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25/04/2018
Dice un refrán que “las prisas no son buenas”, por lo que no te apresures en confirmar los borradores de la renta sin revisarlos detenidamente y no confecciones y presentes rápidamente la declaración: tómate tu tiempo porque es fácil cometer errores al hacer la declaración de la renta.
Tiempo de lectura: 5 minutos
Anulación declaración
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Aunque tengamos la idea de que cuanto antes presentemos la declaración antes nos devuelven el dinero, no es del todo cierto, ya que la administración dispone de un plazo de 6 meses desde el término del periodo de presentación de la declaración de la renta -que para la renta de 2017 es el 2 de julio de 2018- para efectuar las devoluciones.
Puede que no lo creas, pero son muchos los contribuyentes que después de presentar la declaración de la renta se dan cuenta de que contiene errores u omisiones en los datos declarados (declaración indebida de alguna renta exenta, cómputo de importes con cuantía superior a la debida o, lo que es peor, el olvido de alguna reducción o deducción a la que tenías derecho) e incluso se presentan declaraciones de la renta cuando no estamos obligados a ello.
Pero que no cunda el pánico. Aquí te explicamos cómo anular o modificar la declaración de renta 2017 ya presentada sin complicaciones ahora que todavía no ha finalizado el plazo de presentación.
La AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos:
Para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente, tendrás que acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión.
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio. No obstante, como este año 2018 este día cae en sábado, la fecha límite para anular la declaración será el 2 de julio.
Para la Campaña de la Renta 2017 es un procedimiento fácil, ya que en el Portal Renta 2017, dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración", que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias de declaraciones previamente presentadas, a través de Renta Web.
Las declaraciones complementarias se presentan cuando al corregir el error o al añadir el dato omitido el resultado que se obtiene es a favor de Hacienda. Es decir, cuando como consecuencia de la declaración complementaria, sale a ingresar más o a devolver menos.
Para solucionarlo bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web), y empezar de nuevo revisando bien toda la documentación. Has de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria.
Además, en estos casos hay que rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0630 aparece el resultado de la declaración complementaria.
Este procedimiento no tendrá ninguna consecuencia si se hace durante el plazo abierto para presentar la declaración, es decir, hasta el último día de presentación de la declaración de la renta de 2017.
La rectificativa se presenta cuando al corregir el error o al añadir el dato omitido el resultado que se obtiene es a favor nuestro, es decir, que nos suponga un menor ingreso o un mayor importe de devolución.
Para esta Campaña de la Renta 2017, también es posible solicitar la rectificación de la declaración accediendo a través del "Portal Renta 2017", dentro del apartado "Más trámites" a la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no te olvides de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (página 18), en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Si todavía no has presentado tu declaración de la renta, te recordamos que hay que revisar detenidamente el borrador de la declaración que te ha confeccionado la Agencia Tributaria con la información que recibe de terceros, para no tener que anular o modificar la misma una vez presentada.
Recuerda que en tu borrador algunos datos pueden no estar incluidos (Cuota a Sindicatos y Colegios profesionales, deducciones, etc.) y otros deban de modificarse como el estado civil, el nacimiento o adopción de algún hijo, etc.
En caso de que tengas que incluir algún dato y/o modificar los mismos cuando estés revisando el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria, la misma ha elaborado algunos vídeos muy prácticos al respecto entre los que destacan:
Aportación o cambio del código IBAN de la cuenta bancaria: En este vídeo te explican cómo revisar, modificar o incluir el número de tu cuenta bancaria en la declaración de la Renta del ejercicio 2017. Recuerda que debes de ser titular de la cuenta bancaria.
Deducción por adquisición de vivienda habitual: En caso de que tu préstamo no aparezca en el borrador de la declaración y el mismo esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual, en este vídeo te explican cómo incorporar los datos de la adquisición de vivienda habitual en la declaración de renta del ejercicio 2017.
Añadir hijos: En este vídeo te explica cómo añadir en la declaración de la renta los hijos nacidos en 2017.
Subvenciones y ayudas: Si en el año 2017 adquiriste un vehículo con el Plan PIVE, este vídeo te muestra cómo se debe de incluir la subvención recibida en la declaración de renta.
Cuotas sindicales y colegios profesionales: Si durante el año 2017 has satisfecho cuotas a sindicatos o a colegios profesionales, las cuales no se encuentran reflejadas en tu borrador de la renta de 2017, este vídeo te aclara cómo incluirlas en la declaración de la renta.
No obstante, en este enlace de la AEAT puedes encontrar el resto de vídeos que han elaborado para esta campaña de renta.
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Hola Ana, la normativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio. Por tanto, a fecha de hoy ya no es posible cambiar la opción de tributación.
Hola Jesús, una vez terminada la campaña de renta (30 de junio), no es posible anular la declaración de la renta presentada.
