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22/03/2018
Hacer la declaración de la renta nunca es fácil y más si se han producido situaciones en nuestra vida personal que nos podrían afectar a la hora de cumplimentarla, como un divorcio, una nulidad matrimonial o una separación judicial. En estos casos, ¿se puede seguir practicando la deducción por vivienda habitual?
Tiempo de lectura: 3 minutos
Deducciones por inversión en vivienda habitual
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Hay que tener en cuenta que la deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida con efectos desde el 1 de enero de 2013.
No obstante, para aquellos contribuyentes que hubieran comprado su casa con anterioridad a esa fecha y que venían deduciéndose por vivienda habitual, se ha introducido un régimen transitorio -regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF- que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.
En concreto, se establece que los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición de la vivienda o residencia habitual.
El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones por inversión en vivienda habitual está recogido en el artículo 68.1.3º de la LIRPF. En su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, se explica que para ser considerada como tal ha de cumplir dos requisitos:
Todo ello con independencia de la forma en que la vivienda esté financiada, el estado civil de sus propietarios o su régimen económico matrimonial.
Por tanto, en los supuestos de separación matrimonial, que por lo general conllevan también la ruptura de la convivencia, la persona que abandona el hogar no podría deducirse la inversión por vivienda habitual, pues ya no viviría ahí.
Además, el régimen transitorio tampoco regula un régimen transitorio de deducción para estos supuestos.
Sin embargo, en la regla que se dispone dentro del último párrafo del apartado 1º del citado artículo 68.1 de la LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, se especifica que "en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden".
Es decir, que la persona que abandona el hogar podría seguir deduciéndose la vivienda siempre y cuando sus hijos y su expareja sigan viviendo ahí.
Con base en dicha regla, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0984-13, ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en estos supuestos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Por otra parte, la Dirección General de Tributos ha aclarado en las consultas Vinculantes V1160-13, V1949-13 y V3318-13 que no será aplicable el régimen transitorio si, en caso de separación, uno de los excónyuges compra al otro, a partir del 1 de enero de 2013, su porcentaje de participación en la vivienda habitual.
La aplicación de la deducción tampoco procederá en los supuestos de ruptura de parejas de hecho, tal y como ha aclarado la Dirección General de Tributos en la consulta Vinculante V0989-12, ya que la norma de manera expresa únicamente prevé su aplicación en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.
Hola Luis, en principio podrías siempre que el inmueble al igual que el préstamo haya estado siempre a tu nombre y que la totalidad de las cantidades que se utilicen para pagar el préstamo procedan de tus fondos propios, tu cónyuge no puede pagar nada del préstamo ni darte el dinero para que se pague la cuota.
Hola Juanma, la Dirección General de Tributos en su consulta V V2872-15 indica que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual, por tanto en vuestro caso suponiendo que el cliente ha practicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013, seguirá teniendo derecho a practicar la deducción en función de las cantidades que satisfaga vinculadas al préstamo (Ya sea mediante subrogación o constitución de uno nuevo), por tanto en tu caso aunque te concedan un nuevo préstamo hipotecario en otra entidad podrás seguirte deduciendo por la parte indivisa de la que eras propietario antes de extinción tal y como indica la consulta de tributos V2776-18.
Hola Eduard, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2013 es decir por la parte que adquieres por la extinción de condominio en febrero de 2013. Solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietario (es decir del 50% de lo que pagas de préstamo), tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Por tanto, no puedes deducirte el 100% de lo que pagues del préstamo solo el 50% de lo pagado.
Hola Patricia, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2013 tras el divorcio. Solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietario (es decir del 50% de lo que pagas de préstamo), tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Por tanto, no puedes deducirte el 100% de lo que pagues del préstamo solo el 50% de lo pagado.
Hola Montse, si te divorciaste antes del 1 de enero de 2013 y además de quedaste con el 100% de los gastos del piso, te quedaste también con la parte del inmueble de tu excónyuge, podrás alegar que tienes derecho a la deducción por adquisición, tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Recuerda que en la declaración de la renta del año 2012 o de años anteriores deberás de haberte deducido por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena.
Hola Luis, en principio que te empadrones no tendría que tener influencia tributaria en la declaración de la renta de la expareja de tu pareja.
