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01/04/2020
Desde hoy podemos comenzar a presentar la declaración de la Renta. Averigua de una manera sencilla si este año estás obligado o no a presentarla.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Obligado presentar declaracion renta
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Según la normativa vigente, no están obligados a presentar declaración quienes no hayan obtenido en 2019 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
RENTA | RENTA OBTENIDA | LÍMITES (euros) | OTRAS CONDICIONES |
---|---|---|---|
1º Rentas que procedan exclusivamente de las siguientes fuentes |
|
22.000 |
|
14.000 |
|
||
|
1.600 |
|
|
|
1.000 | ||
2º Contribuyentes que obtenga exclusivamente |
|
1.000 |
|
|
< 500 |
|
|
*Estos límites son aplicables tanto en tributación individual como conjunta. |
En caso de percibir otro tipo de rentas, distintas de las anteriores, o superar los límites máximos indicados; sí estarás obligado a presentar la declaración.
Para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, los premios de loterías y apuestas organizadas por ONLAE, la ONCE, la Cruz Roja, o las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, entre otras rentas exentas.
También deberán de presentar la declaración de la renta 2019, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
¿Lo tienes claro? Ponte a prueba con este test y descubre ¿Quiénes de estas personas están obligadas a presentar declaración de la renta de IRPF 2019?
A continuación te explicamos el porqué de cada caso:
Conforme a la Regla 1 no existe obligación de presentar la declaración de la renta, ya que la suma de la Pensión (1º Pagador) y del Plan de Pensiones (2º Pagador que paga más de 1.500 euros anuales) es inferior a 14.000 euros
Conforme a la Regla 1 existe obligación de presentar la declaración de la renta, ya que la suma de la Pensión (1º Pagador) y del Plan de Pensiones (2º Pagador que paga más de 1.500 euros anuales) es superior a 14.000 euros
El artículo 7 de la Ley 35/2006 de IRPF indica que la prestación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas y no computan para el límite de la Regla 1 por lo que no existe obligación de presentar renta, ya en este caso solo se cuenta como pagador el Plan de Pensiones y este paga menos de 22.000 euros anuales y no tiene otras rentas que le obliguen a presentar declaración de la renta (V4979-16).
Conforme a la Regla 2 existe la obligación de presentar renta ya que, aunque la pérdida generada por la venta de acciones es inferior a los 500 euros, las rentas de trabajo (pensión) son superiores a los 1.000 euros.
Conforme a la Regla 2 existe obligación de presentar renta, ya que cuando se tienen inmuebles arrendaros si el importe de la renta de alquiler conjuntamente con los rendimientos del trabajo son superiores a 1.000 euros.
Recuerda que, aunque no estés obligado, te puede convenir presentar la declaración de la renta si su resultado es a devolver.
Para más información sobre los límites puedes consultar el siguiente folleto de la AEAT.
Hola Andrea, si la suma del Salario en bruto de la empresa y lo que cobras del ERTE (en tu caso más de 1.500 euros anuales) no superan los 14.000 euros anuales en base a la normativa vigente no estarás obligada a presentar declaración de la renta.
Hola Antonio, con la información que me facilitas (pensiones) no estarías obligado a presentar declaración de la renta.
Como la ganancia no está sujeta a retención estarás obligado a presentar la declaración de la renta.
Hola Nuria, entiendo que está obligada a presentar la declaración de la renta, por otro lado indicarte que se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas, por lo que en base a esto y a lo que me comentas se podrá aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre y cuando el nuevo inmueble se adquiera dentro de los dos años siguientes a la transmisión del antiguo inmueble y se utilice el importe que obtenga en la venta para dicha compra.
Hola Ainhoa, el artículo 61 del Reglamento del Impuesto de la renta de las personas físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE del día 31), indica en su apartado 1 la siguiente aclaración sobre el contenido de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre relativa al IRPF: “A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de dicho artículo, estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho”.
Por tanto, si no ejercitas del derecho a la deducción por aportaciones a planes de pensiones no estás obligada.
Óscar, como el segundo pagador es inferior a 1.500 euros anuales entiendo, por casos que conozco de personas que cobran pensiones de Francia, no están obligados a presentar declaración de la renta.