Hola Patricia, Hola en este caso os recomiendo acudir personalmente, a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola Inma, por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones y el motivo por el que te han realizado los dos cargos, por lo que en este caso te recomiendo acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola Sara, en este caso te recomiendo acudir personalmente, a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto, recuerda que para que te atiendan deberás de solicitar cita previa.
Hola Begoña, con respecto a la cuestión del plazo que comentas indicarte que la administración puede tardar en contestarte hasta seis meses, a contar desde la fecha de presentación del escrito en el Registro.
Tanto si la anulación es aceptada como si esta es rechaza la Administración te lo comunicará por escrito, por regla general esta comunicación te la harán por carta certificada.
Hola Roberto, en base a la información que me facilitas no estaría obligada a realizar complementaria.
Hola Adolfo, para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien si no dispones de los mismos que yo sepa no existe ningún procedimiento electrónico, salvo que hayan habilitado alguno por el Estado de Alarma y que no lo hayan publicado, no obstante desde el pasado 26 de Mayo las delegaciones de Hacienda ya empiezan a atender presencialmente (eso si con cita previa), por tanto en este caso te recomiendo que te pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si se ha habilitado alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y sin estar en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, en caso de que os indiquen que no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
Hola Luis, lo primero de todo recuerda que la a amortización a computar como gasto deducible en el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario se calcula aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores:
1. Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, se utilizará el valor que se incluyó por el inmueble en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sólo se podrán incluir en este computo la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
2. Valor catastral del último ejercicio pagado, excluido el valor del suelo. Por lo que si el inmueble lo adquiriste a título lucrativo (herencia y/o donación) el importe de los gastos y tributos satisfechos por la adquisición, más las mejoras que hubieras podido realizar suele ser inferior al valor catastral excluido el valor del suelo por lo que en ese caso la amortización a practicar tendrá que ser el 3 por ciento sobre el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.
Si no estás en ese caso es decir que el inmueble lo adquiriste a título oneroso (a través de compra venta) el Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición sin incluir el computo del suelo será mayor que el valor catastral excluido el suelo y por tanto deberás de realizar la amortización por ese coste de adquisición (lo que pagaste), y si en años anteriores no lo has hecho de esta manera podrías presentar una rectificativa de las declaraciones de la renta de los años no prescitos que a fecha de hoy son el 2015 (este prescribe el 30/06/2020), 2016, 2017 y 2018.
Hola Ricardo, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Ahora bien si no dispones de los mismos que yo sepa no existe ningún procedimiento electrónico, salvo que hayan habilitado alguno por el Estado de Alarma y que no lo hayan publicado, no obstante desde el pasado 26 de Mayo las delegaciones de Hacienda ya empiezan a atender presencialmente (eso si con cita previa), por tanto en este caso te recomiendo que te pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si se ha habilitado alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y sin estar en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, en caso de que os indiquen que no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
Hola Isa, la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, aunque no en todos los casos y siempre que se cumpla una serie de requisitos: que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello ; que, al presentarla sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses o los de un miembro de la unidad familiar.
Por tanto entendiendo que no estabas obligada y que al presentarla las has presentado con rentas superiores a 1.800 euros (perjudicando así a tus padres ya que en ese caso no pueden aplicarse el mínimo por descendientes, podrás anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma el acceso está restringido por lo que te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito o si han habilitado por el COVID19 alguna forma de anular la declaración de la renta vía su página web (hasta donde yo se la Administración no tenía habilitado dicha opción) y en caso contrario que te den cita para ir a presentar el escrito de anulación.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Rodolfo, para anular la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web.
Posteriormente, se suele acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero antes de ir (las delegaciones de Haciendo por ahora solo atienden con cita previa) te recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para que os indiquen si hay alguna forma de enviar dicho escrito sin tener que ir a la delegación de Hacienda y si no existe alternativa que os den cita para ir a presentar el escrito al registro.
No obstante, si tienes certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, podrás presentar el escrito y cualquier documentación adicional en el registro de sede electrónica .
Recuerda que la anulación deberá hacerse siempre dentro del periodo voluntario del pago del impuesto. Esto quiere decir que no se podrá anular la renta más allá del plazo normal para presentarla, es decir, el 30 de junio.
Hola Lola, la pensión de jubilación que se hayan originado en el extranjero deben de ser declaradas en España en la casilla 003.
Hola Sabrina. En Delegación, deberás de poner la dirección de tu delegación de Hacienda, en este buscador de la AEAT puedes encontrar la dirección de la delegación y/o administración que te corresponde.
Con respecto al órgano podrías indicar el de Gestión tributaria.
Hola Ricard, lo primero que deberás de analizar es si al poner tu hija en la declaración Hacienda te devuelve más o si te salía a pagar incluyéndola te tocaba pagar menos toca pagar menos, si estás en ese caso deberás de presentar una rectificativa de la declaración de la renta 2017, te adjunto las instrucciones de la AEAT al respecto .
