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05/06/2020
A partir del 5 de junio los contribuyentes pueden pedir cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria a que les hagan la declaración de Renta 2019. Este servicio lo suelen utilizar sobre todo aquellas personas que no puedan confeccionar su declaración de la renta por teléfono (con el plan ‘Le Llamamos’).
Tiempo de lectura: 1 minutos
Declaracíón renta presencialmente
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Este servicio permitirá la obtención de lugar, día y hora para confeccionar y presentar la declaración de Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria. La atención presencial comienza el próximo día 8 de junio de 2019 terminando este servicio el día 30 de junio.
Recordad que sin cita previa concertada no te atenderán ya que este año el servicio de asistencia en oficinas es limitado debido a las restricciones sanitarias
Puedes pedir la cita previa a través del enlace que la AEAT tiene en su página 'Cita previa Renta', en la APP “Agencia Tributaria” y por teléfono a través de los siguientes números habilitados al respecto: 901 22 33 44 y 91 553 00 71 (en horario L-V de 9 a 19 horas).
No obstante, para poder utilizar este servicio debes de cumplir una serie de requisitos:
NATURALEZA DE LAS RENTAS | CITA PREVIA PARA ATENCIÓN PRETENCIAL |
---|---|
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | Sí, siempre que no superen los 65.000 euros |
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO | Sí, siempre que no superen los 15.000 euros |
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO | Sí (máx. 2 inmuebles alquilados y/o 2 contratos de alquiler) |
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Profesionales Empresariales
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No
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F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
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G. REGÍMENES ESPECIALES. Régimen de atribución de Rentas. Según la naturaleza de las rentas:
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Imputación de rentas inmobiliarias | Sí |
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTES | No |
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscales | No |
Deducción por doble imposición internacional | Sí |
Rentas exentas con progresividad | Sí |
Regularización cláusula suelo | Sí |
Rectificaciones y complementarias del ejercicio | Sí |
Fuente: Agencia Tributaria