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11/06/2019
Cuando llega el momento de hacer la declaración de la renta y tenemos hijos menores de 25 años que han obtenido ingresos a lo largo del año es fácil que surjan dudas en cuanto a si debemos incluir estos ingresos en nuestra declaración, o tiene que hacer la declaración de la renta nuestro hijo. En este último caso, si nuestro hijo hace una declaración de la renta independiente, hemos de tener presente que ya no podremos deducirnos el mínimo por descendiente. Si te encuentras en esta situación, no te preocupes, sigue leyendo y resuelve tus dudas.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Hijos en la declaración de la renta
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
En primer lugar, al tener hijos, nuestro mínimo personal y familiar -es decir la parte de nuestros ingresos que se destinan a satisfacer nuestras necesidades básicas personales y familiares y que, por tanto, no se puede someter a tributación- que con carácter general es de 5.550 euros se incrementa en las siguientes cantidades: 2.400 euros por el primer hijo, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. En este enlace de la AEAT podrás consultar todas las cuantías aplicables por el mínimo por descendientes.
Ahora bien, solo podrá aplicarse el mínimo si lo hijos cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Respecto al concepto de renta anteriormente mencionado, la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos."
Es decir que la renta a la que hace referencia los requisitos son los "rendimientos netos" y en caso de que el hijo hubiera trabajado la parte se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000 euros de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto.
Por tanto, para saber si puedo o no aplicar el mínimo por descendientes, debemos determinar si nuestro hijo está o no obligado a presentar la declaración de la renta .
Una vez hemos valorado la no obligación de presentar la declaración de la renta por parte de nuestro hijo, y si este cumple todos y cada uno de los siguientes requisitos anteriormente indicados para que los padres puedan aplicarse el mínimo por descendientes, deberemos de decidir si lo ingresos del hijo tributaran de forma conjunta con el resto de unidad familiar o de forma individual.
Si nuestro hijo tributa individualmente, tenemos dos escenarios en función de los ingresos declarados
Si nuestro hijo tributa junto con los padres
Y si mi hijo no estaba obligado a declarar, pero ha presentado la declaración con resultado a devolver ¿puede anularla para que los padres podamos aplicar el mínimo por descendientes en nuestra declaración?
La respuesta es Sí. En este caso, la AEAT permite anular una declaración presentada sin estar obligado, ya que puede estar perjudicando los intereses de los progenitores (mínimo por descendientes).
Para anular la declaración presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. En este caso no es necesario pedir cita, ya que solo es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estéis en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos a través de sede electrónica.
Y recuerda que la declaración de la renta solo se puede anular hasta el 30 de Junio.
Hola José, lo único que se me ocurre sin ver la notificación es que vuestro hijo hubiese presentado declaración de la presentara con ingresos superiores a 1.800 euros, en ese caso vosotros no los progenitores no podéis aplicaros el mínimo por descendientes, aunque los ingresos de vuestro hijo fuesen inferiores a 8.000 euros.
Hola Vicenta, el notario va a escriturar la venta por el valor por el que lo vendáis, por lo que si el inmueble lo vendéis por 63.000 euros (es decir que el comprado os va a pagar ese dinero) si que se puede escriturar, no obstante, esto os lo explicarán en la notaría.
Hola Andrea, te adjunto enlace al registro de sede electrónica , donde podrá presentar el escrito y cualquier documentación adicional.
Hola Juan José, si has calculado el rendimiento según la fórmula que indica la Dirección General de tributos en su consulta vinculante V3250-13, es decir que a los ingresos brutos que has obtenido le restas las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" dándote un rendimiento neto inferior a 1.800 euros podrás presentar declaración de la renta y tus padres podrán aplicarse el mínimo por descendientes (por ser tu hija mayor de 18 años y menor de 25 años) en tu declaración.
Hola Manuel, en base a la información que nos facilitas tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta y por tanto si no la presenta y los rendimientos netos de vuestro hijo son inferior a 8.000 euros anuales, rendimiento que se calcula según la la fórmula que indica la Dirección General de tributos en su consulta vinculante V3250-13, es decir que a los ingresos brutos que has obtenido le restas las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" , podréis seguir beneficiarios en vuestra declaración por la deducción de hijo a cargo.
Hola Frey, si tu hija es mayor de edad no puede hacer la declaración conjunta con los padres, lo único que podéis hacer es la declaración conjunta los padres y aplicaros el mínimo por descendientes de vuestra hija ya que sus rentas son inferiores a 8.000 euros y no va a presentar declaración de la renta, y por tanto en vuestra declaración no se suman las rentas de vuestra hija.
Hola Ana, efectivamente puedes aplicar el mínimo por descendientes en tu declaración de la renta.
Con respecto a la cuestión de si debes de incluir sus ingresos en vuestra declaración indicarte que, si optas por la tributación conjunta sí que los deberás de incluir sus ingresos brutos y las cotizaciones de la seguridad social (los gastos de 2.000 euros los pone el programa de manera automática).
Rafael, la obligación dependerá de otros factores y me explico, la venta de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial no sujeta a retención por lo que, si vende con ganancia, aunque sea de 0,01 euros, y el resto de los ingresos que tenga en el año superan los 1.000 euros estaría obligado a presentar declaración de la renta.
Ahora bien, aunque esté obligado a presentar declaración de la renta si esta no se presenta con rentas superiores a 1.500 euros anuales los padres podrán seguir aplicando el mínimo por descendientes en sus declaraciones.
Por último, indicas que tu hijo tiene 24 años y recuerda que para poder aplicar el mínimo por descendientes se deben de cumplir otros requisitos como que tu hijo no tenga 25 años a 31 de diciembre de 2020.
Hola Eva, entendiendo que tus hijos son menores de edad (si son mayores de edad no puedes hacer declaración conjunta junto a tus hijos), y por tanto si haces la declaración conjunta en tu declaración tienes que incluir tantos los ingresos de alquiler como plena propietario y usufructo por el 24,83% y la de tus hijos por ese 4% del inmueble que poseen.