Hola Alex, entiendo que además de no estar obligado, la declaración de la renta presentada te ha perjudicado tus intereses (es decir que te ha salido a pagar), en ese caso si podrás solicitar la anulación.
Con respecto a la cuestión que planteas no hay otro formulario de comunicación actualizado por parte de la AEAT.
Hola Óscar. por regla general, cuando se presenta una segunda declaración se anula la declaración anterior.
Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen tres declaraciones. Lo recomendable en este caso es que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión.
Hola Taman, cuando las modificaciones que quieres hacer no cambiarían el resultado de la declaración, lo mejor siempre es redactar un escrito al respecto. Para ello, puede descargarse el siguiente formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo.
Posteriormente, se solía acudir a presentarlo personalmente a la delegación de la Agencia Tributaria, pero ahora mismo con el Estado de Alarma, no es posible por lo que en este caso os recomiendo que os pongáis en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes), salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica
Hola María, lo que debes de hacer es modificar la declaración de la renta de 2018 (para incluir esos atrasos del año 2018 que percibiste en el 2019), no obstante te dejo este enlace la AEAT al respecto por si te sirve de ayuda.
Hola Manuel, si tu hija mayor presentó la declaración de la renta tú no puedes aplicarte el mínimo por descendientes por dicha hija en tu declaración de la renta.
Hola Lucas, si se advierten errores u omisiones en los datos declarados, una vez presentado el borrador o la declaración del IRPF para evitar tener problemas con Hacienda (la AEAT tiene 4 años para la revisar la declaración presentada), el cauce para la rectificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública, o al contribuyente. No obstante, te adjunto enlace de la AEAT de cómo se modifica una declaración ya presentada.
Hola Trini, por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones. Lo recomendable en este caso es que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19 horas, de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión.
Hola Yaiza Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones.
Lo recomendable en este caso es que te pongas en contacto con el servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9 a 19h de lunes a viernes) para ver si ellos pueden ayudarte con esta cuestión. Saludos.
Melanie, te recomendamos que te pongas en contacto telefónicamente con tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto. Si no fuese posible solucionar el mismo deberás acudir personalmente a la misma aunque eso sí cuando termine el estado de alarma sanitaria declarado mediante el RD 463/2020 ya que actualmente las oficinas de la AEAT se encuentra cerradas para la atención presencial. Saludos.
Hola Mar, una vez terminada la campaña de renta no es posible anular una declaración de la renta.
Hola Mar, una vez terminada la campaña de renta no es posible anular una declaración de la renta
Hola Antonia, según la información que facilitas solo es una comprobación para comprobar esa situación personal y familiar consignada en la declaración. En principio en base a la doctrina administrativa (Consultas Vinculantes V2233-09 y V1598-09), que en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
Por otro lado si una vez comprobada la documentación te indican que tienes derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes puestos en tu declaración de la renta de 2017 podrás solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta de los ejercicios no prescritos.
Hola Inés, si te da problemas al hacer la complementaria antes de solicitar la anulación, intenta ponerte en contacto con la AEAT a través del teléfono de información 901 33 55 33 para ver si te puede ayudar al respecto.
Recuerda que para hacer la complementaria debes de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda (107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122) para indicar que se trata de una declaración complementaria, además también se deberá de cumplimentar el apartado 0 del modelo (Pág. 19), en el que hay que consignar la cantidad devuelta por la Administración.
Sin perjuicio de lo anterior te confirmo que la AEAT te permite anular una declaración de IRPF presentada, en caso de que hayamos presentado la declaración no estando obligados a ello y que, al presentarla, sin estar obligados, hayamos perjudicado nuestros intereses.
Para anularla debes descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web. Posteriormente debes acudir en persona a tu delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio.
Hola Andreu, las modificaciones que quieres hacer no cambiarían el resultado de la declaración, entendemos que para lo mejor será redactar un escrito al respecto para evitar cualquier tipo de riego con respecto a la deducción autonómica. Para ello, puede descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo.
Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Además como has cambiado de domicilio y entiendo que no lo comunicasteis en su momento a la Administración, os recomiendo que paralelamente a la presentación del escrito anterior comuniquéis el cambio de domicilio a través del modelo 030 .
Hola Nuria,
por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se “anula“ la anterior, no obstante en estos casos para evitar problemas yo recomiendo paralelamente realizar un escrito que tendrás que registrar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En dicho escrito se debería explicar el cambio de opción de la tributación de conjunta a individual y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (conjunta) y que se tenga en cuenta en este caso las declaraciones individuales que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración conjunta presentada y que se pretende anular como las nuevas declaraciones que has presentado en tributación individual y que sustituyen a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Hola Jose María, según el artículo 6.4. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, "No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Es decir cómo donatario del inmueble que ha sido declarado en el Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, la donación del inmueble recibido no se tendría que declararla en el IRPF.
