrán, pero también en los inconvenientes. Si decidimos aceptarla, tenemos que comenzar los trámites correspondientes:
Teniendo en cuenta estos procesos, haz cuentas orientativas para conocer qué cantidad de dinero tienes que desembolsar en total. El ordenamiento jurídico común, Código civil (aplicable a todo el territorio salvo a aquellas Comunidades que tienen legislación especial o foral, como por ejemplo el País Vasco) establece que una vez se acepta una herencia ya no se puede renunciar a ella, por lo que deberás afrontar los pagos y gastos necesarios para percibirla. Además, la aceptación o la renuncia de la herencia no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Para renunciar a una herencia debe haber fallecido la persona de la que vamos a recibirla. No se puede aceptar ni rechazar una herencia sin que exista un fallecimiento. El Código Civil en su artículo 991 manifiesta: "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia".
Otro dato a tener en cuenta, antes de renunciar a la herencia, es que no existe un plazo fijado y determinado. Sin embargo, es importante hacerlo antes de que expire el plazo voluntario para la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este plazo depende de la Comunidad Autónoma, aunque la mayoría de ellas cuentan con un periodo voluntario para la liquidación de seis meses desde el momento del fallecimiento. De no notificar lo contrario, a efectos fiscales se considerará una donación a favor del resto de herederos que hayan aceptado y quedará sujeta al impuesto.
En el caso de que haya algún interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
Las personas que decidan renunciar a una herencia deberán aparecer en el testamento como herederos o legatarios. Aunque toda persona es libre de rechazar una herencia, hay casos en los que es necesario la intervención de autoridades judiciales o competentes:
Déjanos tus comentarios Comentar