Si los ingresos por alquiler de tus hijos fuesen superiores a los 1.000 euros anuales a cada uno de ellos, tus hijos estarían obligados a presentar declaración de la renta y por tanto ya no podríais presentar declaración conjunta (todos deberéis de presentar declaración de la renta individual), y si esos ingresos fuesen inferiores a 1.500 euros anuales, podrías aplicarte el mínimo por descendentes en tu declaración de la renta.
Hola Albert, en base a la información que indicas tus hijos pueden realizar la declaración conjunta contigo, ahora bien, al hacerla conjunta recuerda que también se deben de incluir los dividendos que perciben en esa declaración.
Hola María Eugenia, si el rendimiento neto de tu hija, calculado según la fórmula que indica la Dirección General de tributos en su consulta vinculante V3250-13, es decir que a los ingresos brutos que ha ganado tu hija le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" dándote un rendimiento neto inferior a 1.800 euros tu hija podría presentar declaración de la renta y tu aplicarte el mínimo por descendientes (por ser tu hija mayor de 18 años y menor de 25 años) en tu declaración.
Hola Carmen, como presentáis la declaración de la renta de manera individual ambos padres podréis aplicar el mínimo por descendientes en vuestra declaración de la renta y no debéis de incluir los ingresos de vuestro hijo en vuestras declaraciones de la renta.
Hola Oscar, te adjunto enlace a la Consulta Vinculante V0710-17 , en la que la dirección general de tributos aclara esta cuestión (es muy parecido a vuestro caso).
Hola Norín, si tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta y no cambia nada de aquí a final de año en base a la normativa vigente se podría seguir declarando en forma conjunta siempre que el importe de las rentas que cobre sean iguales o inferiores a cuando tu hijo trabajaba en ejercicios anteriores.
Hola Maria Luisa, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Por tanto entendiendo que tu hijo no estaba obligado y que al presentarla las has presentado con rentas superiores a 1.800 euros, perjudicando vuestros intereses ya que los progenitores en vuestra declaración no habéis podido aplicaros el mínimo por descendientes, tu hijo podrá anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo aunque estemos en la “nueva normalidad” el acceso puede seguir estando restringido por lo que te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito o si han habilitado por el COVID19 alguna forma de anular la declaración de la renta vía su página web (hasta donde yo se la Administración no tenía habilitado dicha opción) y en caso contrario que te den cita para ir a presentar el escrito de anulación.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica.
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola María, si como en tu caso hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta con tu hijo menor de edad (siempre que la custodia la tengas tú, es decir que no haya custodia compartida).
Hola Jesús, al ser mayores de edad la madre no puede hacer la declaración en tributación conjunta junto a sus hijas, lo que si puede hacer la madre es presentar la declaración de la renta individual y aplicarse el mínimo por descendientes siempre que no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros o que presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Hola Juan Antonio, efectivamente no aparece ya que a 31 de diciembre tenía 25 años y por tanto no puedes aplicarte el mínimo por descendientes, ya que la norma indica que para poderse aplicar este mínimo a 31/12/2019 el hijo debe de tener menos de 25 años.
Hola Sergio si los tres no hacéis en este caso la declaración de la renta en tributación conjunta, sino que los padres elegís tributar de manera individual por que os sale mejor, no tenéis que incluir las ganancias de vuestro hijo en vuestras declaraciones.
Hola Lino, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Por tanto entendiendo que tu hijo no estaba obligado y que al presentarla las has presentado con rentas superiores a 1.800 euros, perjudicando vuestros intereses ya que los progenitores en vuestra declaración no habéis podido aplicaros el mínimo por descendientes, tu hijo podrá anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma el acceso está restringido por lo que te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito o si han habilitado por el COVID19 alguna forma de anular la declaración de la renta vía su página web (hasta donde yo se la Administración no tenía habilitado dicha opción) y en caso contrario que te den cita para ir a presentar el escrito de anulación.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica. Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Una vez anulada debéis de proceder a modificar la declaración de la renta, y en este caso supongo que dicha modificación supondrá un menor ingreso o mayor devolución, por lo que en este caso deberéis de realizar un rectificación de la declaración de la renta presentada a través del "Portal Renta 2019“,(dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 3 la casilla 127 para indicar que se trata de una rectificativa.
Además, en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 23), en el que hay que indicar el número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita además de cumplimentar la casilla 0681 o 0682 correspondientes al resultado a ingresar de la anterior declaración o bien la devolución cantidad devuelta por la Administración según corresponda. En la casilla 0685 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Hola Norín, con respecto a la cuestión que planeas habrá que saber lo que le paga cada pagador (se entiende primer pagador el que más importe le ha pagado durante el año, segundo pagador el siguiente que menos te pague y así sucesivamente), en base a la normativa de hoy y suponiendo que solo va a tener en el año 2020 dos pagadores.
Si el segundo pagador le paga más de 1.500 euros al año y la suma del primer y segundo pagador no supera los 14.000 euros anuales no estará obligado a presentar declaración de la renta.
Si el segundo pagador le paga menos de 1.500 euros al año no estará obligado a presentar declaración de la renta si la suma del primer y segundo pagador no supera los 22.000 euros al año.
Hola Agustín si la sentencia indica que tenéis la custodia compartida hay que indicar la vinculación D ya que este clave se utiliza en los casos de separación legal o divorcio cuando además la guardia y custodia de los hijos está compartida.
Hola Mayca, si hijo mayor de edad presenta la declaración de la renta para recuperar las retenciones siempre y cuando estas rentas sean inferiores a 1.800 euros, los padres podréis aplicaros el mínimo por descendientes en vuestras declaraciones.
Hola Brenis, el importe regalado es una donación, por tanto, si esta no se realizó ante notario y no se liquidó el Impuesto de donaciones, tu hija debería de tributar en un IRPF ese importe como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión que se integra en la base imposible general.
