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26/02/2019
Pongámonos en situación: si eres un ciudadano español, que actualmente reside en el extranjero, o eres un ciudadano extranjero no residente, y has percibido dividendos sujetos a un tipo de retención superior al previsto en el convenio para evitar la doble imposición internacional (CDI) que tenga suscrito tú país de residencia con España; queremos que sepas que puedes solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de Convenio.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Devolución retenciones no residentes
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Si te encuentras en esta situación, no dejes de leer porque te contamos todo lo que tienes que hacer.
Para obtener la devolución del exceso de retenciones debes presentar el modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Como te han retenido más de lo que en realidad correspondía, la declaración saldrá a devolver y el importe de la devolución se efectuará mediante transferencia a una cuenta bancaria que tengas abierta tanto en una entidad bancaria española, como extranjera.
Por regla general hay que presentar un modelo 210 por cada renta devengada, no obstante, se permite agrupar varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente siempre que:
El plazo para la solicitud del exceso de retenciones se inicia el 1 de febrero del año siguiente al de obtención de los dividendos y concluye cuando hayan transcurrido cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de las retenciones.
Determinación de la Base Imponible |
|
Rendimiento Integro |
5.000 euros |
Gastos deducibles1 |
150 euros |
Base imponible (5.000€ - 150€) |
4.850 euros |
1 Cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y, para devengos desde el 1 de enero de 2015, en un Estado del Espacio Económico Europeo en el que exista un efectivo intercambio de información (supone añadir: Islandia y Noruega), para la determinación de la base imponible se podrán deducir, en caso de contribuyentes personas físicas, los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España. Cuando se trate de contribuyentes residentes en cualquier otro país la base imponible será el importe íntegro de los rendimientos, sin deducción de gastos.
Autoliquidación (Modelo 210) de la Srta. Violeta |
|
Base Imponible |
4.850,00 euros |
Cuota tributaria (4.850€ x 19%) |
921,50 euros |
Cuota Ley IRNR |
921,50 euros |
15% |
|
Límite Convenio (5.000€ x 15%) |
750,00 euros |
Reducción por Convenio (921,50€ - 750,00€) |
171,50 euros |
Cuota Íntegra Reducida (921,50€ - 171,50€) |
750,00 euros |
Retención |
950,00 euros |
Cuota Diferencial (750€ - 950€) |
200,00 euros (A devolver) |
Si quieres conocer más detalles al respecto puedes consultar el apartado de Información y Ayuda del siguiente enlace la AEAT.
Hola Felix, la venta de acciones no está sujeta a retención.
Hola José, el Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013, establece en...
Su artículo 10 indica que los dividendos en general pueden también someterse a imposición en España, si este es el Estado en que reside la sociedad que paga los dividendos y según su legislación interna, pero si el perceptor de los dividendos es el beneficiario efectivo residente en Reino Unido el impuesto así exigido en España tendrá un límite máximo del 10% o del 15% del importe bruto de los dividendos.
Con respecto a los intereses de cuentas y depósitos el artículo 11 del convenio indica que los intereses procedentes de España y cuyo beneficiario efectivo sea residente de Reino Unido, sólo pueden someterse a imposición en Reino Unido, por lo que en este caso se podrá solicitar a través del modelo 210 la devolución de la totalidad de retención que te hubieran practicado en tus cuentas y depósitos españoles.
Con respecto a los fondos de inversión, siempre que la ganancia generada esté comprendida dentro del artículo 13.6 del convenio (y no correspondan con ganancias reguladas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo 13) indican que las mismas sólo pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que resida el transmitente.
Hola Federico, con Estados Unidos es un poco más complejo porque a diferencia de otros convenios de doble imposición, el Convenio de Doble Imposición entre España y Estados Unidos indica en su artículo 20 que las pensiones de la seguridad social también pueden tributar en el país del pagador de la pensión, por tanto en este caso al ser no residente, tendrás que tributar por esta renta en el IRNR, el tipo de gravamen dependerá del importe de la pensión.
Hola Pilar, la venta del inmueble situado en España, estará sometido al IRNR (modelo 210), teniendo que tributar el 19% por la diferencia entre el precio de venta y de adquisición de dicho inmueble (valor por el que te adjudicaste en el Impuesto de Sucesiones la Finca).