Hola Manuel, si los importes que me indicas son en bruto tu hijo no está obligado a presentar declaración de la renta de IRPF, y por tanto si no la presenta podrás aplicarte en tu declaración de la renta el mínimo por descendientes.
Hola Isabel, el post está publicado cuando había que hacer los cálculos a mano, pero este año es el programa renta web es el que realiza el cálculo, es decir, coges tu recibo de IBI de este año y pones en el programa el Valor catastral (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble), supongamos que es 30.000 euros, y en la casilla relativa Valor catastral de la construcción (parte correspondiente al porcentaje de propiedad en el inmueble) pones el importe que te dice el IBI por ejemplo 20.000 y el programa ya te da un porcentaje (66,67%).
Por otro lado pones el importe de la compra del inmueble supongamos 60.000 euros y lo pones en el apartado relativo al importe de adquisición, y en la casilla relativa a los Gastos y tributos inherentes a la adquisición se pone lo que pagaste de IVA, notario y registro, supongamos 10.000 euros y el programa ya determina solo que el valor de compra del inmueble sin el suelo es de 46.669 euros, por lo que el 3% de ese importe será la amortización del inmueble es decir que en la casilla de tu declaración aparecerá 1.400,07 euros de amortización.
Hola José, lo primero de todo hay que indicar que la Dirección General de Tributos en su consulta V3250-13 indica que el concepto de “renta” está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos".
Por tanto si a los ingresos íntegros (es decir en bruto del trabajo que entiendo en base a tu comentario los únicos que tienen) que ha ganado cada uno de tus hijos se le resta las cotizaciones de la seguridad social y un importe de 2.000 euros en concepto de "otros gastos" que se aplican con carácter general a las rentas del trabajo para determinar el rendimiento neto, y si en base a ese cálculo el resultado es inferior a 1.800 (por los datos que me facilitas parece que el resultado será inferior a los 1.800 euros) tus hijos puede presentar declaración de la renta para que le devuelvan las retenciones como parece que así a sido y vosotros (los padres) podréis aplicar en vuestra declaración de la renta que vais a presentar el mínimo por descendientes.
Hola Manuel, la regla 2 se aplica por regla general para los casos en los que los contribuyentes que hayan obtenido una ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta (como por ejemplo venta de acciones o la venta de un inmueble), cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales, por tanto si la ganancia que dices de 22 euros no ha estado sujeta a retención se estaría obligado a presentar declaración de la renta.
También esta regla es aplicable en el caso de que se haya tenido venta de acciones, algún reembolso de fondos de inversión y/o venta de un inmueble ya que en ese caso si estas ventas (de manera individualizada) es superior a 500€ o si esta es inferior a 500 euros, pero los rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales del partícipe conjuntamente superan los 1.000 euros/anuales estará obligado a presentar declaración de la renta.
Hola Aurora, te recomendamos usar navegadores como Chrome y Mozilla en lugar de Explorer. Saludos.
Hola Anna Laura, efectivamente para el periodo en el que inmueble no ha estado alquilado tienes todo el año 2020 para la presentación del modelo 210 (con el código 02).
Hola Jorge, aunque tu hijo no presente la declaración de la renta porque no está obligado a presentarla (os recomiendo que os leáis este post para confirmarlo ¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta de 2019? Vosotros no podéis aplicaros el mínimo por descendientes ya que sus ingresos anuales según nos indicas en tu pregunta son superiores a 8.000 euros.
Hola Jordi, al ser tu hija mayor de edad no puedes presentar la declaración conjunta con ella ya que al ser mayor de 18 años los hijos no forman parte de la unidad familiar.
Ahora bien, como los ingresos son superiores a 1.800 euros, pero inferiores a 8.000 euros, siempre y cuando vuestra hija no presente declaración de la renta podréis aplicar en vuestra declaración de la renta el mínimo por descendiente y estas rentas no tienen efecto en vuestra declaración ya que los ingresos de vuestra hija no se suman en las declaraciones.
Eduardo, muchas gracias por tu comentario. Saludos.
Muchas gracias por tu comentario, Joaquín. Un saludo
Gracias a ti, María Jesús. Un saludo.