Lo que sí que debes es declarar son las rentas inmobiliarias en función del número de días y del porcentaje de titularidad que obstantes sobre el inmueble.
Los gastos a los que haces referencia lo que hacen es aumentar el “valor de adquisición” del inmueble a efectos de una futura transmisión por lo que estos se deberán de tener en cuenta en el momento en el que vendas o transmitas ese porcentaje de vivienda que te donaron.
Hola Laura,
efectivamente para que tus padres se puedan aplicar el mínimo por descendiente y por tanto les devuelvan más tu debes de presentar declaración de la renta si tus ingresos han sido superiores a 1.800 euros e inferiores a 8.000 euros.
Si te encuentras en ese caso la AEAT permite anular una declaración de IRPF presentada, por no estar obligada a ello y hubieras perjudicado los intereses de un miembro de la unidad familiar como te ocurre.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para presentar en el registro de Hacienda (no el registro civil) el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Por último, con respecto al plazo indicar que la administración puede tardar en contestarte hasta seis meses, a contar desde la fecha de presentación del escrito en el Registro.
Hola Alberto, la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, por tanto en la declaración complementaria que hagas no podrás modificar la opción de tributación que elegiste en su momento.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Jesús,
si tu esposa es residente en España, lo único que se me ocurre es que anules la declaración de IRPF presentada, deberás descargar y rellenar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web (En el escrito indica el error y aporta toda la documentación que puedas, no solo el certificado de empadronamiento, para justificar que reside en España). Posteriormente deberás de acudir en persona a vuestra delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. Recuerda que solo podrás anular la tu declaración hasta el 30 de junio.
Paralelamente a este proceso deberás de confeccionar una declaración sustitutiva (Con todos los datos correctos y en tributación conjunta), la cual sustituirá a la declaración ya presentada y que vas a anular.
Hola Lucía,
por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior. Desconocemos el motivo técnico por el que, en su caso, existen dos declaraciones. Lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presenta una nueva declaración y que se solicita la anulación de la declaración presentada anteriormente, en dicho escrito se deben de indicar los número de justificante de las declaraciones.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola Daniel,
con respecto a la primera cuestión entiendo que el Error ha causado un perjuicio de la Hacienda Pública por lo que en este caso deberá de presentar de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello bastará con presentar una Declaración Complementaria a través del "Portal Renta" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web).
Respecto a la segunda cuestión entiendo que lo que se ha producido es un perjuicio a tu chica (contribuyente), si al corregir el error, el resultado que obtienes es a vuestro, es decir, que suponga un menor ingreso o un mayor importe de devolución de las rentas presentadas (Ejercicios no prescritos recuerda que a fecha de hoy son 2017,2016, 2015 y 2014). Para ello deberá realizar un escrito de rectificación y solicitud de ingresos indebidos de las declaraciones de la renta de los años 2014 y 2016. Para redactarlo puede utilizar el formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su web y rellenarlo. Espero haberte ayudado y gracias por tu comentario.
Hola Jaume,
dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En el tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta en este caso que la declaración conjunta que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración individual presentada y que se pretende anular como la nueva declaración que has presentado en tributación conjunta que sustituye a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Hola Antonio Dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación, en este caso lo que deberías de hacer es confeccionar una declaración sustitutiva, la cual sustituirá a la declaración ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás de realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En él tendrás que explicar el cambio de opción de la tributación de individual a conjunta y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (individual) y que se tenga en cuenta en este caso que la declaración conjunta que acabas presentar (es aconsejable adjuntar en el escrito copia tanto de la declaración individual presentada y que se pretende anular como la nueva declaración que has presentado en tributación conjunta que sustituye a la presentada erróneamente y que quieres que anulen).
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Hola Oscar,
si eres titular de la cuenta, si deberían aparecer los datos en el borrador de la declaración de la cuenta. Si no aparecen, por favor, ponte en contacto con tu oficina.
Gracias por tu comentario.
Hola Damián, la modificaciones que quieres hacer en la declaración de tu mujer no cambiarían el resultado de la declaración, entendemos que lo mejor será redactar un escrito al respecto.
Para ello, puedes descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria.
Ahora bien, si como te has cambiado de domicilio durante el año pasado y no lo comunicaste a la Administración, deberás paralelamente a la presentación del escrito anterior comunicar el cambio de domicilio a través del modelo 030 , salvo que estéis en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN por lo que en este caso podría utilizar este en enlace Compruebe y modifique el domicilio fiscal .
Esperamos haberte ayudado.
Hola María,
en base a la normativa y doctrina administrativa vigente ya no es posible modificar la opción de tributación ni anular la declaración presentada.
Hola Ana María,
la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (Conjunta o Individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración, es decir, hasta el 30 de junio, por lo que no podría cambiarse la opción de tributación de la renta del ejercicio 2016.
