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06/04/2020
En el marco de medidas de choque para mitigar el impacto económico de la pandemia del coronavirus Covid-19, el Gobierno ha aprobado la moratoria en el pago de hipotecas a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Moratoria hipotecaria
Comunicación Externa de Bankia
Esta moratoria viene regulada en los Reales Decretos 8/2020, de 17 de marzo, y 11/2020, de 1 de abril.
Estos textos establecen que las hipotecas amparadas son las que se encuadran en alguna de las siguientes finalidades:
Para poder acogerse a esta medida, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para que se dé esta circunstancia, la norma establece que debe cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos:
Con la finalidad de ayudar a averiguar si se puede solicitar la moratoria en el pago de la hipoteca al amparo de los RD 8/2020 y 11/2020, Bankia pone a disposición de los interesados este simulador.
Si el deudor cumple los requisitos anteriores, y por lo tanto se considera que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, puede solicitar a su entidad de crédito la moratoria hipotecaria. Para ello dispone de un plazo de hasta quince días después del fin de la vigencia Real Decreto, que es de un mes desde su entrada en vigor, el 18 de marzo.
En todo caso, la norma contempla que el Gobierno, previa evaluación de la situación de la alerta sanitaria, pueda prorrogar la duración de su vigencia mediante real decreto-ley.
La norma establece que el deudor debe realizar la solicitud a su entidad de crédito. Para facilitar esta gestión y evitar desplazamientos a las sucursales, algo recomendable en una situación de alerta sanitaria, las entidades financieras han establecido procedimientos para que los deudores puedan solicitar la moratoria hipotecaria mediante canales digitales. Los clientes de Bankia pueden hacerlo desde Bankia On Line. Si no dispone de las claves, desde ese mismo lugar puede iniciar el proceso de enrolment digital (darse de alta). También pueden tramitar la solicitud en la App, desde ‘Buzón > Aportar mis documentos’.
Para realizar la solicitud de moratoria hipotecaria la norma requiere aportar la siguiente documentación.
En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
Para acreditar la titularidad de los bienes:
Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.
En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.
Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá de un plazo de quince días para implementar la moratoria, que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
Una vez concedida la moratoria la entidad de crédito comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
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Hola, Alicia. En este enlace encontrarás toda la información al respecto y un teléfono de soporte. Si lo prefieres, puedes enviarnos tus datos por mensaje privado a través de nuestro perfil de Twitter @HolaBankia y lo escalaremos a tu oficina para que puedan informarte.
Hola, Dolores. Si nos facilitas tus datos mediante mensaje privado a través de nuestro canal de Twitter @HolaBankia , lo escalamos a tu oficina gestora para su revisión. Muchas gracias.
Hola Maria Luisa. En este caso, te recomendamos que te acerques a una sucursal de Bankia o te pongas en contacto con Atención al cliente.
Hola, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestros compañeros de Servicio de Atención al Cliente o escribas a @HolaBankia.
Hola Mayte, en este caso, puedes comprobar si cumples los requisitos en este aplicación ; y si es afirmativo, puede dirigirte a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia.
Hola David, de acuerdo a tu caso, deberías escribir a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia y ellos te informarán.
Hola Juan Carlos, te recomiendo que escribas a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia y ellos darán respuesta a este caso que nos planteas. Gracias.
Hola Pedro, si solicitaste esta moratoria en Bankia y no has recibido contestación, te recomiendo que escribas a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia y ellos te informarán sobre tu caso en concreto.
Hola Jesús. Para comprobar si cumples o no con todos los requisitos, te emplazo a que visites esta aplicación online en donde podrás comprobar si puedes o no solicitar la moratoria. Gracias.
Hola Manuel, te recomendamos que escribas a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia y ellos responderán a tu pregunta en función de tu caso.
Hola Ruth, te recomendamos que hables directamente con nuestros compañeros de Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia. Ellos te darán respuesta en caso de tener la hipoteca en Bankia. Saludos.
Hola José. Para conocer si cumples con todos los requisitos y puedes solicitar la moratoria, puedes acceder a esta aplicación online . Saludos.
Hola Ramón, para darte contestación, te recomendamos que escribas a Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia
Hola Ángel, debes escribir a nuestros compañeros de Servicio de Atención al Cliente o a @HolaBankia y ellos te informarán sobre todas las dudas que tengas respecto a la solicitud de la moratoria.
Hola Cristina, el Real Decreto que regula la moratoria hipotecaria establece que los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse para acceder a la moratoria son todos los siguientes:
1. Que el deudor pase a estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
2. Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,80 euros. Este límite variará en función del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto .
En este caso, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda.
3. Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4. Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.
Hola Vicente. No. El Real Decreto que regula la moratoria hipotecaria establece que los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse para acceder a la moratoria son todos los siguientes:
1. Estar en paro o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
2. Que los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto .
3. Que la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
4. Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.