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15/04/2020
Desde el pasado día 1 de abril, ya se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 a través de la APP de la Agencia Tributaria o por Internet. Si queremos hacerlo telefónicamente o en las oficinas de Hacienda, tendremos que esperar hasta el próximo 7 y 13 de mayo respectivamente.
Tiempo de lectura: 3 minutos
Declaración renta 2019 presentar
Técnico en Asesoría Fiscal de Bankia
Aunque Hacienda facilita un borrador, el cual la mayoría de los contribuyentes lo siguen a “pies juntillas” ya que no entienden de impuestos y sólo quieren cumplir con el trámite de presentar la declaración, debemos de recordar que este no es una declaración completa, sino una propuesta de liquidación que te facilitan en base a los datos que tiene, y por tanto el borrador puede contener datos inexactos u omisiones.
Antes de nada, debes de saber si estas o no obligado a presentar la declaración de la renta, en caso de que estés obligado recordad que es muy importante que reviséis varias veces el mismo para ver los datos salariales, financieros y/o económicos entre otros son los correctos antes de su presentación.
Pero en este post te contaremos que apartados seguramente deberás de modificar en tu revisión del borrador antes de aceptarlo, para evitar tener que modificar tu declaración de la renta una vez presentada y tener problemas con Hacienda.
En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que indicarlo en nuestra declaración ya que la administración no lo refleja en nuestro borrador. Es decir que Hacienda no refleja los nacimientos de hijos, si me he casado, divorciado, el reconocimiento de alguna discapacidad, etc.
Eso sí, ten en cuenta que a efectos fiscales se tendrá en consideración tu situación a 31 de diciembre de 2019, no los cambios que se hayan producido durante estos meses de 2020. Es decir que si te has casado en febrero de este año en la declaración de la renta que presentes deberás de seguir indicado que eres soltero.
Estos cambios son importantes reflejarlos ya que tienen una importante consecuencia fiscal a nuestro favor.
Las cuotas de afiliación a sindicatos se pueden incluir en tu declaración de la renta como gasto deducible, pero Hacienda no suele incluirlo porque no sabe que lo estás pagando. Por lo que si estás en este caso deberás de incluir los pagos a sindicatos en la casilla 0013 de la declaración de la renta de 2019.
Siempre que colegiarse sea un requisito para ejercer tu actividad (como es el caso de los médicos, abogados, etc.), las cuotas satisfechas se pueden incluir como gastos deducibles. En estos casos repasa la declaración para comprobar si están incluidos, en caso de que no estén incluidos por parte de Hacienda (es lo más habitual), deberás de incluirlos manualmente en la Casilla 0014 de la declaración de la renta de 2019.
¿Tienes alquilada una vivienda? Como sabes los propietarios de una vivienda alquilada deben declarar el importe percibido por el arrendamiento, pero ese ingreso no aparece en tu borrador por lo que deberás ponerlo manualmente en tu declaración de la renta.
Recuerda que al incluir los ingresos percibidos por el alquiler podrás deducirte los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él, estos gastos tampoco aparecen en el borrador porque Hacienda los desconoce.
En este artículo te contamos todos los gastos que puedes deducirte como propietario de una vivienda alquilada, para que pagues menos impuestos en tu declaración.
Las aportaciones que realizamos a nuestro plan de pensiones figuran bien, pero si hemos realizado aportaciones a favor del plan de pensiones de nuestro cónyuge, estas figuraran en la casilla 0465 del cónyuge, titular del plan de pensiones, y al no tener ingresos no podrá aplicarse los beneficios fiscales.
Por tanto, para aplicar los beneficios fiscales de la aportación a planes de pensiones del cónyuge, se debe de eliminar el dato que aparece en la casilla anterior y reflejar dicha aportación en la casilla 0469 de la declaración de la renta del cónyuge que realizó dicha aportación.
Aunque desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre introdujo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que en la declaración de la renta de 2012 o anteriores se hubieran aplicado dicha deducción en su declaración de la renta. Por lo que si te encuentras en ese caso podrás seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
Ahora bien, los seguros obligatorios asociados a dicha financiación (como el seguro de vida o el de hogar) no aparecen en los datos fiscales que te descargas de la AEAT, por tanto, si esos seguros figuran entre las condiciones del prestamista, es decir que aparecen como condición en las escrituras de tu préstamo hipotecario, las primas satisfechas formarán parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, tal y como ha indicado la Dirección General de Tributos en las Consultas Vinculantes V2082-11 o V1653-12.
Lo primero de todo desmitificar el “bulo” de que si nuestro préstamo hipotecario no aparece en nuestros datos fiscales/borrador es que el préstamo no ha sido informado por parte de la entidad financiera, ya que los bancos informamos de todos los préstamos hipotecarios en el Modelo 181 Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, ahora bien, en base a la Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre se debe de informar entre otras cosas del destino o finalidad del préstamo y por tanto para algunos de esas finalidades como por ejemplo si hemos ampliación del préstamo hipotecario original no nos quedará más más remedio que introducir las cantidades satisfechas manualmente en las casilla A del Anexo A.1 de vuestra declaración, además de tener que informar del el número del préstamo.