No obstante, como el cambio de opción de tributación es consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 que indica que dichas prestaciones están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrías intentar realizar un escrito al respecto descargando este formulario de la AEAT, para ver si en este caso en concreto lo aceptan.
Esperamos haberte ayudado.
Hola Alex,
en base a la información que nos facilitas lo único que puedes hacer son alegaciones (Ahora ya no puedes modificar la opción de tributación ni anular la declaración presentada, ya que esto solo es posible durante el periodo de presentación de la declaración) si lo que se indica en el requerimiento no es correcto.
Me imagino que te quedarías una copia de la declaración de la renta que presentaste, e incluso si la presentaste por internet podrías generar una copia de la misma en consulta de declaraciones presentadas. Si no te quedaste con una copia, para comprobar si es correcto o no lo que indican, en el caso de ser correcto lamentablemente no habría nada que alegar; pero si hay incorrecto o que no se haya tenido en cuenta podrías realizar la correspondiente alegación justificando documentalmente dichos cambios, entre los que debería de encontrarse la copia de la declaración de renta presentada.
Espero haberte ayudado.
Hola Irene,
la Agencia Tributaria dispone de un periodo de seis meses desde que se termina el plazo de presentación de las declaraciones de la renta. Teniendo en cuenta que para la campaña de la renta de 2017 finalizaba el 2 de julio de 2018, Hacienda dispone hasta el 2 de enero para devolver la renta. Pasados los 6 meses sin que se hubiese ordenado la devolución por causa imputable a la Administración, ésta deberá abonar interés de demora.
Hola Pepa,
lamentablemente no es posible solicitar la anulación en base a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, ya que esta solo afecta a ejercicio no prescritos (2014 en adelante)
María, lo lógico sería que revisasen las declaraciones de los años no prescritos (2014,2015 y 2016) y por tanto como te comentamos en este caso se aplicaría una sanción que iría entre el 50% y el 150% de la cuantía, en función de la gravedad que el inspector le adjudique al error (a fecha de hoy ya eres conocedora del error), en cambio sí realizas voluntariamente la complementaria, además de devolver el importe que percibiste deberás de abonar un recargo del 20% más los intereses de demora.
Por tanto si decides solucionar el error en base a lo que nos comentas, lo que deberías de realizar es una liquidación complementaria de las rentas de esos años. Para ello, tendrás que utilizar el programa PADRE para los años 2014 y 2015 y para la renta del año 2016 lo realizarás a través de la web de la AEAT “Modificación de una declaración ya presentada 2016”.
Hola, María.
La AEAT solo permite anular una declaración dentro del periodo voluntario de pago del impuesto, siempre que se cumpla una serie de requisitos, por lo que en su caso ya no es posible anular la declaración de la renta 2017, pero tampoco es posible anular las declaraciones de los ejercicios no prescritos (2014, 2015 y 2016).
Además, en su comentario indica que la Administración le ha realizado un procedimiento de comprobación limitada. En dicho procedimiento suponemos que le han solicitado algún tipo de documentación para verificar lo que ha indicado en su liquidación y posteriormente le han girado una propuesta de liquidación sobre la que, si es necesario, se puede alegar.
Por tanto, si en esta propuesta de liquidación le han incluido una deducción por discapacidad que no le corresponde, deberá indicarlo para que le giren una nueva liquidación.
Por último, entendemos que también le ha estado aplicando la deducción sin corresponderle la misma en años anteriores (declaraciones de la renta de los ejercicios no prescritos correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016). En ese caso, deberá de subsanar el error. El procedimiento dependerá de si al corregir el error el resultado que se obtiene es a su favor o a favor de Hacienda
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Si al corregir el error le sale a ingresar más o a devolver menos del importe de las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores deberá presentar de una declaración complementaria a la originalmente presentada. Para ello, tendrá que utilizar el programa PADRE para los años 2014 y 2015. Para el año 2016 lo deberá realizar a través de la web de la AEAT “Modificación de una declaración ya presentada 2016”
Recuerde que en este caso de presentación voluntaria, deberá abonar un recargo del 20% más intereses de demora. Pero si es Hacienda la que detecta el error, le aplicaría una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuantía no pagada correctamente, en función de la gravedad que el Inspector le adjudique al error, además de los intereses de demora.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si al corregir el error, el resultado que obtiene es a su favor, es decir, que suponga un menor ingreso o un mayor importe de devolución de las rentas presentadas, deberá realizar un escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar el error. Puede utilizar este formulario
Gracias por su consulta. Esperamos haberla ayudado.
Hola, Miguel Ángel.
Como no podemos ver la carta que han recibido relativa al procedimiento de comprobación limitada, entendemos que les están solicitando algún tipo de documentación para verificar lo que han indicado en su liquidación.