Hola Cat, en base a la información que nos facilitas no tienes derechos a deducirte en tu declaración de la renta por inversión en vivienda habitual.
Hola Carlos, no te puedes deducir por la parte que adquiriste a tu exmujer.
Hola Diego, entiendo en este caso que lo pagos anuales de 3.600 euros que haces a tu ex no serían desgravables en tu declaración de la renta.
Hola Miguel, en mi opinión no puedes desgravarte ese gasto.
Hola. El porcentaje que uno se puede deducir en su declaración de la renta depende del porcentaje de titularidad en la escritura de compraventa del inmueble con independencia de que pagues el 100%. De tal manera que, si tu porcentaje de titularidad es de un 50%, y el préstamo hipotecario está al 50% a nombre de dos titulares, aunque pagues el 100% de la hipoteca, como sólo dispones de un 50% de titularidad en dicho inmueble, exclusivamente puedes deducirte un 50% en tu declaración de la renta.
Recuerda que la renta no termina una vez se presenta la declaración de la Renta y pagas (si la declaración ha salido a ingresar) o te ingresan la devolución solicitada ya que Hacienda todavía puede revisar la documentación presentada e iniciar un proceso sancionador si fuese necesario, aunque hayan ya pasado varios años, ya que la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para reclamar cualquier elemento que considere incorrecto en la declaración de la renta o solicitar cualquier dato fiscal que considere oportuno. Es decir, hasta que no transcurran cuatro años Hacienda puede llevar a cabo acciones para verificar que lo que incluimos en el IRPF sea correcto y tomar las medidas que considere oportunas al respecto. Los cuatro años comienzan a contar desde el final del plazo para presentar el IRPF, que se hace de un año para otro, por tanto, sin este año 2020 presentas el IRPF del año 2019 Hacienda te podrá revisar esa declaración dentro del plazo legal que termina el 30 de junio del 2024, es decir, cuatro años a contar desde el fin de la campaña de la renta del año 2019.
Hola Ramón, la Dirección General de Tributos en su consulta Vinculante Consulta Vinculante V0984-13 ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o Separación judicial siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
La vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es decir lo determinante es la fecha de adquisición de la vivienda, siendo por tanto irrelevante la fecha en la que se produce la separación o divorcio.
Debe haberse practicado deducción por inversión en vivienda en 2012 o en un periodo impositivo anterior.
La vivienda debe de continuar teniendo la condición de habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía se queden.
Por tanto, si se cumplen esos requisitos podrás aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual.
Hola Javier, la Dirección General de Tributos en su consulta Vinculante Consulta Vinculante V0984-13 ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o Separación judicial siempre que se cumplan los siguientes requisitos.
La vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es decir lo determinante es la fecha de adquisición de la vivienda, siendo por tanto irrelevante la fecha en la que se produce la separación o divorcio.
Debe haberse practicado deducción por inversión en vivienda en 2012 o en un periodo impositivo anterior.
La vivienda debe de continuar teniendo la condición de habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía se queden.
Por tanto, si se cumplen esos requisitos podrás aplicarte la deducción por inversión en vivienda habitual.
Hola Sonia, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2013 tras el divorcio, solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya era propietario, tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Hola Rafael, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2013 tras el divorcio. Solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietario (es decir del 50% de lo que pagas de préstamo), tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18.
Hola Sergio, en el presente caso, habiendo adquirido el inmueble en 2007 y habiendo practicado la deducción en diversos ejercicios precedentes a 2013, mientras tuvo la consideración de vivienda habitual, sí le será de aplicación el régimen transitorio, pudiendo reiniciar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que satisfaga a partir del momento en el que la vivienda vuelve a constituir su residencia habitual, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto, en particular el de permanencia durante tres años, es decir que hasta que no pasen 3 años de permanencia en el inmueble en este caso no se considerará tu vivienda habitual y en ese momento tendrás de nuevo el derecho a la deducción.
Hola Luis Miguel, la consulta vinculante V2073-17, indica que con respecto a los gastos, los mismos tendrán la consideración de deducibles, en la misma proporción, aquellos otros gastos en los que pudiera haber incurrido y satisfecho con motivo de la sustitución de dicho préstamo por otro nuevo, y que se correspondan con la referida parte indivisa, en otras palabras solo podrás deducirte el 50% de los gastos que pagaste en el año 2019.
