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01/04/2020
Desde hoy podemos comenzar a presentar la declaración de la Renta. Averigua de una manera sencilla si este año estás obligado o no a presentarla.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Obligado presentar declaracion renta
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Según la normativa vigente, no están obligados a presentar declaración quienes no hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
RENTA | RENTA OBTENIDA | LÍMITES (euros) | OTRAS CONDICIONES |
---|---|---|---|
1º Rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes |
|
22.000 |
|
14.000 |
|
||
|
1.600 |
|
|
|
1.000 | ||
2º Contribuyentes que obtenga exclusivamente |
|
1.000 |
|
|
< 500 |
|
|
*Estos límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. |
En caso de percibir otro tipo de rentas, distintas de las anteriores, o superar los límites máximos indicados; sí estarás obligado a presentar la declaración.
Para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, los premios de loterías y apuestas organizadas por ONLAE, la ONCE, la Cruz Roja, o las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, entre otras rentas exentas.
También deberán de presentar la declaración de la renta 2019, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
¿Lo tienes claro? Ponte a prueba con este test y descubre ¿Quiénes de estas personas están obligadas a presentar declaración de la renta de IRPF 2019?
¿Debe hacer la declaración una persona que percibe una pensión de jubilación de la seguridad social por importe bruto de 10.802,96 euros anuales y además cobra 3.000 euros anuales de un Plan de Pensiones de 3.000 euros anuales?
No, no está obligado a presentar declaración de la renta. Conforme a la Regla 1, no existe obligación de presentar la declaración de la renta, ya que la suma de la pensión (1º pagador) y del plan de pensiones (2º pagador que paga más de 1.500 euros anuales) es inferior a 14.000 euros
Una empleada que ha trabajado para dos empresas, percibiendo un importe de 14.403,62 euros anuales de la “empresa A” y 2.400 euros de la “empresa B”, ¿tiene que presentar la declaración?
Si, está obligada a presentar declaración de la renta. Conforme a la Regla 1, existe obligación de presentar la declaración de la renta, ya que la suma de la pensión (1º pagador) y del plan de pensiones (2º pagador que paga más de 1.500 euros anuales) es superior a 14.000 euros.
Una persona que percibe una pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de 12.709,48 euros y además cobra una prestación anual del Plan de Pensiones por 14.000 euros, ¿tiene que hacer la declaración?
No, no está obligada a presentar declaración de la renta. El artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF indica que la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas y no computan para el límite de la Regla 1, por lo que no existe obligación de presentar renta, ya en este caso solo se cuenta como pagador el plan de pensiones y este paga menos de 22.000 euros anuales y no tiene otras rentas que le obliguen a presentar declaración de la renta (V4979-16).
Una viuda que percibe una pensión de viudedad de 14.403,62 euros anuales y vende acciones con una pérdida de 32,08 euros, ¿está obligada a presentar la declaración?
Sí, está obligada. Conforme a la Regla 2, existe la obligación de presentar renta ya que, aunque la pérdida generada por la venta de acciones es inferior a los 500 euros, las rentas de trabajo (pensión) son superiores a los 1.000 euros.
Una persona que percibe rendimientos del trabajo de 12.600 euros anuales y es copropietario de un inmueble de la Comunidad de propietarios que está alquilado con una imputación de 15 euros según su coeficiente de participación, ¿está obligado a presentar declaración?
Sí, está obligado. Conforme a la Regla 2, existe obligación de presentar renta cuando se tienen inmuebles arrendaros si el importe de la renta de alquiler conjuntamente con los rendimientos del trabajo son superiores a 1.000 euros.
Recuerda que, aunque no estés obligado, te puede convenir presentar la declaración de la renta si su resultado es a devolver.
Para más información sobre los límites puedes consultar el siguiente folleto de la AEAT.
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