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13/07/2020
El 30 de junio finalizó la campaña de la Renta 2019 . En ocasiones, ya sea por un descuido o a causa de la situación vivida con la COVID-19, puede que el plazo se nos haya podido pasar. Si este es tu caso, no te preocupes, es posible presentar la declaración de la renta fuera de plazo y vamos a explicarte cómo hacerlo.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Presentar renta fuera de plazo
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Cada año son numerosos los contribuyentes que presentan su declaración una vez concluido el plazo estipulado por la Agencia Tributaria. Si te ha pasado a ti, la parte positiva es que puedes presentarla todavía, asumiendo que tendrás que pagar un recargo, pero sin requerimientos por parte de Hacienda y posibles sanciones si lo haces cuanto antes. Te explicamos las diferentes casuísticas para que actúes según tu caso:
La clave para que pagues menos por esta declaración que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y no a una sanción. El recargo se aplica sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el último día de finalización de la campaña de la renta y la fecha en la que finalmente vas a presentar tu declaración, fuera de plazo.
No obstante, si se ingresa el importe de la declaración extemporánea y cuando Hacienda notifique el recargo lo ingresas dentro del periodo voluntario que te dan para el pago, el recargo se reducirá en un 25% (artículo 27.5 de la Ley General Tributaria).
Cuando la Agencia Tributaria detecta que no has presentado la declaración, te envía una notificación para que presentes o bien justifiques el motivo por el que no la has hecho. Además, inicia un procedimiento sancionador, que significa que además de pagar el importe de la declaración y los intereses de demora, tendrás que pagar una sanción (regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria) que dependerá de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave:
Aquí también tenemos dos tipos de reducciones:
En estos casos Hacienda también nos puede multar, ya que el artículo 198 de la Ley General tributaria indica que “no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones … siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública” es una infracción leve y, por consiguiente, la multa establecida es de 200€. Aunque si la presentas voluntariamente sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado tal y como se indica en el artículo 198.2 de la Ley General tributaria. En el caso, poco probable, de que no te la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.
Además, si piensas que Hacienda no persigue este tipo de infracciones porque el resultado del IRPF es favorable a nuestro favor estáis muy equivocados ya que la AEAT también lo detecta y en estos habrá multa de 200 euros sí o sí.
Finalizada la campaña de Renta 2019 vas a tener las mismas opciones para presentar tu declaración que durante el periodo voluntario.
Podrás tramitarla a través del programa renta web, disponible en la página de la Agencia Tributaria. Lo que no es posible es solicitar cita para hacerla, ni pedir el borrador o los datos fiscales.
Por último, recuerda que independientemente del resultado de la declaración, cuanto antes presentes la declaración una vez finalizado el plazo, menos sanción y recargos tendrás que pagar.
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