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28/01/2019
Consenso. Dícese, según la RAE, del “acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos”.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Consenso de analistas
Comunicación Externa de Bankia
En todo caso, el llamado ‘consenso de analistas' no se trata de un ‘acuerdo' entre distintos miembros, sino más bien el precio medio que asignan los analistas de bolsa a una compañía cotizada en bolsa.
Evidentemente no se trata de todos los analistas de bolsa, sino solo aquellos que cubren el valor sobre el que emiten su análisis y ofrecen el precio objetivo que, según ellos, debería cotizar la compañía en el mercado, argumentando el mismo con datos y el establecimiento de hipótesis.
Es habitual que, antes de la publicación de resultados de cualquier compañía, los analistas que la cubren actualicen el precio objetivo que dan a ese valor. La media de todos los que se dan a conocer forman el consenso de analistas o consenso de mercado.
Ese consenso de mercado es importante porque ejerce presión sobre la propia compañía. Si finalmente el resultado no alcanza el establecido por el consenso de analistas, lo habitual es que la cotización refleje caídas, mientras que si supera las expectativas creadas la teoría dice que el valor suba en bolsa.
Es por ello por lo que las empresas cotizadas no pierden de vista, en cada presentación de resultados, cumplir con esta referencia, que no es otra que responder a lo que el mercado espera de ellas.
Se trata de responder a las expectativas. Aisladamente, los resultados pueden ser buenos por sí mismos desde el punto de vista estrictamente financiero, pero la cotización podría evolucionar a la baja si no cubren lo que el consenso del mercado espera. Gestionar expectativas (y cumplir...o no con ellas), se llama.
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Buenos días, por su pregunta entendemos que se trata de una hipoteca para la adquisición de un inmueble afecto a la actividad económica de una empresa o un profesional.
En este caso, no las entidades financieras, sino los Reales Decretos 8/2020 y 11/2020, que son los que aprueban la moratoria hipotecaria, señalan, entre otras cuestiones, lo siguiente para que el deudor pueda acogerse a esta medida:
Primero, que los deudores cubiertos por la medida son personas físicas en situación de vulnerabilidad, no las personas jurídicas, ya que las ayudas para estas últimas van encaminadas por los préstamos y créditos avalados por el ICO. Es decir, que el titular de la hipoteca, aunque sea para la compra de un inmueble afecto a una actividad económica, debe ser una persona física.
Segundo, en caso de que el deudor hipotecario sea un empresario o profesional, debe haber sufrido por el impacto económico de la Covid-19 una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40%).
Tercero, que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), aunque se establecen situaciones en las que el mismo puede verse ampliado (hijos, mayores de 65 años, personas con discapacidades y/o con enfermedades graves). En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
Cuarto, que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos (se entiende que sin tener en cuenta las retenciones, aunque la normativa no define la forma de cálculo de los ingresos mensuales) que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
A estos efectos, por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Por suministros básicos se entienden los de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Todos ellos correspondientes a la vivienda habitual del deudor.
Para ampliar la información sobre el resto de las cuestiones que exige la normativa para acogerse a la moratoria hipotecaria puede visitar la siguiente página.
La moratoria hipotecaria se instrumenta en una novación, que no devenga coste alguno para el cliente. Los costes de la escritura de novación y de su inscripción son a cargo de la entidad financiera. Saludos.
Hola Isabel, en el siguiente enlace tienes toda la información sobre ayudas e iniciativas para los afectados por el COVID-19; en tu caso, puedes pinchar en “Descubre las ayudas e iniciativas para Pymes y Autónomos”.
También ponemos a tu disposición un simulador que te permitirá comprobar si cumples los requisitos para acceder a ella. Saludos.