Hola José, como tu hijo ha ganado más de 8.000 euros durante el año pasado en vuestra declaración no podréis aplicaros el mínimo por descendientes y por tanto no podréis poner a vuestro hijo en vuestras declaraciones.
Hola Roser, si los únicos ingresos de tu hijo son los rendimientos del trabajo y estos provienen de un único pagador y son inferiores a 22.000 euros, tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta y por tanto al no estar obligado no se declaran.
Y por tanto si los padres hacen declaración individual no deben de incorporar en sus declaraciones los ingresos de los hijos.
Otra cosa es que tu hijo quiera hacer la declaración de la renta para recuperar las retenciones que le han practicado en su nómina, en ese caso si los rentas son inferiores a 1.800 euros podría presentarla y vosotros los padres podríais aplicaros el mínimo por descendientes. En cambio, si la presente con rentas superiores a 1.800 euros los padres no podréis aplicaros el mínimo por descendientes.
Hola Fernando en base a la información que facilitas tu cuñada estaría obligada a presentar declaración de la renta y por tanto tu mujer no podrá aplicarse el mínimo por tener un familiar a su cargo.
Hola Francisca, si el rendimiento neto de tu hoja, calculado según la fórmula que indica la Dirección General de tributos en su consulta vinculante V3250-13, es decir que a los ingresos brutos que ha ganado tu hija le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" dándote un rendimiento neto inferior a 1.800 euros tu hija podría presentar declaración de la renta y tu aplicarte el mínimo por descendientes (por ser tu hija mayor de 18 años y menor de 25 años) en tu declaración.
Ahora bien, si el resultado de la fórmula anterior da un rendimiento neto superior a 1.800 euros tu hija no debe de presentar la declaración de la renta ya que si la presenta no podrás aplicarte en tu declaración el mínimo por descendientes.
Hola Miguel Ángel, en vuestro caso tanto si vuestro hijo presenta la declaración de la renta para que le devuelvan la retención de 17,73 euros, como si no la presenta podéis aplicaros el mínimo por descendientes en vuestra declaración.
Hola Carmen, si el rendimiento neto que indicas corresponde a rendimientos del trabajo, calculados según la fórmula que indica la Dirección General de tributos en su consulta vinculante V3250-13, es decir que a los ingresos brutos que ha ganado tu hija le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" dándote en este caso un rendimiento neto de 2.330 euros y siempre que tu hija no presente declaración de la renta vosotros los progenitores podréis aplicaros el mínimo por descendientes (por esta hija mayor de 18 años y menor de 25 años) en vuestra declaración.
Con respecto a la segunda cuestión lo único que puedo indicarte suponiendo que haces referencia a la comunidad valenciana es que dicha comunidad es que hay una deducción del 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, por tanto si cumples los requisitos podrás aplicarte dicha deducción y para ello deberás de poner los importes de los recibos de la guardería.
Hola Antonia en relación a la consulta que nos planeas te indico que NO, hay una consulta parecida en él INFORMA de la AEAT que indica que cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que, reuniendo los requisitos exigidos en la normativa, convivan con uno u otro. Por tanto, solo un miembro de la pareja formará unidad familiar con los hijos y podrá presentar declaración conjunta. El otro deberá tributar individualmente.
Hola Pepe, si tus rentas en base a lo que comentas son inferiores a 1.800 euros, puedes presentar la declaración de la renta para que Hacienda te devuelva las retenciones y al mismo tiempo tu padre puede aplicarse el mínimo por descendientes en su declaración de la renta.
Hola Jessica, en base a la información que me facilitas podrás aplicarte el mínimo por descendientes en tu declaración. Además, en tu caso no deberás de incluir los ingresos de tu hijo.
Hola María, al ser mayor de edad no podéis hacer la declaración conjunta Además, según la información que nos facilitas tu hija tiene 26 años por lo que tampoco podrás aplicarte el mínimo por descendientes en tu declaración.
Hola Amparo, con respecto a tu hijo pequeño si que podría hacer la declaración de la renta para que le devuelva los 50 euros de retención que comentas y vosotros los padres podríais aplicaros el mínimo por descendientes de este hijo en vuestra declaración.
Con respecto a tu hijo mayor el de 21 años me genera más dudas porque hablas de que cobró el año pasado 9.971 euros de ingresos, pero no comentas de que son estos ingresos y por tanto lo primero de todo habría que saber si estabas o no obligada a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Por ejemplo, si estos ingresos corresponden a Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario), Ganancias patrimoniales estaría obligado a presentar declaración de la renta y en ese caso vosotros los padres no podríais aplicaros el mínimo por descendientes.
Si fuesen rendimientos del trabajo y suponiendo que proceden de un único pagador no estaría obligado a presentar declaración de la renta y por tanto para poderos aplicaros el mínimo por descendientes vuestro hijo no debería de presentar declaración, siempre que la renta obtenida fuese inferior a 8.000 euros.
Recuerda que la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que este concepto de “renta” se calcula de la siguiente manera: A los ingresos íntegros (en bruto) que ha ganado tu hijo se le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, y si en base a ese cálculo el resultado es inferior a 8.000 y tu hijo no presenta la declaración de la renta podréis aplicar también en vuestra declaración de la renta el mínimo por descendientes de este hijo.
Hola Fernando, como los dividendos en este caso son superiores a 1.600 euros tu hijo está obligado a presentar declaración de la renta y al presentarla con rentas superiores a 1.800 euros (en tu caso 1.840 euros) no puedes aplicarte el mínimo por descendientes en tu declaración.
Hola Luis, lo primero de todo habría que saber si tu hija estaba o no obligada a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Por tanto, si tu hija no estaba obligada y esta no presenta declaración de la renta, tanto tú como tu mujer podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes en vuestra declaración como veníais haciendo hasta ahora.