Hola Carlos, si estás en proceso judicial no estás divorciado ya que el divorcio por procedimiento contencioso se solicita si no existe acuerdo por ambos cónyuges en la solicitud del divorcio o en los acuerdos que han de recogerse en el convenio regulador.
Por tanto, si no tienes sentencia de Divorcio y en principio no cumplirías el primer requisito que es estar Divorciado, salvo que previamente al proceso de divorcio hayas solicitado y tengas una sentencia firme dictada por un juez de separación judicial.
Hola Andrés, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2014 tras el divorcio, solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya era propietario, tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Hola Carlos, si vives con tu tío el domicilio que deberías de indicar a efectos fiscales es dicho domicilio.
La vivienda que indicas si es de tu propiedad, pero no resides en ella se debería de declarar como inmueble a disposición de los propietarios debiendo imputar una renta inmobiliaria que se obtiene al aplicando el 2% del valor catastral del inmueble (1,10% si está actualizado).
Dicha renta se integrará en la base imponible general tributando al tipo marginal del impuesto.
Hola Yamel, salvo que en el futuro se cambie el criterio a fecha de hoy solo puedes deducirte respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietaria, por tanto del total que pagues solo podrías deducirte la mitad de lo pagado (siempre que no hubieras ampliado el préstamo cuando te subrogaste en su parte), por lo que si quieres deducirte cada año en tu IRPF 9.040 euros (que es lo máximo que permite la norma vigente) deberás de pagar de hipoteca 18.080 euros/anuales.
Hola Diego el artículo es cierto, pero con matices. Si lees la pregunta del INFORMA se indica que para la aplicación de la deducción en vivienda habitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del 01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de dicha fecha, por tanto el criterio valdría solo para los separados hasta 2012, para los separados a partir de esa fecha el criterio de tributos es el que se expone en esta consulta V3042-17 .
Hola María, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2013 tras el divorcio. Solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietaria (es decir del 50% de lo que pagas de préstamo), tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Hola Salva, en principio si, ya que hay varias consultas de tributos entre la que podemos destacar la V3060-18 que indica que sí, ahora bien estas consulta indica que para consolidar las nuevas deducciones que pudiesen llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años y será en ese momento cuando puedas deducirte.
Hola Ángel, no puedes incluir ese préstamo en la declaración, si te da problemas en este caso te aconsejo que te pongas en contacto con Hacienda. Saludos.
Hola Óscar, en base a la Consulta Vinculante V0984-13 podrás seguirte aplicado la deducción por inversión en vivienda habitual siempre que se cumplan los siguientes requisitos: la vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es decir lo determinante es la fecha de adquisición de la vivienda, siendo por tanto irrelevante la fecha en la que se produce la separación o divorcio; debe haberse practicado deducción por inversión en vivienda en 2012 o en un periodo impositivo anterior; y la vivienda debe de continuar teniendo la condición de habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía se queden. Saludos.
Hola Jesús, no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2014 tras el divorcio, ni por las cantidades satisfechas por la subrogación vinculadas con la cancelación de la parte del préstamo que era atribuible al excónyuge. Sin embargo, sí podrá seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya era propietario, tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Hola Belén, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V3042-17 que solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietaria, y no por la adquisición de la nueva parte indivisa (del otro 50% del inmueble) ya que esta se ha adquirido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Por tanto aunque ahora pagues todo del préstamo solo podrás deducirte en base a la información que me has facilitado el 35,71% de lo que pagues anualmente, ya que además de adquirir la parte del préstamo de tu exmarido también ampliado el importe del préstamo.
Hola Manuel, si la vivienda inicial va a seguir siendo tu vivienda habitual (aunque tu hijas y exmujer no vivan en ella) podrás seguirte deduciendo por adquisición en vivienda habitual, ahora bien no todo lo que pagues de hipoteca será deducible, solo la parte del préstamo que corresponda con la parte del inmueble que adquiriste antes de 2013.
Hola Feli, la deducción por adquisición en vivienda habitual desapareció en 2013, no obstante se estableció un régimen transitorio que permitía seguir deduciendo a aquellos contribuyentes que cumplieran una serie de requisitos, es decir que la adquisición de la vivienda habitual se hubiese realizado con anterioridad al 1 de enero de 2013 y hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de la renta del año 2012 o ejercicios anteriores.