Como en cualquier procedimiento con la administración, se debe prestar la debida colaboración, por lo que le recomendamos acudir personalmente a su delegación con la documentación que se solicita y tratar el asunto personalmente.
Además, en este procedimiento, después de presentar la documentación y ser verificada por la administración, les girarán un propuesta de liquidación, sobre la que podrán alegar si fuese necesario.
Hola, Raquel.
En este caso te recomendamos acudir personalmente a tu delegación de la Agencia Tributaria para tratar este asunto.
Hola, Sagrario.
Dado que se trata de una cuestión Informática, le recomendamos realizar la consulta a través del teléfono 901 200 347 (también disponibles los teléfonos 91 75 75 777) de la AEAT.
El horario general de estos teléfonos es de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, salvo en el mes de agosto que solo atienden hasta las 15:00 horas.
Hola, Ana.
Lamentablemente no es por eso. Los motivo pueden ser varios: que no se domiciliara el primer pago, que si se domicilió el pago el número de cuenta sea incorrecto, que se hubiera indicado una cuenta de la que no eres titular o que siendo titular no hubiera saldo en el momento del pago del primer plazo, etc… pero la Administración lo debería de saber.
En cualquier caso, deberá acudir nuevamente a su delegación de Hacienda para que le indique cómo poder pagar, ya que cuanto más tarde en pagar, mayor será el recargo que deba asumir
Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora.
Sin perjuicio de lo anterior, revise su declaración de la renta, compruebe que el primer pago de la deuda tributaria se realizará mediante domiciliación bancaria y compruebe que el Código IBAN indicado es el correcto, que corresponde a una cuenta en la que sea titular y que el día 2 de julio tuviera dinero disponible en la cuenta (que este no estuviera retenido).
Si todo eso es correcto, acuda a su oficina bancaria para que ellos puedan averiguar internamente lo que ocurrió con la orden de pago lanzada por Hacienda
Hola, Antonio.
Tal y como le han indicado en su delegación de la Agencia Tributaria, ya no sería posible cambiar la opción de tributación de su declaración de la renta de conjunta a individual, ya que la normativa y doctrina administrativa vigente establece que la modificación de la opción de tributación (conjunta o individual) solo puede ejercitarse durante el periodo de presentación de la declaración. Adjuntamos enlace al respecto.
Por tanto, deberá modificar la declaración de la renta 2017 que presentó, dentro del apartado de "Más trámites", para incluir el premio, pero lamentablemente no podrá modificar la opción de tributación de la renta ya presentada.
Hola, Marta.
Si la declaración presentada es incorrecta, puede presentar una declaración rectificando la misma a través del portal de renta web de la Agencia Tributaria, corrigiendo los errores que contuviera el borrador que aceptaste. En este link hay un trámite que se llama “Modifique su declaración ya presentada”.
Si el resultado de la declaración corregida es menor importe a ingresar, y la Agencia Tributaria admite la rectificación, procederían a devolverle el importe pagado de más. En cualquier caso, nuestra recomendación es que acuda a la Delegación de Hacienda más cercana a su domicilio para consultarlo personalmente con ellos y ver si pueden rectificarla y modificarla en la propia Administración.
Esta opción suele ser más ágil y, sobre todo, más sencilla. Esperamos haber sido de ayuda.
Hola, Jesús.
Para esta cuestión deberás ponerte en contacto con tu oficina.
Hola, Roberto.
Lo único que se me ocurre es que es que no estés marcando la casilla 107 de la declaración para indicar que todavía no te han devuelto la renta y por eso en el resultado de la declaración sale a pagar más importe.
Hola, Ana.
Deberás presentarla con un nuevo número de justificante.
Hola, Patricia.
Como la modificación que quieres hacer no cambiará el resultado de la declaración, lo que debe hacer es redactar un escrito al respecto.
Para ello, puede descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.Hola, Silvia.
Entiendo que en tu declaración de la renta lo único que no has indicado es tu nueva situación familiar (casada) y que no vas a cambiar tu opción de tributación a conjunta (si no es así, nos vuelve a escribir). Recuerde que en caso de querer hacerla en conjunta, su marido no podrá aplicarse el mínimo por descendientes de su hija, ya que no es hija suya.
Partiendo de ese supuesto, la modificación no alterará el resultado de la declaración presentada. Lo mejor es que presente un escrito al respecto. Para ello puede utilizar este formulario de la AEAT.
Paralelamente, también deberá de comunicar la variación de sus datos personales a través del modelo 030. Una vez los tenga cumplimentados, acuda a presentarlo a su delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola, Juan.
Si lo que necesita es rectificar la declaración que ya ha presentado puede hacerlo sin ningún problema a través del "Portal Renta 2017 ". Dentro del apartado "Más trámites" marque la opción de "Modificación de una declaración ya presentada". En este caso, no se olvide de marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación".