Hola Xavi, lo primero de todo hay que indicar que la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que el concepto de “renta” está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
Por tanto si a los ingresos íntegros (es decir en bruto) que ha ganado tu hijo se le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, y si en base a ese cálculo el resultado es inferior a 1.800 (por los datos que me facilitas parece que sí) tu hijo puede presentar declaración de la renta y vosotros (los padres) podréis aplicar en vuestra declaración de la renta que vais a presentar el mínimo por descendientes.
Hola Fernando, tu hijo es mayor de edad por tanto no puedes hacer la declaración conjunta junto a el y por tanto no se deben de incluir sus ingresos en tu declaración de la renta.
Otra cuestión es si puedes o no aplicarte el mínimo por descendientes, para eso debemos de recordad la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13, sobre la que ya he comentado en alguna contestación, en dicha consulta se indica que el concepto de “renta” está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
Por tanto si a los ingresos íntegros (es decir en bruto) que ha ganado tu hijo se le resta las cotizaciones de la seguridad social que son 574,09€ y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, y si en base a ese cálculo el resultado es inferior a 8.000 (por los datos que me facilitas parece que sí) y siempre que tu hijo no presente declaración (ya que si la presente la está presentando por rentas superiores a 1.800 euros), vosotros (los padres) podréis aplicar en vuestra declaración de la renta que vais a presentar el mínimo por descendientes (Recuerda que no se deben de incluir en este caso los ingresos de tu hijo al ser mayor de edad).
Hola Merce, si la pérdida patrimonial es superior a 500 euros como parece ser el caso la hija está obligada a presentar declaración de la renta en base a la normativa vigente.
Ahora bien, como las rentas son inferiores a 1.800 euros anuales en base la información que me indicas la madre podría aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de la renta.
Amparo si hacéis la declaración conjunta los 3 (Padre, Madre e Hijo) si que hay que incluir sus rentas en esa declaración de la renta que presentéis juntos.
En caso de que no hagáis la declaración de la renta conjunta los 3 no hay que incluir los ingresos de vuestro hijo en vuestras declaraciones.
Como en tu consulta no me queda claro si hacéis o no tributación conjunta te indico que, en caso de hacerla, cuando entráis en el programa Renta Web, en la parte de datos identificativos, debes de entrar en el apartado de hijos menores de 18 años, y se te abra una nueva ventana en la que indicas que los apellidos, nombre, NIF, entre otra serie de datos personales.
Unas líneas más abajo aparecen este mensaje “Hijo que forma parte de la unidad familiar (Si/No)”, en el caso de que vayas a presentar declaración conjunta junto a ella deberás de indicar SI y en tu caso también deberás de marcar la casilla “Si el hijo, integrante de la unidad familiar, ha obtenido rentas en 2019 (cualquier importe)”.
Posteriormente acepta (una vez comprobados todos los datos personales tu como de tu hija) y en el programa renta web te aparecerá otra pestaña de otro contribuyente que en este caso corresponde a vuestro hijo para que incluyas las rentas que obtuvo en verano en la casilla que corresponda (Como son rentas de trabajo la casilla será la 003).
Hola Jesús, en este caso como tu hija es mayor de edad no puedes incluir sus ingresos a los tuyos, es decir que esos ingresos no se declaran.
Hola Yolanda, lo primero de todo hay que tener en cuenta que el primer pagador será siempre el pagador que más importe le hubiese abonado a lo largo del año, el segundo pagador el que menos le haya pagado y así sucesivamente.
Por tanto, si el segundo y tercer pagador (por orden de cuantía) le pagaron más de 1.500 euros al año, estará obligado a presentar declaración de la renta si la suma de todos los pagadores (importe bruto no lo que lo abonado en cuenta que puede haber estado sujeto a retención) supera los 14.000 euros anuales. Ahora bien, según nos indicas la suma total de todos los contratos son 4.000 euros (muy lejos de los 14.000 euros) por lo que tu hijo en base a esa información que nos facilitas no estaría obligado a presentar declaración de la renta.
Hola Paqui, al ser mayor de edad no podéis hacer la declaración conjunta los tres, es decir los dos progenitores y vuestra hija.
Ahora bien, los progenitores podéis aplicaros en base a la información que me facilitas el mínimo por descendientes en vuestra declaración (ya tributéis los padres en tributación conjunta o individual) sin incluir los ingresos de vuestra hija.
Hola José, lo que el mensaje significa que no podéis presentar los tres juntos la declaración en tributación conjunta, ahora bien, el matrimonio sí que podéis presentar la declaración en tributación conjunta (si esta opción os sale más favorable que presentarla de forma individual), aplicando el mínimo por descendientes.
Además, en este caso vuestra hija puede presentar su declaración de la renta para que a devuelvan las retenciones.
Hola Adrián, la declaración conjunta los 4 no la podéis hacer porque la hija de 23 años es mayor de edad, es decir que solo podréis hacer la declaración conjunta tu hijo, tu mujer y tú.
Ahora bien, si tu hija no presenta declaración de la renta (si solo ha tenido un pagador en el año y el importe bruto pagado son los 7.500 euros que nos indicas no estará obligada) sí que podréis aplicar el mínimo por descendientes por esta hija en esa declaración que presentéis el resto de la familia conjuntamente.
Hola Abel, en base a la información que nos facilitas podrás aplicar el mínimo por descendientes en la declaración conjunta que hagas con tu mujer.
Hola Pedro, en base a la información que nos facilitas parece que tu hermana no está obligada a presentar declaración de la renta.
Por tanto, siempre que tu hermana no presente declaración de la renta, tus padres podrán aplicarse el mínimo por descendientes en su declaración de la renta y no deberán de incluir sus ingresos en su declaración de la renta (Declaración de la renta de los padres).
Hola Juan, entendiendo que tu hija no va a presentar declaración de la renta por no estar obligada a ello, los progenitores podréis aplicar el mínimo por descendientes en vuestra declaración de la rente. Además, en este caso en vuestra declaración de la renta (la de los padres) no se suman las rentas de vuestra hija.
