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03/04/2019
A partir del 1 de abril y hasta el 28 de junio de 2019, está operativa la opción para concertar tu cita con la Agencia Tributaria. Si cumples los requisitos, podrás ponerte en contacto para confeccionar y presentar tu declaración de Renta por teléfono.
Tiempo de lectura: 4 minutos
Plan Le Llamamos
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Para solicitar cita previa hay varios medios: la web de la AEAT, la App "Agencia Tributaria" o por teléfono, a través de los siguientes números habilitados al respecto: 901 22 33 44 y 91 553 00 71, en horario de L-V de 9 a 19h.
Cuando te llamen, en la fecha y hora concertadas, recuerda tener a mano: número de referencia del titular o titulares de la declaración (que previamente te habrán facilitado en la solicitud de la cita), el número de identificación fiscal de todas las personas que figuren en la declaración y el número IBAN de cuenta bancaria.
También es aconsejable tener a mano cualquier otro documento o justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal; como por ejemplo el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos, de las cuotas satisfechas a colegios profesionales, si esta colegiación fuese obligatoria.
Por último, recuerda que no todo el mundo puede utilizar este servicio, ya que debes de cumplir una serie de requisitos:
NATURALEZA DE LAS RENTAS | RENTA WEB TELEFÓNO - CAT. PLAN LE LLAMAMOS - solo llamadas salientes |
---|---|
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | Sí, sin límite |
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO | Sí, sin límite |
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO | No |
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Profesionales Empresariales
|
No
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F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
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G. REGÍMENES ESPECIALES. Régimen de atribución de Rentas. Según la naturaleza de las rentas:
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Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES | No |
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales | No |
Deducción por doble imposición internacional | No |
Rentas exentas con progresividad | No |
Regularización cláusula suelo | No |
Rectificaciones y complementarias del ejercicio | SÍ (si son rentas con perfil telefónico) |
Fuente: Agencia Tributaria
Si quieres más información sobre la campaña de la Renta 2018 puedes consultar los siguientes post:Hola Pedro,
el mínimo por discapacidad de descendientes será de 3.000 € anuales, no obstante para beneficiarse del mínimo por discapacidad de descendientes, estos han de generar a su vez el derecho a aplicar el mínimo por descendientes, es decir que se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar
- Cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
- No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €
Ahora bien en tu consulta indicas que ha cobrado 20.000 euros si este importe es exento no habría problema de aplicar el mínimo por discapacidad de descendientes, por lo que no deberías de hacer nada, ahora bien si esos ingresos no son exentos no deberías de haber aplicado dicho mínimo por tanto en este caso deberías de rectificar tu declaración de la renta.
Por tanto, en este caso te recomendamos acudir a la Delegación de la Administración Tributaria para tratar este asunto personalmente. En caso de no poder desplazarse, intenta realizar la consulta a través del teléfono de información 901 33 55 33.