Comienza Menú Principal
Categoría
Fin del Menú Principal
Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal
Estás en:
22/02/2018
El fallecimiento de un familiar siempre supone un impacto emocional. Pero, además de la cuestión sentimental, siempre trae una serie de trámites que hay que cumplimentar. Desde el lado de la economía, el más relevante es el reparto de la herencia. Te explicamos cómo funciona.
Tiempo de lectura: 2 minutos
Herencias: una guía práctica
En lo esencial, una herencia se divide en tres partes iguales, tal como señala el Código Civil español: la legítima, la mejora y la libre disposición.
La legislación española, en el Código Civil, blinda un tercio del total de los bienes del fallecido para que se divida, a partes iguales, entre los descendientes directos, que, generalmente, son los hijos. Si alguno de ellos hubiese fallecido, su parte la recibirían sus descendientes.
Este tercio es, salvo casos excepcionales en los que se permite desheredar a un descendiente, intocable. Además, el testamento del fallecido no se puede repartir de otro modo.
Este otro tercio también se mantiene entre los descendientes, pero puede ser repartido según la voluntad del fallecido. Así, unos herederos pueden resultar beneficiados y otros perjudicados.
Su nombre lo dice todo: el fallecido puede haber dejado elegido cualquier destinatario para esta parte. No tiene que ser descendiente ni tan siquiera un familiar. Puede escoger con plena libertad a dónde va a parar este tercio de sus bienes.
Por supuesto, estos dos últimos tercios en los que hay cierto margen para escoger destinatarios tienen que haber quedado resueltos. Y el modo de hacerlo es mediante un testamento, una escritura pública que se firma ante notario y en el que cualquier persona puede señalar cómo quiere que se repartan sus bienes. Es un trámite relativamente sencillo y barato: según el Consejo General del Notariado, tiene un coste de entre 38 y 50 euros.
Los expertos siempre recomiendan que se haga testamento, porque de lo contrario se aplica al conjunto de los bienes el mismo sistema de reparto que a la legítima y es más fácil que surjan conflictos. Como medida adicional para evitar los problemas posteriores, también se puede nombrar un albacea, que es una figura reconocida legalmente encargada de que se cumpla la voluntad de la persona fallecida y el reparto se haga cómo había dispuesto.
Una persona puede hacer todos los testamentos que quiera, pero solo el último será válido. El documento se guarda en la propia notaría en la que se hizo durante un periodo de 25 años y luego en el archivo notarial que corresponda. Pese a lo que hemos visto en las películas, los herederos no acuden a ese notario para la lectura del testamento ni se les notifica nada: son los propios interesados los que después del fallecimiento tienen que solicitar el testamento, bien en la notaría o, si han pasado los citados 25 años, en el archivo notarial.
También conviene tener presente que las herencias están sujetas al impuesto de sucesiones y que, por tanto, cada heredero tendrá que declarar a Hacienda lo percibido y tributar por ello.
Déjanos tus comentarios Comentar
Hola Jose,
en el caso que comentas deberías ver si se ha otorgado un testamento, en caso de que no, hacer una declaración de herederos a los efectos de verificar quienes tendrían derechos hereditarios. Esperamos haberte ayudado.
Hola Alicia,
te facilitamos el teléfono de atención al heredero 916024659/916024656 que le asesorarán respecto a las gestiones a realizar sobre los productos bancarios del fallecido.
Respecto a las otras consultas desconocemos la información, deberá solicitar asesoramiento legal.
Hola Carmen,
no hay un plazo determinado para resolver este tipo de trámites. Se puede poner en contacto con nuestro teléfono de atención al heredero en los teléfonos 916024659/6 y le confirmarán en qué estado está y si falta algún tipo de documentación.
Esperamos haberte ayudado.
Hola, María.
Si existe testamento será necesario atender a lo que se indique en el mismo. Para averiguar si se otorgó testamento y cuál es el último vigente, se debe solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este certificado se podrá solicitar, por ejemplo, por vía electrónica al Ministerio de Justicia, completando el formulario al que se accede desde la página del Ministerio. De existir, en el certificado se reseñará cuál es el último testamento otorgado así como los datos de la notaria para poder solicitar una copia.
Hola, Francisco.
Para solucionar este tipo de cuestiones es aconsejable acudir a la oficina tramitadora de la testamentaría para conocer en qué punto concreto se encuentra su situación.
Hola, Fernando.
Lo que plantea es una alternativa muy habitual en los casos de herencias y es perfectamente posible. Lo único que tiene que tener en cuenta es que el valor de la nuda propiedad de la herencia cubra dos tercios del valor de la herencia (el tercio de legítima y el tercio de mejora) que deben recibir los herederos forzosos.
El Código Civil exige que, de los tres tercios de la herencia, dos sean para los herederos forzosos y el tercero es de libre disposición, por lo que la parte que recibirían sus hijos (nuda propiedad) deberá cubrir los dos tercios indicados anteriormente.
En el caso del usufructo vitalicio, que sería el que plantea, la normativa establece que se determina como el 70% del valor total de los bienes cuando el usufructo tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
Es decir, que el valor del usufructo será igual a 89 menos la edad del usufructo. Por ejemplo, si la edad del usufructuario es 70 años, el valor del usufructo será 89-70=19%.
En conclusión, la alternativa que plantea sería posible, siempre y cuando su esposa tenga una edad superior a 56 años (89-56=33%).
Hola, Antonio.
Para responder a tu pregunta sería necesario ver el literal del testamento para saber cómo está redactado. Desde el punto de vista legal, es obligatorio que los hijos reciban (entre todos ellos) un tercio de la herencia, por lo que entregando a A la vivienda y abonando éste a sus dos hermanos un tercio (a compartir) se estaría cumpliendo la legítima obligatoria, aunque el pago de un tercio a cada hermano también sería correcto. No obstante, sin leer el documento desconocemos la intención del padre respecto al reparto.
Muchas gracias por el comentario, Ximo.
Tendremos en cuenta la sugerencia para próximas entradas en el Blog.