Hola Ana, siempre que tu hija de 20 años no presente declaración de la renta por no estar obligada podrás aplicar el mínimo por descendientes en tu declaración de la renta. Además, en estos casos no debes de incluir sus ingresos en tu declaración de la renta.
Hola Maikel, si tu hijo presenta declaración individual solo podrá recuperar la retención española, la retención aplicada en origen no te la va a devolver Por otro lado, si vuestro hijo presenta declaración individual del IRPF como las rentas son inferiores a 1.800 euros, los padres podréis aplicar el mínimo por descendiente en vuestra declaración.
Hola Diego, si tu hijo presenta la declaración de la renta individual para que le devuelvan los 91,63 euros, vosotros los progenitores en vuestra declaración familiar no podéis aplicaros el mínimo por descendientes.
Por tanto, en este caso deberéis de ver que os sale mejor si que tu hijo no presente declaración de la renta para que os salga mejor vuestra declaración familiar y darle vosotros los 91,63 euros o que el presente la declaración de la renta para que se los devuelva hacienda.
Hola José Luis, que tus hijos presenten un año la declaración de la renta no implica que el resto de los años tengan la obligación de presentar la declaración de la renta. Por otro lado, si tus hijos presentan la declaración de la renta con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, vosotros los progenitores podréis aplicar el mínimo por descendientes en vuestra declaración.
Hola Mario, como estamos haciendo la declaración de la renta del ejercicio 2019 los datos que tiene la AEAT en cuenta son los datos del año 2019.
Hola Juan Carlos, lo primero de todo hay que indicar que la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que el concepto de “renta” está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
Por tanto si a los ingresos íntegros que ha ganado tu hijo se le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, y si en base a ese cálculo el resultado es inferior a 8.000 y tu hijo no presenta la declaración de la renta podrá aplicar en vuestra declaración de la renta que vais a presentar el mínimo por descendientes.
Hola Miguel, lo primero de todo hay que indicar que como tu hijo es mayor de edad es decir que tiene más de 18 años ya no podéis hacer la declaración conjunta junto con él, porque al ser mayores de edad ya no forman parte de la unidad familiar y por tanto en esos casos no se incluyen los ingresos de vuestro hijo en la declaración de la renta que presentéis los padres ya sea en tributación individual o conjunta.
Hola Juan Ramón, si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta los tres (es decir el hijo menor de 18 años, tu mujer y tú).
Pero no podréis hacer la declaración conjunta los 4 porque tu hijo de 21 años es mayor de edad y la norma no permite hacer la declaración conjunta con hijos mayores de edad y tampoco podrás aplicarte la reducción por descendiente por mayores de 18 y menores de 25 años ya que las restan de este hijo según tu comentario superan los 8.000 euros.
Hola José, con respecto a la primera cuestión hay que indicar que solo se deberán de incluir los ingresos del hijo en la renta de los padres si estos optan por tributación conjunta, en decir que los progenitores y el hijo tributen todos ellos conjuntamente en la misma declaración.
En ese caso como vuestro hijo tiene rentas inferiores a 1.800 euros, los padres podéis aplicar el mínimo por descendientes en la declaración.
Juan José, con los datos que nos facilitas si tu hijo presenta declaración de la renta (en este caso por rentas inferiores a 1.800 euros), vosotros los progenitores podréis aplicaros el mínimo por descendientes en vuestras declaraciones.
Hola Dioni, si tu hijo presenta declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros como parece ser el caso, vosotros los padres podéis aplicar sin ningún problema el mínimo por descendiente en vuestra declaración.
Hola Mariola, lo primero de todo indicar que si tu hijo es mayor de edad es decir que tiene más de 18 años ya no podéis hacer la declaración conjunta los 3, porque al ser mayores de edad ya no forman parte de la unidad familiar y por tanto en esos casos en los que se hace la tributación conjunta (padres e hijos) no se incluyen los ingresos de vuestro hijo en la declaración de la renta que presentéis los padres ya sea en tributación individual o conjunta.
Hola Francisco, en base a la información que me facilitas no puedes deducirte por tu hija en la declaración.
Hola José, si la ganancia patrimonial es de 4.000 euros tus hijos están obligados a realizar la declaración de la renta y por tanto no podrás aplicar el mínimo por descendientes en tu declaración de la renta.
Para poder incluir a vuestra hija en vuestra declaración de la renta hay que proceder a anular su declaración siempre y cuando no estuvieras obligado a presentarla hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Aunque si vuestra hija está en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, no hace falta que llames a los teléfonos anteriormente indicados, y podrás en ese caso presentar el escrito de anulación junto a toda la documentación acreditativa que consideres oportuna para justificar dicha anulación, por Sede electrónica.
Hola Jorge, si presentáis declaración conjunta junto a vuestro hijo deberéis de indicar sus ingresos en vuestra declaración, además por los datos que nos indicas podréis aplicaros el mínimo por descendientes.
Hola Juan Luis, lo primero de todo no indicas la edad de tu hija y eso es muy importante y por otro lado haces referencia a 2.000 euros de ingresos pero no indicas de que son y dependiendo del tipo de ingreso puede que estén obligados a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Con respecto a la edad indicar, que si tu hija es mayor de edad es decir que tiene 18 años o más ya no podéis hacer la declaración conjunta los 3, porque al ser mayores de edad ya no forman parte de la unidad familiar.
Si tu hija es menor de 18 años, habrá que analizar si esos ingresos a los que haces referencia les obligan a presentar declaración de la renta. Si no le obligan podréis tributar en tributación conjunta debiendo de incluir en dicha declaración los ingresos de vuestros hijos.
Para poder incluir los datos deberéis de marcar dentro del apartado Hijos Menores de 18 años que aparece en el apartado de datos identificativos del programa renta web la casilla relativa a “Hijo integrante de la unidad familiar que ha obtenido rentas en 2019”, de esta manera en el programa aparecerás tú, tu mujer y vuestra hija, te vas a ella e introduces los ingresos en el apartado que correspondan del programa.