Ahora bien como eres no residente, el vendedor ingresó en el Tesoro Público el 3% del precio de compra venta que acordasteis (por eso te facilitó copia del modelo 211), el cual tiene la consideración de pago a cuenta del impuesto dela renta de no residente, por lo que se restará al resultado de tu declaración y por tanto si el resultado fuese cero, el importe que te retuvieron será devuelto por parte de la administración.
Hola Carlos.
Lo normal es que en cada presentación se adjunte un certificado original; no obstante, muchas administraciones tributarias (extranjeras), salvo que emitan el certificado de manera digital, solo emiten un único documento, por lo que en estos casos o se hacen copias compulsadas del original cuando se presente el modelo o se presenta una copia normal; pero en este último caso, la AEAT te llamará para comprobar dicho certificado.
Con respecto a la documentación de la retención realizada, el documento válido sería el emitido por la entidad bancaria y no los datos fiscales que pone a disposición de los contribuyentes.
Hola Alejo.
Para obtener la devolución del exceso de retenciones debes presentar el modelo 210 de declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Se tiene que presentar un modelo 210 anual por cada empresa residente en España de la que obtenga dividendos. Recuerda que el plazo de presentación se inicia el 1 de febrero del año siguiente al de obtención de los dividendos.
Por último, indicar que cuando las transmisiones se realicen en mercados secundarios oficiales de valores españoles, la ganancia obtenida en tu caso estará exenta, ya que el Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Uruguay contienen una cláusula de intercambio de información.
Hola Anton.
Desconocemos qué número de teléfono te han facilitado. Únicamente indicar que, si te han proporcionado un 901, éstos son accesibles desde el extranjero, con el prefijo 34, desde la mayoría de los operadores, si bien no todos ellos los admiten. En Alemania solo es posible con los siguientes operadores: T_Systems (Deustche Telekom - DTAG), Vodafone, Telefónica Germany (O2) y TElefónica Germany (Hansenet).
No obstante, te adjunto un enlace con todas las direcciones y teléfonos de la AEAT por si te puede ayudar al respecto.
Hola Moisés,
lo primero de todo te adjunto enlace de la AEAT en el que explica cómo se debe tributar en España por las becas de fuente española a realizar en el extranjero
En dicho enlace se hace mención a que en determinados supuestos afectados por determinadas Sentencias del Tribunal Supremo, serán de aplicación los criterios interpretativos fijados en el fallo correspondiente y entre esas sentencias hay una 4306/2017 cuyo enlace adjuntamos la cual ha fijado criterios interpretativos respecto a la tributación de los beneficiarios de becas de estudios en el extranjero, en concreto en relación a una beca del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), estableciendo que dichos beneficiarios tienen la condición de no residentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si han residido fuera de España más de 183 días dentro del año natural. Como consecuencia de ello, los estudiantes becados del ICEX tienen derecho a la devolución de las cantidades que le hayan sido retenidas a cuenta IRPF pero en estos casos se deberá de satisfacer el Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR).
Esperamos haberte ayudado.
Hola Mayte,
gracias por tu comentario. Como sabes un expatriado es una persona que reside y trabaja de forma temporal o permanente en un país extranjero y dependiendo del desplazamiento, es decir, si este se realiza por un periodo de tiempo más o menos largo, adquiere la residencia del país donde va a trabajar.
En este caso, en el país donde trabajas tributarás por tu renta mundial y en España por el IRNR si se generan rentas, pudiendo en este caso solicitar el exceso de retención ya que España y Arabia Saudí tienen firmado un Convenio de Doble Imposición. Ahora bien, si el desplazamiento es por un periodo corto, de forma esporádica o no se adquiere la residencia en el extranjero. En este caso se seguirá tributando en España por toda su renta mundial pudiendo aplicar las ventajas fiscales por desplazamiento contenidas en el artículo 7 p de la Ley 35/2006 de IRPF, pero no podrás solicitar el exceso de devolución de retenciones ya que sigues siendo residente fiscal en España.
Espero haberte ayudado.