En tu caso no cumples uno de los requisitos (haberte deducido en la renta del año 2012 o anteriores, años prescritos y en los que ya no puedes hacer una presentación extemporánea) y por tanto en base a la normativa vigente no tienes derecho a la deducción tal y como te ha indicado la AEAT en su carta.
Hola Guillermo, efectivamente lo que indicas es correcto. Adicionalmente a lo que comentes comentarte que la Dirección General de Tributos en varias Consultas Vinculantes entre las que podemos destacar la consulta V2872-15 y la V0199-17 , indican que el cambio de préstamo hipotecario, ya se mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, de manera que se podrá seguir aplicando esta última a medida que se van cancelando o amortizando, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y demás costes y gastos deducibles.
Hola Vanesa, la Dirección General de Tributos en varias Consultas Vinculantes entre las que podemos destacar la consulta V2872-15 y la V0199-17 , indican que el cambio de préstamo hipotecario, ya se mediante subrogación de dicho préstamo a otro banco o su cancelación y la constitución de un préstamo nuevo en otra entidad, no ocasiona ninguna alteración en cuanto al alcance de la deducción, de manera que se podrá seguir aplicando esta última a medida que se van cancelando o amortizando, siempre y cuando su total importe se destine exclusivamente a financiar la deuda pendiente de pago correspondiente al coste de adquisición de la vivienda y demás costes y gastos deducibles.
Ahora bien también debes de tener en cuenta que no es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2014 tras el divorcio, ni por las cantidades satisfechas por el nuevo préstamo vinculadas con la cancelación de la parte del préstamo que era atribuible al ex cónyuge. Sin embargo, sí podrá seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya era propietario, tal y como indica la Consulta Vinculante V2776-18 .
Hola Antonio.
El artículo es correcto, pero con matices. Si lees la pregunta del INFORMA se indica que para la aplicación de la deducción en vivienda habitual será necesario, respecto de cada 50% adquirido, que se cumplan los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria decimoctava, adquisición de la vivienda antes del 01/01/2013 y haber aplicado la deducción por vivienda antes de dicha fecha. Por tanto, el criterio valdría solo para los separados hasta 2012; para los separados a partir de esa fecha el criterio de tributos es el que se expone en esta consulta: V3042-17 .
Hola Iván, la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0426-17 indica que solo puedes practicarte la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietario, y por la otra mitad no podrás practicarte deducción alguna, ni ella podrá deducirse aunque siga figurando como prestataria ya que ya no será su vivienda habitual.
Hola Francisco, sin perjuicio de que no se trata de una cuestión tributaria, sino civil, entendemos que, en la medida en que, para poder inscribir la nueva situación en el registro será preciso presentar la sentencia firme de divorcio, recogida en el testimonio que expida el secretario del juzgado, donde conste la aprobación del convenio regulador, la fecha relevante será la de la sentencia y no la del convenio regulador.
En todo caso, nuestra recomendación es que se inscriba la adjudicación de la vivienda en el Registro de la Propiedad a tu nombre y en el Catastro para que la Agencia Tributaria no cuestione la deducción si le aparece titularidad compartida. Esperamos que haya sido de ayuda la contestación y, si tuvieses más cuestiones, no dudes en volver a preguntarnos.
Muchas gracias por leer nuestro Blog.
Un saludo,
Hola Juan Antonio, con independencia de que te hubieras o no comprado una nueva vivienda, no es posible la aplicación de la deducción por haber sido pareja de hecho.
Te adjunto enlace a una consulta vinculante en el que lo explica V0989-12
Hola Soledad, no te podrías deducir ya que no estás pagando tú las cuotas, ni el inmueble constituye tu vivienda habitual.
Esperamos haberte ayudado.
Hola María, lo primero de todo indicar que los préstamos que conceden las entidades financieras tienen carácter solidario, implicando entender, desde un punto de vista jurídico, que el pago de las distintas cuotas de amortización, así como los gastos inherentes a su concesión y cancelación, se satisfacen por los dos titulares de la operación por partes iguales, con independencia de la procedencia de los fondos destinados a tal fin, en base al art. 1138 del Código Civil.