Rosa no puedes hacer la declaración de la renta conjunta con tu hija porque ésta es mayor de edad.
Hola Emiliano, como en tu caso si hay una hija menor de 18 años y otra hija mayor de 18, pero en este caso menor de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (tú con tu mujer y la hija de 10 años), además de poder aplicar la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años.
Óscar, con los datos que nos facilitas, si tu hijo presenta declaración de la renta (en este caso, por rentas superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 euros), vosotros no podréis aplicaros el mínimo por descendientes.
Hola Jordi, la norma no ha cambiado a este respecto, por lo que lo publicado en este post sigue siendo válido.
Hola Juan Antonio, el hecho imponible se produce en el momento de la firma notarial.
Hola Ángel, con los ingresos por alquiles que indicas tu hijo está obligado a presentar declaración de la renta y, por tanto, vosotros no podréis aplicaros el mínimo por descendientes en vuestra declaración de la renta.
Hola Luis, lo primero de todo hay que indicar que como tus hijos son mayores de edad ya no puedes aplicar la tributación conjunta junto a tus hijos (que es lo que aparece en Hacienda).
Por otro lado, hablas de rentas y estas son cualquier ingreso por lo que si por ejemplo fueran de rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención si estarían obligados a presentar declaración de la renta ya que si estas rentas superan los 1.600 euros se tiene la obligación de presentar declaración de la renta.
Si por ejemplo fueran rentas del trabajo y de un solo pagador como no superan los 22.000 euros no estarían obligados a presentar declaración de la renta.
Por tanto para saber si tu hijos están obligados o no a presentar declaración de la renta os recomiendo que os leáis este post para confirmarlo ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Por último, quiero decirte que salvo que tus hijos presenten la declaración de la renta no hay otra forma de recuperar las retenciones.
Hola Juan Carlos para aplicarse el mínimo lo hijos cumplen todos y cada uno de los siguientes requisitos: Hijos menores de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (edad al 31 de diciembre), por tanto, según lo que nos indicas tu hijo a 31 de diciembre de 2019 era menor de esa edad; debe estar conviviendo con sus padres. En tu consulta no indicas si vive con vosotros o no, en caso de que si que conviva con vosotros cumple el requisito y en caso contrario no; no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto. En base a los datos que nos informas sus rentas no superan este importe; no haya presentado la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. En tu consulta indicas que tu hijo no va a presentar declaración.
Por tanto, si se cumplen todos los requisitos anteriores (solo faltaría confirmar el de si ha convivido o no con vosotros) podréis aplicaros el mínimo por descendientes en vuestra declaración.
Fernando, cuando las hijas son mayores de edad ya no podéis hacer la declaración conjunta con ellas como parte de la unidad familiar, lo que si que podéis hacer tu señora y tú es la declaración conjunta y aplicaros el mínimo por descendientes siempre que tu hija no presente declaración de la renta.
Por la información que me facilitas tu hija no estaría obligada a realizar declaración de la renta.
Hola Elvira en tu comentario hablas de hijos menores de 25 años, pero no indicas la edad que tienen y eso es muy importante y por otro lado haces referencia a 7.000 euros de ingresos pero no indicas de que son y dependiendo del tipo de ingreso puede que estén obligados a presentar la declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Con respecto a la edad indicarte que si tus hijos son mayores de edad es decir que tiene 18 años o más ya no podéis hacer la declaración conjunta los 4, porque al ser mayores de edad ya no forman parte de la unidad familiar, eso sí tu marido y tú marido y tú podréis aplicar el mínimo por descendientes siempre y cuando tus hijos no presenten declaración de la renta por rentas superiores 1.800 euros (salvo que estén obligado a presentarla que en ese caso ya no podréis aplicar el mínimo por descendientes).
Si los hijos son menores de 18 años, habrá que analizar si esos ingresos a los que haces referencia les obligan a presentar declaración de la renta. Si no les obligan podréis tributar en tributación conjunta los 4 pero deberéis de incluir en dicha declaración los ingresos de vuestros hijos.
Hola Ana, si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (tú con el hijo menor de 18 siempre cuando tengas tú la guardia y custodia del hijo), en la que se aplique la reducción por descendiente por los mayores de 18 menores de 25 años (siempre que tú hijo de 22 años no presente declaración de la renta y lo más importante que no esté obligado a presentar declaración de la renta, por lo que sobre este punto sería recomendable que leáis este post ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019? ).
Pero en ningún caso vas a poder hacer la declaración conjunta los 3 juntos.
Hola Alfonso, la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que la renta de los 8.000 euros está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
Es decir que a los 8.798 euros de ingresos íntegros se le reata solo la seguridad social que son 588 euros y también se le restará al importe íntegro percibido los gastos a la seguridad social y los 2.000 euros de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, por lo que en base a ese cálculo la renta es inferior a 8.000 y si no presenta la declaración de la renta podréis aplicar en vuestra declaración de la renta que vais a presentar de tributación individual el mínimo por descendientes.
Hola Ana, como tu hija presenta declaración de la renta con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros: en ese caso, puedes aplicarte el mínimo por descendiente en tu declaración de la renta, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos de este post.
Hola Adolfo, sí que podéis hacer la declaración conjunta tu y tú mujer y aplicaros el mínimo por descendientes siempre que tu hijo cumpla con todos los requisitos que se indican en este post: Que tu hijo sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (edad al 31 de diciembre de 2019); Que tu hijo esté conviviendo con sus padres; No haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto; No haya presentado la declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Hola Juan Antonio en base a la consulta vinculante V1951-19 , si tu hija presente declaración de IRPF, al ser la renta que la misma declara inferior a 1.800 euros –en este caso dicha renta asciende a 835 euros resultante de la suma de los siguientes rendimientos netos de acuerdo con la información aportada; 3.028-193-2.000, los progenitores tenéis derecho al mínimo por descendientes por ésta (50% cada uno) en sus respectivas declaraciones individuales.