Además, en este caso también hay que rellenar el apartado 0 del modelo (Pág. 18), en el que hay que consignar el resultado de la declaración presentada. Como el resultado fue a devolver (aunque ya le han devuelto el importe) no olvide cumplimentar la casilla 0632, además de indicar el número de justificante de la declaración presentada en la casilla 0636. En la casilla 0635 aparece el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación.
Hola, Miguel.
Lo primero, indicar que para utilizar el enlace Compruebe y modifique el domicilio fiscal su cónyuge deberá de estar en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN.
En caso de que no esté en posesión de certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN para presentar la documentación por sede electrónica, tendrán que presentar la modificación en su delegación de la Agencia Tributaria a través del modelo 030.
Hola, Berta.
Efectivamente, el escrito lo puede entregar en cualquier administración de la agencia tributaria, aunque lo más normal es entregarlo en su delegación, salvo que esté en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
En este caso, según indica, al no estar obligado no es necesario que adjunte documentación adicional. No obstante, deberá argumentar el motivo de la no obligación en el escrito.
Hola, Josep María.
Por regla general, cuando se presenta la segunda declaración se anula la anterior.
No obstante, lo recomendable en estos casos en los que se presenta una segunda declaración es realizar un escrito a la AEAT indicando que se presentan las declaraciones de manera individual y que se solicita la anulación de la presentada conjuntamente.
Para ello, puede utilizar el siguiente formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web. Posteriormente, acuda personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria para terminar de realizar la gestión. No debe pedir cita, ya que es presentar en el registro el escrito y la documentación adjunta que quiera presentar al respecto, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola, Isabel.
Las modificaciones que quiere hacer no cambiarían el resultado de la declaración. Por eso, entendemos que lo mejor será redactar un escrito al respecto.
Para ello, puede descargarse este formulario de comunicación que la AEAT tiene disponible en su página web y rellenarlo. Posteriormente, acuda a presentarlo personalmente a su delegación de la Agencia Tributaria.
Ahora bien, si cuando se refiere a que la dirección del inmueble está mal es que no se corresponde a un cambio en el nombre de la calle, sino que es debido a que se ha cambiado de domicilio durante el año pasado y no lo comunicó a la Administración, deberá comunicar el cambio de domicilio a través del modelo 030.
Hola, Raquel.
Recuerde que al contraer matrimonio el año pasado, puede hacer la declaración de la renta individual o conjunta.
Entendiendo por la información que nos facilita que la opción de tributación más favorable seguirá siendo la individual (si no es así nos vuelve a escribir), y por tanto la modificación de datos no alterará el resultado de la declaración presentada. Lo mejor es que presente un escrito al respecto. Para ello puede utilizar este formulario de la AEAT.
Paralelamente, también deberá de comunicar la variación de sus datos personales a través del modelo 030. Una vez los tenga cumplimentados, acuda a presentarlo a su delegación de la Agencia Tributaria, salvo que estén en posesión de Certificado, DNI electrónico o Cl@vePIN, lo que le permitirá la presentación de los documentos por sede electrónica.
Hola, Esperanza.
Lo primero de todo indicar que los cambio de domicilio hay que comunicarlos a la Agencia Tributaria a través del modelo 030 (adjuntamos enlace de la AEAT al respecto).
No obstante, como la mayoría de las personas no realizan este trámite, la administración habilita en la declaración de la renta una casilla al respecto (casilla que para empresarios o profesionales no sería válido), en caso de que cambiara de domicilio durante el ejercicio para que marquen la casilla de “Cambio de domicilio” en la declaración, indicando el nuevo inmueble como su nuevo domicilio habitual, ya que en esta parte de la declaración hay que declarar el domicilio actual que tenga en el momento de presentar la declaración (el cual en tu caso será tu nuevo domicilio fiscal).
Teniendo en cuenta que ya ha presentado la declaración de la renta, le recomendamos que el cambio de domicilio lo haga a través del citado modelo 030.Hola, Juan.
Teniendo en cuenta la información facilitada, le indicamos que en la casilla 0631 piden el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2017. Es decir, el dato que le piden es el importe total.
Hola, Manel.
Dado que la deducción por alquiler ser verá minorada con la rectificación y el resultado de tu declaración será mayor importe a ingresar o menor importe a devolver, deberás proceder a presentar una declaración complementaria en la que, en caso de que ya te hubiesen efectuado la devolución, deberás consignar el importe percibido.
Si ya te hubieran efectuado la devolución, deberás marcar la casilla 122 y, en caso de no haberse efectuado la devolución todavía, deberás marcar la casilla 107 de la declaración.
Aprovechando esta declaración complementaria podrás corregir la referencia catastral del inmueble. Si tuvieses algún problema en la presentación, te recomendamos que acudas a tu Delegación de la Agencia Tributaria para realizarlo presencialmente. Esperamos haberte sido de utilidad.
