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26/12/2016
El 31 de diciembre acaba el año… y el año fiscal. Los ingresos, los gastos, las retenciones y la situación personal desde el 1 de enero configurarán el resultado de la declaración de la renta que presentaremos la próxima primavera. Pero aún hay tiempo de tomar algunas medidas que reduzcan nuestra factura fiscal. Aquí te ofrecemos cinco propuestas.
Factura fiscal
Se definen como donaciones a entidades sin fines lucrativos, y son la suma anual de las aportaciones que hacemos a ONG, fundaciones, asociaciones o mecenazgos. Da igual que sea periódica (todos los meses, por ejemplo) que de una sola vez. Por eso, estamos a tiempo de colaborar con la sociedad y reducir parte de esa aportación en nuestra declaración de la renta de 2016. Es importante confirmar que la entidad a la que se realice la donación está acogida a la Ley 49/2002 y nos facilite un certificado para poder aplicar la deducción.
Como norma general, la deducción es:
La base de esta deducción tiene el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Además, estas deducciones se incrementan cuando el destino de la donación sea una actividad prioritaria de mecenazgo: las incluidas en este concepto están detalladas en este documento del Ministerio de Hacienda.
Esta deducción por adquisición o rehabilitación desapareció en 2013, lo cual significa que solo los que compraron antes de esa fecha pueden acogerse a ella. El límite de 9.040 euros por declaración (en caso de matrimonio, cuyos cónyuges presenten declaraciones individuales, la base deducción será de 9.040 euros por declaración, esto es, un total de 18.080 euros para el matrimonio) puede dejar margen para una amortización anticipada ahora que los intereses están bajos y eso se nota en las cuotas de la hipoteca.
Tanto los intereses como las cuotas de amortización son deducibles por las cantidades satisfechas durante el año 2016.
Si quieres amortizar parte de tu préstamo deberás de hacerlo antes del 31 de diciembre, para que tenga efectos en tu próxima declaración de IRPF.
La ventaja de este producto financiero es que lo que se aporta reduce directamente la parte general de la base imponible del IRPF (la parte de la base imponible donde tributan los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). Y que se puede hacer una aportación puntual a final de año para ajustarla a los límites fiscales si se dispone de un dinero ahorrado, teniendo en cuenta que la reducción será la menor de estas dos cuantías: hasta 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.
Si quieres saber más sobre Planes de Pensiones, aquí puedes encontrar información.
Es un plan de ahorro a largo plazo: los rendimientos (intereses cobrados) están exentos de tributación si cumplen tres condiciones:
Tiene la ventaja adicional de que el producto que ofrece Bankia es un depósito, por lo que el 100% de la inversión está asegurada. Puedes dirigirte a Bankia si quieres saber más sobre el Depósito Ahorro 5.
La vida del autónomo es complicada, llena de declaraciones trimestrales y equilibrios con los horarios. Por eso hay que ponerle las cosas lo más fácil posible.
Hay otro tipo de inversiones, que pueden hacer tanto autónomos como asalariados, que desgravan en el IRPF: la Ley de emprendedores de 2013 (BOE) establece una deducción del 20% de las inversiones en empresas de nueva o reciente creación (en sus tres primeros años) siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, entre ellos los de mantener la participación en la empresa un mínimo de tres años: es un modo de favorecer la entrada de capital en proyectos emprendedores.
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