Hola Juan José, en base a la información que me facilitas no podríais hacer la declaración conjunta.
Hola Paqui en base a la consulta vinculante V1951-19 , si tu hijo presente declaración de IRPF, si la renta que declara inferior es a 1.800 euros (para saber si es inferior tienes que restas a los rendimientos brutos del trabajo que dices que son 2.200 euros, los gastos correspondientes a la seguridad que no nos indicas cuanto son y los 2.000 euros) los progenitores tenéis derecho al mínimo por descendientes en vuestra declaración.
Hola Miriam, debéis de olvidar el bulo que existe con respecto a que, si haces un año la declaración de la renta, ya tienes que hacerla toda la vida,
La obligación de presentar el IRPF es independiente en cada ejercicio.
Hola Ana, al ser mayor de edad no puedes hacer la declaración conjunta junto a tus padres, ellos si que pueden hacer la declaración de la renta conjunta aplicándose el mínimo por descendientes siempre y cuando no presentes declaración de la renta, si la presentas para que te devuelvan las retenciones ellos no podrán aplicarse el mínimo por descendientes. Por tanto, os tocará hacer números para ver que os sale mejor.
Hola Pablo, entendiendo que los ingresos corresponden a rentas del trabajo, tu hijo puede hacer la declaración de la renta para que le devuelvan las retenciones.
Hola Juan Antonio, siendo tu hijo mayor de edad no podéis hacer declaración conjunta los 3, sí que podéis hacer la declaración conjunta tu mujer y tú y aplicaros el mínimo por descendientes y al mismo tiempo por los datos que me facilitas tu hijo podría presentar declaración de la renta para que le devuelvan las retenciones.
Hola Jesús, si presentáis la declaración de la renta en tributación individual, podréis seguir aplicando el mínimo por descendientes sin tener que incluir sus ingresos de tu hija en tu declaración de la Renta.
Hola Manuel, lo primero de todo indicarte el mero hecho de haber sido padre o madre te da acceso a un nuevo mundo de deducciones y reducciones en el IRPF que te permitirán ahorrar en tu factura fiscal, lo que implica pagar menos o que tu declaración de la renta salga a devolver.
Con respecto a la primera cuestión en “Vinculación” efectivamente habría que elegir la opción D “Hijo del contribuyente y convive con ambos progenitores” y en el campo “Otras situaciones” también la opción tres “Hijo/a del declarante convive con el otro progenitor sin matrimonio”.
Hola Manuel, si tu hijo presenta declaración de la renta en este caso, vosotros no podréis aplicaros el mínimo por descendientes.
Ahora bien, revisar que tipos de ingresos son (porque en vuestro comentario no lo indicáis) porque podría estar obligado a presentar la declaración. Os recomiendo la lectura de este post al respecto ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019?
Hola Juan, para anular una declaración hay que descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, dicho formulario se solía presentar en persona en su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte a terminar de realizar el trámite de anulación.
Hola Mª Soledad, si tu hijo vive fuera del hogar familiar porque se encuentra estudiando se puede aplicar el mínimo por descendientes si depende de usted económicamente, y siempre que cumpla el resto de los requisitos es decir no haya percibido durante el año rentas superiores a 8.000 euros anuales, no incluidas las exentas, y que no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros anuales.
Hola Isabel, no tienes que incluir los ingresos de tu hija en tu declaración de la renta.
Hola Carlos, Hacienda no incluye los ingresos de tu hija en tu declaración de la renta.
Hola Abel, según la información que nos das facilitas tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta, y por tanto sí que te podrás aplicar el mínimo por descendientes.
Hola Silvia, efectivamente un hijo puede presentar declaración de la renta y si los padres cumplen los requisitos aplicarse al mismo tiempo en la suya el mínimo por descendientes.
Con respecto a la segunda cuestión cuando los hijos son mayores de edad no se puede presentar la declaración conjunta con ellos, pero en la declaración que los padres presenten, si se cumplen los requisitos, se pueden aplicar el mínimo por descendientes hasta los 25 años.
Hola Miguel Angel, efectivamente solo podrás aplicar el mínimo por descendientes de vuestra hija, y al presentar la declaración de la renta individual no deberás de sumar sus ingresos a vuestra declaración de la renta.
Hola Antonio al ser el hijo mayor de edad, no se puede incluir en la unidad familiar para hacer la tributación conjunta con los padres, ahora bien, los padres sí que pueden hacer declaración conjunta y aplicarse el mínimo por descendientes siempre que el hijo en este caso (por los datos que me facilitas) no presente declaración de la renta.
Si el hijo presenta declaración, al ser las rentas superiores a 1.800 euros los padres ya no pueden aplicarse el mínimo por descendientes.
Hola Daniel, en este caso te recomiendo que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión.
Hola Miriam, si haces la declaración individual no puedes incluir los rendimientos de tu hijo en la declaración; si se quisiera declararlos sería tu hijo quien debe de presentar la declaración de la renta y Hacienda le devolvería las retenciones.
Hola Antonio, como tu hijo tiene 24 años y por tanto no puede hacer la declaración conjunta con vosotros. Recordad que cuando se cumple la mayoría de edad a efectos de la AEAT ya no puede formar parte de la Unidad Familiar (aunque viva con vosotros).
Otra cosa que es en tu declaración de la renta incluyas a tu hijo y apliques el mínimo por descendientes (pero no puedes indicar que forma parte de tu unidad familiar) siempre que tu hijo no presente declaración de la renta, si la presenta tampoco podrá aplicarte el mínimo por descendientes.
En este caso deberéis de hacer números para ver que os sale mejor.
Hola Antonio, como tu hija tiene 21 no puede hacer la declaración conjunta con vosotros. Recordad que cuando se cumple la mayoría de edad a efectos de la AEAT ya no puede formar parte de la Unidad Familiar (aunque viva con vosotros).
