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31/07/2018
La mayoría de los productos en España incorporan en su precio de compra el impuesto sobre el valor añadido, más conocido como IVA. Sin embargo, no todo el territorio español cuenta con el mismo impuesto indirecto, ya que las Islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla cuentan con uno diferente y especial. IVA, IGIC e IPSI son los impuestos indirectos que hay en España y aunque no operan de manera muy distinta, tienen rasgos que los hacen diferentes unos de otros.
Tiempo de lectura: 5 minutos
Los impuestos indirectos recaen sobre el consumo y gravan las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como las importaciones de bienes.
Por tanto, este impuesto lo soportan los consumidores finales de los bienes o servicios, quienes se hacen cargo de su pago y lo hacen mediante la repercusión del mismo por parte de los empresarios o profesionales transmitentes, que ostentan la condición de sujetos pasivos, es decir, son los legalmente obligados a recaudar el tributo.
A diferencia de los impuestos directos, que dependen entre otras cosas de la renta de las personas, los impuestos indirectos son iguales para todos, ya que solo depende del tipo de producto o servicio que se consuma y del porcentaje que tenga.
En la península ibérica y en las Islas Baleares opera desde el 1 de enero de 1986, cuando España entró en la Comunidad Económica Europea (CEE), sustituyendo al Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (IGTE), que existía desde el año 1964. La mayor parte de los bienes y servicios que se consumen incluyen en su precio el IVA, pero hay actividades exentas de este impuesto, como los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, el alquiler de viviendas y las operaciones financieras y de seguros. Está regulado por el la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Hay que tener en cuenta que no en todos los productos se grava el mismo porcentaje, sino que depende del bien que se adquiera. Así, existen tres tipos de IVA:
En 2017, los espectáculos en directo, como teatro, conciertos, museos, danza, cine y corridas de toros pasaron del 21% al 10%.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) se introdujo en las Islas Canarias en 1991 con la implantación de la Ley de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Ley 20/1991, de 7 de junio). El IGIC grava los bienes y servicios en las Islas Canarias, en el mar territorial hasta las 12 millas y en el espacio aéreo de las islas. Este impuesto indirecto funciona de la misma manera que el IVA en la península e Islas Baleares.
Los servicios postales, servicios de asistencia social, educación, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras y comercio minorista, están exentos de incluir el IGIC.
A pesar de que el Impuesto General Indirecto Canario funciona igual que el IVA, cuenta con seis tipos mucho más bajos. En el IGIC se distinguen:
Si quieres saber más sobre el IGIC, puedes consultar esta recopilación de las preguntas más frecuentas relativas a este impuesto, que se encuentra en la Dirección General de Tributos del Gobierno de Canarias.
En 1991 las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla también empezaron a contar de un impuesto indirecto diferente al del resto de España. El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la importación) grava la producción de bienes y prestación de servicios en Ceuta y Melilla.
Como en el caso del IVA y el IGIC, el IPSI también cuenta con actividades a las que no afecta este impuesto indirecto, como la producción de bienes muebles corporales y prestación de servicios tanto dentro del territorio español como en el extranjero. Las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía que se incluya en el IVA, también están exentos del IPSI.
Los tipos impositivos son también más bajos que el IVA, para favorecer el comercio entre Ceuta y Melilla y el resto del territorio español. Dichos tipos se fijan en las Ordenanzas de las Ciudades Ceuta y Melilla con los límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%.
En el IPSI se distinguen:
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