En principio, si satisfaces, además, la otra mitad del préstamo, hasta alcanzar el 100 por 100 de los pagos por el préstamo, no puede considerarse que por ello tengas derecho a la deducción. No obstante, lo anterior, se podría considerar con derecho a deducción por la cantidad que representa este exceso del 50% sobre su participación ideal en el inmueble, es decir que podrías deducirte solo por el 75% de lo que pagues del préstamo si puedes acreditar por cualquiera de los medios admitidos en Derecho ante los órganos de gestión tributaria e inspección de la administración tributaria, que tú ex pareja te entregó en préstamo la mitad del capital que le concedió la entidad financiera al otorgamiento del préstamo, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo, para que tu pudieras adquirir el 75% del inmueble.
Ahora bien, si lo anterior no puedes justificarlo ante la administración tributaria, que es a la que le corresponde valorarlo. solo te permitirán deducirte el 50% de lo que pagues de préstamo hipotecario.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Sandra, la consulta que haces es más de valoración de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria en base a la normativa vigente y doctrina administrativa, en base a la documentación presentada y por tanto desde aquí no podemos hacer una una valoración e interpretación al respecto.
Gracias por tu comentario.
Hola Nuria,
la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V3042-17 que solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietaria, y no por la adquisición de la nueva parte indivisa (del otro 50% del inmueble) ya que esta se ha adquirido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.
Por tanto, aunque ahora pagues todo el préstamo solo podrás deducirte el 50% de dicho importe, salvo que al adquirir la parte del préstamo de tu pareja hubieras ampliado el importe del préstamo en cuyo caso el porcentaje de deducción será menor. Esperamos haberte resuelto la duda.
Hola Diana, solo podrás seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya eras propietaria, es decir del 50% como estabas haciendo hasta ahora, salvo que en la novación amplíes el préstamo en cuyo caso el porcentaje de deducción será menor.
Gracias por tu comentario.
Hola Nieves, lamentablemente en tu caso no será de aplicación el régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual.
Gracias por tu comentario.
Hola Javier, lo primero de todo indicarte que para poder aplicar la deducción por adquisición en vivienda habitual debes de cumplir los requisitos de la norma, es decir: que la vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, que te hubieras practicado deducción por inversión en vivienda en 2012 o en un periodo impositivo anterior y que sea tu vivienda habitual, (salvo que no vivas en dicho inmueble y estemos en el supuesto de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial que determina que la vivienda debe de continuar teniendo la condición de habitual para los hijos comunes y el progenitor en este caso ex mujer en cuya compañía se quedan). Solo en esos casos podrás incluir en la casilla 0647 y 0648 el importe de las cuotas de préstamo satisfechas con el límite máximo de 9.040€ anuales. Si no cumples los requisitos no debes deducirte el préstamo.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Juan Antonio, en base a la información que facilitas si que podrás deducirte las cuotas pagadas hasta el mes de octubre, recuerda que la última cuota debe de estar pagada antes de que tus hijos y el otro progenitor abandonaran el inmueble y el resto de días del año que ya no es la vivienda habitual deberás de realizar la imputación inmobiliaria correspondiente.
Gracias por tu comentario.
Hola Roberto, en base a la información facilitada y la consulta vinculante V2776-18. No es posible practicar la deducción por la parte de la vivienda adquirida en 2016 tras el divorcio, ni por las cantidades satisfechas por el nuevo préstamo vinculadas con la cancelación de la parte del préstamo que era atribuible a tu ex cónyuge.
Sin embargo, si podrá seguir practicando la deducción respecto de la parte indivisa de la que ya era propietario.
Hola Fernando,
siempre puedas acreditar que el otro deudor, que interviene como prestatario solidario en el préstamo, te entregó en su momento en préstamo la totalidad de la mitad, imputable a tu “ex”, del capital concedido por la entidad financiera, pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo tendrás derecho a la deducción del 100% del préstamo.
Recuerda que debes de cumplir también el resto de requisitos del régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual (Que la vivienda habitual se hubiera adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que en el año 2012 o anteriores te hubieras deducido por el 100% de lo pagado siempre que puedas demostrar acreditar lo que te he indicado anteriormente).