Además, en estos casos puede ocurrir que la información que te facilite el banco no te sirva, ya que esta información indica todo lo que has pagado y por tanto no el importe que es deducible ya que en ocasiones los sistemas de las entidades financieras no pueden desglosar las cantidades satisfechas que corresponden a la adquisición de la vivienda habitual. En este caso no te quedará más remedio que coger la calculadora y realizar dicho cálculo tal y como indica la Dirección de tributos en su Consulta Vinculante V0065-05, es decir repartiendo proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo pendiente de amortizar, en cada una de las cuotas satisfechas.
Esto que parece muy complicado en teoría es muy sencillo a efectos prácticos: el 10 de abril de 2005 un cliente adquirió su vivienda habitual por 400.000 euros. Financió parte de la vivienda con un préstamo hipotecario a 15 años concedido por 350.000 euros que solicitó al efecto. En diciembre de 2016 le quedaban por pagar 150.000 euros y decide ampliar el préstamo en 50.000 euros. El importe satisfecho en 2019 en concepto de amortización e intereses es de 12.000 euros.
Hacienda tampoco incluirá por defecto ninguna de las deducciones autonómicas a las que podrías tener derecho, por lo que si tienes derecho a alguna de ellas deberás de introducirlas manualmente en la declaración, eso sí asegúrate siempre de cumplir los requisitos establecidos por tu comunidad autónoma de residencia. Para ello puedes consultar el Manual de la Renta de 2019 en su capítulo 17 relativo a las Deducciones autonómicas.
Pues si no modificamos y nos hacen una inspección la culpa es nuestra y nos sancionarán, ya que el último responsable de la declaración de la renta es el contribuyente.
En este post he intentado poner los apartados más comunes a revisar, y seguro que alguno se me ha pasado, por eso os vuelvo a recomendar revisar detenidamente varias veces vuestra declaración antes de su presentación.
Hola Alex, si no tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual no es posible incluir los importes satisfechos de capital amortizado e intereses ya que no hay ningún apartado de la renta que se puedan incluir importes pagados de préstamo no deducibles.
Hola Fidel, lamentablemente no puedes deducirte por ninguno de los conceptos que indicas ni por ningún otro concepto al respecto.
Hola Victoria, efectivamente no hay deducción para estas circunstancias.
Hola Eva, en este caso te recomiendo que te pongas en contacto con la AEAT a través de los teléfonos 901 33 55 33 o 91 554 87 70 (El horario de estos teléfonos es de 9:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes).
Hola Antonio, cualquier persona con un cónyuge con minusvalía puede acogerse a este beneficio fiscal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que exista un vínculo matrimonial. Es decir, que haya un matrimonio legal y reconocido con dicha persona.
Que el solicitante desarrolle una actividad económica (por cuenta ajena o como autónomos) y que cotice a la Seguridad Social.
Que el cónyuge del solicitante tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. Este grado debe estar acreditado por el Certificado de Discapacidad correspondiente o por una resolución similar expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.
Que el cónyuge del solicitante sea dependiente económicamente y que no haya obtenido en el periodo impositivo anterior unas rentas anuales superiores a 8.000 euros.
Que el cónyuge del solicitante no se beneficie, a su vez, de ninguna de las ayudas por discapacidad por tener ascendientes o descendientes discapacitados y/o dependientes a su cargo Por tanto, si cumples estos requisitos podrás solicitar la deducción por cónyuge discapacitado en tu declaración de la renta.
Hola Cristobal, en este caso lo que deberás de realizar son rectificativas de los años anteriores.
Hola Marta, la información fiscal de Bankia la puedes generar a través de BOL de tu oficina internet, ya que las comunicaciones físicas por la situación actual van más lentas de lo normal.
La información que facilita Bankia no está desglosada, por lo que el importe que te aparezca lo deberás de dividir en tu caso al 50% importe que coincidirá con los datos fiscales que aparecen en la AEAT cuando descargas el borrador.
Hola Marta, la información fiscal que remite Bankia es sobre el total pagado por el préstamo hipotecario (sin desglosar el importe que corresponde a cada uno de los prestatarios).
Hola Martín, lo primero de todo quiero indicar que para poder compensar las pérdidas estas deben de haberse declarado (aunque no hubieras compensado por no tener rentas para ello) en la declaración de la renta del año 2016.
En caso de que hubieras declarado la pérdida en la declaración de la renta de 2016, podrás compensarte la misma con las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión (por ejemplo, venta de otras acciones, Fondos de inversión, venta de un inmueble) del ejercicio 2019 sin límite alguno y en caso de que estas fueran insuficientes con el 25% de los Rendimientos de capital mobiliario del ejercicio. En caso de que todavía te quedase saldo pendiente de compensar en la renta del año 2019 por no tener ganancias suficientes, la norma te permite también compensarlo de la misma manera en el ejercicio 2020.
Gracias Carol