Hola, Antonio.
Dentro del plazo de campaña de renta, se puede modificar la opción de tributación.
Para ello, nuestra recomendación es que anule la declaración presentada y vuelva a presentarla de nuevo, optando por la tributación conjunta.
La anulación de la declaración podrá realizarla mediante un escrito dirigido a la Agencia Tributaria y presentado en Registro en dicha Administración para que terminen de realizar la anulación de la declaración.
Si tuviese algún problema en la presentación de la nueva declaración, le recomendamos acudir a su Delegación de la Agencia Tributaria para realizarlo presencialmente. Esperamos haberle sido de utilidad.
Hola, Lola.
En la declaración nueva, deberá eliminar los datos que aparecen en el apartado de “Deducción por inversión en vivienda habitual”, Anexo A.1 (I) y pinchando en el icono del lapicero.
Le habilita los campos donde le aparecerá la información volcada automáticamente. Deberá eliminar los campos que estén cumplimentados y posteriormente pinchar en ACEPTAR. Una vez eliminada esta información, las casillas 0647 a 0652 deberían estar sin datos.
Cuando compruebe que están vacías de contenido, podrá presentar de nuevo la declaración. Si tuviese algún problema en la presentación de la nueva declaración, le recomendamos acudir a su Delegación de la Agencia Tributaria para realizarlo presencialmente. Esperamos haberle sido de utilidad.
Hola, María.
El código SWIFT solo debe de cumplimentarse si se trata de una cuenta bancaria abierta en el extranjero (UE/zona SEPA).
Suponiendo que la cuenta bancaria esté abierta en España, solo se consignará el IBAN. Por tanto, no deberías hacer nada.
Hola Andrés.
Lo correcto sería hacer una complementaria de la declaración a través "Portal Renta 2017" (dentro del apartado de "Más trámites", se encuentra la opción "Modificación de declaración ya presentada", a través de Renta Web). Ha de marcar en la página 3 de la declaración de la Renta la casilla que corresponda para indicar que se trata de una declaración complementaria (casilla 122).
En caso de que no le permitan realizar la complementaria, le recomendamos acudir personalmente a cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Además, si la declaración complementaria resultase una cantidad a devolver inferior a la solicitada de la declaración rectificativa y dicha devolución (de la rectificativa) no hubiera sido efectuada todavía por la Agencia Tributaria, indíquelo marcando con una 'X' en la casilla 107 sin indicar nada en el resto de casillas.
Hola, Cristina.
Sin ver los datos y con lo que nos indica, lo único que se nos ocurre es que no tuvieras que hacer la declaración de la renta porque no superas los límites máximos por rendimientos del trabajo.
Ahora bien, al hacer la declaración de la renta de manera conjunta se suman las rentas del trabajo de ambos, lo que hace que aumente Base liquidable general sometida a gravamen. Esto implica que la cuota diferencial (resultado de la declaración) en tributación conjunta sea pagar.
No obstante, todavía estás en plazo (hasta el 30 de junio) para modificar la opción de la tributación. En este caso, deberás confeccionar dos declaraciones sustitutivas, que sustituirán a la ya presentada, y al mismo tiempo para evitar problemas deberás realizar un escrito que tendrás que presentar en tu delegación de la Agencia Tributaria.
En él tendrá que explicar el cambio de opción de la tributación de Conjunta a individual y solicitar que se anule la declaración inicialmente presentada (conjunta) y que se tenga en cuenta las declaraciones individuales ya presentadas (es aconsejable adjuntar en el escrito copia de las declaraciones individuales ya presentadas)
Para redactar el escrito pueden descargar y rellenar el formulario de comunicación que la Agencia Tributaria tiene disponible en su web.
Hola, Beatriz.
Antes de nada, indicarle que en territorio común se ha suprimido la deducción por inversión en Vivienda Habitual para aquellas adquisiciones de vivienda habitual efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2012. Por tanto, si su vivienda está adquirida con posterioridad a esa fecha no podrá aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.
Por otro lado, entendemos que no se ha deducido por adquisición en vivienda habitual y solo debe modificar el domicilio habitual de la declaración. Esta modificación no variará el resultado de la declaración. Podría realizar un escrito ante la administración indicando cuál es el domicilio habitual. De este modo, lo tendrán en cuenta en la declaración de la renta que ya ha presentado. Para realizar dicho escrito, podría descargar y rellenar el siguiente formulario. Posteriormente, tendrá que acudir en persona a su delegación de la Agencia Tributaria para entregar.
Hola, Francisco.
Según nos indica, usted fue autónomo y, en este caso, a diferencia de los asalariados, la cantidad a partir de la cual un autónomo está obligado a presentar la declaración es de 1.000 euros anuales (estaría en la Regla 2), muy por debajo de los 22.000 euros de los trabajadores por cuenta ajena.
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