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04/12/2018
Las familias de los bebés nacidos a partir de 2014 podrán, desde el 3 de diciembre de 2018, solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. A pesar de que la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (Sentencia 1462/2018) tenía presente solo a las madres, la Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social, por lo que ellos también se beneficiarán de esta devolución. Si te encuentras en esta situación, te contamos todo lo que tienes que hacer.
Tiempo de lectura: 4 minutos
IRPF maternidad y paternidad
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Los beneficiarios de la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad serán aquellos que hayan tenido hijos entre 2014 y 2017. La solicitud se divide en dos plazos, que se corresponden con el año de nacimiento del bebé.
Aquellos que hayan tenido un hijo en 2014 y 2015 ya pueden presentar la documentación requerida para percibir el IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad. Los que hayan aumentado la familia en 2016 y 2017 tendrán que esperar hasta enero de 2019 para poder solicitar la devolución. No obstante, cuando esté disponible este nuevo formulario publicaremos otra entrada en nuestro blog con toda la información.
La solicitud podrá realizarse de forma presencial o a través de internet.
La Agencia Tributaria ha puesto en su página web a disposición de los ciudadanos un procedimiento para recurrir la devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad.
Para acceder hay que identificarse con certificado digital, Cl@ve PIN o con el número de referencia (RENØ) que Hacienda facilita una vez introducidos ciertos datos:
Una vez obtenida la referencia deberás de introducirla junto con el número de tu DNI/NIE en el siguiente enlace para acceder a la solicitud.
Una vez dentro de la solicitud solo tendrás que cumplimentar los campos adicionales respecto a los años en los que se ha percibido la prestación por maternidad/paternidad y los datos relativos a la cuenta bancaria.
Una vez cumplimentados dichos campos, solo queda presentar la solicitud.
Si te decantas por la vía física, solo tienes que descargar y cumplimentar el siguiente formulario que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrás que acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para entregar el formulario en papel. Recuerda que no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que, en cada caso, la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución de este procedimiento.
El procedimiento para cumplimentar el formulario es el mismo que hemos visto anteriormente, no obstante, os adjuntamos el documento que ha publicado la AEAT en su Web con las Instrucciones de Cumplimentación del Formulario.
Las devoluciones de las familias que hayan tenido un hijo durante 2018 se regularán en la Declaración de la renta de este año, es decir, la de 2018, que se presentará entre los meses de abril y junio de 2019. Por consiguiente, este proceso no les afecta y no tendrás que entregar o enviar el formulario a la Agencia Tributaria.
Además, no será necesario hacer ningún trámite adicional en la declaración a este respecto ya que, según la nota informativa publicada por la Agencia Tributaria, el programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando las prestaciones de maternidad/paternidad como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
El Ministerio de Hacienda comenzará a distribuir las devoluciones del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad esta misma semana. Las madres que entreguen el formulario en los primeros días dispondrán de los 1.600 euros de media, mientras que los padres recibirán una cantidad de 383 euros. El presupuesto público destinado a la devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad se sitúa en los 1.200 millones de euros, como recoge La Vanguardia.
María Jesús Montero, Ministra de Hacienda, ha comunicado que los solicitantes percibirán las cantidades antes de abril de 2019, informa El País.
1.086.000 de padres y madres percibirán esta retención antes del mes de abril. Los funcionarios que forman parte de mutualidades como Muface, también podrán solicitar la devolución del IRPF. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda abrirá un plazo especial para las personas que se encuentren en esta situación.
Hola Juan, sin ver los datos no podemos saber si lo que te han devuelto incluye intereses de demora, no obstante si la cuantía del importe devuelto es superior que la retención que te practicaron en su momento es que te han devuelto los intereses de demora.
No obstante indicar que la administración devuelve intereses de demora solo en el caso de que la declaración de la renta de aquel año os saliera a pagar, si por el contrario, la declaración os salió a devolver no os abonaran interés alguno.
Hola Antonio,
entendiendo que habéis percibido la prestación por maternidad/paternidad en 2014 y 2015, por tanto la solicitud de devolución lo puedes hacer en el mismo procedimiento, en ese caso marca esos dos años.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Pilar,
me alegro que te parezca un buen resumen. Con respecto a tu apreciación, indicarte que tienes toda la razón ya que el procedimiento establecido es para las prestaciones de maternidad o paternidad percibidas a partir del año 2014, por lo que si el hijo/hija nació en 2013 y los padres cobraron prestación en el año 2014 estos también tendrán el derecho a la devolución del IRPF de las prestación correspondiente del año 2014.
Muchas gracias, Belén.
Espero que te resulte de utilidad. Estamos a vuestra disposición para cualquier duda.