Comienza Menú Principal
Categoría
Fin del Menú Principal
Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
Estás en:
29/01/2016
Piso alquiler
Probablemente, lo primero que pida el propietario o la agencia sea conocer la situación financiera del futuro inquilino para asegurarse de su solvencia frente a los pagos del alquiler. En este punto, es habitual presentar las nóminas de la empresa o extractos bancarios que certifiquen los ingresos.
Si hay acuerdo entre ambas partes, hay que plasmarlo en el contrato de alquiler. Leerlo despacio y revisar todos los detalles es importante.
En ocasiones se incluyen cláusulas abusivas: intereses de demora excesivos en caso de impago; se imputan al inquilino las tasas, seguros o gastos de comunidad que corresponden al propietario; o se intenta consignar la posibilidad de que el propietario acceda siempre que quiera a la vivienda (a lo que no tiene derecho). Son algunas de las cláusulas que se pueden esconder en los contratos de alquiler.
Por este motivo, es necesario que el inquilino lo lea con atención y sin presiones, se tome el tiempo que necesite para estudiarlo y aclarar sus dudas antes de firmar. Si lo cree conveniente, puede consultarlo con un abogado especialista en estos temas.
Suele ser habitual, cuando lo que se alquila es una vivienda total o parcialmente amueblada, que se adjunte al contrato un anexo con un inventario: muebles y enseres aparecerán perfectamente especificados para que no haya ningún inconveniente cuando llegue el momento de abandonar la casa. Normalmente, inquilino y propietario se citan en el piso para repasar que el inventario se ajusta a lo que realmente hay y ese mismo día firman el contrato y se hace entrega de las llaves.
También conviene tener presente que el desembolso de entrada en la vivienda puede ser bastante alto: si se alquila a través de una agencia inmobiliaria probablemente cobrarán alguna comisión por sus servicios, generalmente el equivalente de una mensualidad. Si a eso se le suma el pago de un primer mes por anticipado al propietario y otro tanto para la fianza, estrenar casa puede suponer el desembolso de tres mensualidades.
Esta fianza se entrega (en efectivo o por transferencia) al propietario, que a su vez tiene que depositarla ante la administración pública: las comunidades autónomas son las que custodian ese dinero para actuar de garante en caso de conflicto. El propietario tiene la obligación de entregar al inquilino una copia del certificado emitido por la administración para demostrar que la fianza, efectivamente, está allí depositada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (en su artículo 36) fija como obligatoria la fianza en metálico, aunque las dos partes pueden pactar una garantía adicional.
Déjanos tus comentarios Comentar