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01/02/2021
Tiempo de lectura: 3 minutos
Nuevos impuestos 2021
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Muchas de estas medidas tributarias afectarán a las rentas más altas, pero también hay una subida en determinados impuestos que harán que tomarnos un refresco, o contratar un seguro resulte ahora más caro que en años anteriores.
Te explicamos las principales novedades fiscales que han entrado en vigor el 1 de enero de 2021.
Se ha incrementado en dos puntos para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros anuales (del 45% al 47%) y en tres puntos el tipo impositivo del IRPF para rentas del capital (ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario) de más de 200.000 euros, pasando el tipo del 23% al 26%.
Además, los presupuestos recogen una novedad en relación al límite conjunto de reducciones por un mismo contribuyente (en territorio común) de todas las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones individuales, PPAs, planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Si hasta el 31 de diciembre de 2020 era el menor entre 8.000 euros anuales, o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y/o actividades económicas; los nuevos presupuestos hacen disminuir y fijan el límite máximo en 2.000 euros anuales.
Este nuevo límite de deducción de 2.000 euros podrá incrementarse en hasta 8.000 euros adicionales por contribuciones del empleador a favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).
También se reduce el límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, siempre que nuestro cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, o si los tiene, estos sean inferiores a 8.000 euros anuales, dicha cifra ha pasado de los 2.500 euros anuales a 1.000 euros anuales.
Se deroga el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por lo que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida (sin necesidad de prorrogas anuales). Y, además, se eleva el tipo impositivo marginal de la escala de gravamen al 3,5% para patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros, salvo que la Comunidad Autónoma haya aprobado una escala diferente. Un cambio que, a fecha de hoy, no afecta a las bonificaciones que se aplican en algunos territorios, como es el caso de la Comunidad de Madrid, sobre este impuesto.
El artículo 69 de los presupuestos establece que, con efecto desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, se modifica el artículo 91.uno.1.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se incrementa el tipo impositivo aplicable a las bebidas azucaradas (bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales). De este modo, dichas bebidas pasan de tributar al 10% a hacerlo al 21% (tipo general). Importante, esta subida no afectará a los productos que consumamos en bares y restaurantes, sino a los que podemos comprar en los supermercados.
Se incrementa el impuesto sobre las primas de seguros del 6% al 8%. Esta medida afecta a las pólizas de automóvil, seguros de hogar o a los de responsabilidad civil. Por lo que este año el pago de nuestros seguros será más caro que años anteriores.
Si quieres saber más sobre estas y otras de las principales novedades tributarias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 puedes consultar el siguiente enlace de la AEAT.
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Hola Antonio, no se han confeccionado las tablas porque en el post solo quería comentar las modificaciones, no como son los tramos del IRPF para el 2021 eso lo publicaremos próximamente en otro post.
No obstante, en el enlace de la AEAT que se indica en el post puedes ver las tablas con los tramos.
Hola Joaquín, en relación a tu consulta, te indico que todo el mundo puede aportar 2.000 euros a planes pensiones (límite financiero máximo de aportaciones a planes de pensiones individuales); otra cosa es que dicha aportación dé derecho a una reducción en la base imponible general del IRPF, para que se produzca el partícipe/aportante tiene que tener rendimientos del trabajo y, en ese caso, se producirá la reducción en la base imponible general del IRPF con el límite de la menor de las siguientes cantidades:
• 2.000 € anuales.
• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.
Me explico para que lo veas con un ejemplo: una persona que tiene unos rendimientos netos del trabajo de 6.500 euros anuales puede aportar 2.000 euros; ahora bien, solo 1.950 euros de dicha aportación reducirán su base imponible general del IRPF, lo que implicará reducción de su factura fiscal en su declaración de la renta.
El exceso (50 euros) que no ha podido ser objeto de reducción por superar el límite porcentual indicado anteriormente o por insuficiencia de BI, podrán ser objeto de reducción en la declaración de IRPF de los cinco ejercicios siguientes Si los rendimientos netos del trabajo son iguales o superiores a 6.666,65 euros anuales, todo lo aportado al plan de pensiones (máximo 2.000 euros) será deducible.