Por tanto, tu hija podría hacer la declaración de la renta de manera individual, y como según me indicas las rentas son inferiores a 1.800 euros, vosotros los padres podréis aplicar el mínimo por descendientes en vuestra declaración de la renta.
Espero haberte aclarado la duda.
Hola Rosario, por regla general las becas suelen estar exentas, pero para estar completamente seguros debéis de poneros en contacto con órgano correspondiente que os concedió la beca. A veces, en las bases del organismo que la concede se indica si estas becas están exentas o se deben de poner en la declaración de la renta.
Hola Pedro, como los ingresos son superiores a 1.800 euros, pero inferiores a 8.000 euros, siempre y cuando vuestra hija no presente declaración de la renta podréis aplicar en vuestra declaración de la renta el mínimo por descendiente y estas rentas no tienen efecto en vuestra declaración ya que los ingresos de vuestra hija no se suman en las declaraciones.
Recuerda que cuando se es mayor de edad, los hijos no forman parte de la unidad familiar.
Hola Jose Luis, como tu hijo es mayor de 18 años no forma parte de la unidad familiar, por lo que no puedes aplicar la reducción por tributación conjunta, pero sí que tienes derecho a la aplicación de reducción por descendientes.
Hola Enric, como tu hijo es mayor de 18 años no formar parte de la unidad familiar, por lo que no puedes aplicar la reducción por tributación conjunta, pero si que tienes derecho a la aplicación de reducción por descendientes.
Hola Silvia, al tener los hijos más de 18 años estos no forman parte de la unidad familiar, es decir que el matrimonio y los hijos no podéis tributar de forma conjunta (todos vosotros).
Al no tener que tributar en forma conjunta no debéis de poner los ingresos de los hijos en vuestra declaración.
No obstante, no tienes que esperar a mayo ya que la AEAT tiene un teléfono de ayuda 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) en el que podéis consultar las dudas que tengáis al confeccionar vuestra declaración de la renta.
Hola Regina, como tu hijo es mayor de edad (tiene 18 años) no formar parte de la unidad familiar, por lo que no puedes aplicar la reducción por tributación conjunta.
Hola Silvia, si tu hija de 5 años presenta declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros como parece ser el caso, vosotros los padres podéis aplicar sin ningún problema el mínimo por descendiente en vuestras declaraciones.
Hola María, como tu hijo tiene más de 18 años ya no puedes hacer la declaración conjunta junto a tu hijo. No obstante, sí que puedes presentar la declaración de la renta en tributación individual, aplicándote el mínimo por descendientes y sin tener que incluir sus ingresos de tu hijo en tu declaración de la Renta.
Hola Marc, efectivamente podéis hacer la declaración de la renta de manera individual y el programa en ese caso os prorratea proporcionalmente el mínimo por descendientes a cada uno de vosotros.
Hola Francisco Javier, con los datos que me das tu hija no está obligada a presentar declaración de la renta, y además tienes derecho a la reducción por descendientes, pero como tu hija es mayor de 18 años no forma parte de la unidad familiar, por lo que no puedes aplicar la reducción por tributación conjunta.
Hola Eva, como la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años, ya no podrás presentar la declaración conjunta con él como unidad familiar, pero si que te podrás aplicar el mínimo por descendientes.
Hola Almudena, como los ingresos de tu hija en el ejercicio son superiores a 8.000 euros anuales (en este caso 17.500 euros), ya no podrás aplicarte el mínimo por descendientes y por tanto no puedes incluirla en tu declaración de la renta.
Hola María José. Al estar casada a 31 de diciembre, ya no puedes hacer una declaración conjunta sola con tu hijo.
Hola Sara, lo más recomendable es hacer números, para ver si lo mejor es que ellos presenten la declaración de la renta y tú también (pero no aplicándote el mínimo por descendientes), o que ellos no la presenten y solo la presentes tú también (de manera individual) pero aplicando el mínimo por descendientes.
Hola Alfonso, en tu caso tienes derecho a reducción por descendientes, pero como tu hijo es mayor de 18 años no formar parte de la unidad familiar, por lo que no puedes aplicar la reducción por tributación conjunta.
Hola Mª Carmen, según la información que nos das facilitas tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta, ahora bien, si optáis por la tributación conjunta (los tres como unidad familiar) sí que deberéis de incluir los ingresos de vuestro hijo en esa declaración.
Hola Miguel, con respecto a la primera cuestión quiero indicarte que, si optas a tributar conjuntamente si que debes de incluir estos ingresos en tu declaración, en caso de que no optes a tributar conjuntamente sino de manera individual no deberás de incluirlos Con respecto al año 2020, y si no cambia la norma ocurriría lo mismo siempre que lo que cobre anualmente por ser árbitro no supere los 1.800 euros.
Hola Alfonso, con los datos que me facilitas te indico que ya no puedes tributar juntamente con tu hija, ni podrás aplicarte el mínimo por descendientes. Saludos.
Hola María. Si haces la tributación conjunta debes de computar los ingresos de tu hijo en vuestra declaración.
Hola Eva, en la declaración de la renta se aplica adicionalmente un Mínimo por discapacidad, no obstante te adjunto un folleto que ha publicado de la AEAT para la campaña de la renta relativa a la Normativa para personas con discapacidad .
Hola Mimi, los ingresos a declarar van desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019 Si no vas a hacer tú la declaración de la renta, el próximo mes de mayo la AEAT podrá un teléfono para pedir cita previa y hacer la declaración de la renta telefónicamente, si no puedes esperar, lo único que se me ocurre (a mí me falta información para poderte ayudar) es que llames a la AEAT al teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70). El horario de atención de estos teléfonos es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.
Hola José.
Si vuestra opción de tributación es la declaración individual y tu hijo no presenta la declaración de la renta por no estar obligado, puedes aplicarte el mínimo por descendiente suponiendo que se cumplen los requisitos exigidos en la norma para la aplicación. Además, en tu declaración al haberse optado por la tributación individual no se suman las rentas obtenidas por tu hijo.